Plazo no verificadoBDNS 908844
Ayudas dirigidas a fomentar la generación de empleo en el sector de la producción y distribución del producto ecológico agrario en el término municipal de Vitoria-Gasteiz 2026
LOCAL · VITORIA-GASTEIZ · AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 04:51 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES211 - Araba/Álava
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 11/06/2026
- Fin de solicitudes
- 15/09/2026
- Registro en BDNS
- 28/05/2026
- Publicación en diario oficial
- 05/06/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de la publicación en BOTHA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index, y en la Página Web del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz http://www.vitoria-gasteiz.org
Primero. Beneficiarios
Empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen actividad productiva agroecológica, titulares de explotaciones agrarias que tengan domicilio social y fiscal en el municipio de Vitoria-Gasteiz y/o desarrollen directamente las actividades subvencionables en el municipio de Vitoria-Gasteiz; estén válidamente constituidas antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes; estén dadas de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social en función de la actividad agraria; estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Álava (REA), con anterioridad a solicitar esta ayuda o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Diputación Foral de Álava, si procede; las empresas deberán mantener vigente su alta en el IAE, si procede, durante todo el proceso de tramitación de la solicitud de subvención (solicitud, concesión, reconocimiento de la obligación y pago); cumplir con los requisitos de pequeña empresa en el momento de presentación de la solicitud (menos de 50 personas asalariadas y un volumen de negocio anual o balance general inferior a 10 millones de euros); no hallarse vinculadas o participadas mayoritariamente por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos; hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz; cuando proceda, certificado que acredite la inscripción en los Registros de producción ecológica; y en el caso de asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen actividad productiva agroecológica, estar inscrita en el Registro de Asociaciones del País Vasco.
Quedan expresamente excluidas las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales, etc.).
Segundo. Objeto.
Establecer las condiciones que regirán la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia simple, dirigidas a generar empleo en el sector de la producción y distribución de producto ecológico agrario en Vitoria-Gasteiz.
Las acciones y gastos subvencionables se dividen en dos líneas:
1. Contratación de personas para la realización de labores agrícolas, a tiempo completo o parcial (como mínimo el 50% de la jornada) y con una duración mínima del contrato de 3 meses, para la realización de actividades agrícolas, en centros de trabajo del municipio de Vitoria-Gasteiz por empresas inscritas en el REA. El tiempo máximo subvencionable por contrato será de seis meses. Y serán subvencionables los contratos que se firmen entre el 16 de diciembre de 2025 y 30 de junio de 2026, ambos inclusive (salarios y cuota empresarial de la Seguridad Social).
El número de ayudas queda limitado a 3 contratos por empresa/entidad.
2. Inversiones (para empresas que trabajan bajo el modelo de producción ecológica o empresas que operan en convencional y hayan iniciado el proceso para reconvertir su producción del modelo convencional al ecológico), que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y correspondan al período comprendido entre el 16 de diciembre de 2025 y 15 de septiembre de 2026, ambos inclusive, en los siguientes conceptos: compra de maquinaria, aperos de labranza y herramientas agrícolas, incluidos sus accesorios; habilitación de instalaciones necesarias para producción ecológica y acondicionamiento de fincas (invernaderos, almacenes, pastor eléctrico, balsas, vallado, etc.); implementación de sistemas de riego eficientes y automatización de los mismos; incorporación de tecnologías agrícolas innovadoras (sensores, drones, agricultura de precisión, etc.); compra de herramientas digitales y programas específicos relacionados con la actividad de las explotaciones agrarias para la gestión de la empresa, control de la producción, comercialización, etc. ; compra o alquiler de terrenos o edificios agropecuarios para la explotación agraria; proyectos de investigación relacionados con nuevas técnicas de cultivo agroecológico; gastos de formación y capacitación (matrículas de cursos sobre prácticas agroecológicas, técnicas regenerativas y certificación ecológica y/o formación en gestión empresarial, marketing y comercialización de productos agroecológicos,); gastos de asesoramiento tanto en gestión como producción para cumplir normativas relacionadas con la producción agroecológica; gastos derivados de la constitución de una empresa agroecológica (asesoramiento para elaborar el plan de negocio, gastos de constitución y notaría,...) y asesoramiento en la creación de cooperativas agroecológicas y en la creación de redes de colaboración entre negocios agroecológicos y consumidores/as; cuotas de cotización en el sistema especial para autónomos agrarios de la seguridad social (SETA/RETA): 100,00 € por autónomo/a y mes, hasta un máximo de 1.200,00 €; adquisición de animales para la puesta en marcha del proyecto; gastos de participación en mercados locales, ferias y eventos promocionales (a excepción de las tasas municipales), creación de canales de comercialización directa, tanto offline como online (plataformas de venta), diseño de estrategias de marketing y branding de productos agroecológicos; gastos de certificación por parte de entidades acreditadas; gestiones de sucesión de explotaciones agrícolas; suscripción de seguros agrarios.
Tercero. Bases
El Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en su sesión ordinaria de 21 de abril de 2023, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que finalmente fue publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA número 88, de 28 de julio de 2023), y entró en vigor el 1 de octubre de 2023. Dicha Ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
La Junta de Gobierno Local con fecha 15 de mayo de 2026 aprobó las bases de la convocatoria de las Ayudas dirigidas a fomentar la generación de empleo en el sector de la producción y distribución del producto ecológico agrario en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, año 2026.
Ambas pueden consultarse a través de la página web municipal www.vitoria-gasteiz.org y en las oficinas de Atención Ciudadana.
Cuarto. Cuantía.
La dotación económica de esta convocatoria es de 75.000,00 euros, con cargo al saldo disponible en la partida 0821.4314.47141 denominada Plan Empleo Sectores Emergentes Agricultura Ecológica, del Presupuesto municipal aprobado para el año 2026.
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia simple.
Sólo se tramitará un expediente de ayuda por empresa y año.
Los proyectos presentados deberán tener una inversión subvencionable mínima de 1.000,00 €.
El porcentaje de la subvención será del 80% del gasto incurrido, estableciéndose el máximo por empresa de 9.000,00 € en la línea de contratación, y, 15.000,00€ en la línea de inversiones (máximo total por empresa 24.000,00 €).
Únicamente se considerarán subvencionables los importes cuyo pago esté correctamente justificado antes del 15 de octubre del 2026, incluido.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Desde el día siguiente de la publicación de las bases en el BOTHA, y finalizará el 15 de septiembre de 2026 (inclusive).
Primero. Beneficiarios
Empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen actividad productiva agroecológica, titulares de explotaciones agrarias que tengan domicilio social y fiscal en el municipio de Vitoria-Gasteiz y/o desarrollen directamente las actividades subvencionables en el municipio de Vitoria-Gasteiz; estén válidamente constituidas antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes; estén dadas de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social en función de la actividad agraria; estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Álava (REA), con anterioridad a solicitar esta ayuda o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Diputación Foral de Álava, si procede; las empresas deberán mantener vigente su alta en el IAE, si procede, durante todo el proceso de tramitación de la solicitud de subvención (solicitud, concesión, reconocimiento de la obligación y pago); cumplir con los requisitos de pequeña empresa en el momento de presentación de la solicitud (menos de 50 personas asalariadas y un volumen de negocio anual o balance general inferior a 10 millones de euros); no hallarse vinculadas o participadas mayoritariamente por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos; hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz; cuando proceda, certificado que acredite la inscripción en los Registros de producción ecológica; y en el caso de asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen actividad productiva agroecológica, estar inscrita en el Registro de Asociaciones del País Vasco.
Quedan expresamente excluidas las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales, etc.).
Segundo. Objeto.
Establecer las condiciones que regirán la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia simple, dirigidas a generar empleo en el sector de la producción y distribución de producto ecológico agrario en Vitoria-Gasteiz.
Las acciones y gastos subvencionables se dividen en dos líneas:
1. Contratación de personas para la realización de labores agrícolas, a tiempo completo o parcial (como mínimo el 50% de la jornada) y con una duración mínima del contrato de 3 meses, para la realización de actividades agrícolas, en centros de trabajo del municipio de Vitoria-Gasteiz por empresas inscritas en el REA. El tiempo máximo subvencionable por contrato será de seis meses. Y serán subvencionables los contratos que se firmen entre el 16 de diciembre de 2025 y 30 de junio de 2026, ambos inclusive (salarios y cuota empresarial de la Seguridad Social).
El número de ayudas queda limitado a 3 contratos por empresa/entidad.
2. Inversiones (para empresas que trabajan bajo el modelo de producción ecológica o empresas que operan en convencional y hayan iniciado el proceso para reconvertir su producción del modelo convencional al ecológico), que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y correspondan al período comprendido entre el 16 de diciembre de 2025 y 15 de septiembre de 2026, ambos inclusive, en los siguientes conceptos: compra de maquinaria, aperos de labranza y herramientas agrícolas, incluidos sus accesorios; habilitación de instalaciones necesarias para producción ecológica y acondicionamiento de fincas (invernaderos, almacenes, pastor eléctrico, balsas, vallado, etc.); implementación de sistemas de riego eficientes y automatización de los mismos; incorporación de tecnologías agrícolas innovadoras (sensores, drones, agricultura de precisión, etc.); compra de herramientas digitales y programas específicos relacionados con la actividad de las explotaciones agrarias para la gestión de la empresa, control de la producción, comercialización, etc. ; compra o alquiler de terrenos o edificios agropecuarios para la explotación agraria; proyectos de investigación relacionados con nuevas técnicas de cultivo agroecológico; gastos de formación y capacitación (matrículas de cursos sobre prácticas agroecológicas, técnicas regenerativas y certificación ecológica y/o formación en gestión empresarial, marketing y comercialización de productos agroecológicos,); gastos de asesoramiento tanto en gestión como producción para cumplir normativas relacionadas con la producción agroecológica; gastos derivados de la constitución de una empresa agroecológica (asesoramiento para elaborar el plan de negocio, gastos de constitución y notaría,...) y asesoramiento en la creación de cooperativas agroecológicas y en la creación de redes de colaboración entre negocios agroecológicos y consumidores/as; cuotas de cotización en el sistema especial para autónomos agrarios de la seguridad social (SETA/RETA): 100,00 € por autónomo/a y mes, hasta un máximo de 1.200,00 €; adquisición de animales para la puesta en marcha del proyecto; gastos de participación en mercados locales, ferias y eventos promocionales (a excepción de las tasas municipales), creación de canales de comercialización directa, tanto offline como online (plataformas de venta), diseño de estrategias de marketing y branding de productos agroecológicos; gastos de certificación por parte de entidades acreditadas; gestiones de sucesión de explotaciones agrícolas; suscripción de seguros agrarios.
Tercero. Bases
El Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en su sesión ordinaria de 21 de abril de 2023, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que finalmente fue publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA número 88, de 28 de julio de 2023), y entró en vigor el 1 de octubre de 2023. Dicha Ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
La Junta de Gobierno Local con fecha 15 de mayo de 2026 aprobó las bases de la convocatoria de las Ayudas dirigidas a fomentar la generación de empleo en el sector de la producción y distribución del producto ecológico agrario en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, año 2026.
Ambas pueden consultarse a través de la página web municipal www.vitoria-gasteiz.org y en las oficinas de Atención Ciudadana.
Cuarto. Cuantía.
La dotación económica de esta convocatoria es de 75.000,00 euros, con cargo al saldo disponible en la partida 0821.4314.47141 denominada Plan Empleo Sectores Emergentes Agricultura Ecológica, del Presupuesto municipal aprobado para el año 2026.
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia simple.
Sólo se tramitará un expediente de ayuda por empresa y año.
Los proyectos presentados deberán tener una inversión subvencionable mínima de 1.000,00 €.
El porcentaje de la subvención será del 80% del gasto incurrido, estableciéndose el máximo por empresa de 9.000,00 € en la línea de contratación, y, 15.000,00€ en la línea de inversiones (máximo total por empresa 24.000,00 €).
Únicamente se considerarán subvencionables los importes cuyo pago esté correctamente justificado antes del 15 de octubre del 2026, incluido.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Desde el día siguiente de la publicación de las bases en el BOTHA, y finalizará el 15 de septiembre de 2026 (inclusive).
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 28/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 15 de mayo de 2026, por la que se aprueba la convocatoria y bases de las Ayudas dirigidas a fomentar la generación de empleo en el sector de la producción y distribución del producto ecológico agrario en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, año 2026Publicado 05/06/2026Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-GasteizInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.