Plazo no verificadoBDNS 910362
Ayudas económicas individuales y familiares municipales para paliar situaciones de exclusión social y/o extrema necesidad (Convocatoria 2026)
LOCAL · AZPEITIA · AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 00:46 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES212 - Gipuzkoa
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 01/12/2026
- Registro en BDNS
- 03/06/2026
- Publicación en diario oficial
- 17/06/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación de las bases
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Extracto publicado
El Ayuntamiento de Azpeitia ha venido aprobando a partir del ejercicio 2013 las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas económicas a personas y familias para paliar situaciones de exclusión social y/o extrema necesidad.Con el fin de paliar las situaciones de exclusión individual y social y laboral, y facilitar el desencadenamiento de quienes carecen de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para hacer efectivos los derechos sociales de la ciudadanía, el Ayuntamiento de Azpeitia ha querido regular y ampliar un sistema de subvenciones municipales, tanto individuales como familiares, para cubrir situaciones económicas de emergencia derivadas de un acontecimiento fortuito o de la escasez de recursos económicos derivados de prestaciones económicas periódicas.La línea subvencional en cuestión está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Ayuntamiento en el presupuesto municipal 2026-2028 (publicado en el BOG el 25 de febrero de 2026), en el anexo de Ayudas de Emergencia Social.En base a lo anterior, mediante Resolución de Alcaldía del 28 de mayo de 2026, se ha resuelto:Primero.- Aprobar las bases para la concesión de las ayudas económicas a personas individuales y familiares municipales para paliar situaciones de exclusión social y/o extrema necesidad, que figuran como Anexo ISegundo: Aprobar la convocatoria de la citada subvención para el ejercicio 2026Tercero: Autorizar el gasto de la cantidad determinada para hacer frente a esta convocatoria, que asciende a 168.000,00 €, de la partida 1.0600.480.231.00.03.2026 Udalaguntzak.Cuarto: Dar publicidad de las bases y de cada línea de ayudas en la página web municipal, en la base de datos nacional de subvenciones y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.En Azpeitia, el 28 de mayo de 2026.- Nagore Alkorta Elorza, Alcaldesa. ANEXO I Convocatoria 2026 para la concesión de ayudas económicas individuales y familiares municipales para paliar situaciones de exclusión social y/o extrema necesidad. 1.Bases reguladoras Mediante la Resolución de Alcaldía de 17 de marzo de 2022 se aprobaron las bases reguladoras especificas (BOG nº 30, 61 de marzo de 2022). 2. Financiación. 2.1. La cuantía total de las Ayudas a conceder en la modalidad de convocatoria abierta será de autorizar un gasto de ciento sesenta y ocho mil euros (168.000 €), con cargo a la partida presupuestaria 1.0600.480.231.00.03 2026. El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones. 3.- Presentación de solicitudes a la convocatoria y resolución del procedimiento. 3.1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, y el plazo de presentación finalizará el día 1 de diciembre de 2026 o en su caso, una vez se agote el presupuesto destinado para esta convocatoria. 3.2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que corresponda será de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud.4.- Plazo de inicio de las ayudas Los gastos que puedan ser cubiertos a través de la siguiente convocatoria, deben estar asociados a necesidades surgidas a partir del 1 de diciembre de 2025. 5.- Plazo de justificación. Los plazos máximos de justificación de las ayudas serán de un mes a partir de la percepción de las mismas. 6.- Documentación a presentar con la solicitud. Para formalizar la solicitud, deberá cumplimentarse el modelo oficial existente en las oficinas de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Azpeitia (Matxinada Kalea 1766, 2,3 zenbakia behea 20.730 Azpeitia) y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Azpeitia. La documentación a presentar se recoge en el Anexo III. El departamento de Servicios Sociales podrá solicitar cuanta información adicional entienda necesaria para la correcta evaluación y resolución de los procesos que se presenten. 7.- Notificaciones. La resolución de concesión o, en su caso denegación, se notificará individualmente a cada solicitante. Además, el órgano concedente publicará en la página web un extracto de las subvenciones concedidas.ANEXO IIDeterminación de las ayudas. Finalidades. 1. Prestaciones municipales de viviendaLas prestaciones municipales de vivienda vendrán a paliar o complementar situaciones que no se contemplen en el Reglamento de las Ayudas de Emergencia Social, así como aquellas que no puedan ser abordadas dados los límites presupuestos de éstas. El número máximo de unidades de convivencia que pueden acceder a este tipo de ayuda será de 2. En el caso de solicitudes asociadas a gastos de alquiler o de amortización de crédito, si existiese relación de parentesco hasta el 2º grado entre los miembros de la unidad de convivencia, solo se concederá una prestación. Las prestaciones de vivienda se clasifican en: 1.a. Gastos básicos de vivienda.AlquilerLas cuantías máximas a conceder dependerán del tipo de contrato de alquiler.- La cuantía máxima mensual para el alquiler de vivienda entera será de 300€, no pudiendo superar el 70 % del coste real.- La cuantía máxima mensual para el coarrendamiento, subarriendo, hospedaje, pupilaje o alquiler de habitación será de 150 €, no pudiendo superar en ningún caso el 80 % del coste real.- La cuantía mensual de estancia hotel/pensión será de 300 €, no pudiendo superar el 80% del coste real.Amortización - La cuantía máxima mensual para el crédito de vivienda será de 300€, no pudiendo superar el 70 % del coste real. Sólo se tendrán en cuenta los créditos hipotecarios que tuvieran como finalidad la adquisición de la vivienda habitual y que además se hayan formalizado con anterioridad a la fecha de solicitud de RGI y/o AES, salvo circunstancias excepcionales así reconocidas por el/la trabajador/a social. En los casos en los que se haya rehipotecado una vivienda, no podrán solicitarse la ayuda más que para la cuantía pendiente de pago de la hipoteca inicial. Gastos de mantenimiento Con carácter general la cuantía máxima para los gastos de mantenimiento (agua, IBI, basuras, comunidad etc.) será de 900€. De manera excepcional, y siempre y cuando no realice una actividad económica laboral, está cuantía se verá incrementada en 900€ más para la persona solicitante de la ayuda que:Sea mayor de 65 añosTenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.Tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.En su unidad de convivencia más de dos de sus miembros tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.Igualmente, y de manera excepcional, la cuantía se verá incrementada en 900€ más para aquellas personas que acudan a un centro de inserción socio-laboral.1.b. Gastos extraordinarios de vivienda. Gastos asociados a entrada en vivienda o habitaciónLa cuantía máxima a conceder para afrontar los gastos relativos al pago de la fianza para alquiler en cualquiera de sus modalidades será de 1850 € en el caso de las entradas de vivienda completa, y 900 € en el caso de coarriendos, subarriendos o habitación. En ningún caso se abonará más del 70% del gasto.Esta prestación no podrá ser tramitada por idéntico concepto en el periodo de 5 años, salvo que la trabajadora social realice propuesta excepcional debidamente justificada en informe social.El carácter finalista de la prestación obliga a la persona destinataria a la presentación de las facturas o justificantes de los gastos realizados, o en su defecto, al reintegro de las prestaciones. Para justificar dicha ayuda, se tendrán en cuenta los gastos de agencia, los gastos de fianza, así como de manera excepcional, el primer mes. La persona destinataria deberá garantizar la viabilidad del pago del alquiler posterior con ingresos propios y/o prestaciones.Evitación de desahuciosCon el objetivo de evitar situaciones de exclusión residencial, de manera excepcional se podrá conceder una ayuda económica extraordinaria para que las familias se mantengan en su vivienda, evitando el desahucio. La cuantía máxima a conceder será de un máximo de 1200€. No obstante, y siempre con informe social motivado de su trabajadora social, se podrá valorar de manera excepcional, si se acreditara fehacientemente que el desahucio quedara paralizado, y si existiesen en la unidad de convivencia personas vulnerables (menores, víctimas de violencia de género, personas mayores) se podrá conceder una ayuda superior. Será requisito indispensable la inexistencia de concesiones de AES y o ayudas municipales previas para esta misma finalidad en el mismo periodo.Esta prestación no podrá ser tramitada por idéntico concepto en el periodo de 5 años, salvo que la trabajadora social realice propuesta excepcional debidamente justificada en informe social.La persona destinataria deberá garantizar la viabilidad del pago del alquiler o hipoteca posterior con ingresos propios y/o prestaciones.Adaptación y/o reparación de necesidades básicas de viviendaLa cuantía máxima a conceder por este concepto será de 1850 €. Esta ayuda se dirigirá a cubrir:“Gastos originados en la vivienda particular de la persona solicitante, de primerísima necesidad, no repetitivas y que no supongan la sustitucion de un elemento de la vivienda en normal funcionamiento”. Se considerarán obras básicas: cambio de voltaje de energía eléctrica, instalación de gas, adaptaciones y arreglos de cuarto de baño y aquellas que sean valoradas como urgentes por parte de la comisión técnica. Tendrán prioridad las unidades de convivencia en las que residan las personas menores de edad o peronas mayores y/o personas con diversidad funcional. Se requerirá la presentación de un presupuesto y la situación de la vivienda podrá ser valorada por la trabajadora social en visita domiciliaria.Gastos extraordinarios asociados a obra de mejora en comunidad de propietarios siempre que no hayan sido o puedan ser subvencionados por otra institución.Será necesario que antes de presentar la solicitud, la persona solicitante realice la solicitud de subvenciín de ayuda económica en el departamento de vivienda de Gobierno Vasco, cuya resolución se acompañará al expediente. Asimismo, se presentará acta de la reunión de personas copropietarias donde se aprueben las obras y/o documento firmado por la persona administradora donde aparezca recogida la cuantía del gasto a abonar por la persona solicitante y la forma de pago. La cuantía máxima de abono corresponderá al 75% del gasto, no pudiendo superar los 1850€, salvo propuesta motivada de la trabajadora social mediante informe social debidamente justificado.Instalaciones, mobiliario de primera necesidad y electrodomésticos de línea blanca La cuantía máxima anual a conceder por unidad de convivencia será de 1850 €. Se concederán siempre y que se acredite que son gastos de primerísima necesidad, no repetitivos y que no suponen la sustitución de un elemento en normal funcionamiento. Se exigirá la presentación de un presupuesto ajustado a los precios del mercado.No podrán ser tramitadas ayudas por idéntico concepto, al mismo solicitante, en un período mínimo de 5 años, salvo que la trabajadora social realice propuesta excepcional debidamente justificada en informe social. Tendrán prioridad las unidades de convivencia en las que residan personas menores de edad, personas mayores/o con diversidad funcional. La cuantía máxima por cada gasto concreto será de: Electrodomésticos de línea blanca Mobiliario de primera necesidad Fuegos/ vitro-275€ Caldera mixta –725€Calentador agua 325€Frigorífico 400€Microondas 100€Lavadora 375€Calefacción 225€Cama doble 225€Colchón doble 450€Cama individual 125€Colchón ind. 325€Armario 125€Mesa de cocina 125€Silla cocina 75€/silla 1.c. Gastos de endeudamiento asociados a los conceptos básicos y extraordinarios de vivienda De manera excepcional y al objeto de evitar situaciones en las que personas vulnerables puedan tener dificultades económicas para cubrir con sus propios recursos y/o con las prestaciones correspondientes los gastos asociados al pago de los recibos de alquiler, hipoteca, luz y/o gas, así como otros gastos extraordinarios de vivienda, podrá concederse apoyo puntual para afrontar dichos gastos de manera excepcional, siempre y cuando: En la unidad de convivencia existan personas menores de edad, personas mayores y/o personas con diversidad funcional.Quede acreditado que el gasto no ha podido ser enfrentado con los recursos económicos de la unidad convivencial. La propuesta económica será realizada por la trabajadora social, no pudiendo superar en ningún caso las cuantías asociadas al gasto concreto recogidas en los apartados 1.a y 1.b. 2. Gastos para la cobertura de necesidades básicas. En este apartado se contemplan gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas miembros de la unidad de convivencia tales como alimentación, vestido, educación, formación, atención socio-sanitaria transporte, atención y/o apoyo a personas dependientes, asistencia jurídica… no cubiertas por los diferentes sistemas públicos. La cuantía máxima anual para conceder en este apartado para la unidad de convivencia será de 2500€. 2.a. Gastos de alimentación para unidades convivenciales en situación de extrema necesidad. Dirigida a unidades convencionales que no pueden acceder a otras prestaciones económicas, siempre que esta necesidad sea de carácter puntual, limitada en el tiempo y hasta que se pudieran formalizar otro tipo de ayudas.La unidad convencional deberá previamente hacer valer sus derechos en caso de que pudiera corresponderle otro tipo de prestación para este mismo concepto (RGI, IMV, AES).En caso de personas que hayan cursado solicitud de RGI o ingreso mínimo vital, con carácter previo a la percepción de esta prestación, podrán percibir ayuda especial por este concepto, en situaciones excepcionales y previa valoración técnica.Existe la posibilidad de declarar la obligación de devolución al ayuntamiento de las cantidades percibidas, en el momento en que resuelvan y se perciban las prestaciones solicitadas previamente. N.º miembros de la unidad convivencialCuantía mensual UC sin menores a cargo1300€2400€3 o más500€ En el caso de menores en la unidad convivencial, la cuantía asignada por cada menor de edad será aumentada en 100€. 2.b. Gastos para la cobertura de necesidades puntuales relacionadas con: Prestaciones socio-sanitariasLa cuantía máxima anual a conceder para las prestaciones socio-sanitarias en sus diferentes modalidaes será de 1400 € para aquellas unidades familiares compuestas por 2 o más personas.En el caso de unidades unipersonales la cuantia máxima anual será de 700 €.ConceptoCuantía máxima € anualPrótesis oculares300 €Prótesis arreglos dentales600 €Gastos de farmacia500 €Audífonos250€ / audífonoOtros gastos socio-sanitarios específicos1400€ Previa solicitud de ayuda para prótesis oculares se requerirá la presentación de un presupuesto e informe de la óptica. No se concederán nuevas solicitudes si no se acredita cambio de graduación.Con respecto a los gastos relacionados con prótesis y arreglos dentales, se contemplarán exclusivamente los tratamientos primarios necesarios para preservar la salud de la persona, solicitándose la presentación del presupuesto correspondiente y sin posibilidad de concesión por el mismo tratamiento en el plazo de 5 años, salvo propuesta excepcional de los servicios sociales. Se incluirán los gastos no cubiertos por Osakidetza relacionados con: limpieza, obturaciones, sellados, empastes, reconstrucciones, endodoncias, puentes fijos, dentadura postiza, fundas y coronas. Para poder acceder a los gastos de farmacia no cubiertos por el sistema público de salud, se requerirán informe médico y receta impresa. Sólo se tramitarán ayudas por este concepto cuando la unidad convivencial carezca de ingresos económicos.Para poder acceder a ayudas para la compra de audífonos, se requerirá además del presupuesto, informe del especialista. Asimismo, se contemplan en este apartado otros gastos de carácter socio-sanitario, cuya solicitud será valorada con carácter excepcional. Gastos para necesidades básicas Ayudas destinadas a cubrir los gastos derivados de necesidades de vestido, atención jurídica, atención a personas dependientes… no recogidas en el apartado anterior y de carácter urgente. La cuantía máxima será de 900 € por cada unidad familiar de más de 2 personas.En el caso de unidades unipersonales la cuantía máxima será de 450 €. Prestaciones destinadas a gastos funerarios Esta competencia es de carácter municipal, tal y como queda regulado en el art. 25.k), capítulo III de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local. Podrá ser tramitada cuando la unidad de convivencia carezca de recursos económicos para hacer frente a los gastos derivados de enterramiento. La cuantía máxima a conceder no superará los 1500€. 3. Gastos asociados a procesos de inserción. La concesión de estas ayudas persigue facilitar la integración de las personas en el ámbito comunitario. Incluye la cobertura de gastos asociados a procesos de deshabituación, formación, inserción sociolaboral e inmersión comunitaria.Personas mayores de edad La cuantía máxima anual será de 600 €. Se podrán abonar ayudas relacionadas con los siguientes conceptos: Gastos de formación.Gastos de desplazamiento, requiriéndose la solicitud previa de MUGI.Gastos para la compra de material.Gastos para personas en proceso de deshabituación.Gastos para menores de edad La cuantía máxima anual que podrá percibir cada persona menor con independencia del número de actividades que realice, será de 1600 €. Podrán solicitarse ayudas económicas para los gastos asociados a: Gastos para la formación, cuya cuantía máxima mensual no superará los 90€.Cuota para el abono de la piscina municipal, a razón de 100€ por unidad familiar.Actividades deportivas y culturales, con una cuantía máxima mensual de 50€/menor.Otras actividades ligadas al ocio y tiempo libre valoradas por los servicios sociales, como los udalekus.III ANEXODeberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación a efectos de acreditar la condición de beneficiario/a: - Fotocopia de un documento acreditativo de la identidad del solicitante y del resto de los miembros de la unidad convivencial. - Documentos acreditativos de la situación económica de la unidad convivencial: certificados bancarios, recibos de pensiones, certificados de bienes de Hacienda de Gipuzkoa y estatal, nómina, prestación por desempleo, declaración de IVA, etc. - Según establece el art. 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Por ello, El Ayuntamiento de Azpeitia indicará en cada formulario que documentos podrá consultar o recabar salvo que la persona interesada se opusiera a ello. En caso de oponerse, el interesado deberá presentar la documentación exigida. - Además, de acuerdo con la normativa aplicable, el órgano instructor de este procedimiento podrá comprobar de oficio en la administración competente diferentes documentos requeridos para resolver el procedimiento. En los formularios se detallará cuales serán tales comprobaciones. - No será necesario aportar esta documentación si el/la posible beneficiario/a es en el momento de la solicitud beneficiario/a de Ayudas de Emergencia Social.- En los casos en que la ayuda tenga por objeto la financiación de bien o servicio disponible en el mercado, aportará en caso necesario el informe del especialista correspondiente y al menos un presupuesto. El Ayuntamiento podrá comprobar la adecuación de éste a los precios de mercado.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 03/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 03/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSAyudas económicas individuales y familiares municipales para paliar situaciones de exclusión social y/o extrema necesidad (Convocatoria 2026)Publicado 17/06/2026Ayudas económicas individuales y familiares municipales para paliar situaciones de exclusión social y/o extrema necesidad (Convocatoria 2026)Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.