RESOLUCIÓN, de la directora general de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2026, las ayudas de mínimis destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido como con
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 01/01/2026
- Fin de solicitudes
- 31/12/2026
- Registro en BDNS
- 02/06/2026
- Publicación en diario oficial
- 10/06/2026
Texto oficial de apertura: Según Resolución
Texto oficial de cierre: Según Resolución
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias)
Primero. Personas beneficiarias
1. Podrán acogerse a estas ayudas, los titulares de explotaciones agrícolas que presenten alguna parcela que cumpla uno de los siguientes requisitos:
a. Su cultivo haya sido destruido de acuerdo con las medidas fitosanitarias de erradicación y control que establece el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020.
b. La parcela agrícola figure incluida, total o parcialmente, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, en la zona infectada de la zona demarcada de Xylella fastidiosa subespecie multiplex, debiendo estar plantada con una especie frutícola sensible a la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa subespecie multiplex, que, además, no figure en el listado aprobado por la dirección general competente en materia de sanidad vegetal por cumplir los requisitos del artículo 18.c del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020, debiendo adoptar las medidas fitosanitarias de erradicación y control que establece este Reglamento.
2. La relación de parcelas y coordenadas de los vegetales en los que se ha detectado la infección por Xylella fastidiosa se actualizará y estará disponible en el portal web de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
3. Podrán obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
4. Estas ayudas se concederán a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria descritas en el número 1, con excepción de:
a. Las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados.
b. Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
c. Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Segundo. Objeto
1. Auxiliar las operaciones de replantación en la Comunitat Valenciana, con vegetales especificados no sensibles a la subespecie multiplex de Xylella fastidiosa, o bien vegetales especificados sensibles a la subespecie multiplex que figuren en un listado aprobado por la dirección general competente en materia de sanidad vegetal al cumplir los requisitos del artículo 18.c del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020, sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.).
2. Las operaciones de replantación se deben efectuar en parcelas frutícolas cuya superficie, total o parcial, se encuentre en la zona infectada de la zona demarcada de Xylella fastidiosa subespecie multiplex, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, o en parcelas frutícolas cuyo cultivo haya sido destruido de acuerdo con las medidas fitosanitarias de erradicación y control que establece el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 2/2024, de 19 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido como consecuencia de la adopción de medidas para evitar la propagación de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9905, 31.07.2024).
Cuarto. Línea de subvención e importe global máximo
1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria abierta.
2. La línea de subvención y el importe global máximo para la resolución de expedientes de las ayudas contempladas en esta convocatoria al amparo de la Orden 2/2024, de 19 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, son:
SECCIÓN: G0112 Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
SERVICIO: G011202 Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
CENTRO GESTOR: G01120201 Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
SUBPROGRAMA: 714B00 Ordenación y Mejora de la Producción Agraria
CAPÍTULO: 7
LÍNEA: S0526 Ayudas para replantación de parcelas arrancadas por afección de Xylella fastidiosa
IMPORTE GLOBAL MÁXIMO: 321.964,63 euros
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, a fecha de la firma electrónica - La directora general de Producción Agrícola y Ganadera (p.d. Orden 2/2024, DOGV 9905, 31.07.2024): Maria Àngels Ramón-Llin Martínez
Bases y documentación
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