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CONVOCATORIA 2026 DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL VOLUNTARIADO EN LA CV- S0382

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 04:52 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
28/05/2026
Publicación en diario oficial
01/06/2026

Texto oficial de apertura: S-0382 CONVOCATORIA2026 DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN

Texto oficial de cierre: S-0382 CONVOCATÒRIA 2026 DE SUBVENCIÓNS PER AL FINANÇAMENT DE PROJECTES I ACTIVITATS DE PROMOCIÓ I F

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Primero. Beneficiarios
1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de la modalidad 1 las entidades del tercer sector de acción social que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en la sección cuarta del Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, creado por el Decreto 181/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión y antes de recibir el pago de la misma.
c) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) No estar incursas en el resto de prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
2. También podrán tener la consideración de entidades beneficiarias, las agrupaciones sin personalidad jurídica de las entidades previstas en el apartado anterior, que estarán sometidas a las obligaciones que para ellas establece el apartado 3, del artículo 11 de la LGS, y en las que:
a) Cada una de las entidades que las componen reúna por sí misma los requisitos exigidos para su concurrencia de modo individual.
b) La agrupación designe a una de las entidades agrupadas como representante de la agrupación ante la administración, explícitamente elegida por todos sus miembros, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación y las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
c) Las entidades miembros de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada. En el documento constarán, entre otras estipulaciones, la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, la identificación de la persona representante legal, el nombre de la entidad líder, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y el importe de la subvención a ejecutar por cada una de las entidades beneficiarias, que en ningún caso será inferior al 30 % del total concedido. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes, de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.
3. Podrán ser beneficiarias de la modalidad 2 de la base quinta entidades con personalidad jurídica propia que integren organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objetivo sea la promoción y difusión de la acción voluntaria en la Comunitat Valenciana, que cuente con estructura suficiente y cumpla los requisitos establecidos en el punto 1 de la presente base.

Segundo. Objeto
El objeto de estas ayudas es la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de actividades de promoción y fomento del voluntariado, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2025, de 22 de mayo, de la Generalitat, de voluntariado de la Comunitat Valenciana

Tercero. Bases reguladoras
Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana.

Cuarto. Importe
1. Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el 2026 y a las siguientes líneas presupuestarias:
- Sección G0116, servicio G011603, centro gestor G01160302, subprograma 313E00 Inclusión social, capítulo IV, es el siguiente:
Denominación: Fomento y promoción del voluntariado social
Línea de subvención: S0382
Consignación presupuestaria: 1.038.000,00 €
2. En el supuesto que por razón de una modificación presupuestaria se produjera un incremento de los créditos disponibles y pudiera disponerse de estos créditos adicionales para atender las subvenciones, el órgano concedente podrá, previa publicación de los créditos adicionales disponibles y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, proceder a aplicar los créditos adicionales a la concesión de subvenciones de acuerdo con los establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y tendrá una duración de 10 días hábiles.

Sexto. Otros datos
La solicitud telemática estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es/es/ y constará de una parte general (común a todas las solicitudes de subvenciones a la Generalitat) y de una parte específica correspondiente a la presente convocatoria. Este trámite también estará disponible en el enlace siguiente: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=110558
1. Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación de la entidad. El nombre de la entidad deberá coincidir con el que figure en el NIF.
Se presentará una única solicitud, y solo se admitirá dos proyectos por cada entidad en la modalidad 1. Excepcionalmente, las entidades podrán presentar un tercer proyecto en agrupación con dos entidades más, con un máximo de tres proyectos.
En la modalidad 2, las entidades podrán presentar una única solicitud.
En caso de presentar más de una solicitud, se entenderá que la última anula la anterior.
2. Los criterios de valoración y la documentación a presentar serán los planteados en las bases sexta y duodécima de las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria.
3. Régimen de pagos: el pago de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la base decimoséptima del anexo I y el artículo 47.1.b de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 en relación con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y concordantes del Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026, se librará inmediatamente, una vez concedidas el 100 % de su importe.

Séptimo. Transparencia
En cumplimiento de la Ley 19/2023, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional, la organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/va/tep
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones, o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de las subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo se hubiera atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 28/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 28/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 25 de mayo de 2026, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2026, de subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana.Publicado 01/06/2026