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Plazo no verificadoBDNS 908977

Convocatoria de las ayudas económicas para material escolar del alumnado de infantil, primaria y secundaria, y aulas de infantil, para sufragar materiales y acciones educativas de los proyectos de innovación educativa, para el curso 2026-2027.

LOCAL · SILLA · AYUNTAMIENTO DE SILLA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 04:54 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
22/06/2026
Registro en BDNS
28/05/2026
Publicación en diario oficial
03/06/2026

Texto oficial de apertura: desde el día siguiente a la publicación en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Convocatoria aprobada por Resolución de la Alcaldia de Silla núm.1231 de 21 de mayo de 2026. Artículo 1.Esta convocatoria se realiza de acuerdo con la Ordenanza reguladora de las bases para conceder ayudas para material escolar al alumnado de infantil, primaria y secundaria, y a las aulas de infantil para sufragar materiales y acciones educativas de los proyectos de innovación educativa (Publicadaal BOP n.º 240 de 15 de diciembre de 2021). Modificada por el acuerdo de 29 de noviembre de 2022, publicado en el BOP nº 28 de fecha 9 de febrero de 2023.Artículo 2. Objeto de la convocatoriaEl objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a los progenitores del alumnado empadronado en Silla, para la adquisición de material escolar y/o libros de lectura de primaria y secundaria y acciones educativas centradas en el aprendizaje significativo a través de proyectos de innovación educativa en la etapa de Infantil, para el curso 2026-2027.Artículo 3. Procedimiento por concurrencia competitiva.El procedimiento de la concesión de ayudas es por concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en esta convocatoria, objetivos proporcionales y referidos a la finalidad de la subvención.Artículo 4. Cuantía total máxima de las subvenciones y aplicación presupuestariaLa cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 68.000€, con cargo a la aplicación presupuestaria 3262-489, del Presupuesto vigente de 2026.Artículo 5. Cuantía individual de las ayudas económicasLa cuantía individual de la ayuda por estudiante, dependerá de la etapa educativa que este realizando el alumnado solicitante.Infantil 45,00€Primaria 40,00€Secundaria 35,00€El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.Artículo 6. Requisitos que tienen que reunir las personas beneficiariasPodrán ser beneficiarías de estas ayudas, las personas progenitoras o tutores legales del alumnado que esté matriculado en segundo ciclo de educación infantil (3, 4 y 5 años), primaria y secundaria y reúnan los requisitos siguientes:a) Que el alumno/a esté matriculado en el curso académico en que se produzca la convocatoria en cualquier centro docente sostenido con fondos públicos (públicos o concertados) o centros de Educación Especial.b) Que el/la alumno/alumna tiene que residir en Silla y estar inscritos en el Padrón municipal de habitantes.c) Los progenitores deberán:1. Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Silla, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y con las obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento, si procede.2. No encontrarse incluido en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.3. No tener pendiente de justificación o fuera de plazo, ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Silla.Artículo 7. Solicitudes: lugar, plazo de presentación y documentaciónSolicitudes:1. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se encuentra en la sede electrónica del Ayuntamiento de Silla y en la Oficina d’Assistència a la Ciutadania (OAC)2. . En caso de solicitudes para varios hermanos/as se tendrá que formalizar en una sola solicitud y la documentación a adjuntar no se tendrá que duplicar.3. . En caso de separación o divorcio deberá marcar la casilla de Declaración responsable de que ostenta la guarda y custodia.Documentación:a) En caso de actuar como representante: Acreditación de la representación. (Modelo normalizado en sede electrónica)b) En caso de acogimiento familiar: Resolución administrativa.c) En el caso de estar escolarizado en un centro educativo fuera del municipio de Silla:Certificado del centro educativo correspondiente que acredite la condición de estar matriculado con mención expresa del curso que está realizando.Lugar:− Telemáticamente: La solicitud se presentará preferentemente en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Silla, http://silla.sede.dival.es.− Presencialmente: En caso de no disponer de dispositivos electrónicos o firma electrónica podrá presentar la solicitud presencialmente en la Oficina d’Assistència a la Ciutadania (OAC) del Ayuntamiento de Silla, con petición de cita previa en https://citaprevia.silla.es/ o llamando al teléfono 961219790.Plazo de presentaciónEl plazo para presentar las solicitudes será a partir del día siguiente de la publicación de la convocatòria en el Boletín Oficial de la Provincia de València.Fase 1ª: Solicitudes para las etapas de Primaria y Secundaria (hasta 21 de junio)Fase 2ª: Solicitudes para la etapa de Infantil ( del 1 al 15 de septiembre)La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.Artículo 8. Criterios de valoración.1. Se tendrá en cuenta, al establecer los criterios generales para el otorgamiento desubvenciones el curso escolar que esté realizando el alumnado según la etapa.a) Infantilb) Primariac) Secundaria2. Solo se concederá una ayuda por alumno/a y año.Artículo 9. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento1. La instrucción del procedimiento corresponderá al área de Educación.2. El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos y/o presentación de enmiendas a la documentación presentada.3. La Comisión de Valoración estará compuesta de la siguiente manera:• Presidencia: Concejala de Educación• Secretaria: Administrativa Área de Educación• Vocal: Técnica Área de Educación4. Una vez comprobada la documentación y el cumplimiento de los requisitos necesarios por la concesión de las ayudas, formulará propuesta de acuerdo de concesión de la subvención al órgano competente.5. La resolución de concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto.6. En caso de recibir solicitudes por cuantía superior al crédito inicialmente presupuestado, se reducirá la subvención proporcionalmente entre todas las solicitudes.7. La Resolución de Alcaldía con la relación definitiva de las personas beneficiarías se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.Artículo 10. Resolución del procedimiento de concesión y recursos que proceden1. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si transcurre este plazo sin que se haya notificado la resolución a las personas interesadas, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención por silencio administrativo de acuerdo con el artículo 25.5 de la LGS.2. Contra la resolución podrá interponerse:a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación o notificación.b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Valènciaen el plazo de dos meses desde el día siguiente a recibir la notificación.(Art.46 de la Ley 29/1998 dela JCA )Artículo 11. Publicidad de la convocatoriaEl extracto de esta convocatoria se publicará al Boletín Oficial de la Provincia de València, por el conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de la inserción íntegra en el tablón electrónico de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Silla.Artículo 12. Protección de datosLos datos personales facilitados serán tratados por el Ayuntamiento de Silla como responsable del tratamiento, con el fin de llevar a cabo la gestión administrativa del trámite de la solicitud de la ayuda.La persona interesada podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición presentando un escrito acompañado del NIF en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Silla o a la persona delegada de protección de datos (dpd@silla.es). También se puede hacer presencialmente a la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía (OAC). Si considera que se ha vulnerado su derecho a la protección de datos personales, también puede interponer una reclamación ante la Agencia Estatal de Protección de Datos (www.aepd.es)Artículo 13. Legislación aplicable subsidiariamenteEn todo lo no previsto en esta convocatoria será aplicable la Ordenanza reguladora de las bases para conceder ayudas para material escolar al alumnado de infantil, primaria, secundaria, y aulas de infantil (BOP núm.248 de 28 -12- 2023), la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Silla y la Ley 38/2003, de 17 de novembre. General de Subvenciones y su reglamento. 

Bases y documentación

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