Plazo no verificadoBDNS 911076
Comunicación 2026
ESTADO · MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES · DIRECCIÓN GENERAL DE CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR Y POLÍTICAS DE RETORNO
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 01:00 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 05/06/2026
- Publicación en diario oficial
- 11/06/2026
Texto oficial de apertura: Dia siguiente a la publicación en BOE
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles tras la publicación
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Entidades beneficiariasPodrán ser beneficiarios de estas subvenciones empresas privadas radicadas en España, entre cuyos fines se encuentren las actividades objeto de este programa, según la distribución presupuestaria prevista en el artículo 3 de la resolución de convocatoria.Segundo. ObjetoEstas subvenciones tienen por objeto:1. La realización de acciones en el ámbito de la comunicación dirigida a la ciudadanía española en el exterior a través de medios escritos o audiovisuales, tales como prensa, radio, cine, televisión e Internet.2. La realización de acciones referidas a la distribución de publicaciones periódicas especializadas de prensa entre los centros y asociaciones de españoles en el exterior.Tercero. Bases reguladorasLas bases reguladoras por las que se rige esta subvención están fijadas a través de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 174, de 21 de julio de 2012.Cuarto. Financiación e importeLas subvenciones se financiarán con cargo al crédito presupuestario previsto en los Presupuestos Generales del Estado en situación de prórroga para el 2026, consignado en la aplicación presupuestaria 3203.231B.471 por importe máximo de 150.000 euros, del Presupuesto de Gasto de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La cuantía de la subvención no podrá ser superior a 30.000 euros por entidad.Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.Sexto. Otros datosLas solicitudes de ayudas se formalizarán en los modelos normalizados que están disponibles en la página web del Portal de la ciudadanía española en el exterior (https://ciudadaniaexterior.inclusion.gob.es/web/ciudadania/formularios) y en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (https://sede.inclusion.gob.es/ayudas-y-subvenciones ).
Bases y documentación
ANEXO IIIPublicado 10/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IIPublicado 10/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IVPublicado 10/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO VPublicado 10/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IPublicado 10/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 09/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 3 de junio de 2026 de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, por la que se convocan ayudas para 2026, del Programa de Comunicación para empresas radicadas en España de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio. Publicado 11/06/2026Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y retornados.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.