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Plazo no verificadoBDNS 911444

Decreto de Alcaldía, de 3 de junio de 2026, por el que se aprueba la Convocatoria 2026 de ayudas a las Asociaciones de Familias de Alumnos/as, Asociaciones de Alumnos/as de Educación de Personas Adultas y Cooperativas de Enseñanza de centros escolares

LOCAL · PORTUGALETE · AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 01:10 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES213 - Bizkaia

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
09/06/2026
Publicación en diario oficial
07/07/2026

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOB

Texto oficial de cierre: Un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOB

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Extracto publicado

Se aprueba la convocatoria de Ayudas a las Asociaciones de Padres/madres de Alumnos/as, Asociaciones de Alumnos/as de Educación de Personas Adultas y Cooperativas de Enseñanza de los centros escolares de niveles no universitarios ubicados en Portugalete para el año 2026 por el procedimiento de concurrencia competitiva, y que se regirán por las Bases reguladoras de las mismas aprobadas en sesión ordinaria de Pleno celebrada el 29 de enero de 2026 y publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 70 de 16 abril de 2026, y conforme a las siguientes Bases específicas:  Artículo 1.—Objeto Es objeto de estas Bases la concesión de ayudas para las Asociaciones de padres/madres de alumnos/as, asociaciones de alumnos/as de Educación de Personas Adultas y cooperativas de enseñanza de los centros escolares de niveles no universitarios ubicados en Portugalete para colaborar en los gastos de: Actividades y de infraestructura necesarios para el funcionamiento de las Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos/as y Asociaciones de Alumnos/as de Educación de Personas Adultas de los distintos centros docentes de enseñanza no universitaria de Portugalete.Actividades dirigidas a familias y alumnado de los distintos centros docentes de enseñanza no universitaria de Portugalete. Todas las actividades a subvencionar han de estar orientadas al menos a cumplir con alguno de estos aspectos: la mejora de la salud emocional del alumnado; la convivencia positiva, la igualdad y la coeducación; el fomento del uso del euskera tanto en actividades físico-deportivas como de ocio; la mejora de la competencia digital de todas las personas de la comunidad educativa, incluido el uso correcto y adecuado de dispositivos electrónicos. Asimismo, todas las actividades objeto de esta subvención deberán realizarse teniendo en cuenta el principio de inclusión y, por tanto, el derecho de participación de todo el alumnado en las mismas.  Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables, siempre que sean necesarios para la adecuada preparación o ejecución de la actividad de la entidad beneficiaria. Las ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva y se regirán por las Bases reguladoras de las mismas aprobadas en sesión ordinaria de Pleno celebrada el 29 de enero de 2026 y publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 70 de 16 abril de 2026.     Artículo 2.—Entidades beneficiarias Podrán solicitar estas ayudas y resultar beneficiarias de las mismas las siguientes entidades, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa tal como queda establecido en el Decreto 66/1987, de 10 de febrero («BOPV» de 7 de abril de 1987), por el que se regulan las Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos/as de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Asociaciones de padres/madres de alumnos/as de centros docentes de enseñanza no universitaria de Portugalete, que estén incluidas en el registro correspondiente como tales asociaciones, con excepción de las correspondientes exclusivamente a alumnado del primer ciclo de Educación Infantil.Asociaciones de alumnos/as de los centros públicos de Educación de Personas Adultas (EPA) de Portugalete, que estén incluidas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.Las cooperativas de enseñanza de los centros no universitarios de Portugalete constituidas conforme a derecho y que estén incluidas en el Registro correspondiente de Cooperativas de Euskadi y calificadas como de Enseñanza. Se comprobará de oficio por parte del Ayuntamiento la inscripción en el Registro General de Asociaciones del País Vasco. Las entidades beneficiarias deberán acreditar una trayectoria en materia de igualdad de mujeres y hombres; o que entre sus fines estatutarios, finalidad social u objetivo fundacional figure la promoción de la igualdad; o bien que las personas que ejecutarán el proyecto o actividad subvencionada poseen una formación específica en materia de igualdad de mujeres y hombres, tal y como se recoge en el artículo 23.3.a del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Para obtener la condición de beneficiario las solicitantes no podrán estar incursas en ninguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, entre las que se destacan las siguientes: No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones.No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinan en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones.Haber sido sancionada mediante resolución firme por la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la normativa de igualdad, no podrán resultar beneficiarias aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Artículo 3.—Presentación y plazo de solicitudes La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Portugalete https://www.portugalete.org/es-ES/Tramites/Paginas/default.aspx. Todos los trámites posteriores a la entrega de la solicitud tales como aportar documentación adicional o subsanar la solicitud se realizarán también por medios electrónicos. Las declaraciones responsables y demás modelos de solicitud estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento de Portugalete, www.portugalete.org El plazo de entrega de solicitudes será de UN MES a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia. Artículo 4.—Documentación que se debe adjuntar Se adjuntarán a la solicitud de subvención los siguientes documentos, siguiendo los modelos establecidos: Modelo de solicitud: Anexo ICertificado de la Dirección del centro del número total de alumnos/as del centro en el presente curso y el curso anterior al del año de la convocatoria.Certificado de la Dirección del centro del número total de alumnos/as con beca del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco en el curso anterior al del año de la convocatoria.Certificado de Secretaría del Órgano Máximo de Representación (O.M.R) del centro de la aprobación por el mismo de las actividades extraescolares realizadas durante el curso. (Anexo II).Declaración responsable: Anexo IIIAcreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa de igualdad para poder resultar entidades beneficiarias: Anexo IVProyecto de actividades a realizar para las que se solicita la subvención. Para los supuestos en los que sea la primera vez que se solicita la subvención, si los documentos no están en vigor o si han sido modificados: Modelo de alta o modificación de datosCopia de los estatutos y composición de la junta directivaTarjeta de identificación fiscal Si las solicitudes estuvieran incompletas o se detectara la necesidad de aportar alguna documentación adicional, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la solicitud. No procede la reformulación de solicitudes dado que los criterios de concesión de la subvención no hacen referencia a un presupuesto concreto. Artículo 5.—Financiación La financiación se efectuará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 07.3260.48101 del presupuesto vigente por un máximo de 23.000 €. Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso de producirse un supuesto de sobrefinanciación por concurrencia de subvenciones, el beneficiario tendrá la obligación de reintegro de la cuantía concedida por el Ayuntamiento de Portugalete en proporción al importe aportado por éste en relación con el total financiado. Se considerará que existe sobrefinanciación exclusivamente cuando la suma de las subvenciones concedidas para la misma actividad concreta objeto de subvención supere el coste total de dicha actividad. No tendrá la consideración de sobrefinanciación la obtención de subvenciones destinadas a otras actividades o proyectos de la entidad, aunque sean de naturaleza similar, ni la financiación total o parcial de la actividad subvencionada con fondos propios Artículo 6.—Tramitación del procedimiento y resolución La concesión de las presentes ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. El órgano colegiado estará constituido por:  El órgano colegiado quedará válidamente constituido con la asistencia de la persona que ocupe la presidencia y secretaría del mismo y/o la mitad de sus miembros. En su funcionamiento este órgano se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Se aplicará el principio de representación equilibrada, de manera que en el órgano colegiado haya una presencia equilibrada de mujeres y hombres, según el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. En el supuesto de que no sea posible, se justificará suficientemente en el acto de designación de los miembros. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá a la unidad administrativa de Educación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 6 meses desde la publicación de la convocatoria, transcurrido el cual se entenderá desestimada la petición de subvención si no recayera resolución expresa, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo señalado en el párrafo anterior, cabrá interponer en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución. Artículo 7.—Cuantificación de la subvención: prorrateo Las subvenciones estarán cuantificadas de la siguiente forma:Se asignará una cantidad fija a cada entidad solicitante: 400 euros en el caso de las asociaciones de centros públicos y 100 euros en el caso de las asociaciones de centros concertados.Se asignará una cantidad fija de 25 euros, por el porcentaje de alumnado becado del centro en el curso del año anterior al de la convocatoria, a fin de ayudar al sostenimiento de las entidades de centros socialmente desfavorecidos.Una cantidad fija por cada alumno/a en el curso de la convocatoria, cantidad que resultará de restar al límite presupuestario estipulado, las cantidades otorgadas en los conceptos anteriores a todas las entidades solicitantes admitidas, y dividirla entre el número total de alumnos/as de los centros escolares de dichas entidades durante el presente curso. A efectos de determinación del curso, se establece que el curso del año de la convocatoria es el que comienza en septiembre del año anterior al ejercicio objeto de convocatoria y finaliza el junio de ese mismo año. Artículo 8.—Pago El pago de las subvenciones será en único plazo tras la aprobación de la resolución de concesión de las mismas. Se prevé esta forma de pago con el objeto de que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención durante el curso del año de la convocatoria. Artículo 9.—Justificación El destino dado a las cantidades con cargo a esta subvención habrá de justificarse mediante la relación y presentación de la siguiente documentación, antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria: Una memoria de actividad que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:Breve explicación de las actividades realizadas, concretando, por un lado, las medidas adoptadas que hayan garantizado el carácter inclusivo y coeducativo de las mismas; y, por otro, el modo en que las actividades están orientadas a cumplir con al menos uno de los siguientes aspectos: la mejora de la salud emocional del alumnado; la convivencia positiva; el fomento del uso del euskera tanto en actividades físico-deportivas como de ocio; la mejora de la competencia digital de todas las personas de la comunidad educativa; la motivación de todos los miembros de la comunidad escolar para la consecución del objetivo común que es el éxito educativo y personal del alumnado.Información sobre el grado de consecución de los objetivos programados.Información desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales de las actividades realizadas y acciones concretas realizadas para evitar sesgos de género.Justificación de la publicidad de la subvención entre las personas asociadas y en la cartelería y publicaciones de las actividades objeto de subvención. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, del 1 de enero al 31 de diciembre del año de la convocatoria, según modelo recogido en el Anexo V de las presentes bases, mencionando expresamente a qué actividad está imputada cada factura: Se considera gasto subvencionable, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulte estrictamente necesario y en ningún caso su coste podrá ser superior al valor del mercado.Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, por lo que no se aceptarán aquellos documentos de pago que no permitan identificar claramente el gasto del proyecto al que corresponden.El importe máximo a abonar en efectivo serán 300 euros y deberá figurar como pagado en la factura correspondiente.Se deberán aportar tanto las facturas como los justificantes de pago de las mismas, debiendo quedar acreditado que el importe de los gastos subvencionables ha sido abonado por la entidad solicitante. Las facturas presentadas deberán haber sido emitidas a una única entidad. Copia de las facturas y de los justificantes de pago de las mismas, numeradas conforme a la numeración del listado de la memoria económica. La justificación de los pagos se acreditará a través de justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago, salvo para las abonadas en efectivo (inferiores a 300 €), que deberá figurar el concepto “pagado”, “efectivo”, “contado” o similar en la propia factura. No se considerarán facturas los pedidos on-line ni los recibos. Los justificantes de pago deberán ir numerados con el mismo número de la factura a la que correspondan para facilitar la comprobación por parte del Área gestora.Gastos generales y/o indirectos: Se establece que los gastos generales o indirectos asociados a la actividad subvencionada (como telefonía, seguros, suministros, personal de apoyo o administración común, entre otros) podrán ser imputados a tanto alzado, calculándose sobre el 10 % del coste directo subvencionable. En este caso, no será necesaria la justificación individual de dichos gastos, considerándose incluida su financiación dentro del importe total de la subvención concedida. Artículo 10.—Compromisos y obligaciones Las entidades beneficiarias deberán hacer mención de la colaboración del Ayuntamiento de Portugalete entre sus socios/as, así como en la cartelería y publicaciones de las actividades subvencionadas.Las entidades beneficiarias deberán utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.Las entidades beneficiarias deberán responsabilizarse de los riesgos que pudieran derivarse de la actividad subvencionada y, en su caso, concertar el seguro adecuado y suficiente a las actividades que se realicen.Cuando la actividad objeto de subvención implique un trato directo con los ciudadanos y ciudadanas, se garantizará el uso normal del euskera, sin perjuicio del uso del castellano.Cuando en el marco de la actividad subvencionada se produzcan comunicaciones o publicaciones, se destacará el euskera en las mismas, al objeto de cumplir las medidas de fomento de la lengua establecidas en el artículo 26 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización y uso del euskera. Artículo 11.—Reintegro de la subvención Las entidades subvencionadas se verán obligadas a devolver las cantidades percibidas en concepto de subvención en los siguientes supuestos:Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.Incumplimiento de las medidas en materia de igualdad exigidas por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.Exceso de financiación en relación al coste de la actividad subvencionada. En este caso, la entidad deberá reintegrar la parte proporcional de sobrefinanciación correspondiente al Ayuntamiento de Portugalete. La resolución por la que se exija el reintegro se dictará por el mismo órgano que concedió la subvención. Artículo 12.—Régimen sancionador El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco, en lo que resulte de aplicación. Artículo 13.—Régimen jurídico Las subvenciones a que se refieren estas bases, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 14.—Protección de datosEn cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, se informa a las entidades solicitantes de lo siguiente:Responsable del tratamientoEl responsable del tratamiento de los datos es el Ayuntamiento de Portugalete, con domicilio en Plaza del Solar s/n, 48920 Portugalete (Bizkaia).Finalidad del tratamientoLos datos personales facilitados serán tratados con la finalidad de gestionar, tramitar, evaluar, resolver, justificar, comprobar y controlar las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, así como para el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la misma. El tratamiento se basa en el ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, conforme al artículo 6.1.e del RGPD, así como en la normativa aplicable en materia de subvenciones, en particular la Ley 38/2003, General de Subvenciones.Destinatarios de los datosLos datos podrán ser comunicados  administraciones públicas competentes en materia de subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), órganos de control financiero (Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes), otros terceros cuando exista una obligación legalDerechos de las personas interesadasLas personas interesadas pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y, en su caso, portabilidad, mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento de Portugalete o a través del correo electrónico del Delegado de Protección de Datos: dpd@portugalete.org.Confidencialidad y seguridadEl Ayuntamiento de Portugalete se compromete a tratar los datos personales de forma confidencial, destinándolos exclusivamente a las finalidades señaladas, y a aplicar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar su seguridad, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Disposición Adicional. Publicidad La presente convocatoria, además de publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), serán expuestas en el Tablón de Anuncios municipal y en la página web www.portugalete.org a efectos de garantizar la debida transparencia y difusión. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia, por conducto de la BDNS. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 09/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de Decreto de Alcaldía, de 3 de junio de 2026, por el que se aprueba la Convocatoria 2026 de ayudas a las Asociaciones de Familias de Alumnos/as, Asociaciones de Alumnos/as de Educación de Personas Adultas y Cooperativas de Enseñanza de centros escolaresPublicado 07/07/2026Acuerdo del Pleno, de 29 de enero de 2026, por el que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a las Asociaciones de Familias de Alumnos/as, Asociaciones de Alumnos/as de Educación de Personas Adultas y Cooperativas de Enseñanza de centros escolares