¿A quién se dirige?
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 01/06/2026
- Publicación en diario oficial
- 05/06/2026
Texto oficial de apertura: DÍA SIGUIENTE A PUBLICACIÓN EXTRACTO DE CONVOCATO.
Texto oficial de cierre: 20 DÍAS HABILES DESDE DÍA SIGUIENTE A PUBLICACION
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
EXTRACTO de la Resolución de 1 de junio de 2026, de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias por la que se aprueba la convocatoria pública 2026 de subvenciones, en concurrencia competitiva, destinadas a financiar el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de proyectos de absorción de dióxido de carbono para su inscripción en el Registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de Asturias.Primero.- Beneficiarios.Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que desarrollen una actividad económica, así como las personas jurídicas de derecho privado, todas ellas con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar, que tengan alguno de sus centros de actividad radicados en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y materialicen el proyecto objeto de ayuda en el ámbito territorial de la misma, en quienes no concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Quedan excluidas las organizaciones sin ánimo de lucro.Segundo.- Objeto.Financiar parcialmente el proceso de cálculo de la huella de carbono y de elaboración de planes de reducción de emisiones de GEI y de proyectos de absorción de CO2 para su posterior inscripción en el registro de huella de carbono del Principado de Asturias, en los términos del Decre to 40/2021, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de Asturias.Serán objeto de subvención las actuaciones relacionadas con la inscripción en la Sección A y en la Sección B del Registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de Asturias incluidas en el primer apartado de la base reguladora tercera.Cada posible beneficiario sólo podrá solicitar subvención para una única actuación.Tercero.- Bases reguladoras.Bases reguladoras aprobadas por Resolución de 16 de agosto de 2022, de la entonces Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (BOPA núm. 167 de 30-VIII-2022).Cuarto.- Cuantía.El importe total asciende a 150.000,00 € (ciento cincuenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06-443D-473.019 "Medición de la huella de carbono" de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2026.Las ayudas recogidas en la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva, siendo las cuantías máximas de las subvenciones:1. Para empresas que se inscriban en la Sección A hasta un máximo de 5.000 €, distribuidos de la siguiente manera:a. El 80 % de los gastos correspondientes al cálculo de la huella de carbono, elaboración del informe de huella de carbono y la redacción de un plan de reducción de huella de carbono, siempre que la cuantía resultante no exceda de 3.000 €.b. El 80 % de los gastos correspondientes a la verificación de la información de la huella de carbono objeto de inscripción, siempre que la cuantía resultante no exceda de 2.000 €.2. Para empresas que se inscriban en la Sección B hasta un máximo de 4.000 €, distribuidos de la siguiente manera:a. El 80 % de los gastos correspondientes a la elaboración de un proyecto de absorción de CO2, siempre que la cuantía resultante no exceda de 1.600 €.b. El 80 % de los gastos correspondientes a la elaboración de un instrumento de gestión forestal, siempre que la cuantía resultante no exceda de 1.600 €.c. El 80 % de los gastos correspondientes a la certificación forestal sostenible, siempre que la cuantía resultante no exceda de 800 €.Quinto.- Régimen de minimis.Las ayudas reguladas en las presentes bases están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE núm. 2831, de 15-12-2023), en virtud del cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.Conforme al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, tras la modificación incorporada por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector agrícola no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, ni el tope máximo nacional de 1.220,06 millones de euros.Conforme al Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, tras la modificación operada por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la pesca y de la acuicultura no excederá de 30.000 euros durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales.El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a las empresas que operen en el sector de la pesca y de la acu icultura durante un periodo cualquiera de tres ejercicios fiscales no excederá de 66.336.000 euros.Conforme al Reglamento (UE) 2023/2832, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE núm. 2832, de 15-12-2023), las ayudas de minimis concedidas a una empresa que preste servicios de interés económico general no excederá de 750.000 euros durante cualquier período de tres años.Antes de la concesión de la ayuda, la empresa deberá aportar una declaración escrita, sobre cualquier ayuda de minimis recibida y/o solicitada durante los tres años anteriores o, en su caso, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores.Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.Séptimo.- Otros datos.Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias https://miprincipado.asturias.es/ introduciendo en el buscador de la cabecera el código de la ficha de servicio AYUD0438T01.Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Gestión, Planificación y Promoción Ambiental, código de identificación DIR A03028810.