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Plazo no verificadoBDNS 911071

PROGRAMA ESTRATEGIA 2026. PROGRAMA DE AYUDAS DE APOYO PARA EL CRECIMIENTO DE PROYECTOS EMPRESARIALES INNOVADORES DE SAN SEBASTIÁN.

LOCAL · DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN · FOMENTO DE SAN SEBASTIÁN S.A.- DONOSTIA SUSTAPENA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 01:00 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
05/06/2026
Publicación en diario oficial
22/06/2026

Texto oficial de apertura: desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Gipuzkoa

Texto oficial de cierre: 10/09/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.   Personas Beneficiarias. En esta convocatoria podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, las personas que cumplan los siguientes requisitos: Que sea persona física que desarrolle una actividad económica a título lucrativo o sea persona jurídica, o una agrupación sin personalidad de las anteriores, válidamente constituidas conforme al ordenamiento jurídico. En el caso de ser persona jurídica, o agrupación sin personalidad jurídica o física, se deberán cumplir, además, los siguientes requisitos: Que cumpla la condición de pequeña empresa en el momento de la solicitud. Se entenderá como pequeña empresa aquélla que cumpla los requisitos de acuerdo con la regulación que de ello realiza el art.º 13. de la norma foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico Gipuzkoa:I.             Que lleve a cabo una explotación económica.II.            Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los DIEZ (10) millones de euros.III.          Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.IV.           Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 o más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de sociedades o fondos de capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV de la citada Norma Foral.Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, la magnitud de la plantilla indicada, se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo Que esté constituida válidamente en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y que lleve a cabo una explotación económica dirigida a mercado. Que tenga centro de trabajo en San Sebastián, en el que se desarrollen las actividades subvencionadas. Que se trate de un proyecto local, donde la actividad o inversión subvencionada se ubicará en San Sebastián. En el caso de las ayudas destinadas a acciones para la internacionalización y promoción, el domicilio fiscal de la persona beneficiaria, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 48.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, deberá ubicarse en San Sebastián. Que presenten proyectos innovadores o de I+D+i y un modelo de negocio escalable. Serán proyectos de empresas tal y como se define a continuación: Empresa innovadora: aquella que pueda demostrar a través de la memoria técnica presentada, que desarrolla o desarrollará en un futuro, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector, basados en la tecnología y/o desarrollados a través de la innovación tecnológica, que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. Empresa de base tecnológica: aquella que tenga la capacidad de generar tecnología, su actividad se base en el conocimiento científico y tecnológico, su actividad esté basada en el trabajo de personal científico y tecnológico altamente cualificado y de personal experto en desarrollo de negocio, que la actividad que desarrolla consista en la explotación económica de tecnologías propias o aquellas desarrollas por agentes del conocimiento y que su actividad empresarial posibilite el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado. No podrán tener la condición de persona beneficiaria: Las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro. Las entidades dependientes o participadas en más de un 25% por entidades sin ánimo de lucro, por sociedades patrimoniales, por Colegios Profesionales, y/o por entidades pertenecientes al Sector Público (entendiendo por tales, aquellas entidades incluidas en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014).  Excepcionalmente, sí podrán tener la condición de persona beneficiaria las entidades que, aun encontrándose en el supuesto descrito en este apartado, cumpla alguna de las siguientes condiciones: Que la entidad de la que dependen o que les participa en más de un 25%, sea miembro de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación (RVCTI).Que la propia entidad solicitante sea miembro de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación (RVCTI), regulada por el Decreto 109/2015 de 23 de junio. Estas ayudas Estrategia no son compatibles con el programa EKINN+ 2026. Por lo tanto, las personas beneficiarias del programa EKINN+ 2026 no podrán ser beneficiarias de las ayudas Estrategia.  Segundo.   Objeto. El objeto de estas ayudas es apoyar el crecimiento y escalabilidad de pymes y start-ups innovadoras con alto valor añadido y potencial de crecimiento, a través del desarrollo de proyectos y acciones estratégicas que les permitan dar un salto en su desarrollo competitivo y aumentar su productividad. Deberán de ser proyectos, por lo tanto, que tengan calidad de innovador y que presenten líneas de trabajo que tengan un impacto en el crecimiento de los mismos, a través del incremento de la productividad de las empresas en términos de actividad y de generación de empleo de alta cualificación. Estas ayudas, que tienen como base la apuesta por la innovación y el desarrollo del talento, se centran en el crecimiento de proyectos empresariales promovidos por empresas donostiarras innovadoras que incorporen en sus productos, servicios o procesos el conocimiento surgido de la actividad investigadora o del conocimiento del mercado, y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo y uso intensivo de tecnología.  Tercero.   Bases reguladoras Disponibles en la página web de Fomento de San Sebastián S.A. (https://www.fomentosansebastian.eus)  Cuarto.   Cuantía Fomento de San Sebastián destinará a este programa la cuantía de TRESCIENTOS MIL (300.000) EUROS Se podrá otorgar una única ayuda por cada entidad solicitante. En esta convocatoria, habrá dos cuantías máximas: Cuantía máxima de 20.000€, para aquella entidad solicitante que haya sido beneficiaria del programa EKINN+ 2024 y 2025, Incubadora 2026 y Ekinn+ Consolidación 2026 y/o a aquella que pertenezca a los siguientes CNAEs de actividad correspondientes a las SEIC Tecnológicas, y al sector BiocienciasCuantía máxima de 15.000€ para el resto de entidades  Quinto.   Plazo y forma de presentación. Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través de la web de Fomento de San Sebastián (www.fomentosansebastian.eus).  La convocatoria de esta ayuda se publicará en la Base de Datos Nacional de subvenciones y posteriormente se publicará un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Las solicitudes de ayuda se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y hasta el cierre de la convocatoria, que se producirá el 10 de septiembre de 2026.  Sexto   Forma y plazos de pago. El plazo de justificación de estas ayudas será hasta el 30 de abril de 2027. La justificación deberá realizarse de manera íntegra. Solo se admitirá una única justificación con todos los gastos objeto de la ayuda. El abono de la ayuda nunca será superior al gasto aprobado en la concesión de la misma. No se tendrán en cuenta las facturas justificativas que superen los importes concedidos en cada uno de los conceptos. Se abonará como máximo el importe aprobado por cada una de las líneas de actuación, que se indicará en la resolución

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 08/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 05/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de las bases reguladoras del Programa Estrategia, programa de ayudas de apoyo para el crecimiento de proyectos empresariales innovadores de San Sebastián.Publicado 22/06/2026