Plazo no verificadoBDNS 910756
RESOLUCIÓN 4 de junio de 2026, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la cual se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2026 de las ayudas en materia de comercio, artesanía y consumo.
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARIA AUTONÓMICA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 00:54 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 09/06/2026
- Fin de solicitudes
- 25/06/2026
- Registro en BDNS
- 04/06/2026
- Publicación en diario oficial
- 08/06/2026
Texto oficial de apertura: 9:00 horas del día 9 de junio de 2026
Texto oficial de cierre: 23:59 horas del día 25 de junio de 2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio
Primero: Beneficiarias
Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas personas físicas y jurídicas a las que hace referencia cada ayuda en la Resolución de 31 de julio de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, artesanía y consumo, de entre las previstas en el artículo 5 del anexo de la citada Resolución si cumplen los requisitos que en dicho artículo se establecen.
Segundo: Objeto y financiación
Convocar las ayudas en materia de comercio, artesanía y consumo para el ejercicio 2026, que se regularán por lo establecido en la Resolución de 31 de julio de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, artesanía y consumo, publicada en el DOGV número 10167, de 6 de agosto de 2025 (bases reguladoras en las referencias posteriores a esta norma), recogidas en el anexo de la citada Resolución, por un importe global máximo de 14.857.710 euros, con la siguiente distribución por líneas:
Capítulo IV
- Línea S0128. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 1 (CREA ARTESANÍA), por un importe global máximo de 212.720 euros. Expediente tipo: CMAPY4.
- Línea S0128. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 3, por un importe global máximo de 130.000 euros. Expediente tipo: CMAAS4.
- Línea S0128. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 8, por un importe global máximo de 20.000 euros. Expediente tipo: CMARTY.
- Línea S0366. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 2.a), por un importe global máximo de 25.000 euros. Expediente tipo: CMMOAS.
- Línea S0458. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 1, por un importe global máximo de 1.270.000 euros. Expediente tipo: CMFAST.
- Línea S0458. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 1, por un importe global máximo de 193.802 euros Expediente tipo: CMPFER.
- Línea S0386. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 2, por un importe global máximo de 984.555 euros. Expediente tipo: CMDAFC.
- Línea S0168. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 10, por un importe global máximo de 2.218.685 euros. Expediente tipo: CMPROM.
- Línea S1085. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 5, por un importe global máximo de 46.562 euros. Expediente tipo: CMFORM.
- Línea S0126. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo IV, artículo 24 por un importe global máximo de 217.139 euros. Expediente tipo: COMICC.
- Línea S0127. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo V, artículo 26, punto 1, por un importe global máximo de 515.944 euros. Expediente tipo: COASOC.
Capítulo VII
- Línea S0424. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 2.b) (CREA COMERCIO), por un importe global máximo de 5.368.871 euros. Expediente tipo: CMMOPY.
- Línea S1083. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 4, por un importe global máximo de 664.816 euros. Expediente tipo: CMIART.
- Línea S0129. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 2.b), por un importe global máximo de 65.000 euros. Expediente tipo: CMCMEI.
- Línea S0129. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, puntos 3, 5 y 6, por un importe global máximo de 2.607.229 euros. Expediente tipo: CMMOAY.
- Línea S0425. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 7, por un importe global máximo de 275.000 euros. Expediente tipo: CMAYES.
- Línea S1599. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo V, artículo 26, punto 2, por un importe global máximo de 42.387 euros. Expediente tipo: COADIG.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, artesanía y consumo.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes
Desde las 9:00 horas del día 9 de junio de 2026 hasta las 23:59 horas del día 25 de junio de 2026, ambos incluidos.
Quinto. Otros datos
1. Solicitudes y documentación: Las solicitudes, según modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático en función de la ayuda que se pretenda solicitar de las reguladas en esta convocatoria se presentarán, únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es) accediendo a GUIA PROP Trámites y Servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP). Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del aquí descrito, será inadmitida.
A la solicitud se acompañará la documentación que proceda, de la relacionada en el artículo 9.3 de las bases reguladoras, y de la específica que pueda exigirse en las citadas bases reguladoras en cada una de las ayudas que se convocan.
2. Criterios de valoración: Los previstos en el artículo 10 de las bases reguladoras.
3. Pagos: El pago de la ayuda se realizará en la forma prevista en los artículos 14 y 15 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro previstas en el artículo 16 de las citadas bases reguladoras.
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio
Primero: Beneficiarias
Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas personas físicas y jurídicas a las que hace referencia cada ayuda en la Resolución de 31 de julio de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, artesanía y consumo, de entre las previstas en el artículo 5 del anexo de la citada Resolución si cumplen los requisitos que en dicho artículo se establecen.
Segundo: Objeto y financiación
Convocar las ayudas en materia de comercio, artesanía y consumo para el ejercicio 2026, que se regularán por lo establecido en la Resolución de 31 de julio de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, artesanía y consumo, publicada en el DOGV número 10167, de 6 de agosto de 2025 (bases reguladoras en las referencias posteriores a esta norma), recogidas en el anexo de la citada Resolución, por un importe global máximo de 14.857.710 euros, con la siguiente distribución por líneas:
Capítulo IV
- Línea S0128. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 1 (CREA ARTESANÍA), por un importe global máximo de 212.720 euros. Expediente tipo: CMAPY4.
- Línea S0128. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 3, por un importe global máximo de 130.000 euros. Expediente tipo: CMAAS4.
- Línea S0128. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 8, por un importe global máximo de 20.000 euros. Expediente tipo: CMARTY.
- Línea S0366. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 2.a), por un importe global máximo de 25.000 euros. Expediente tipo: CMMOAS.
- Línea S0458. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 1, por un importe global máximo de 1.270.000 euros. Expediente tipo: CMFAST.
- Línea S0458. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 1, por un importe global máximo de 193.802 euros Expediente tipo: CMPFER.
- Línea S0386. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 2, por un importe global máximo de 984.555 euros. Expediente tipo: CMDAFC.
- Línea S0168. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 10, por un importe global máximo de 2.218.685 euros. Expediente tipo: CMPROM.
- Línea S1085. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 5, por un importe global máximo de 46.562 euros. Expediente tipo: CMFORM.
- Línea S0126. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo IV, artículo 24 por un importe global máximo de 217.139 euros. Expediente tipo: COMICC.
- Línea S0127. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo V, artículo 26, punto 1, por un importe global máximo de 515.944 euros. Expediente tipo: COASOC.
Capítulo VII
- Línea S0424. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 2.b) (CREA COMERCIO), por un importe global máximo de 5.368.871 euros. Expediente tipo: CMMOPY.
- Línea S1083. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 4, por un importe global máximo de 664.816 euros. Expediente tipo: CMIART.
- Línea S0129. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 2.b), por un importe global máximo de 65.000 euros. Expediente tipo: CMCMEI.
- Línea S0129. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, puntos 3, 5 y 6, por un importe global máximo de 2.607.229 euros. Expediente tipo: CMMOAY.
- Línea S0425. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 7, por un importe global máximo de 275.000 euros. Expediente tipo: CMAYES.
- Línea S1599. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo V, artículo 26, punto 2, por un importe global máximo de 42.387 euros. Expediente tipo: COADIG.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, artesanía y consumo.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes
Desde las 9:00 horas del día 9 de junio de 2026 hasta las 23:59 horas del día 25 de junio de 2026, ambos incluidos.
Quinto. Otros datos
1. Solicitudes y documentación: Las solicitudes, según modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático en función de la ayuda que se pretenda solicitar de las reguladas en esta convocatoria se presentarán, únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es) accediendo a GUIA PROP Trámites y Servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP). Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del aquí descrito, será inadmitida.
A la solicitud se acompañará la documentación que proceda, de la relacionada en el artículo 9.3 de las bases reguladoras, y de la específica que pueda exigirse en las citadas bases reguladoras en cada una de las ayudas que se convocan.
2. Criterios de valoración: Los previstos en el artículo 10 de las bases reguladoras.
3. Pagos: El pago de la ayuda se realizará en la forma prevista en los artículos 14 y 15 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro previstas en el artículo 16 de las citadas bases reguladoras.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 02/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 02/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Resolución de 4 de junio de 2026, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas en materia de comercio, artesanía y consumo para el ejercicio 2026Publicado 08/06/2026RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de comercio, artesanía y consumo.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.