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Plazo no verificadoBDNS 909490

Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de actividades culturales para el año 2026

LOCAL · CALDES DE MALAVELLA · AYUNTAMIENTO DE CALDES DE MALAVELLA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 00:30 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES512 - Girona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
03/06/2026
Fin de solicitudes
01/07/2026
Registro en BDNS
01/06/2026
Publicación en diario oficial
04/06/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Anuncio de la convocatoria de subvenciones a entidades culturales   De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index). La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Caldes de Malavella, por acuerdo de fecha 21 de mayo de 2026, ha aprobado la Convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen actividades culturales para el año 2026, en los términos siguientes:   CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACTIVIDADES CULTURALES, AÑO 2026 Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de actividades culturales fueron aprobadas en fecha 28 de enero de 2008, y publicadas en el BOP de Girona núm. 45, de fecha 4 de marzo de 2008. El objeto, condiciones y finalidad de la subvención son los que se definen en las citadas bases.https://caldesdemalavella.eadministracio.cat/transparency/e8b5ad85-e67d-4728-9084-1a78aa3498f0/ La aplicación presupuestaria a la cual se imputan las subvenciones es la siguiente: 05- 334-48001- Subvenciones a entidades de carácter cultural. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 40.000,00€. Con carácter general, el importe de la subvención no podrá superar el 50% del presupuesto de la actividad. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de Caldes de Malavella que reúnan los siguientes requisitos: Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ajuntament de Caldes de Malavella, y tener los datos actualizados. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Catalunya. Excepcionalmente se podrá considerar beneficiaria una agrupación de entidades de Caldes de Malavella, o un colectivo de ciudadanos que, sin estar legalmente constituida como entidad jurídica, por la tradición y las costumbres del pueblo tenga su reconocimiento en su actividad por parte del municipio, debido a su interés.No podrán concurrir las entidades y asociaciones las actividades para las cuales soliciten la subvención esté incluida en otras convocatorias específicas, o ya tengan un convenio de colaboración con el Ayuntamiento que incluya objetivos de esta convocatoria. El organismo competente para la instrucción del expediente es la Regiduría de Cultura. El organismo competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Alcaldía núm. 2025-0616 de 11 de abril de 2025, publicado en el BOP Girona núm. 73 de fecha 15 de abril de 2025 de delegación de competencias. El régimen de otorgamiento y términos de presentación de las solicitudes son los siguientes: Concurrencia competitiva, mediante el sistema de concurso y convocatoria pública. El crédito presupuesto al que se imputa la subvención es de 40.000,00€, de la partida 05- 334-48001 del presupuesto municipal. Las solicitudes se formularán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, y se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el plazo de  20 días a contar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación: Memoria de las actividades para las cuales se solicita la subvención. Se indicará el máximo de datos de que se disponga en relación a datos de celebración de la actividad, el motivo por el cual se organiza y el número previsto de participantes. Presupuesto detallado de la actividad con indicación de la aportación económica de la asociación. Previsión de otros posibles ingresos, cuotas, aportaciones o ayudas y subvenciones, indicando las instituciones otorgantes. Si se han producido modificaciones en los estatutos sociales o bien en la composición y cargos de la Junta de la entidad, se deberá aportar una copia autenticada de los nuevos estatutos o de la modificación aprobada.  Criterios de valoración. La propuesta de adjudicación de las subvenciones tendrá en cuenta las siguientes consideraciones: El grado de implantación de la entidad en Caldes. Las finalidades de la entidad que se indiquen en el programa presentado. La garantía de continuidad de la actividad objeto de la subvención. El número de usuarios previstos en el programa. Actividades que fomenten la vida asociativa y la participación ciudadana. Proyectos innovadores y aquellos que favorezcan la creatividad. Actividades que sean promovidas conjuntamente por más de una entidad municipal. Actividades que impliquen la formación de los miembros de la entidad y el fomento del voluntariado. El grado de autofinanciación. Actividades de una incidencia relevante en un determinado ejercicio. Se valorarán negativamente los siguientes aspectos: Entidades que durante el año anterior hayan recibido una subvención por una actividad en concreto y que no se haya llevado a cabo. Actividades cerradas a los socios de la entidad. Elevada necesidad de infraestructura municipal.  El plazo de resolución y notificación será de 2 meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La documentación justificativa de acuerdo con las bases debe presentarse antes del 15 de diciembre de 2026. El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Girona.  Caldes de Malavella, a fecha de la firma electrónica.   El Alcalde,Sergi Mir Miquel

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 01/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 01/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria para la concesión de subvenciones en materia de actividades culturales para el año 2026Publicado 04/06/2026Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de actividades culturales