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Plazo no verificadoBDNS 911352

RESOLUCIÓN DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, POR LA CUAL SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN EDIFICIOS, ESPACIOS E INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES EN LOS MUNICIPIOS EN RIESGO DE DES

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE PRESIDENCIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 01:07 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
15/06/2026
Fin de solicitudes
29/06/2026
Registro en BDNS
08/06/2026
Publicación en diario oficial
11/06/2026

Texto oficial de apertura: Dia siguiente publicación en el DOGV

Texto oficial de cierre: 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el DOGV

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (Identif):
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero: Beneficiarios:

Los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril.

Segundo: Finalidad.

Convocar para el ejercicio 2026 las subvenciones para actuaciones consistentes en:

a) Obras de mejora o rehabilitación en las fachadas y las cubiertas de edificios públicos municipales, tales como revestimiento, pintura, retejado, sustitución y homogeneización de carpinterías exteriores.
b) Obras en calles y plazas, principales del municipio, tales como pavimentación, peatonalización, urbanización, supresión de barreras arquitectónicas y embellecimiento de los accesos con rediseño de los mismos y/o la instalación de elementos conmemorativos, señalética e iluminación. Se entienden por calles y plazas, principales del municipio, aquellas que, por su trazado, formalidad o por su historia, supongan, para los municipios, lugares centrales para el desarrollo de actividades sociales, culturales o económicas.
c) Actuaciones sobre los elementos y los equipamientos del mobiliario urbano del municipio de carácter inventariable, tales como acondicionamiento, mantenimiento, mejora, embellecimiento, adquisición y/reposición en su caso
d) Aquellos otros gastos que sean consecuencia necesaria para la efectividad de las actuaciones anteriores, como los gastos de redacción de proyectos/ memoria, de dirección de obras y otros, hasta un máximo del 10% del coste de ejecución de la obra subvencionada.

Tercero: Bases reguladoras.

Decreto 12/2025, de 23 de octubre, del President de la Generalitat, se han aprobado las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la realización de actuaciones en edificios, espacios e infraestructuras municipales en los municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana.


https://dogv.gva.es/datos/2025_45321_es.pdf




Cuarto. Importe

La cuantía del importe global máximo destinado a financiar dichas subvenciones asciende a 500.000,00 € (quinientos mil euros) con cargo al capítulo VII, línea de subvención S1727, del subprograma G01050403125.B00, Cohesión territorial y lucha contra el despoblamiento, de acuerdo con el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026.


Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.


Sexto. Otros Datos.

Para cada entidad que resulte beneficiaria, se establece la cuantía máxima y mínima siguiente:

CUANTÍA MÁXIMA (IVA incluido) CUANTÍA MÍNIMA (IVA incluido)
50.000,00 € 5.000,00 €

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 08/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 08/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 8 de junio de 2026, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan, para el año 2026, subvenciones destinadas al fomento de la realización de actuaciones en edificios, espacios e infraestructuras municipales en los municipios en riesgo de despoblamiento de la comunitat valencianaPublicado 11/06/2026DECRETO 12/2025, de 23 de octubre, del President de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la realización de actuaciones en edificios, espacios e infraestructuras municipales en lo