encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 910553

EDU Subvención a AMPAS de las Escuelas de Educación Infantil de primer y segundo ciclo, Centros de Educación Infantil y Primaria, Primaria, Secundaria, Especial y de las Enseñanzas de Régimen Especial, sostenidos con fondos públicos

LOCAL · CARTAGENA · AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 00:51 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES62 - REGION DE MURCIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
04/06/2026
Publicación en diario oficial
08/06/2026

Texto oficial de apertura: Al día de siguiente de su publicación en el BORM

Texto oficial de cierre: Quince días naturales a partir de su publicación en el BORM

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

La presente convocatoria tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y a través de la Concejalía de Educación, de subvención para el año 2026 a las AMPAS de las Escuelas de Educación Infantil de primer y segundo ciclo, Centros de Educación Infantil y Primaria, Primaria, Especial, Secundaria y de las Enseñanzas de Régimen Especial sostenidos con fondos públicos, para fomentar la participación de padres y madres de manera que promuevan, organicen y desarrollen acciones variadas que redunden en la promoción de actividades complementarias, asociacionismo y convivencia de la comunidad educativa. 2.- Imputación presupuestaria y cuantía máxima de subvención.Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se concederán con cargo al presupuesto de gastos de la Concejalía de Educación en la aplicación presupuestaria 2026-06001-3261-48232 un importe total de 100.000,00 (cien mil euros). Se aporta RC número 2026.2.0005699.000 2026.2.0005699.000 Las presentes subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos procedentes de otras Administraciones y entes públicos o privados no dependientes del Ayuntamiento de Cartagena, si bien, y en cualquiera de los supuestos previstos en el presente punto y en el anterior, el beneficiario no podrá percibir subvención, ayuda o financiación que supere el coste de la actividad subvencionada.3.- Condiciones generales de la convocatoria.El Régimen Jurídico a aplicar en la presente convocatoria de subvenciones será el establecido en las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones del Presupuesto Municipal, sin perjuicio de la aplicación directa de los preceptos básicos de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.Las Bases Reguladoras de esta convocatoria pueden obtenerse en la página web del Ayuntamiento de Cartagena www.cartagena.es (ayudas, becas y subvenciones).Los gastos susceptibles de financiación son en todo caso, gastos generales subvencionables tales como los previstos en las Bases reguladoras de la concesión de Subvenciones, por lo que no se podrá adquirir ningún bien inventariable ni realizar obras.Todos los gastos deberán corresponderse a los realizados durante el ejercicio económico del año 2026 (entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2026).4.- Beneficiarios y requisitos para solicitar.- Disponer de certificado y firma digital de la asociación.- Podrán ser beneficiarias todas las AMPAS de los centros educativos del municipio de Cartagena sostenidos con fondos públicos y que impartan las enseñanzas de las Escuelas de Educación Infantil de primer y segundo ciclo, Centros de Educación Infantil y Primaria, Primaria, Secundaria, Especial y de las Enseñanzas de Régimen Especial. Para ser beneficiario de las subvenciones deberán cumplir los requisitos previstos en las Bases Reguladoras de la concesión de Subvenciones, acreditándolos mediante el modelo del ANEXO II que acompaña esta convocatoria.- Deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social expedidas por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores. No tienen que presentar certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ni con la Tesorería General de la Seguridad Social ni con el Ayuntamiento de Cartagena, sino que la presentación de la solicitud conllevará la autorización al Ayuntamiento de Cartagena para obtener dicha acreditación. A los efectos citados en este apartado, únicamente deberá firmar la Declaración Responsable de la solicitud haciendo constar que cumple con los requisitos para ser beneficiario de la subvención. - No tener pendiente (con límite de fecha de justificación concluida) ante este Ayuntamiento justificación de ninguna ayuda, financiación o subvención concedida.- Estar dados de alta en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Cartagena y por tanto, registrados en la base de datos de subvenciones de la CARM. Dichos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso de concesión y hasta el 31 de diciembre de 2026.5.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación exigida, será de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BORM. La convocatoria se publicará en la BDNS (Base De Datos Nacional de Subvenciones) en cumplimiento de lo establecido en la LGS, de acuerdo con el procedimiento establecido en la misma y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.6.- Presentación de solicitudes y documentación exigida.Las solicitudes se formalizarán por sede electrónica municipal en la siguiente dirección:https://cartagena.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=10668Junto a la solicitud, deberá acompañarse cumplimentada la documentación requerida que pueden encontrar en: https://www.cartagena.es/becas_ayudas_subvenciones.asp?organismo=3Se adjuntará el Proyecto de la actividad o evento a realizar, donde deberá figurar como mínimo los objetivos, actividades, material, organización, calendario y presupuesto, según Anexo III que se adjunta al final de estas bases. Sólo se podrá presentar un proyecto por AMPA.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 04/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSEDU Extracto del acuerdo de J.G.L. de 29 de mayo de 2026 del Ayuntamiento de Cartagena, de subvención a AMPAS de las Escuelas de Educación Infantil de primer y segundo ciclo, Centros de Educación Infantil y Primaria, Primaria, Secundaria, Especial y de las Enseñanzas de Régimen Especial, para la elaboración de proyectos educativos en el término municipal de Cartagena a desarrollar en el año 2026Publicado 08/06/2026Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Bases de ejecución del presupuesto municipal 2026