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Plazo no verificadoBDNS 909067

SUBVENCIONES MUNICIPALES PARA ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES DE VALLADOLID AÑO 2026

LOCAL · VALLADOLID · AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 04:57 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES418 - Valladolid

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
29/05/2026
Publicación en diario oficial
05/08/2026

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Valladolid

Texto oficial de cierre: 20 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el BOP de Valladolid

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015) se hace pública notificación de extracto de convocatoria de subvenciones municipales, a Asociaciones de consumidores de Valladolid, año 2026. Además de publicarse la convocatoria objeto del expediente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, a través de la Base Nacional de Subvenciones (Nº DE INSCRIPCIÓN 909097), se publicará en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento de Valladolid.https://www.valladolid.gob.es/es/tablon-oficial/ayuntamiento-valladolid/ayudas-subvenciones  Con fecha de 21 de julio de 2026, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid, reunida en sesión ordinaria, aprobó el Acuerdo de convocatoria de subvenciones municipales, a Asociaciones de consumidores de Valladolid, año 2026.El expediente que se cita obra depositado en el Servicio de Comercio y Mercados, sito en la C/ Vega Sicilia Nº 2, bis, estando a disposición de los interesados el contenido íntegro del expediente 2026/SDC_01/000001. El órgano instructor es el citado Servicio, cuyo correo electrónico es scm@ava.es. Atendido lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; los artículos 58 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, y los artículos 9 y siguientes del Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Valladolid (B.O.P. de Valladolid de 9 de marzo de 2006), regulan el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, habiendo sido tenidos en cuenta en la elaboración de las bases y convocatoria en cuestión. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón oficial de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Valladolid (Sede Electrónica) pág. web: https://www.valladolid.gob.es/es/tablon-oficial/ayuntamiento-valladolid/ayudas-subvencionesy en el siguiente enlace:https://www.valladolid.es/es/ayuntamiento/ayudas-subvenciones  Los solicitantes, a requerimiento de la Administración Municipal, dispondrán de un plazo de diez días para completar la documentación o subsanar defectos materiales o formales que se adviertan con apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la mencionada Ley 39/2015. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el art. 73 de la citada Ley, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expresa advertencia de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud. El plazo máximo de justificación documental será el 31 de marzo de 2027 Lo que se comunica para que produzca los efectos oportunos.

Bases y documentación

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