Plazo no verificadoBDNS 909518
Subvenciones para la acogida de menores
LOCAL · ORDIZIA · AYUNTAMIENTO DE ORDIZIA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 00:30 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
XXXX - TODO EL MUNDO
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 01/06/2026
- Publicación en diario oficial
- 12/06/2026
Texto oficial de apertura: El día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOG
Texto oficial de cierre: 30/06/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
PRIMERO - Objeto, condiciones y finalidad de la subvenciónLa concesión de ayudas para los gastos de viaje de menores procedentes de países en los que hayan acontecido catástrofes o en vías de desarrollo y son acogidos temporalmente en familias de Ordizia.SEGUNDO - Créditos y partida presupuestaria a los que se imputa la subvenciónEl importe total de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 1.000 € para el ejercicio presupuestario de 2026 y será financiado con cargo a la partida presupuestaria 481.03.230.20.0103 2026. TERCERO - Procedimiento de concesión de la subvención El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia sucesiva, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación, concediéndose las ayudas por orden de presentación de las solicitudes, siempre que las mismas cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada desde la publicación de la convocatoria hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible. Las solicitudes serán resueltas siguiendo el orden de su presentación. El agotamiento del crédito presupuestario podrá dar lugar a la desestimación de aquellas solicitudes que, aun cumpliendo los requisitos establecidos, no puedan ser atendidas por insuficiencia de crédito. Una vez publicado oficialmente el agotamiento del crédito presupuestario, se inadmitirán las solicitudes que se presenten con posterioridad a dicha publicación. Se procederá según lo establecido en la Sección 1ª del Título II de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ordizia. CUARTA.- Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención y forma de acreditarlos Los requisitos generales a cumplir por las personas beneficiarias son los siguientes: - Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social, Hacienda y el Ayuntamiento de Ordizia. - No encontrarse en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. - No estar incurso en sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por violencia de género (durante el período impuesto en la correspondiente sanción) Los requisitos específicos a cumplir por las personas beneficiarias son los siguientes: -Que sus actividades coincidan con el objeto de la subvención.-Que estén inscritas en el Registro de Asociaciones que corresponda.-Que tengan sede central o delegación permanente en CAPV.-Presentar solicitud de subvención. -La familia que hará la acogida estar empadronado/a en el término municipal de Ordizia. -No encontrarse sancionado/a administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo, o hallarse incurso en alguna prohibición legal que inhabilite para ello. QUINTO - Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesiónLa instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento de Ordizia. El órgano competente para la ordenación y resolución del procedimiento de concesión es la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar. SEXTO. - Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto a partir del siguiente día al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y hasta el 30 de junio de 2026. SÉPTIMO. - Plazo de resolución y notificación El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. La resolución definitiva dará fin a la vía administrativa. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución. OCTAVO - Documentos e informaciones que deben acompañarse a la peticiónImpreso de solicitud específico (disponible en la página web del Ayuntamiento) acompañado de una memoria expositiva del cumplimiento de los criterios de valoración. Proyecto detallado que se ajuste al objeto de la subvención. Acreditar mediante documentación que dispone de sede central o delegación permanente en CAPV. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente, la existencia de estructuras significativas con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la entidad en CAPV. Estatutos de la asociación o entidad solicitante, si no han sido presentadas con anterioridad o si han sufrido alguna modificación.Copia del DNI del miembro de la familia acogedora. Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuando la persona solicitante se haya opuesto a la consulta de oficio de dichos documentos por parte del Ayuntamiento. NOVENO - RecursosEste acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente. DÉCIMO - Medio de notificación o publicaciónLas notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 11/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 11/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES ESPECIFICASPublicado 10/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSSOLICITUDPublicado 01/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSSubvenciones para la acogida de menoresPublicado 12/06/2026Ordiziako Udaleko dirulaguntzak emateko ordenantzaInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.