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Plazo no verificadoBDNS 908561

Subvenciones destinadas a ayuntamientos de hasta 20.000 habitantes y entidades locales menores, para actividades de programas municipales de juventud 2026

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE VALENCIA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 04:45 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
27/05/2026
Publicación en diario oficial
03/06/2026

Texto oficial de apertura: el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Bop

Texto oficial de cierre: 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans):

Primero. Beneficiarios

Podrán acogerse a esta convocatoria de subvenciones los ayuntamientos de la provincia de Valencia de hasta 20.000 habitantes, según los datos del INE publicados en el Real Decreto 1117/2025, de 3 de diciembre, por el cual se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2025.

Segundo. Objeto

La finalidad es el fomento de las actividades juveniles y la colaboración en el desarrollo de proyectos y actividades dirigidos a la juventud. De acuerdo con lo previsto en los artículos 1.2.1 (realización de actividades juveniles) y 1.2.31 (colaboración con entidades locales en el desarrollo de proyectos y actividades dirigidos a la juventud) de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valencia (OGS).

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria se establecen en la Ordenanza General de Subvenciones (OGS) de la Diputación de Valencia, aprobada por acuerdo de Pleno de 28 de marzo de 2017 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP) núm. 101, de 29 de mayo de 2017.
Cuarto. Financiación y cuantía

La financiación del gasto global de 250.000 euros derivada de la concesión se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 621 33700 46200 (246000 euros) y 621 33700 46800 (4000 euros) del Presupuesto de la Diputación de Valencia del ejercicio 2026.

No se exige financiación propia.

Cuantía de la subvención. La cuantía subvencionada dependerá de la disponibilidad presupuestaria, sin que pueda exceder de diez mil euros (10.000 euros) por beneficiario.

En ningún caso la cantidad económica concedida podrá ser superior a la solicitada y
acreditada.

Las cantidades económicas estimadas de subvención quedan establecidas en la siguiente tabla:

NÚMERO DE HABITANTES SUBVENCIÓN ESTIMADA
Hasta 1.000 hab. 1.000 euros
De 1.001 a 2.500 hab. 1.100 euros
De 2.501 a 5.000 hab. 1.200 euros
De 5.001 a 10.000 hab. 1.300 euros
De 10.001 a 20.000 hab. 1.400 euros
Quinto. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. Otros datos

Las solicitudes, dirigidas al presidente de la Diputación, se presentarán en la sede electrónica de la Diputación de València (www.sede.dival.es), en la carpeta de Ayuntamientos. En estas se declarará responsablemente que la entidad no está incursa en ninguno de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la LGS y en el artículo 6 de la OGS. En caso de que se presenten en plazo varias solicitudes se entenderá como válida la presentada en última instancia.

A las solicitudes se tendrá que adjuntar la siguiente documentación:

a) Datos de la programación municipal de juventud 2026 para la que se solicita subvención que ha de incluir, de manera expresa, al menos los siguientes extremos:
• Descripción de la programación municipal de juventud.
• El calendario de realización previsto.
• La identificación de las personas beneficiarias finales.
• Los resultados que se pretenden obtener (objetivos) y la forma de medir estos resultados (indicadores y metodología).

b) Presupuesto detallado y desglosado por conceptos, que deberá contener la previsión completa de gastos y la previsión completa de ingresos del proyecto de actividades, debidamente equilibrados entre sí, de modo que el importe total de los ingresos coincida con el importe total de los gastos. La relación de ingresos previstos deberá incluir, en todo caso, la subvención solicitada y, en su caso, los ingresos derivados de precios públicos de las actividades, los recursos propios de la entidad solicitante y cualesquiera otras ayudas o subvenciones concedidas, sol·licitades o cuya solicitud se prevea realizar para la misma finalidad.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 27/05/2026Descargar archivo oficial · BDNS Anuncio de la Diputación de Valencia, sobre extracto del decreto de la Presidencia núm. 3805, de 27 de marzo de 2026, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos de hasta 20.000 habitantes, para actividades de programas municipales de juventud 2026.Publicado 03/06/2026Subvenciones destinadas a ayuntamientos de hasta 20.000 habitantes y entidades locales menores, para actividades de programas municipales de juventud 2026