Plazo no verificadoBDNS 911187
AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS PARA LAS OBRAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACCESIBILIDAD, CONSERVACIÓN Y PARA LOS TRABAJOS DE INSTALACIÓN DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS RESIDENCIALES SITUADOS EN AZPEITIA (Convocatoria 2026)
LOCAL · AZPEITIA · AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 01:03 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES212 - Gipuzkoa
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
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- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 31/10/2026
- Registro en BDNS
- 08/06/2026
- Publicación en diario oficial
- 23/06/2026
Texto oficial de apertura: El día siguiente a la publicación de estas bases
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Extracto publicado
El artículo 17 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, faculta al Ayuntamiento para actuar en diversos ámbitos al amparo de la ley aplicable. De acuerdo con el artículo 17.1. 7) de la citada Ley, los municipios podrán ejercer competencias propias en materia de «ordenación, gestión, ejecución y disciplina de la materia urbanística» y el artículo 17.1.8) a los municipios en materia de ordenación, promoción, gestión y defensa complementaria de la protección del medio ambiente y del desarrollo sostenible, incluyendo la contaminación acústica, la contaminación lumínica y la protección contra la contaminación del aire en los núcleos urbanos. En el marco de estas competencias, la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad tiene por objeto promover por parte de los poderes públicos la adopción de las medidas de acción positiva necesarias para el eficaz cumplimiento de la ley, promoviendo el Ayuntamiento medidas de acción positiva para la mejora de la accesibilidad en las inversiones en rehabilitación. Por su parte, la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, señala en su Exposición de Motivos que la rehabilitación de edificios y la regeneración de espacios urbanos es una acción pública prioritaria en su relación con el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada. Finalmente, la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en su Capítulo II la obligación de las Administraciones Públicas Vascas de adoptar medidas eficaces para alcanzar los objetivos de la presente Ley. La Ley prevé el desarrollo de planes de acción de energía sostenible por parte de las administraciones locales y forales y, en concreto, su artículo 15 establece medidas de impulso señalando que las administraciones públicas vascas, en el ejercicio de sus competencias y con el apoyo y coordinación del departamento competente en materia de energía, impulsarán las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de la presente ley. La actuación rehabilitadora debe promoverse desde una perspectiva integral, desde los ámbitos de conservación, la mejora de la eficiencia energética y de la integración de las fuentes de energía renovables (como medida de impulso hacia la transición de las energías limpias) y accesibilidad universal. El Ayuntamiento de Azpeitia lleva muchos años ejecutando acciones para mejorar la accesibilidad en el entorno urbano, y promoviendo ayudas a los propietarios de viviendas para mejorar la accesibilidad en sus edificios residenciales. A las actuaciones de conservación y rehabilitación de viviendas y edificios, se han añadido retos que suponen mejorar las condiciones de accesibilidad y de eficiencia energética de los edificios. En el ámbito energético, no se trata solo de reducir las facturas energéticas y las emisiones. Un elemento clave del éxito de esta nueva política energética consiste en promover que las personas propietarias de viviendas y edificios y/o que son destinatarias inviertan en mejorar la eficiencia energética, ya que se aporta valor económico, comodidad y mejora en calidad de vida como contrapartida al esfuerzo inversor. Por otro, la renovación de viviendas y edificios residenciales puede generar muchas oportunidades, así como beneficios sociales, medioambientales y económicos de gran alcance. Con la misma intervención se pueden conseguir edificios más saludables, ecológicos y accesibles. La inversión en edificios también puede dar un estímulo muy necesario en el ecosistema de la construcción y en el conjunto de la economía ayudando a avanzar en la transición ecológica y siendo sostenible con el medio ambiente. Con carácter general, estas subvenciones se corresponden con los objetivos recogidos en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda. Es objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas para la conservación y rehabilitación integral así como mejorar la accesibilidad y la eficiencia energética de viviendas y edificios. Estas ayudas han sido recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028 de Azpeitia, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A las subvenciones objeto de estas bases les serán de aplicación, además de lo establecido en las mismas, la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia y en lo no previsto en las mismas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Por todo ello, en el marco de la competencia de la Ley 2/2016, de 7 de abril, reguladora de las Entidades Locales de Euskadi, por Resolución de Alcaldía de 5 de junio de 2025, RESUELVE: Primero.- Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria 2026 para la concesión de subvenciones para la realización de obras de mejora de la eficiencia energética, accesibilidad, conservación de los edificios e instalación de fuentes de energía renovables en viviendas y edificios residenciales ubicados en Azpeitia.Segundo.- Incluir en el presupuesto municipal de 2026 una dotación presupuestaria de 250.000€ euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 1.0201.480.152.20.02.2026 Accesibilidad y eficiencia. Tercero.- Publicar las bases y la convocatoria en la Base de Datos Nacional del Estado, en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa y en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia. Cuarto.- Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano competente para la aprobación de la convocatoria o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. Los plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Azpeitia, a 5 de junio de 2026.- La alcaldesa, Nagore Alkorta Elorza. Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas para las obras de eficiencia energética, accesibilidad, conservación y para los trabajos de instalación de fuentes de energía renovable de viviendas y edificios residenciales situados en Azpeitia. 1.-Objeto. El objeto de las subvenciones cuyo otorgamiento regulan las presentes bases es regular la concesión de ayudas para las obras de mejora de la eficiencia energética, accesibilidad, conservación de los edificios y para los trabajos de instalación de fuentes de energía renovable en los edificios residenciales y viviendas del municipio de Azpeitia. Dentro de estas bases de esta convocatoria se distinguen 4 líneas para el cumplimiento de los objetivos arriba mencionados: 1. Mejora de la accesibilidad2. Mejora de la eficiencia energética3. Instalación de fuentes de energía renovables.4.Conservación de edificios 2.-Recursos económicos. El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 250.000€ para el ejercicio presupuestario 2026, y será financiado con cargo de la partida presupuestaria 1.0201.480.152.20.02.2026 Accesibilidad y eficiencia. 3.- Obras subvencionables: -LINEA 1. obras de mejora de la accesibilidad - Relativas a elementos comunes: En el caso de actuaciones en edificios residenciales se apoyarán las obras de primera instalación de ascensores; obras de modificación y/o ampliación del ascensor existente; la conversión en transitable del recorrido de un ascensor ya en funcionamiento (desde la vía pública hasta cada vivienda) y la adecuación de pasos/puertas: modificación de ancho, dirección, etc. y/o instalación de mecanismos/elementos necesarios; trabajos de instalación de otros dispositivos para mejorar la accesibilidad, tales como sillas elevadoras, salva escaleras, plataformas elevadoras, etc. -Relativas a elementos privativos: En el caso de las actuaciones de mejora de la accesibilidad en el interior de las viviendas se apoyarán las mejoras de los interiores de los baños: sustitución de bañeras por duchas, puertas de paso, acondicionamiento de aseos, etc., e instalación de elementos fijos de seguridad como asientos de bañera, grifos, mamparas, barras y/o soportes. Siempre y cuando, habiten personas con movilidad reducida o mayores de 65 años. Se considera que una persona tiene movilidad reducida cuando tiene un porcentaje igual o superior al 25% según el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre. -LINEA 2. Obras de mejora de la eficiencia energética - Relativas a elementos comunes: En el caso de actuaciones en edificios residenciales se apoyarán las obras de mejora de la envolvente térmica del edificio o aislamiento necesario del edificio. En el caso de viviendas con paso abierto en lugar de planta baja, también se ayudarán las obras de mejora del aislamiento térmico del techo de dicho paso. - Relativas a elementos privativos: Mejora de la eficiencia energética en el caso de las viviendas, así como las obras de mejora de la envolvente térmica de la vivienda (aumento del aislamiento térmico de los cierres, sustitución de carpinterías y cristales y renovación de calderas (agua caliente sanitaria y/o calefacción) - LINEA 3. Instalación de fuentes de energía renovables. El objeto de esta línea de ayudas es fomentar la utilización de energías renovables para el autoconsumo, subvencionando las obras de instalación necesarias para ello. -LÍNEA 4. Conservación del edificioSerán subvencionables las siguientes actuaciones: a) Rehabilitación de cubiertaSerá subvencionable la sustitución o renovación total de la cubierta, comprendiendo la misma la totalidad de la sección del cierre. b)Rehabilitación de fachadas en edificios situados Azpeitia. Esta sublínea de subvención tiene por objeto la concesión de subvenciones para financiar obras de pintado y rehabilitación de las fachadas de los edificios situados en Azpeitia. c) Rehabilitación de fachadas en edificios situados en la Alde Zaharra de la zona de Azpeitia y Urrestilla. Esta sublínea de subvención tiene por objeto la concesión de subvenciones para financiar obras de pintado y rehabilitación de las fachadas de los edificios situados en la Alde Zaharra de Azpeitia y Urrestilla (ANEXO I). d) Rehabilitación de la estructura Será subvencionable la reparación de elementos estructurales del edificio, sean de forjados, muros de carga, pórticos o cimentaciones, con el fin de velar por la seguridad en los términos previstos en la legislación urbanística y de edificación.Para la obtención de la subvención será necesaria la presentación de un estudio y diagnostico estructural del conjunto del edificio, redactado por técnico competente. El coste de dicho estudio se incluirá también en el gasto subvencionable.Se incluyen en la ayuda los supuestos en los que las patologías tengan su origen en la existencia de ataques por agentes xilófagos como hongos xilófagos, insectos de ciclo larvario, insectos sociales (o termita) u otros insectos. En el caso de insectos sociales, dado el carácter invasivo de este tipo de plagas, puede que sea necesario realizar trabajos específicos que afecten al conjunto de inmuebles colindantes, lo cual requiere tratamientos simultáneos e intervenciones en todos ellos. Serán subvencionables las intervenciones contra los agentes xilófagos y también los estudios que sean precisos realizar, así como las catas necesarias. En el resto de casos, para la obtención de la subvención será preciso que se ejecuten todas las actuaciones de consolidación estructural señaladas en el informe. No estarán incluidos los apeos y refuerzos provisionales. e) Realización de las Inspecciones Técnicas de Edificios y Plan de Uso y Mantenimiento. Esta sublínea de subvención tiene por objeto la elaboración del documento de inspección técnica del edificio (ITE) y del Plan de Uso y Mantenimiento por parte de las personas propietarias de los edificios residenciales obligados legalmente. 4.- Solicitantes / Beneficiarios. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 12 de la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones aprobada por el Ayuntamiento de Azpeitia (BOG nº 16, de 26 de enero de 2022), así como las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones. El régimen de las presentes subvenciones será de aplicación exclusivamente para intervenciones en edificios residenciales, en las viviendas situadas en los mismos y en villas unifamiliares y bifamiliares 4.1. En las obras de elementos comunes serán beneficiarias directas las comunidades de propietarios legalmente constituidas. La tramitación de las ayudas contempladas en el presente apartado deberán efectuarse por quien represente a la comunidad de propietarios/as en los términos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal. Asimismo, será responsable de la gestión interna de la subvención y de las decisiones necesarias para la realización de las actuaciones subvencionadas. 4.2. En las obras de elementos privativos o las ayudas individuales de las obras de la comunidad de propietarios: a) Serán personas beneficiarias los solicitantes que sean personas propietarias de viviendas o propietarias de edificios unifamiliares o bifamiliares, usufructuarias, arrendatarias o solicitantes con derecho a uso de la vivienda del inmueble en el que se propone la actividad, siempre que cubran los gastos de rehabilitación. b). Será requisito necesario que los beneficiarios de ayudas individuales a la vivienda privativa tengan su residencia habitual en la misma. Se exceptúa el requisito mencionado en los siguientes supuestos: Las viviendas incorporadas o que se vayan a incorporar a alguno de los programas públicos de intermediación en el mercado del alquiler durante un plazo mínimo de seis años.Las viviendas cedidas en arrendamiento. Las viviendas desocupadas de forma temporal por razones laborales, de salud o dependencia de forma justificada. Las viviendas que no cumplen los requisitos de accesibilidad establecidos en la normativa vigente y hayan sido desocupadas por personas discapacitadas con movilidad reducida o discapacidad sensorial por no cumplir esta los requisitos de accesibilidad establecidos en la normativa vigente. Las viviendas adjudicadas a un solo miembro de la pareja en caso de separación matrimonial, divorcio o ruptura de pareja de hecho, cuando las personas no adjudicatarias tengan que abandonarlas. Las viviendas abandonadas a consecuencia de la violencia de género o de razones similares de índole social debidamente acreditadas c). Los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar no pueden superar en ningún caso, los 45.000 euros anuales. Los ingresos computables serán las bases imponibles generales, las bases imponibles del ahorro, las bonificaciones aplicadas a los rendimientos del trabajo y las rentas exentas de impuestos. Se tendrán en cuenta los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal 2025 (será el órgano gestor el encargado de verificar esta condición en la fase de instrucción). En cuanto a la composición de los ingresos, la cuantía de los rendimientos del capital mobiliario de los intereses del último ejercicio fiscal vencido no podrá superar en su conjunto la cifra de 601,10 euros anuales. - Los ingresos obtenidos se ponderarán, de conformidad al Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo del Gobierno Vasco. d) Todos los miembros de la Unidad Convivencial tendrán que estar al corriente del pago de impuestos, tasas, arbitrios y sanciones del Ayuntamiento de Azpeitia. 5.- Requisitos a cumplir por los edificios de las actividades a subvencionar. 5.1 Estar situado en el término municipal de Azpeitia. 5.2 Tener una antigüedad superior a 15 años, no estar declarado en ruina y que no tengan una afección urbanística que impida la autorización municipal para realizar obras. El requisito de antigüedad de la vivienda se exceptuará en los supuestos donde la obra a realizar este relacionado con la instalación de fuentes de energía renovable. En caso de que la obra este relacionado con la mejora de accesibilidad, también quedarán exceptuados de los requisitos establecidos en el apartado anterior aquellos inmuebles destinados a usos residenciales en el que habitan personas de movilidad reducida o personas mayores de setenta años (70). 5.3 Destinar al menos el 80% de su parte a uso residencial. No se ayudarán económicamente a los edificios que estén deshabitados, salvo que exista un compromiso para su ocupación en un plazo no superior a seis meses. Se entiende que un edificio esta deshabitado cuando más del 75% de las viviendas no se encuentran ocupadas. 6.- Gastos subvencionables. Respecto al plazo de inicio y fin de las actuaciones subvencionables: Se considerarán gastos subvencionables las obras o actividades directamente relacionadas con el objeto de estas ayudas, iniciadas a partir del 31 de octubre 2025 y que finalicen antes del 31 de octubre de 2027. 6.1.-Se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos en cada línea que figuran recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la ejecución de obra que presente el/la beneficiario/a, y los que estén directamente vinculados a su desarrollo. El gasto subvencionable deberá tener un presupuesto mínimo de 1.500€ por vivienda y local. Este gasto mínimo no se tendrá en cuenta para los gastos objeto de la subsección e) de la línea 4, es decir, en el subapartado destinado a la realización de las Inspecciones Técnicas de Edificios y del Plan de Uso y Mantenimiento no se tendrán en cuenta gastos mínimos. Asimismo, para el reconocimiento de la subvención se exigirá haber realizado la solicitud de licencia municipal correspondiente al gasto elegible. Para el abono de la subvención reconocida se requerirá el reconocimiento de la licencia municipal y el pago del impuesto municipal establecido. En caso de no ser necesaria dicha licencia, se solicitará la correspondiente comunicación previa. 6.2.-No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos (como el IVA) 6.3.- Se considerarán gastos subvencionables los derechos, tasas y otros precios públicos satisfechos por razón de la citada actuación de rehabilitación. 6.4.-Asímismo, todos los gastos deberán ajustarse a los precios medios de mercado. 6.5.-En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables, o que siéndolo superasen el límite fijado para ellos, o fueran manifiestamente exagerados, se procederá a su eliminación o depuración al objeto de fijar el presupuesto de gastos subvencionables que servirá de base para la determinación del límite de la subvención. 6.6.-Si bien se considerará gasto realizado aquél que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado, se admitirá también el que, estando pendiente de pago por la entidad beneficiaria de la subvención, se encuentre justificado mediante las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente. 7. Entidad colaboradora. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la sociedad de promoción pública Azpeitia Berritzen, tendrá la consideración de Entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones contempladas en las presentes bases en los términos a fijar en el correspondiente convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y la citada Entidad. El ayuntamiento de Azpeitia encomendará a Azpeitia Berritzen S.A. la recepción de solicitudes y el trámite de instrucción de estas, reservándose en todo caso la potestad de resolver el expediente. 8.-Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención. 8.1.- Forma de presentación: Quienes deseen optar a estas ayudas deberán presentar una solicitud cumplimentada de acuerdo con el modelo oficial que se concrete en la presente convocatoria. El impreso normalizado estará disponible en el registro municipal, página web del Ayuntamiento y oficinas de Azpeitia Berritzen S.A. situado en Enparan kalea, nº 34. Canales para la presentación de solicitudes: - Canal presencial: Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Azpeitia, de lunes a viernes, de 07:30 a 14:30 horas, y los jueves hasta las 19:00 horas (excepto en el horario de verano), o bien en la Oficina de Azpeitia Berritzen S.A. (lunes, miércoles y viernes de 08:00 a 14:30; martes de 08:00 a 13:30 y de 14:30 a 17:30, y jueves de 08:00 a 13:30 -horario de verano de 08:00 a 14:30-), o cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que la persona solicitante opte por presentar su solicitud en una oficina de correos lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos. - Canal electrónico: Se podrá presentar la solicitud de manera electrónica a través de la dirección web del ayuntamiento: http://www.azpeitia.eus. El empleo de un canal presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento. Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 8.2.-Documentación a presentar por las entidades solicitantes: La persona solicitante no estará obligada a presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente al Ayuntamiento de Azpeitia. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Solo en los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar la documentación que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración según el artículo 28.2 de la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común. El Ayuntamiento de Azpeitia recabará directamente de cualquier entidad perteneciente al sector público los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las condiciones requeridas en las Bases Generales y específicas. No obstante, el solicitante tiene derecho a oposición y en caso de oponerse, deberá justificar las razones de su oposición (art. 21 del Reglamento UE 2016/679 de Protección de Datos). Con carácter general, junto a la solicitud (Modelo normalizado de solicitud), deberá presentarse la siguiente documentación: 1. En caso de obras de elementos individuales - Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado. a) Fotocopia del DNI del solicitante y/o representante de la entidad solicitante y de los miembros de la unidad convivencial. b) Fotografías en color de los elementos a rehabilitar. c) Presupuestos detallados de los gremios correspondientes a las obras a realizar y de los honorarios técnicos correspondientes. d) En el caso de inquilinos/as sean los/las beneficiarios/as, fotocopia del contrato de arrendamiento en vigor. e) Cuando e/la solicitante no sea el propietario/a de la vivienda, autorización de la persona propietaria. f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías del contrato menor en el supuesto de coste de ejecución por obra se deberán solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores. g) Documento que acredite la titularidad de la cuenta. h) Documento que acredite la titularidad de la propiedad. 2. En caso de las obras en elementos comunes: Cuando la solicitud lo realice la comunidad de propietarios: - Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado. a) Informe de la Inspección Técnica de Edificios y del Plan de Uso y Mantenimiento, para obras de elementos comunes, en los términos que resulten de la normativa de aplicación. b) Fotocopia del NIF de la Comunidad de Propietarios. c) Fotocopia del acta de la Comunidad de propietarios con el acuerdo de solicitud de la ayuda y facultando la representación de la Comunidad. d) Obra para la que se solicita la subvención, proyecto, o en su caso memoria, presupuesto desglosado por partidas y copia de la licencia. e) En caso de un/a único/a propietario/a del edificio, contratos de arrendamiento en vigor de al menos el 25 % de las viviendas del edificio f) Documento que acredite la titularidad de la cuenta. - Cuando se solicita la ayuda complementaria para los particulares: a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado. b) Fotocopia del DNI del solicitante y de la unidad convivencial c) Documento que acredite la titularidad de la propiedad. d) Documento que acredite la titularidad de la cuenta corriente. Servicios que se solicitarán mediante la plataforma de intermediación de datos o datos que obran en poder del ayuntamiento: D.F.G.: Consulta de IRPF D.F.G.: Consulta de estar al corriente de obligaciones tributarias. Tesorería General de la Seguridad Social:Consulta de estar al corriente de la obligaciones de la Seguridad Social. Ayuntamientos Vascos: Consulta de datos del Padrón Individual. AGE: Dirección General de la Policía: Consulta/Verificación de datos de Identidad. Ayuntamiento: solicitud/permiso o licencia de obra y pago de la tasa impuesta MINISTERIO DE JUSTICIA: Registro Civil- Consulta de datos de Matrimonio En todo caso, las personas solicitantes tendrán derecho a oponerse a estas actuaciones, con expresa indicación de ello en el impreso de solicitud (en cuyo caso deberán aportar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases-convocatoria. 8.3 Plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes correspondientes a la convocatoria 2026 podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de estas bases y el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2026. 9.- Subsanación de la solicitud. 9.1 Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos detectados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en el artículo 21.4 de ese mismo texto legal. 9.2 El órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación e información complementaria considere necesarias para la adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada. 10.-Procedimiento de concesión. 10.1 La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante concurrencia no competitiva. 10.2 El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. 11.-Criterios de evaluación de las solicitudes. Las solicitudes que se presenten a la convocatoria se valorarán de acuerdo con los criterios que para cada una de las líneas de actuación se establecen. 12.-Cuantía máxima, limitación y compatibilidad con otras subvenciones. 12.1.-Para los trabajos realizados en elementos privativos. Las personas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de medidas financieras podrán beneficiarse de ayudas individuales a fondo perdido por la ejecución de Importe: 30 % del gasto subvencionable (IVA excluido) con un límite de 3.500 euros. 12.2-Trabajos realizados en elementos comunes: generales y particulares. a.-Subvenciones generales. En las obras de comunidades que se realicen en edificios de propiedad horizontal o en caso de propietarios únicos, cuando se cumplan los requisitos para ser beneficiario, se reconocerá una subvención del 40 % del presupuesto protegible por portal, con un límite de 9.200 euros. b.-Subvenciones particulares. En las obras que se realicen en el edificio se reconocerá una ayuda complementaria a los particulares que cumplan los requisitos para ser beneficiarias En concreto, una vez deducidas las ayudas generales concedidas, el 30 % correspondiente a la cuota de participación de cada titular de la vivienda al presupuesto protegible de las obras de la comunidad, con un máximo de 3.500 euros. 12.3.-En el caso de rehabilitación de fachadas la cuantía de la subvención se establece en un máximo de 25 % de la cantidad subvencionable, con un límite máximo de 3.500 euros por fachada. Los solicitantes de ayudas para la ejecución de obras de edificios y fachadas en el Casco Viejo de Azpeitia y Urrestilla podrán recibir una ayuda del 40% del presupuesto, con un máximo de 5.600 euros por fachada. Los edificios cuyas fachadas afrontan a Plaza Nagusia, podrán obtener una ayuda del 50 % del presupuesto de obras con un máximo de 6.900 euros por edificio. 12.4.- En caso de la elaboración del documento de Inspección Técnica del Edificio y/o del documento del Plan de Uso y Mantenimiento la subvención ascenderá hasta el 40% del coste (excluido el IVA) por edificio residencial, con un máximo de 460 euros. 12.5.-El importe de la subvención se fijará con arreglo a la documentación aportada por la persona/entidad solicitante, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de valoración de las subvenciones definidas en las bases específicas de cada línea de actuación. 12.6.- Las actuaciones subvencionables de las distintas líneas son compatibles entre sí. Por el contrario, las sublíneas relativas a las obras de conservación del edificio no serán compatibles entre sí.Cuando se realicen obras de conservación del edificio, se reconocerá la subvención correspondiente a la sublínea de la actividad principal, considerándose como gasto elegible la suma de todos los gastos de conservación. Se entenderá por actividad principal aquella que tenga un mayor gasto protegible. 12.7.-Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes. 12.8.-El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. 12.9.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las presentes bases podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 12.10.- En el caso de las obras recogidas en la segunda línea, si además de la obra comunitaria se pretende realizar obras privativas en un mismo edificio, las ayudas serán compatibles entre sí; es decir, cada una de las obras será subvencionable siempre y cuando se cumplan los requisitos de los ingresos. 13.- Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento. 13.1.-Corresponderá al Departamento de Secretaría del Ayuntamiento la ordenación del procedimiento. Azpeitia Berritzen S.A., actuará como entidad colaboradora en la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. 13.2.-La fase de instrucción se iniciará con la preevaluación de la solicitud de subvención, que consistirá en la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención. 13.3.- Las solicitudes serán analizadas por el órgano instructor que, con la asistencia de las entidades expertas arriba relacionadas, elaborará un informe de valoración de las mismas. Dicho informe será sometido a la Comisión Informativa de Estrategia y Urbanismo que, a su vez, emitirá una propuesta de resolución en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y que será elevada a la Alcaldía, como órgano competente para su aprobación. 14.- Resolución de concesión. 14.1.- La Comisión Informativa de Estrategia y Urbanismo, analizará y evaluará las propuestas y las elevará al órgano competente para la elaboración de la propuesta de resolución. 14.2.-La propuesta de resolución será notificada a los interesados a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento de Azpeitia o de la página web, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndoles un plazo de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. La fecha de publicación de la propuesta de resolución será la que se tenga en cuenta para el cómputo de los plazos. El mismo día de la publicación, el Ayuntamiento avisará a los solicitantes por correo electrónico. 14.3.- Aprobada la propuesta de resolución, la Alcaldía resolverá el procedimiento de acuerdo con lo establecido en las bases mediante resolución motivada, quedando acreditadas en el procedimiento las causas que motivan su resolución. La resolución definitiva del procedimiento se notificará a las personas interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios y en la página web municipal, en el apartado correspondiente al programa de subvenciones. Dicha publicación sustituirá a la notificación individual, que se entenderá practicada a todos los efectos legales a partir del día siguiente al de su publicación. El mismo día de su publicación, el Ayuntamiento enviará una nota a todos los particulares o entidades solicitantes por correo electrónico. 14.4.-El plazo máximo que se establece para resolver es el 31 de diciembre de 2026. 14.5.-Transcurrido el plazo máximo señalado en el apartado anterior sin haberse dado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. 15.-Obligaciones y compromisos de las entidades beneficiarias. La aceptación de la subvención por parte de las personas/entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en las presentes bases, y en la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia (B.O.G. Nº 16, de 26 de enero de 2022). 16.- Abono de las subvenciones. 16.1.- El pago de las subvenciones se realizará de la siguiente manera: Se abonará la totalidad de la cantidad aprobada con la resolución definitiva, siempre que se acompañe a la solicitud la documentación justificativa prevista en el artículo 17.1. Con la resolución favorable para la concesión de la ayuda se efectuará un primer pago a cuenta del 40 % del importe total concedido, y un segundo pago, del 60 % restante, una vez de aportada la documentación justificativa del artículo 17.1 antes del 31 de octubre de 2027. Previamente al pago final se realizarán las pertinentes comprobaciones por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Azpeitia 16.2.- Realización de los pagos estará condicionada a que el órgano responsable de la instrucción actualice, la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social correspondiente a las entidades beneficiarias, siempre que se haya rebasado el plazo de 6 meses de vigencia de la misma. 17.- Justificación de las subvenciones. 17.1.- En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la finalización de la obra y siempre antes del 31 de octubre del 2027, los beneficiarios de todas las líneas deberán presentar la siguiente documentación: a) Documentación fin de obras y fotografías en color de las obras realizadas como justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. -Justificante de los pagos realizados - Informe de la Inspección Ténica del Edificio y del Plan de Uso y Mantenimiento. - En caso de que la ITE presentada junto con la documentación inicial se identifiquen patologías con grados de intervención 1 (inmediata), 2 (muy urgente) y/o 3 (urgente) se deberá de presentar el certificado de subsanación de las mismas. b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación de la persona contratista y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto presentado con la solicitud de subvención. c)Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de otros gastos, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. e) En su caso, la carta de pago en el supuesto de remanentes no aplicados. 17.2.-El Ayuntamiento podrá realizar actuaciones de comprobación o evaluación de los proyectos y actividades subvencionadas, previo aviso a la entidad beneficiaria, en las que ésta deberá facilitar el acceso a los lugares y la información que se requiera. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el gasto subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida, o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la entidad subvencionada junto a los resultados de la comprobación realizada; y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en el artículo 19 de estas bases. 17.3.-Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere en artículo 17.1., el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de 15 días aporte la misma. Transcurrido este nuevo plazo, la falta de presentación de la justificación llevará aparejada la pérdida del derecho de cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 19 de estas bases. Todo ello sin perjuicio de las posibles prórrogas que, con carácter excepcional, se hayan podido autorizar. 18.-Modificación de la resolución de concesión. 18.1.- Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas. 18.2.-El órgano concedente también podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia a la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la beneficiaria. 19.- Reintegro de las subvenciones. 19.1.-El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes Bases Generales, en las específicas y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente, junto con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia. 19.2.-Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos. 20.-Normativa aplicable. 20.1.-Las subvenciones objeto de las presentes bases se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia y en todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio. 20.2.-Las subvenciones reguladas en estas bases no constituyen ayuda estatal en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no afectan a intercambios comerciales entre Estados miembros. 21.-Protección de datos de carácter personal. Se informa que sus datos personales serán incluidos en un tratamiento de datos cuyo responsable es el Ayuntamiento de Azpeitia (Plaza Nagusia 5, Azpeitia) y ante la cual podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, enviando un escrito dirigido a la misma. Sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestión y resolución de la convocatoria de subvenciones, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella. Los datos relativos a las personas solicitantes podrían ser comunicados a la administración tributaria, a órganos de fiscalización, para el control contable y a entidades bancarias para gestionar los abonos. Igualmente, se comunicarán a otros terceros en supuestos contemplados en normas de rango de ley. Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención y de las reclamaciones que se puedan formular. Por lo que respecta a las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos puede ponerse en contacto en esta dirección: dbd@azpeitia.eus.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 08/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 08/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES REGULADORAS GENERALES Y CONVOCATORIA 2026 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS PARA LAS OBRAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACCESIBILIDAD, CONSERVACIÓN Y PARA LOS TRABAJOS DE INSTALACIÓN DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS RESIDENCIALES SITUADOS EN AZPEITIAPublicado 23/06/2026AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS PARA LAS OBRAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACCESIBILIDAD, CONSERVACIÓN Y PARA LOS TRABAJOS DE INSTALACIÓN DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS RESIDENCIALES SITUADOS EN AZPEITIA (Convocatoria 2026)Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.