Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 29/05/2026
- Publicación en diario oficial
- 01/06/2026
Texto oficial de apertura: Plazo ordinario: 01/06/2026 - Plazo extraordinario: 31/08/2026
Texto oficial de cierre: Plazo ordinario: 16/06/2026 - Plazo extraordinario: 09/09/2026
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Extracto publicado
1. OBJETO.El objeto de esta convocatoria es regular la solicitud y concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto, con el fin de garantizar y apoyar el acceso a la educación del alumnado de 2º ciclo de educación infantil, financiando el 100% del total del coste de los libros de texto de las familias que resulten beneficiarias de las mismas. Los libros de 2º ciclo de Educación Infantil son de un solo uso por lo que no se exigirá su devolución al finalizar el curso escolar.2. BENEFICIARIOS/AS.El alumnado matriculado en el 2º ciclo de Educación Infantil en los centros públicos y centros privados concertados de Alcázar de San Juan.3. CUANTÍA.Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 326.48000 del presupuesto de este Ayuntamiento para el presente ejercicio económico, siendo 6.800,00 euros la cuantía máxima total de las ayudas a conceder.4. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.1. Las solicitudes se presentarán por el padre, madre o tutor/a legal.2. Las solicitudes se presentarán en plazo ordinario del 1 al 16 de junio de 2026, y en período extraordinario del 31 de agosto al 9 de septiembre de 2026.3. Las solicitudes se presentarán mediante Registro Electrónico, conforme a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o tramitación presencial.*REGISTRO ELECTRÓNICO: Se realizará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, en el catálogo de trámites del departamento de Educación, “Ayudas para la adquisición de ayudas para libros de texto”. Importante: Para la identificación del solicitante a través de la aplicación de firma electrónica Autofirm@ se requerirá instalación previa de la misma y CERTIFICADO DIGITAL, para llevar a cabo el trámite y completar el proceso de firma electrónica. Las solicitudes que se presenten a través del Sistema Cl@ve deberán subirse obligatoriamente firmadas previamente. Información Sede Electrónica: Tlfno. 608 51 68 27 Email: info@aytoalcazar.es* TRAMITACIÓN PRESENCIAL:Se podrá realizar presentando la documentación requerida en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) situada en la entrada del Ayuntamiento en la C/ Santo Domingo, nº 1. El HORARIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA es de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.Información: Tlfno. 926579100 Email: oac@aytoalcazar.esSe podrá realizar presentando la documentación requerida, con cita previa, en la Oficina de la Concejalía de Educación, situada en la C/ Doctor Bonardell, 1, 1º planta. El HORARIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA es de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. La cita previa pueden solicitarla llamando al 926545140, o en el Servicio de Cita Previa de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, y en su teléfono 620870140.5. REQUISITOS GENERALES DE LOS SOLICITANTES.El alumnado beneficiario deberá reunir los siguientes requisitos:1. Estar matriculado en el 2º ciclo de Educación Infantil en los centros públicos y centros privados concertados de Alcázar de San Juan.2. Estar empadronado en el municipio de Alcázar de San Juan.3. Carecer de ingresos o rentas suficientes: se considera que se carece de ingresos o rentas suficientes cuando la unidad familiar, en su caso, no obtengan unos ingresos netos mensuales superiores, por todos los conceptos, al baremo establecido.4. Atendiendo a la naturaleza jurídica de la ayuda que se otorga y a las personas beneficiarias a las que se destina, se exime a estas de la obligación de no incurrir en las prohibiciones a las que se refiere el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.6. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:1. Solicitud de ayuda para la adquisición de libros de texto cumplimentada.2. Copia digitalizada del Documento nacional de Identidad (DNI) de los miembros de la unidad familiar que lo posean, número de identificación de extranjeros (NIE) o tarjeta de residencia, de asilo o refugio, en vigor, o cualquier otro documento que permita su estancia legal en el país.3. Copia digitalizada del Libro de familia o, en su defecto, hoja de inscripción en el registro civil.4. Acreditación de los ingresos económicos de todos los miembros en edad laboral de la unidad familiar a través de:- Nóminas de los últimos tres meses.- Recibos o justificantes de pensiones de los últimos tres meses.- Certificados del Servicio Público de Empleo de ser solicitante de empleo, así como de los abonos de cualquier tipo de prestación o subsidio provenientes del mismo. -Tarjeta de demandante de empleo, debidamente sellada.- Certificados de prestaciones de la Seguridad Social.- Certificado actualizado de la vida laboral.- Cualquier otro documento que acredite los ingresos de la persona o unidad familiar (Declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio inmediatamente anterior de todos los miembros de la unidad familiar, o, en su caso, certificación de ingresos obtenidos o certificado de imputaciones expedido por la Agencia Tributaria para cada uno de los miembros de la unidad familiar que perciban ingresos, así como una declaración responsable en la que se incluirán aquellos ingresos percibidos en el año inmediatamente anterior que no aparezcan en el certificado de imputaciones).- Si no se ha obtenido ningún ingreso en el ejercicio indicado y no fuera posible acreditarlo mediante la documentación señalada, se aportará declaración responsable de no percibir rentas, acompañada de informe de los servicios sociales que acredite que han sido atendidos.5. En caso de separación y/o divorcio, presentación de la documentación correspondiente que justifique esta situación.6. Documento del centro escolar indicando libros de texto necesarios.7. Presupuesto del coste de los libros necesarios.7. CUANTÍA Y BAREMO DE LAS AYUDAS.El órgano instructor realizará la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria conforme a lo siguiente:a) Para determinar los ingresos a partir de los que procede el reconocimiento de derecho a las ayudas aquí reguladas se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar. El límite máximo de ingresos vendrá determinado por la cuantía mensual del 2 IPREM, fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En las unidades familiares se incrementará un 20% por cada miembro. Se tendrá en cuenta todos los ingresos percibidos de todos los miembros mayores de 18 años en los tres meses anteriores a la solicitud, extrayéndose la media correspondiente.Se considera gastos deducibles mensuales de los ingresos de la unidad familiar, los de alquiler y/o hipoteca de la vivienda habitual. Computándose en un máximo de 300 euros al mes.A las unidades familiares beneficiarias se les proporcionara el 100% de los libros de texto solicitados, según el presupuesto del coste de los libros de texto presentado.8. CÁLCULO DE LA RENTA FAMILIARa) Se tendrá en cuenta todos los ingresos percibidos de todos los integrantes de la unidad familiar mayores de 18 años en los tres meses anteriores a la solicitud, extrayéndose la media correspondiente.b) Miembros de la unidad familiar. Se entiende por unidad familiar, a los efectos de esta convocatoria:- La integrada por el padre y la madre o el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o la madre y que sean componentes de la unidad familiar en dicho ejercicio, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar y los mayores de veinticinco años, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.- En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos/as que convivieran con uno u otro y que reúnan los requisitos al que se refiere el punto anterior o el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.Cuando el régimen de custodia de los hijos/as sea compartido, se considerarán miembros computables el padre, la madre y sus hijos/as comunes.9. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.La instrucción de la presente convocatoria de ayudas corresponde a la Concejalía de Educación quien redactará Propuesta de Resolución para su aprobación, que corresponderá a la Junta de Gobierno Local, previa fiscalización de la Intervención de Fondos.El plazo máximo para la resolución y notificación será de TRES meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido notificación de la resolución, deberá entenderse desestimada la solicitud de ayuda presentada por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.10. PROTECCION DE DATOSLos datos facilitados por las personas solicitantes pasarán a formar parte de un fichero propiedad del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en esta convocatoria.Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos, de conformidad con lo dispuesto en la LOPD, dirigiéndose por escrito al Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, C/ Sto. Domingo, 1.