¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES62 - REGION DE MURCIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 25/05/2026
- Publicación en diario oficial
- 28/05/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BORM
Texto oficial de cierre: Diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BORM
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.Podrán acceder a estas ayudas las entidades a las que se refiere el artículo 3 de la Orden de 5 de diciembre de 2024, (BORM nº 288 de 13 de diciembre de 2024) de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, que cumplan con los requisitos establecidos.Segundo. Objeto.Por la presente Orden se convoca para las anualidades 2026, 2027 y 2028 en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas para el intercambio de conocimientos y actividades de información, mediante actividades para formación profesional y adquisición de competencias (7201_01), en el sector agrario, agroalimentario, forestal y el medio rural.Tercero. Bases reguladoras.Orden de 5 de diciembre de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayuda correspondiente al Intercambio de conocimientos y actividades de información, mediante actividades para formación profesional y adquisición de competencias (7201_01), en el sector agrario, agroalimentario, forestal y el medio rural, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027, en la Región de Murcia, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 288, de 13 diciembre de 2024, y su modificación mediante Orden de 16 de abril de 2026 (BORM nº 92, de 23 abril de 2026).Cuarto. Financiación y presupuesto.La financiación de estas ayudas corresponde en un 60% a la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 12% a la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y en un 28% a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.Las ayudas se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.542A.480.29 “Otras actuaciones ámbito rural, formación agropecuaria y pesca”, proyecto de inversión 53653 “Actividades de formación e información destinadas al sector agroalimentario y forestal para las entidades agrícolas” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para los ejercicios 2027 y 2028, por un importe total que asciende a la cuantía de 1.320.000,00 €.1. Se establece un límite máximo de derecho a ayuda para un beneficiario del 30% de la ayuda convocada.2. El máximo de la ayuda será del 100% de los gastos debidamente justificados en que incurra el prestador de la formación para las actividades que conforman los programas de formación presentados, de acuerdo con los límites de los importes de los gastos y conceptos a subvencionar previstos en el Anexo I de las Bases reguladoras.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.2. Las solicitudes se formularán mediante acceso a la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), procedimiento 235, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Sexto. Periodos subvencionables y plazo de presentación de solicitudes de pago.1. Se establecen los siguientes periodos subvencionables de los gastos de las acciones objeto de la subvención y los plazos al año para la presentación de las solicitudes de pago: a. Año 2027: i. Las acciones formativas iniciadas desde el 1 de agosto de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, la solicitud de pago se tendrá que presentar desde el 15 al 30 de marzo de 2027. b. Año 2028: i. Las acciones formativas iniciadas desde el 1 de marzo de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2027, la solicitud de pago se tendrá que presentar desde el 1 al 15 de febrero de 2028. ii. Las acciones formativas iniciadas desde el 1 de enero de 2028 hasta el 31 de julio de 2028, la solicitud de pago se tendrá que presentar desde el 15 al 30 de septiembre de 2028.2. Para el cobro de la ayuda concedida, la entidad beneficiaria presentará una solicitud de pago para cada uno de los periodos subvencionables para la que se otorgó la ayuda. Las solicitudes de pago se presentarán una vez realizadas las actuaciones, conforme a la Orden de concesión.3. La solicitud de pago y demás documentos se encontrarán disponibles en la Sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), para su trámite on line, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el código de procedimiento 235.