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Plazo no verificadoBDNS 909465

Convocatoria 2026_TGN Start-up

LOCAL · TARRAGONA · AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 00:30 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES514 - Tarragona

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
17/06/2026
Registro en BDNS
01/06/2026
Publicación en diario oficial
04/06/2026

Texto oficial de apertura: Des de l'endemà de la publicació de la convocatòria al BOPT

Texto oficial de cierre: Fins el 17/06/2026.

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

EXTRACTOCONVOCATORIA PREMIOS TARRAGONA Start-up 20261. Objeto1.1 El objeto del presente acto es convocar, dentro del ejercicio presupuestario 2026, la concesión de premios a las tres mejores iniciativas empresariales que hayan participado en la edición 2026 del programa TGN Start-up, desarrollado entre los meses de abril y julio de 2026, regulado por las bases reguladoras de los premios publicadas en el BOPT el 5/08/2024, con el número de CVE 2024-06810. Estas bases están dirigidas a las start-ups participantes en el programa de aceleración empresarial “Tarragona Start-up”.2. Personas beneficiarias2.1 Pueden participar en la convocatoria las personas, físicas y/o jurídicas, que hayan finalizado la edición 2026 del programa TGN Start-up, con una asistencia mínima del 75% del total de horas programadas de formación, desarrolladas entre abril y julio de 2026.2.2 Para acceder a la entrega de los premios, los proyectos empresariales deberán estar constituidos como empresa o deberán adjuntar una declaración responsable conforme se comprometen a constituirla como máximo el 15 de julio de 2026. En todo caso, que la empresa esté constituida en esta fecha máxima es un requisito indispensable para poder cobrar el premio en caso de resultar ganador, de acuerdo con el punto 6.4 de las Bases.2.3 De acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 27 de noviembre General de Subvenciones, NO pueden obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias especificadas en dicho artículo.3. Procedimiento3.1 El procedimiento para la concesión de los premios es el de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.3.2 Los premios previstos en esta convocatoria se rigen por las Bases Reguladoras correspondientes al programa de aceleración empresarial “Tarragona Start-up”, impulsado por el Servicio Municipal de Empleo - Tarragona Impulsa, aprobadas por el Consejo Plenario el 19/07/2024 y publicadas en el BOPT el 05/08/2024 con número de inserción 2024-06810.3.3 La apertura de la convocatoria queda condicionada a la publicación de la presente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el BOPT y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tarragona.3.4 En caso de que durante el proceso de tramitación de los premios se produzcan situaciones excepcionales no previstas en las bases ni en la convocatoria, será el equipo técnico que gestione los premios quien proponga una resolución mediante un informe técnico dirigido a las personas y departamentos implicados, teniendo en cuenta que cualquier actuación en este sentido se adecuará a la normativa reguladora correspondiente.4. Financiación4.1 El importe máximo disponible para la concesión de los premios previstos en esta convocatoria 2026 es de DIEZ MIL EUROS (10.000,00 €).4.2 Los premios tendrán la consideración de gastos públicos y su efectividad quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, y se satisfarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06020 24110 4890501, “Becas Tarragona Start-up 2026”, núm. de operación 12026000005826, del presupuesto municipal vigente.5. Plazo de presentación de solicitudes5.1 La convocatoria para presentar solicitudes estará abierta desde el día siguiente a su publicación en el BOPT y hasta el 17 de junio de 2026 a las 15:00 h.5.2 Cualquier solicitud presentada fuera de plazo no será admitida a trámite.6. Documentación y presentación telemática6.1 La documentación para participar en estos premios se puede encontrar en la web del Ayuntamiento de Tarragona (Tarragona Impulsa): https://www.tarragona.cat/tarragonaimpulsa6.2 Las personas o empresas interesadas en presentarse tienen hasta la fecha establecida en la convocatoria anual de los premios para presentar la documentación administrativa que se especifica a continuación a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tarragona, tal y como recoge el punto 6 de las bases reguladoras:• Solicitud según modelo normalizado, firmada por la persona o personas que forman parte del equipo promotor.• Copia del documento de identidad vigente (DNI, NIE o Pasaporte) de todas las personas que participan en el Proyecto.• Certificado del número de cuenta bancaria de la persona o empresa donde se desea recibir el premio en caso de resultar ganador. La cuenta bancaria debe corresponder con la persona o empresa que realiza la solicitud.• Las siguientes Declaraciones (se encuentran en el formulario de solicitud):• Declaración responsable conforme el beneficiario no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario. En caso de tratarse de un grupo o equipo de personas, deberá justificarse por parte de todos los participantes (el Ayuntamiento se reserva el derecho a comprobar que el beneficiario se encuentra al corriente de pago con el Ayuntamiento y que no tiene ninguna subvención pendiente de justificar.• Declaración de aceptación de que las notificaciones de deficiencias y requerimientos de información complementaria se realicen mediante correo electrónico.• Declaración responsable conforme toda la información contenida en la documentación entregada es veraz.6.3.- Si la empresa ya está constituida, además deberá presentar:• Modelo 036/037, donde conste el alta de la actividad en el censo de empresarios.• Fotocopia del CIF de la empresa, en caso de tratarse de una sociedad.• Informe de vida laboral de alguna de las personas promotoras donde se pueda comprobar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) u otras formas articuladas por ley.• En el caso de sociedades mercantiles, también deberán presentar las escrituras de constitución de la empresa.• Certificado de la Agencia Tributaria catalana y española, que acredite que la empresa no tiene pagos pendientes en el momento de presentar la solicitud.• Certificado de la Seguridad Social, que acredite que la empresa no tiene pagos pendientes en el momento de presentar la solicitud.• Fotocopia de la correspondiente licencia de actividad, si procede o si la actividad se realiza en un municipio distinto a la ciudad de Tarragona.6.4.- En caso de que la empresa no esté constituida, se debe adjuntar una declaración responsable conforme se comprometen a constituirla hasta la fecha indicada en la convocatoria anual. Que la empresa esté constituida en esa fecha es un requisito indispensable para poder cobrar el premio en caso de resultar ganador.6.5.- Las personas interesadas también deberán adjuntar con la solicitud y dentro del plazo indicado en el punto 5.1, la documentación técnica, también de forma telemática:o One Page: Presentación de una página del proyecto empresarial que debe contener como mínimo:• Logotipo• Perfil de la empresa: breve resumen de la situación de la empresa con datos clave como el sector, tipo de producto o servicio que ofrece, fecha de fundación, inversión recibida si la hubiera, y otros datos de interés.• Datos de contacto del equipo promotor.• Frase con la propuesta de valor que ofrece el proyecto.• Presentación del equipo: nombres y apellidos del equipo promotor, cargos y trayectorias relevantes. Añadir mentores o inversores importantes. También se puede añadir el perfil de LinkedIn.• Exposición del problema detectado en el mercado y la solución que aporta el proyecto.• Descripción del mercado o clientes a los que se dirige la solución.o Presentación del proyecto en formato PowerPoint u otros similares. Contenidos mínimos:• Portada con logo, frase con el valor aportado, nombre y contacto.• Descripción del problema que se quiere resolver.• Descripción de la solución propuesta.• Descripción del producto o servicio ofrecido.• Mercado o clientes objetivo.• Competencia y elementos diferenciadores.• Métricas de ventas, facturación u otras de interés.• Modelo de negocio.• Estrategia a seguir.• Personas que conforman el equipo, funciones y experiencia.• Cierre con logo, frase de valor, nombre y contacto.o Vídeo de presentación del proyecto empresarial, con especial énfasis en el producto y/o servicio ofrecido: duración de 1 a 2 minutos. Formatos aceptados: wmv, mpeg, avi o mov.o Informe de cumplimiento de objetivos, que debe incluir:• los objetivos iniciales planteados al inicio del programa.• puntuar del grado de cumplimiento de cada objetivo en una escala del 0 al 10, siendo 10 el cumplimiento total.• Justificar el cumplimiento o no cumplimiento del objetivo, es decir, explicar mediante evidencias cómo se ha alcanzado el objetivo y, si se ha alcanzado parcialmente, explicar en qué punto se encuentra y cuáles son los motivos y dificultades que han impedido alcanzar el 100% del objetivo. Por último, prever en qué fecha se podría cumplir al 100%.• Ejemplos de evidencias:Objetivo 1: Tener creada la página web del negocio durante el periodo de aceleración.Evidencia: Incluir el enlace de la página web.Objetivo 2: Aumentar en un 50% la facturación del producto “x”.Evidencia: Adjuntar los datos de facturación del periodo inicial y final.7. Subsanación de deficiencias7.1 En caso de que las solicitudes no estén correctamente cumplimentadas, no reúnan los requisitos establecidos según las Bases y la presente convocatoria, o no se haya presentado la totalidad de la documentación exigida, se notificará electrónicamente dicha deficiencia para que, en el plazo máximo de 10 días, las personas solicitantes subsanen las deficiencias detectadas.7.2 Si en ese plazo de 10 días la persona requerida no subsana las deficiencias y/o no presenta la documentación exigida, se la considerará desistida de su solicitud, previa resolución que le será notificada electrónicamente.8. Criterios de concesión y jurados calificadores8.1 Los proyectos empresariales solicitantes de los premios del programa TGN START-UP serán valorados en base a dos puntuaciones parciales: una realizada por un jurado externo y otra por el equipo técnico del programa.8.2 Valoración del jurado externo (40% de la puntuación total):8.2.a) Composición del jurado externo: un/a consejero/a delegado/a del área de emprendimiento del Servicio Municipal de Empleo - Tarragona Impulsa, una start-up entre las tres premiadas en la edición 2025 (sujeto a disponibilidad), y un/a consejero/a de la oposición, según lo indicado en el art. 19 de la Ordenanza de Subvenciones del Ayuntamiento de Tarragona. Adicionalmente, se podrá convocar a un agente socioeconómico, sin carácter obligatorio.8.2.b) Puntuación del jurado externo: el jurado elaborará un ranking de los proyectos empresariales que participen en el acto final de presentación ante el jurado, que podrá ser presencial u online. Cada miembro del jurado elaborará su ranking respondiendo: “Si fueras inversor, en un ranking del 1 al (número de proyectos participantes), ¿cómo distribuirías la inversión, siendo la puntuación más alta la del mejor proyecto empresarial?”8.2.c) Criterios de valoración y ponderación:CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ELEMENTOS QUE LOS INTEGRANEstructura y desarrollo de la propuesta:La descripción del producto o servicio y su valor diferencial, el análisis del mercado potencial, la competencia; el modelo de negocio; el equipo de trabajo y la organización; las alianzas estratégicas y la estrategia de marketing y ventas.- Representa el 30 % de la puntuación.Viabilidad y aplicabilidad del producto o servicio: capacidad de cubrir las necesidades del mercado y de proponer la solución a corto plazo, en base a las condiciones económicas, técnicas, legales y operativas correspondientes. Posibilidades de uso del producto por parte del cliente. Si el proyecto está facturando y/o tiene clientes. Si el proyecto es innovador y/o de base tecnológica y la escalabilidad del proyecto.Compromiso social y ambiental: compromiso voluntario hacia la sociedad. Grado de sensibilización, capacitación e implementación del modelo. Políticas de calidad, productividad, responsabilidad social y ambiental.- Representa el 20% de la puntuación.Exposición de los participantes: el grado de preparación de la exposición, el guion, la claridad de ideas, la imaginación y la creatividad, la comunicación verbal y no verbal, la exposición de los puntos esenciales y el interés que suscita en la audiencia.Una vez los participantes hacen la exposición de sus proyectos, cada miembro del jurado puntúa la exposición teniendo en cuenta los criterios anteriores y se obtiene una puntuación de un máximo de 10 puntos por cada criterio.Los participantes en los premios obtienen la puntuación del tribunal final haciendo la media de las valoraciones de cada criterio y aplicando la ponderación correspondiente a la puntuación obtenida, según los porcentajes indicados en la tabla anterior. La puntuación final estará entre 0 y 10 y representa el 40% de la puntuación final que obtendrá la persona participante en los premios.8.3 Valoración del equipo técnico del programa (60% de la puntuación total):8.3.a) Composición: 1 técnico/a del área de emprendimiento del Servicio Municipal de Empleo - Tarragona Impulsa, coordinador/a y mentor/a principal del programa.8.3.b) Puntuación: el equipo técnico valorará la implicación y el progreso de cada proyecto durante los 6 meses de aceleración, elaborando un ranking donde el proyecto con mayor progreso e implicación obtendrá la puntuación más alta.8.3.c) Criterios:• Informe de logro de objetivos: objetivos identificados a 6 meses vista y grado de cumplimiento al finalizar el programa: 50%• Cumplimiento de obligaciones durante el programa: entrega de la documentación requerida durante el programa en tiempo, forma y contenido: 25%•Implicación/aprovechamiento del programa: número de tutorías realizadas, preparación de las tutorías, participación en las sesiones formativas: 25%8.4.- El equipo técnico redactará un acta con los resultados del jurado y un informe final con la propuesta de resolución, especificando las puntuaciones obtenidas por todos los proyectos y nombrando a los ganadores.9. Órganos competentes para la tramitación, instrucción y resolución del procedimiento9.1 El órgano competente para la instrucción del expediente, aprobación de la convocatoria, concesión y entrega de los premios es la Teniente de Alcalde, consejera delegada de Turismo, Promoción Económica y Comercio.9.2 Los órganos competentes se actualizarán, si procede, conforme al Cartapacio municipal y la legislación vigente.10. Cuantía de los premios10.1 La cuantía de los premios se distribuirá de la siguiente manera:• Primer premio: 4.000 €• Segundo premio: 3.000 €• Tercer premio: 3.000 €10.2 Las tres iniciativas ganadoras podrán optar a 3 años de seguimiento técnico para su consolidación, sujeto a las condiciones establecidas anualmente.10.3 A la dotación económica obtenida por cada ganador/a, el Ayuntamiento aplicará la retención del IRPF correspondiente, según la normativa vigente.11. Obligaciones de las personas físicas y/o jurídicas premiadas11.1 Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas, además de las especificadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, las siguientes. Su incumplimiento dará lugar a las responsabilidades correspondientes y a la apertura del expediente de reintegro de la ayuda:• Las personas beneficiarias están obligadas a aceptar y cumplir la normativa aprobada por el Ayuntamiento y el resto de normativa aplicable para la concesión de estos premios.• Los/las beneficiarios/as deberán demostrar que no tienen deudas con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria Española y la Hacienda Catalana. El Ayuntamiento de Tarragona comprobará de oficio la inexistencia de deudas con la hacienda municipal.• El/la beneficiario/a de un premio está obligado/a a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención General de este Ayuntamiento, y a aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones y en relación con el premio concedido.11.2 Las personas beneficiarias de los premios estarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establece la normativa aplicable.11.3 Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión del premio según el artículo 19 de las Bases.11.4 El incumplimiento de estas obligaciones originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y podrá suponer la revocación, reducción o reintegro de la ayuda concedida, de acuerdo con los artículos 20 a 24 de las Bases.12. Principios éticos y reglas de conducta12.1 Las personas beneficiarias de los premios deben adecuar su actividad al cumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta establecidos en el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.12.2 En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, es aplicable el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias recogidas en la legislación vigente en materia de subvenciones.13. Resolución y Notificación13.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el personal del servicio de emprendimiento comprobará las solicitudes y la documentación presentadas, solicitará los informes pertinentes y requerirá, si procede, que en el plazo máximo de 10 días las personas solicitantes subsanen sus solicitudes o aporten la documentación necesaria para resolver.13.2 Paralelamente, un jurado externo valorará técnicamente los proyectos presentados de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 8 de las Bases.13.3 Una vez subsanadas todas las solicitudes y emitida la valoración de los proyectos por parte del jurado, el personal del servicio de emprendimiento redactará una propuesta de concesión provisional debidamente motivada, que elevará a la concejala delegada en materia de Turismo, Promoción Económica y Comercio en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la presentación de los proyectos ante el jurado.Las resoluciones se notificarán a las personas interesadas de forma telemática.13.4 Una vez notificada la concesión de los premios, si en el plazo de 10 días hábiles los beneficiarios no manifiestan lo contrario, se entenderá aceptado el premio, así como las condiciones generales y específicas fijadas para su aplicación; y la resolución provisional notificada a las personas interesadas tendrá carácter definitivo.13.5 Las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias dispondrán de 5 días naturales desde la recepción de la notificación para aceptar la ayuda. Transcurrido este plazo, se entenderá que aceptan la ayuda otorgada.13.6 Las resoluciones definitivas pondrán fin a la vía administrativa, contra las cuales las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dicta el acto en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo de Tarragona en el plazo de dos meses, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.13.7 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el BOPT.14. Publicidad14.1 Sin perjuicio del envío a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de los premios concedidos y su posterior publicación en el Portal del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona los premios otorgados que, considerados individualmente, superen los 3.000,00 €, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, empresas beneficiarias, cuantía concedida y finalidad de la ayuda.14.2 Cuando los importes de los premios concedidos, considerados individualmente, sean de cuantía inferior a la indicada, deberá publicarse un extracto de los mismos en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Este extracto deberá contener, como mínimo, la expresión de la convocatoria, empresas beneficiarias y cuantía de los premios.14.3 Las personas beneficiarias deberán dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto del premio en todas las informaciones y publicidad de la misma, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, el Ayuntamiento de Tarragona facilitará un distintivo que podrá colocarse en lugar visible de los medios digitales de la empresa.El incumplimiento de esta medida o su acreditación insuficiente constituye uno de los supuestos de reintegro del premio concedido, de acuerdo con el artículo 23.3 de las Bases.La secretaria delegada p.dEva Grañena Martín

Bases y documentación

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