PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
28/05/2026
Publicación en diario oficial
04/06/2026
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de su publicación en el BOPA
Texto oficial de cierre: Un mes desde el día siguiente a su publicación
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.1.- Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria, las entidades y organizaciones a que se refiere el art. 3 de la misma, y que, además de reunir los requisitos señalados en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, cumplan las condiciones señaladas en el art. 6 de la convocatoria.2.- En ningún caso podrán ser subvencionados proyectos relativos a:.Actividades deportivas..Campañas y materiales de carácter partidista..Aquellos que sean susceptibles de subvención por parte de otras vías de financiación municipal..Proyectos de asociaciones u otras entidades que se han presentado en la misma convocatoria de federaciones o agrupaciones en que estén integradas..Aquellos festejos que no tengan proyección o impacto sobre la población ovetense o que carezcan de cualquier vinculación con el municipio de Oviedo.Segundo. - Objeto.Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, con sede social o delegación en el concejo de Oviedo, para la organización de las tradicionales romerías celebradas en pueblos, barrios y parroquias del concejo de Oviedo. La convocatoria se encuadra en la línea 1 del plan estratégico de subvenciones de la Concejalía de Festejos aprobado por la Junta de Gobierno Local en fecha 17 de febrero de 2022.Tercero. - Regulación.Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán, además de por lo previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento que desarrolla dicha Ley de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, por la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, aprobada por Ayuntamiento Pleno de 8 de junio de 2004, que ha sido objeto de diversas modificaciones, de las cuales, la aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión de 4 de octubre de 2016 (BOPA 30-01-2017), y por la modificación de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, anexos festejos, aprobada por Ayuntamiento Pleno, en sesión de 30 de enero de 2013 (BOPA de 13 de mayo de 2013).Cuarto. - Cuantía.El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 112.500,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 220 338 48999 ?Otras transferencias.Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes y demás documentos exigidos en esta Convocatoria podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.Sexto. - Otros datos.El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Concejalía de Festejos y para la concesión, la Junta de Gobierno Local.