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CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA TRABAJOS AGRICOLAS Y GANADEROS 2026

LOCAL · VILA DE CRUCES · AYUNTAMIENTO DE VILA DE CRUCES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 04:58 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES114 - Pontevedra

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
01/06/2026
Fin de solicitudes
04/07/2026
Registro en BDNS
29/05/2026
Publicación en diario oficial
02/06/2026

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Extracto publicado

Primero. ObjetoEl objeto de la presente es convocar subvenciones destinadas a trabajos agrícolas en el rural mediante incentivos a la contratación temporal de trabajadores asalariados, entidades o autónomos para realizar diversos trabajos propios de la explotación agrícola o ganadera, sobre todo en circunstancias de acumulación de tareas o épocas de sobrecarga de trabajo estacional. Segundo. BeneficiariosPodrán solicitar estas ayudas los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Subvenciones de Galicia, y además: - Que sean titulares o cotitulares de explotaciones agrarias y ganaderas domiciliadas en el Ayuntamiento de Vila de Cruces.- Que obtengan al menos el 25 por ciento de su renta anual de actividades agrarias ejercidas en su explotación. En el caso de haberse dado de alta en la actividad en los años 2025 o 2026 deberá acreditarse esta circunstancia y se estará exento de acreditar el origen de los ingresos.- Que figuren dados/as de alta en el sistema especial de los /as trabajadores/as por cuenta propia agrarios/as del régimen especial de los/as trabajadores/as por cuenta propia o autónomos/as, así como los/as encuadrados/as en dicho régimen por su actividad agraria.- En el caso de ser personas jurídicas el objeto social de las mismas se referirá a actividades agrarias o ganaderas. En este supuesto no son de aplicación las declaraciones del IRPF.- En el caso de personas físicas, que estén empadronadas en el Ayuntamiento de Vila de Cruces, lo cual será comprobado de oficio. Las personas jurídicas deberán tener su domicilio social en Vila de Cruces. Tercero. ImporteLas subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 2026/4100/47900 del Presupuesto prorrogado del ejercicio 2025, siendo el crédito total destinado a las ayudas 8.000,00 euros.El importe de la subvención será de 60 euros por jornada completa de trabajo, con un máximo de 30 jornadas por explotación y mínimo media jornada de trabajo. El importe subvencionado no podrá superar el 70% del gasto realizado.Se considerará jornada completa de trabajo la consistente en 8 horas diarias de trabajo efectivo. En el caso de jornadas inferiores la subvención se disminuirá proporcionalmente. Cuarto. Plazo de presentación de solicitudesUn mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra. Quinto. Bases reguladoras.Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Vila de Cruces publicada en el BOPPO de 20 de febreiro de 2006.  Sexto. Otros datos de interés. Solicitudes y documentación:- Solicitud firmada por el titular o representante legal de la explotación (ANEXO I).- Fotocopia del DNI del solicitante y en su caso del CIF de la explotación.- En el caso de empresas, escritura de constitución y DNI de su representante.- - Fotocopia del último recibo de Seguridad Social del solicitante.-Fotocopia de la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2024.- Declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios estatal, autonómica, Seguridad Social, Oral y el Ayuntamiento de Vila de Cruces, de no estar incurso en causa de incapacidad ni incompatibilidad para la obtención de subvenciones públicas, y de no ser deudor por expediente de reintegro en el Ayuntamiento.La convocatoria, los anexos y formularios estarán disponibles en la página web del ayuntamiento www.viladecruces.es. Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.Criterios de valoración : a) Por pertenecer a una cooperativa o ADS Asociación Defensa Animal: 1 punto.Se acreditará con el certificado de la cooperativa o ADS correspondiente.b) Por número de animales que figuren en la hoja de saneamiento: 0,25 puntos/animal. Máximo 5 puntos.c) Por acreditar una superficie de cultivo de hortalizas de 1 hectárea: 5 puntos.La puntuación de este apartado se disminuirá proporcionalmente en el caso de superficies menores.d) Por acreditar estar de alta en el IAE en actividades agrícolas: 0,25 puntos.e) Por el compromiso de emplear la lengua gallega en el desarrollo de las actividades subvencionadas: 1 punto. Compatibilidad: siForma de pago: Transferencia bancariaForma de justificación: hasta el 31 de octubre de 2026 mediante la siguiente documentación:-Cuenta justificativa de los gastos, en la que se determinará el coste total de la actividad subvencionada, detallando las facturas o documentos de valor probatorio en el ámbito mercantil y administrativo. Se identificará: acreedor y documento, importe, fecha de emisión, y a ser posible fecha en que se pagó.- Facturas originales debiendo corresponder al gasto de la actividad subvencionada.- En el caso de contrataciones laborales, copia comparada de los contratos de trabajo, altas en la Seguridad Social, nóminas abonadas, TC1 y TC2.- Justificantes de pago mediante pago bancario, transferencia o ingreso bancario, en el que queden claro identificados el emisor y el receptor del pago y el concepto.- Memoria explicativa y detallada de las actuaciones realizadas debidamente firmada por el beneficiario.- Declaración de complementaria del conjunto de ingresos y ayudas solicitadas, tanto de las concedidas cómo de las pendientes de resolución, para lo mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas, así como sobre la posibilidad de recuperación o compensación de IVE.- Certificados de estar al corriente con los deberes tributarias en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la administración autonómica. Se comprobará de oficio a no existencia de deudas con el Ayuntamiento de Villa de Cruces y con el Oral, así como no ser deudor por resolución de origen de reintegro en el Ayuntamiento.- Certificación bancaria del número de cuenta del cuál sea titular el beneficiario- Fotografías del cartel en el que se aprecie la publicidad de las actuaciones. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 29/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 29/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE AYUDAS PARA TRABAJOS AGRICOLAS Y GANADEROS 2026Publicado 02/06/2026ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VILA DE CRUCES