Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 02/06/2026
- Publicación en diario oficial
- 08/06/2026
Texto oficial de apertura: Al día siguiente al de la publicación del extracto en el BOP
Texto oficial de cierre: Diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el BOP
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Extracto publicado
Primero. Personas beneficiariasPodrá ser persona beneficiaria de estas subvenciones cualquier persona física o jurídica que sea titular de licencias de auto-taxi, concedidas por el Concello da Coruña, que reúnan todos los requisitos establecidos en el art. 11 de la ordenanza municipal de bases reguladoras generales para concesión de subvenciones por el Concello da Coruña y sus organismos públicos (BOP núm. 157 del 16.08.2024) (en adelante OMSC) y, supletoriamente, en el 6 de la Ordenanza Municipal específica de subvenciones del Servicio de Movilidad Urbana (BOP nº 47, 26.02.2008) (en adelante, OSSMU) que establecen sus bases reguladoras.No podrán ser personas beneficiarias personas titulares de licencias de auto-taxi aquellas que hayan recibido una subvención del Ayuntamiento para idénticos fines y el mismo número de licencia en convocatorias anteriores, cuya resolución de concesión de la subvención fuera adoptada dentro de los últimos 6 años desde la fecha de publicación de esta convocatoria o en los últimos cinco años en el caso de que la persona solicitante opte a las ayudas para la adquisición de un eurotaxi.En particular, podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica propia, pueda ser titular de licencias de auto-taxi que cumpla con el objeto y requisitos definidos en la presente convocatoria, tanto colectiva como individualmente por todos y cada uno dos sus miembros.En este caso, en el momento de la solicitud deberán manifestar el porcentaje de responsabilidad, compromiso o participación en su agrupación. Si no manifiesta lo contrario, le corresponderá el mismo porcentaje de responsabilidad sobre el importe de la subvención.En ningún caso, podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas, agrupaciones o asociaciones en quien concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).Las personas beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en estas Bases y los demás legalmente exigidos en el momento y a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).Segundo. FinalidadDe conformidad con las competencias atribuidas a este Ayuntamiento por el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y en aplicación del art. 23 de la LGS, así como las normas de carácter reglamentario que la desarrollan (en adelante, RD 887/2006) y de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, se convocan subvenciones para que las personas titulares de licencias de taxi puedan adquirir vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, especialmente para aquellas que precisan desplazarse en una silla de ruedas (eurotaxi) y vehículos eléctricos puros. Excepcionalmente, el crédito sobrante financiará la adquisición de vehículos eléctricos con autonomía extendida, híbridos, híbridos enchufables y demás vehículos con combustibles alternativos incluidos en la lista de espera aprobada mediante resolución de la concejala delegada de Infraestructuras y Movilidad del 20.12.2024 (25319/2024), rectificada mediante resolución 175/2025 del 16.01.2025.Los objetivos que se pretenden alcanzar con estas subvenciones son:- Garantizar la movilidad de las personas con discapacidad y con movilidad reducida, especialmente aquellas que precisen de una silla de ruedas para sus desplazamientos a través del incremento del número de unidades de taxis adaptados.- Incentivar y apoyar la adquisición de vehículos eléctricos puros, de manera que contribuyan a mejorar la calidad del aire, a reducir la contaminación acústica y las emisiones de gases de efecto invernadero así como el consumo de energía.- Alcanzar un mayor grado de eficacia en las políticas municipales relacionadas con la promoción del servicio de transporte público de viajeros.Tercero. Bases reguladorasLa presente convocatoria se regirá íntegramente por las Bases reguladoras contenidas en la OMSC, cuyo texto íntegro está disponible en https://www.coruna.gal/descarga/1453875380896/OMBRSUBV.pdf .Supletoriamente se aplicará también la Ordenanza Municipal específica de subvenciones del Servicio de Movilidad Urbana (OSSMU), cuyo texto íntegro está disponible en https://bop.dicoruna.es/bopportal/publicado/2008/02/26/08-1920-x.htm .Asimismo, serán de aplicación supletoria las normas que se indican en la Disposición Adicional Primera de esta convocatoria.Cuarto. Importe.La cantidad global máxima para esta convocatoria asciende a 157.500 € con cargo a la aplicación presupuestaria 41.4412.779.02 “Subvenciones al transporte público de viajeros”.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del RD 887/2006, en el caso de que este crédito se incremente a consecuencia de una modificación presupuestaria, esta cuantía adicional podrá aplicarse a la concesión de subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de la disponibilidad de crédito y a la correspondiente resolución de modificación de la cuantía de la convocatoria.Las ayudas son a fondo perdido y su finalidad es subvencionar los objetos descritos en la Base 4ª hasta el importe máximo indicado a continuación:1. Vehículos Eurotaxi, adaptados para personas con movilidad reducida: 3.500,00 €2. Vehículos eléctricos puros: 3.500,00 €3. Vehículo eléctrico con autonomía extendida, híbrido enchufable y vehículo híbrido: Las cantidades relacionadas en las resoluciones indicadas en la base 4Cuando en una misma persona beneficiaria concurran dos o más supuestos objeto de subvención fijados en esta convocatoria se concederá únicamente la de más importe. Igualmente serán compatibles en una misma persona beneficiaria idénticos supuestos de subvención cuando se trate de vehículos adscritos a diferentes licencias de la misma persona titular.Quinto. Plazo de presentación de solicitudesLa solicitud de subvención junto con la documentación requerida se dirigirá al Concello da Coruña y se presentará por cualquier medio previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tanto las personas jurídicas como sus personas representantes deberán presentarla de forma obligatoria a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Concello da Coruña https://sede.coruna.gal. Las personas físicas podrán presentar su solicitud en el Registro General de Entrada del Concello da Coruña, además de a través de los medios indicados en el citado art. 16 de la Ley 39/2015.El plazo de presentación de solicitudes será DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña. En consecuencia, para poder ser beneficiaria de las subvenciones, será necesario presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que figura como Anexo I a esta convocatoria.Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo termina el último día del mes.Sexto. Otros datos1. Gastos subvencionables y fecha de adquisición de los bienesPodrán ser objeto de subvención en esta convocatoria:a) La adquisición de vehículos destinados a Eurotaxi, que ofrezcan servicio de transporte adaptado a personas con diversidad funcional o movilidad reducida. Especialmente a aquellas que precisan desplazarse en una silla de ruedas.b) La adquisición de vehículos eléctricos puros. c) Las solicitudes de subvención para la adquisición, adaptación o cambio de vehículos de combustible alternativo dentro del sector del servicio de auto-taxi, vehículos eléctricos de autonomía extendida, vehículos híbridos, híbridos enchufables, glp, gas natural, y demás vehículos de combustibles alternativos incluidas en la lista de espera aprobada mediante resolución de la concejala delegada de Infraestructuras y Movilidad del 20.12.2024 (25319/2024), rectificada mediante resolución 175/2025 del 16.01.2025, hasta el límite del crédito de la convocatoria segundo el orden en el que se sitúan en el listado.El bien subvencionable, en cualquiera de estas modalidades, debió ser adquirido entre el 21.08 .2024 y el día que finalice o plazo de presentación de solicitudes para obtener subvención. Se exceptúan las solicitudes incluidas en la lista de espera citada.Tratándose todos ellos de bienes inventariables que no requieren de inscripción en un registro público, se requerirá la afectación al fin concreto objeto de subvención por un período mínimo de dos años.En todo caso, debe acreditarse de manera fidedigna en el correspondiente justificante de gasto que el bien tiene relación directa con la actividad o proyecto de que se trate.En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.En ningún caso se subvencionará la adquisición de vehículos de segunda mano. No se considerarán vehículos de segunda mano los vehículos Km0 con antigüedad inferior a un año.2. Plazo de justificación de las actividadesEl plazo máximo para la admisión de justificación finaliza el próximo 31 de enero de 2027.3. Forma de pagoEl reconocimiento y liquidación de la obligación se tramitará en la forma establecida en el artículo 40.6 de la OMSC, con las siguientes particularidades:La presentación de la documentación acreditativa de la justificación se realizará en el plazo de un mes contado desde la finalización del plazo para la realización de la actividad o proyecto objeto de subvención concedida y, en el caso de actividades o proyectos finalizados con anterioridad a la recepción de la notificación/publicación de la resolución definitiva de concesión, el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación/publicación.Se admitirá como justificación la presentación, junto con la solicitud, de la factura o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil de adquisición del vehículo y o justificante de pago, contrato de financiación y justificante del pago de las cuotas hasta el momento de presentación de la solicitud y documentos similares, a juicio del órgano instructor.El pago se realizará en la forma establecida en el artículo 41 OMSC mediante ingreso en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en la solicitud de subvención.La subvención se abonará mediante un pago único, que quedará condicionado a que en el informe de la revisión del taxi a que se refiere la Base 18 prevista en la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Concello da Coruña se acredite la adscripción del vehículo adquirido a la licencia de taxi o, en su defecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la resolución las personas beneficiarias acudan a las dependencias del Servicio de Movilidad Urbana para que el personal encargado de las comprobaciones emita informe que acredite esa adscripción.4. Compatibilidad con otras ayudasEstas subvenciones son compatibles con otras otorgadas por otras instituciones, públicas o privadas, o tramitadas por otros servicios de este Ayuntamiento, siempre que el importe total de la inversión no supere el coste efectivo o real de los gastos subvencionados.El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. Con todo, cuando sea el propio Ayuntamiento quien advierta el exceso de financiación, se exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por él.