¿A quién se dirige?
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES114 - Pontevedra
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 08/06/2026
- Fin de solicitudes
- 31/12/2026
- Registro en BDNS
- 02/06/2026
- Publicación en diario oficial
- 05/06/2026
Texto oficial de apertura: EL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOPPO
Texto oficial de cierre: RESTO DEL AÑO EN CURSO
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
CONVOCATORIA DE LA CONCESION DE AYUDAS A LA INSERCIÓN SOCIAL Y EMERGENCIA SOCIAL PARA El AÑO 2026.1. OBJETOEl Ayuntamiento de Nigrán convoca el otorgamiento de ayudas o subvenciones con el objetivo de satisfacer necesidades pecuniarias valoradas de los individuos o de las familias que se encuentren en situaciones carenciales, así como estimular su incorporación social y laboral.2. NORMATIVA Y BASES REGULADORASLa presente convocatoria se regirá por la ordenanza reguladora de la concesión de ayudas a la inserción social y emergencia social , aprobadas por este Ayuntamiento en sesión plenaria de 06/04/2026 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra nº 102 del 01/06/2026, y texto íntegro publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Nigrán (http:\\nigran.sedelectronica.org apartado “Portal de transparencia”,) la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento. además de por el previsto en la Ley 9/2007 de 13 de junio de subvenciones de Galicia (LSG).3. BENEFICIARIOSPodrán beneficiarse de las ayudas de emergencia social personas individuales para si mismas o para su unidad familiar. Se entenderá por unidad familiar la formada por más de una persona cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, estén unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta segundo grado o afinidad en primer grado. Son titulares del derecho a las prestaciones económicas, hasta el momento y en los límites económicos que permita cada convocatoria, las personas que reúnan los siguientes requisitos y cumplan con lo establecido en estas bases:- Ser persona mayor de edad o menor emancipada.- Ser personas empadronadas y tener residencia efectiva en el Ayuntamiento de Nigrán con una antelación mínima de 6 meses al momento de la solicitud.- No disponer de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia social, segundo lo establecido en las presentes bases.No se podrá acceder a estas ayudas cuando no se hayan justificado debidamente las ayudas de este mismo tipo concedidas anteriormente.4. REQUISITOS Y CÓMPUTO DE INGRESOSPor su parte, el apdo. 5 “cómputo de ingresos” de las mismas bases establece que para poder beneficiarse de las ayudas, los ingresos económicos de las unidades familiares en función del número de miembros de las mismas no podrán superar en ningún caso los límites establecidos en una tabla que se incorpora, tomando como referencia el IPREM e incrementándose en un 10% en el caso de situaciones unifamiliar, un 35% en el caso de familias de dos miembros, un 45% en familias de 3 y 4 miembros respectivamente, y en las de 5 miembros en adelante un 50% también respectivamente, tomando como referencia los valores del IPREM para 2026.5. PRESUPUESTOLa cuantía de la convocatoria asciende a :- 28.000 €, para gasto corriente, con cargo a la aplicación presupuestaria 231-48000 del Presupuesto General de 2026.- 5.600 €, para inversión, con cargo a la aplicación presupuestaria 231-78000 del Presupuesto General de 2026.Este importe incluye la subvención concedida por la Diputación de Pontevedra, en lo relativo a gastos corrientes y gastos de capital, por el importe de 9.200 €, y 4.600 €, respectivamente.6. CUANTÍA DE LAS AYUDAS1. El importe de las ayudas se modularan atendiendo al concepto concreto de la necesidad, a la consecución del objetivo de satisfacer o ayudar a cubrir la necesidad, al gasto necesario para satisfacerla, a la situación socioeconómica del/a solicitante.2. Con carácter general podrá concederse un máximo de dos ayudas de emergencia al año a cada unidad familiar. Sin perjuicio de lo anterior, en supuestos de excepcional gravedad, la persona concejala delegada competente en materia de servicios sociales podrá proponer incrementar el numero de ayudas para atender convenientemente necesidades sobrevenidas, siempre que posteriormente esté debidamente justificado y evaluado en un informe técnico de los Servicios Sociales municipales.7. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y JUSTIFICACIÓNPodrán presentarse solicitudes de ayudas a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, que será comunicado desde la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos establecidos en el art.20.8 de la Ley de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo para presentar solicitudes permanecerá abierto durante el resto del año en curso.Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el establecido en el apdo. 10 de la ordenanza.Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar ante el Ayuntamiento que estas fueron destinadas a los fines para los que fueron concedidas. La justificación de la ayuda se llevará a cabo en un plazo de un mes desde la fecha de pago, excepto en el caso de las subvenciones pagadas en el mes de noviembre, el plazo máximo de justificación finalizará el 20 de diciembre del año en curso, mediante la aportación de facturas que cumplan los requisitos, de conformidad con el apdo. 14 de la ordenanza.8. TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES.El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará por el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Nigrán. La valoración de las solicitudes se realizará de conformidad con los apdos. 11 y 13 de la ordenanza.El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Nigrán.De conformidad con lo establecido en el art. 25 de la LXS, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las ayudas no podrá exceder de seis meses, computándose a partir de la publicación de la convocatoria.La resolución que ponga fin al procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y se notificará a los interesados de acuerdo con el previsto en el art. 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.El del vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.