Plazo no verificadoBDNS 908835
CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO 2025-2026 (CHEQUE ESCOLAR)
LOCAL · VILAMARXANT · AYUNTAMIENTO DE VILAMARXANT
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 04:51 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 28/05/2026
- Publicación en diario oficial
- 22/06/2026
Texto oficial de apertura: 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Plazo de presentación de solicitudes y justificación.Modificar la base 4.2 de las que rigen la convocatoria, con el siguiente tenor lilteral: "Amplizar el plazo de solicitud y justificaicón de las ayudas para material escolar para el curso escoalr 2026-2027 (Cheque escolar) hasta el 15 de septiembre, inclusive".
Primero. Beneficiarios. Podrán solicitar la ayuda los padres/madres o tutores legales del alumnado empadronado en Vilamarxant que esté escolarizado en un centro educativo de cualquier localidad, en alguna de las siguientes etapas educativas: Educación Infantil (1r y 2n ciclo), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Grados formativos, siendo estos tanto los requisitos para obtener la condición de beneficiarios como los criterios objetivos para la concesión en tanto que se trata de subvenciones de concurrencia no competitiva. Hará falta, en todo caso, que el alumnado susceptible de ser beneficiario de la ayuda sean nacidos entre 2009 al 2026, aquellas personas que se encuentren cursando estudios no obligatorios deberán acreditar de manera fehaciente que se encuentran matriculadas en algún centro educativo. Segundo. Objeto. Es objeto de esta subvención contribuir con una ayuda a todo el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases para hacer frente a los gastos derivados de la adquisición de material escolar en el comienzo del curso 2026-2027. Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones son, con carácter general, la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Vilamarxant (BOP núm. 248, de 29 de diciembre de 2017), y específicamente el Decreto de Alcaldía núm. 974, 27 de mayo de 2026. El procedimiento de concesión será de concurrencia no competitiva. Cuarto. Cuantía de la ayuda. El crédito presupuestario disponible para esta convocatoria se encuentra previsto en la aplicación presupuestaria 20.323.48003 del Presupuesto del Ayuntamiento de Vilamarxant por importe de 59.778,35 €.El importe de cada ayuda a percibir resultará del siguiente modo: - Alumnado de Bachillerato o Grados Formativos será de un importe de 30,00€. - Alumnado de Educación Infantil (1er y 2n ciclo), Educación Primaria y Secundaria será de 50,00€. En ningún caso las ayudas superarán las cantidades indicadas. En caso de no existir crédito que permita cumplir la concesión por la existencia de más solicitudes de las previstas, se prorrateará el crédito disponible. El abono de las ayudas se materializará mediante transferencia bancaria. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para presentar las solicitudes serán en una única fase tanto para educación infantil y primaria como para secundaria y ciclos formativos:Empezará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Vilamarxant y dispondrán de 15 hábiles para realizar la solicitud y justificación (en un mismo registro), siendo este plazo, improrrogable. Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Vilamarxant y se presentarán en la OVIC del Ayuntamiento de Vilamarxant o a través de la sede electrónica, para lo cual habrá que disponer de la correspondiente certificación digital, sin perjuicio de poder realizar el registro en cualquiera de los lugares señalados a tal efecto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se solicitarán a través del trámite habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Vilamarxant.El Ayuntamiento habilitará un modelo oficial de instancia, la cual se podrá conseguir en las oficinas municipales o bien descargarse en la sede electrónica, y esta será de uso obligatorio. El modelo oficial de instancia incluirá la declaración responsable de no estar incurso en prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones.
Primero. Beneficiarios. Podrán solicitar la ayuda los padres/madres o tutores legales del alumnado empadronado en Vilamarxant que esté escolarizado en un centro educativo de cualquier localidad, en alguna de las siguientes etapas educativas: Educación Infantil (1r y 2n ciclo), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Grados formativos, siendo estos tanto los requisitos para obtener la condición de beneficiarios como los criterios objetivos para la concesión en tanto que se trata de subvenciones de concurrencia no competitiva. Hará falta, en todo caso, que el alumnado susceptible de ser beneficiario de la ayuda sean nacidos entre 2009 al 2026, aquellas personas que se encuentren cursando estudios no obligatorios deberán acreditar de manera fehaciente que se encuentran matriculadas en algún centro educativo. Segundo. Objeto. Es objeto de esta subvención contribuir con una ayuda a todo el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases para hacer frente a los gastos derivados de la adquisición de material escolar en el comienzo del curso 2026-2027. Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones son, con carácter general, la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Vilamarxant (BOP núm. 248, de 29 de diciembre de 2017), y específicamente el Decreto de Alcaldía núm. 974, 27 de mayo de 2026. El procedimiento de concesión será de concurrencia no competitiva. Cuarto. Cuantía de la ayuda. El crédito presupuestario disponible para esta convocatoria se encuentra previsto en la aplicación presupuestaria 20.323.48003 del Presupuesto del Ayuntamiento de Vilamarxant por importe de 59.778,35 €.El importe de cada ayuda a percibir resultará del siguiente modo: - Alumnado de Bachillerato o Grados Formativos será de un importe de 30,00€. - Alumnado de Educación Infantil (1er y 2n ciclo), Educación Primaria y Secundaria será de 50,00€. En ningún caso las ayudas superarán las cantidades indicadas. En caso de no existir crédito que permita cumplir la concesión por la existencia de más solicitudes de las previstas, se prorrateará el crédito disponible. El abono de las ayudas se materializará mediante transferencia bancaria. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para presentar las solicitudes serán en una única fase tanto para educación infantil y primaria como para secundaria y ciclos formativos:Empezará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Vilamarxant y dispondrán de 15 hábiles para realizar la solicitud y justificación (en un mismo registro), siendo este plazo, improrrogable. Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Vilamarxant y se presentarán en la OVIC del Ayuntamiento de Vilamarxant o a través de la sede electrónica, para lo cual habrá que disponer de la correspondiente certificación digital, sin perjuicio de poder realizar el registro en cualquiera de los lugares señalados a tal efecto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se solicitarán a través del trámite habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Vilamarxant.El Ayuntamiento habilitará un modelo oficial de instancia, la cual se podrá conseguir en las oficinas municipales o bien descargarse en la sede electrónica, y esta será de uso obligatorio. El modelo oficial de instancia incluirá la declaración responsable de no estar incurso en prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones.
Bases y documentación
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