Plazo no verificadoBDNS 909712
RESOLUCIÓN del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas a inversiones en explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · AGENCIA VALENCIANA DE FOMENTO Y GARANTÍA AGRARIA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 00:34 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 04/06/2026
- Fin de solicitudes
- 03/09/2026
- Registro en BDNS
- 01/06/2026
- Publicación en diario oficial
- 03/06/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS (Identif.):
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Beneficiarios
1. 1. Podrán ser beneficiarios agricultores individuales, entidades de titularidad compartida o personas jurídicas, que cumplan los requisitos para ser calificadas como PYME y cuyo objeto fundamental sea la actividad agraria, que realicen alguna de las inversiones elegibles en su explotación destinadas a mantener o incrementar su competitividad y viabilidad a largo plazo y que cumplan el resto de los requisitos establecidos en el artículo 5 y acreditación de los mismos según el artículo 6 de la Orden 5/2026.
Segundo. Objeto
El objeto de la presente resolución es la convocatoria de ayudas de 2026, en el marco de la Intervención 6841.2, Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, en concreto, las ayudas relativas a la operación “Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias”, en el marco de las intervenciones para el Desarrollo Rural del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Común (PEPAC) del Reino de España 2023-2027.
Tercero. Bases reguladoras
El régimen aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden 5/2026, de 21 de mayo de 2026, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a inversiones en explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana en el marco de las intervenciones para el desarrollo Rural del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027.
Cuarto. Cuantía
1. De acuerdo con la Orden 5/2026, la ayuda consistirá en una subvención, otorgada en régimen de concurrencia competitiva, que se abonará de una sola vez, previa justificación por parte de la persona beneficiaria de la realización y pago de las inversiones aprobadas, así como del cumplimiento del resto de requisitos previstos en esta convocatoria. El porcentaje de ayuda será del 40 % de la inversión subvencionable incluida en la solicitud de ayuda, pudiendo incrementarse esta intensidad de ayuda en los porcentajes adicionales que se indican a continuación, sin que en ningún caso pueda superarse el 75 %.
En el caso de inversiones ligadas a la recuperación del potencial productivo de explotaciones afectadas por desastres naturales, catástrofes o efectos climáticos adversos, la ayuda será del 80% de los gastos elegibles.
2. Incremento de la intensidad de ayuda
a) Persona joven agricultora que cuente con la capacitación y competencia profesional descrita en el artículo 4 apartado 9 de la Orden 5/2026 en el momento de presentar la solicitud y se haya establecido en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda, un 20 por ciento adicional
b) Explotaciones en las que más del 50 por ciento de las UTA estén ubicadas en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el Reglamento (UE) 2021/2115 o en municipios de aplicación de la medida LEADER o en zonas incluidas en la red Natura 2000, un 15 por ciento adicional. Podrán acogerse a este criterio las zonas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013 designadas como zonas de montaña, zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas y otras zonas con limitaciones específicas cuya aplicación se mantiene a estos efectos en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, así como los espacios contemplados en la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València. Se incluirán asimismo los municipios incluidos en el ámbito de la intervención 7119 LEADER y las zonas incluidas en la Red Natura 2000.
Solicitudes correspondientes a titulares de explotaciones en las que al menos el 25 por ciento de las UTA en situación inicial del Plan de mejora estén acogidas a las medidas de la intervención “Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión” según el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, que adquiera voluntariamente compromisos de gestión en el ámbito de dicha intervención durante el periodo de vigencia de los mismos, en el momento de presentar la solicitud, un 15 por ciento adicional.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda será de 3 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Beneficiarios
1. 1. Podrán ser beneficiarios agricultores individuales, entidades de titularidad compartida o personas jurídicas, que cumplan los requisitos para ser calificadas como PYME y cuyo objeto fundamental sea la actividad agraria, que realicen alguna de las inversiones elegibles en su explotación destinadas a mantener o incrementar su competitividad y viabilidad a largo plazo y que cumplan el resto de los requisitos establecidos en el artículo 5 y acreditación de los mismos según el artículo 6 de la Orden 5/2026.
Segundo. Objeto
El objeto de la presente resolución es la convocatoria de ayudas de 2026, en el marco de la Intervención 6841.2, Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, en concreto, las ayudas relativas a la operación “Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias”, en el marco de las intervenciones para el Desarrollo Rural del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Común (PEPAC) del Reino de España 2023-2027.
Tercero. Bases reguladoras
El régimen aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden 5/2026, de 21 de mayo de 2026, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a inversiones en explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana en el marco de las intervenciones para el desarrollo Rural del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027.
Cuarto. Cuantía
1. De acuerdo con la Orden 5/2026, la ayuda consistirá en una subvención, otorgada en régimen de concurrencia competitiva, que se abonará de una sola vez, previa justificación por parte de la persona beneficiaria de la realización y pago de las inversiones aprobadas, así como del cumplimiento del resto de requisitos previstos en esta convocatoria. El porcentaje de ayuda será del 40 % de la inversión subvencionable incluida en la solicitud de ayuda, pudiendo incrementarse esta intensidad de ayuda en los porcentajes adicionales que se indican a continuación, sin que en ningún caso pueda superarse el 75 %.
En el caso de inversiones ligadas a la recuperación del potencial productivo de explotaciones afectadas por desastres naturales, catástrofes o efectos climáticos adversos, la ayuda será del 80% de los gastos elegibles.
2. Incremento de la intensidad de ayuda
a) Persona joven agricultora que cuente con la capacitación y competencia profesional descrita en el artículo 4 apartado 9 de la Orden 5/2026 en el momento de presentar la solicitud y se haya establecido en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda, un 20 por ciento adicional
b) Explotaciones en las que más del 50 por ciento de las UTA estén ubicadas en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el Reglamento (UE) 2021/2115 o en municipios de aplicación de la medida LEADER o en zonas incluidas en la red Natura 2000, un 15 por ciento adicional. Podrán acogerse a este criterio las zonas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013 designadas como zonas de montaña, zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas y otras zonas con limitaciones específicas cuya aplicación se mantiene a estos efectos en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, así como los espacios contemplados en la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València. Se incluirán asimismo los municipios incluidos en el ámbito de la intervención 7119 LEADER y las zonas incluidas en la Red Natura 2000.
Solicitudes correspondientes a titulares de explotaciones en las que al menos el 25 por ciento de las UTA en situación inicial del Plan de mejora estén acogidas a las medidas de la intervención “Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión” según el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, que adquiera voluntariamente compromisos de gestión en el ámbito de dicha intervención durante el periodo de vigencia de los mismos, en el momento de presentar la solicitud, un 15 por ciento adicional.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda será de 3 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 01/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 01/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la resolución del del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas a inversiones en explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 al amparo de la Orden 5/2026.Publicado 03/06/2026ORDEN 5/2026, de 19 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a inversiones en explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana en el marco de las intervenInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.