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Plazo no verificadoBDNS 911610

Convocatoria para el otorgamiento de las "Subvenciones en materia de Rehabilitación residencial como complemento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia" presupuesto 2026 mediante concurrencia pública no competiva

LOCAL · GRANOLLERS · AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 01:15 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES511 - Barcelona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
16/06/2026
Fin de solicitudes
30/06/2026
Registro en BDNS
09/06/2026
Publicación en diario oficial
15/06/2026

Texto oficial de apertura: día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria al BOPB

Texto oficial de cierre: finalizará el día 30 de junio de 2026 ambos incluidos.

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Granollers (http://seuelectronica.granollers.cat):Primero.- BeneficiariosPodrán ser destinatarios de las ayudas las comunidades de propietarios constituidas en propiedad horizontal o propietario únicos.Los destinatarios de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo de la propiedad, de la comunidad de propietarios que los faculte y autorice actuar como tales (según prevé el artículo 8 de Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre)Los destinatarios, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Igualmente al tratarse de comunidades de propietarios esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia que, tanto el importe de esta, como el coste de las obras, tenga que repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de esta acuerden que el arrendatario asuma a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas. En este supuesto el arrendatario podrá tener la consideración de destinatario.No hay que acreditar la residencia habitual y permanente de las viviendas.No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.Los solicitantes tienen que estar al día en el pago de los tributos y/o cualquier otra obligación económica municipal con el Ayuntamiento de Granollers y al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones.Disponer del proyecto de las actuaciones a realizar o, en los casos que las actuaciones no exijan proyecto, una memoria técnica. El contenido mínimo obligatorio de estos documentos se indica al anexo.El diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas apoyarán a la circularidad con referencia a la ISO 20887 y otras normas, donde el diseño favorece la eficiencia en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.Retirar del edificio o ámbito de actuación de la rehabilitación en el edificio, aquellos productos de construcción que contengan amianto.En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:• Que al menos el 50% de la superficie construida sobre la rasante, excluida la planta baja si tiene otros usos diferentes al residencial, tenga uso residencial vivienda.• Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios. En el caso de propiedad horizontal, de acuerdo con el artículo 553-25 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, se requerirá mayoría simple de los propietarios que han participado en cada votación, que tiene que representar, a la vez, la mayoría simple del total de sus cuotas de participación.Las actuaciones previstas en los proyectos técnicos de rehabilitación integral de los edificios tienen que cumplir con los requisitos de la reducción de la demanda y consumo energético establecidos al artículo 33 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, del programa a nivel de edificio.Requisitos de legalidad y coherencia técnicaLas actuaciones de rehabilitación por las cuales se soliciten estas ayudas, tienen que tener la preceptiva autorización administrativa o licencia municipal antes de empezar las obras y se tienen que ajustar a la legalidad urbanística vigente.Para poder solicitar las ayudas, es necesario que, previamente, el edificio tenga seguridad estructural o lo consiga mediante el proceso de rehabilitación.En las obras de rehabilitación deben utilizarse soluciones constructivas, tipológicas y formales coherentes con las características arquitectónicas del edificio y de su entorno.Segundo.- ObjetoEstas subvenciones tienen por objeto complementar mediante fondos municipales la financiación prevista sobre las obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las cuales se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención al envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, sin perjuicio de que se puedan complementar con otras actuaciones de rehabilitación.Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se tendrán que destinar a financiar obras y actuaciones de rehabilitación de edificios residenciales como complemento de las subvenciones relativas a los programas 1 y 3 del Real decreto 853/2021 siguientes, y que se desarrollarán en el periodo máximo hasta el 30 de junio de 2026.a) Línea 1: subvenciones que complementan las subvenciones del Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, previsto al artículo 2.1 del Real decreto 853/2021.
Sólo podrán optar a la línea 1 los edificios que integran el ámbito del grupo residencial Primero de Mayo de Granollers como Entorno Residencial de Rehabilitación Programada, según acuerdo de Pleno de 22/02/2022.b) Línea 3: subvenciones que complementan las subvenciones del Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, previsto al artículo 2.3 del Real decreto 853/2021.
Podrán optar a esta línea de subvención el resto de edificios de la ciudad.Para dar cumplimiento a los objetivos estratégicos definidos al Plan de Actuación del Mandato, y de acuerdo con las previsiones del Plan Estratégico de Subvenciones para el presente año, estas subvenciones quedan englobadas dentro del eje 2, para garantizar las oportunidades a todo el mundo y que por esta convocatoria en concreto se quiere fomentar la rehabilitación de los edificios de tipología residencial colectiva.Tercero.- Bases reguladoresLa Junta de Gobierno Local, en fecha 25 de octubre de 2022, aprobó las «Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de rehabilitación residencial como complemento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» El texto de estas Bases reguladoras se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona en fecha 4 de noviembre de 2022.Las Bases se pueden consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Granollers – apartado de subvenciones.Cuarto.- CuantíaLa cuantía máxima de la subvención vendrá determinada por el valor menor resultante de la aplicación de la tabla establecida a continuación. En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá superar el coste de la actuación, incluyendo la percepción otras subvenciones.Línea 1 (Programa 1)Ahorro energético conseguido con la actuación (Energía primaria, no renovable Epnr) : Mínimo 30%Vivienda. Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (euros): 4.300,00 eurosLínea 3 (Programa 3)Ahorro energético conseguido con la actuación (Energía primaria, no renovable Epnr): Mínimo 30%Porcentaje máximo la subvención del coste de la actuación: 30%Antigüedad construcción edificio *: Antes 1980 : La cuantía máxima de la ayuda por vivienda es de 4.300 euros.Antigüedad construcción edificio *: Entre 1980 y 1996. La cuantía máxima de la ayuda por vivienda es de 4.000 euros.Antigüedad construcción edificio *: Posteriores a 1996. La cuantía máxima de la ayuda por vivienda es de 3.700 euros.* A efectos de considerar la antigüedad de la construcción se tomará coma referencia los datos que consten en el catastro.La cuantía total máxima de que está dotado este programa de subvenciones es de 100.000,00 euros, que se imputarán a la aplicación L3101/15220/78002 Ayudas a la rehabilitación de viviendas. Estas subvenciones se otorgan por el Ayuntamiento de Granollers, quien asumirá el pago.Además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, se podrá disponer de una cuantía adicional máxima de 24.700,00 euros a cargo de la aplicación presupuestaría para la concesión de subvenciones sin que se requiera de una nueva convocatoria, dado el caso que se incremente el importe del crédito presupuestario disponible a consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad al establecido al artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.La efectividad de esta cuantía queda condicionada en la declaración de disponibilidad del crédito correspondiente. El órgano concedente tendrá que publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que esta convocatoria implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo plazo para resolver.Quinto.- Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de las solicitudes empezará el día siguiente a la publicación al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y finalizará el día 30 de junio de 2026 ambos incluidos.

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 09/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 09/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 2 de junio de 2026, del Ayuntamiento de Granollers, por la que se aprueba la convocatoria para el otorgamiento de las «Subvenciones en materia de Rehabilitación residencial como complemento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» año 2026 mediante el procedimiento de concurrencia pública no competitiva.Publicado 15/06/2026Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de rehabilitación residencial como complemento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.