Convocatoria para el año 2026 de subvenciones a ONGD para actuaciones en materia de educación para la ciudadanía global y acciones de sensibilización sobre activistas en DD.HH (Subprograma 134A00, Cap. 4, Líneas S0271 y S0508).)
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cooperación internacional para el desarrollo y cultural
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 02/06/2026
- Fin de solicitudes
- 30/06/2026
- Registro en BDNS
- 28/05/2026
- Publicación en diario oficial
- 01/06/2026
Texto oficial de apertura: Diez días hábiles a contar desde el día siguiente de publicación del extracto de la convocatoria
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
La ampliación se acuerda por el elevado número de solicitudes presentadas, la complejidad técnica de los proyectos, la insuficiencia de medios personales y materiales disponibles y la imposibilidad de hacer uso de lo previsto en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015.
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio
Primero. Bases reguladoras y convocatoria
La convocatoria y las bases que la regulan se aprueban de manera conjunta mediante la Resolución de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la ejecución de actuaciones de educación para el desarrollo, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2026.
Segundo. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones en la modalidad de actuación A (proyectos de educación para el desarrollo):
a) Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) y las agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales u organizaciones que las representen en España, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base quinta.
b) Las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano (SUV) y sus centros de investigación propios o adscritos, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base quinta y que concurran en agrupación con alguna de las organizaciones a las que se refiere el párrafo anterior.
2. Podrán ser beneficiarias de subvención en la modalidad de actuación B (intervenciones específicas de educación para el desarrollo) las ONGD y las agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales u organizaciones que las representen en España, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base quinta.
Tercero. Objeto
Convocar las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a los créditos del presupuesto para 2025 de la Generalitat, prorrogado a 2026, para la financiación de gastos corrientes, de actuaciones de educación para el desarrollo impulsados por las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), las agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales u organizaciones que las representen en España, y las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano (SUV).
Cuarto. Actuaciones subvencionables
1. Modalidad A. Proyectos de educación para el desarrollo, consistentes en un conjunto organizado y coherente de actividades y procesos educativos, que pueden articularse a través de uno o varios ámbitos educativos (formal, no formal e informal) vinculados entre sí desde un enfoque de educación comunitaria. Las actuaciones concurrentes a esta modalidad deberán referirse, al menos, a dos de los cinco ámbitos descritos en la base tercera de las bases reguladoras. El proyecto articulará los recursos necesarios para obtener un impacto significativo en términos educativos sobre las personas y colectivos a los que se dirige. Las actuaciones que concurran a esta modalidad deberán tener una duración mínima de 12 meses y máxima de 24 meses.
2. Modalidad B. Intervenciones específicas de educación para el desarrollo, consistentes en actividades que persigan un impacto inmediato en términos de sensibilización de colectivos concretos. Las actuaciones concurrentes a esta modalidad deberán referirse, al menos, a uno de los cinco ámbitos descritos en la base tercera de las bases reguladoras. Tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses.
Quinto. Financiación de las ayudas
1. Esta convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a la línea S0271, Subv. a ONGD de educación y sensibilización en valores» de los créditos del Presupuesto de la Generalitat para 2025, prorrogado a 2026 según lo previsto en el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026.
2. Asimismo, en esta convocatoria se fija una cuantía adicional máxima de 1.000.000 de euros, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones reguladas en la misma no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional máxima queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Todo ello, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, y en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la inadmisión de la solicitud.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, desde la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo se prestará asistencia para la presentación electrónica de las solicitudes hasta las 15.00 horas del último día hábil.
2. Cada entidad solicitante podrá presentar una única solicitud, con independencia de la modalidad y de si la solicitud se presenta de forma individual o en agrupación con otras entidades.
En caso de presentar una solicitud a cada modalidad, resultará excluida la solicitud de la modalidad B, independientemente de la forma de presentación.
En caso de presentar dos solicitudes a una misma modalidad, ya sean las dos de forma individual o las dos de forma agrupada, resultará excluida la presentada en primer lugar.
En caso de presentar dos solicitudes a una misma modalidad, una de forma individual y la otra de forma agrupada, prevalecerá la presentada en agrupación.
Séptimo. Otros requisitos
1. Las solicitudes se tramitarán exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del trámite específico puesto a disposición por el órgano gestor en la sede electrónica de la Generalitat. La presentación de la solicitud de manera diferente a la electrónica prevista en la convocatoria determinará igualmente su inadmisión.
2. La solicitud tendrá que ir acompañada de la documentación preceptiva recogida en el artículo 8 de la convocatoria y, a efectos de completar la valoración de las actuaciones, se acompañará de la documentación valorativa prevista en el artículo 9 de la convocatoria.
3. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios de valoración que se detallan en el anexo III (Criterios para la evaluación ex ante de las actuaciones de educación para el desarrollo de la modalidad A) y en el anexo IV (Criterios para la evaluación ex ante de las actuaciones de educación para el desarrollo de la modalidad B) de la Resolución de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la ejecución de actuaciones de educación para el desarrollo, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2026.
Se establece una puntuación mínima de 65 puntos en la modalidad A y de 30 puntos en la modalidad B, para considerar superada la evaluación técnica y poder optar a la subvención.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 11/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSAMPLIACIÓN PLAZO RESOLUCIÓN CONVOCATORIAPublicado 11/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 11/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Resolución de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia por la que se amplía el plazo máximo de resolución de la convocatoria de subvenciones para la ejecución de actuaciones de educación para el desarrollo para el ejercicio 2026.Publicado 12/08/2026EXTRACTO de la Resolución de 22 de mayo de 2026, de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de concurrencia competitiva para la ejecución de actuaciones de educación para el desarrollo, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2026.Publicado 01/06/2026Bases reguladorasInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.