Plazo no verificadoBDNS 911762
AYUDAS DE SOPORTE ECONÓMICO A PERSONAS CON DEPENDENCIA DEL MUNICIPIO DE LLAMBILLES
LOCAL · LLAMBILLES · AYUNTAMIENTO DE LLAMBILLES
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 01:18 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES512 - Girona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 15/06/2026
- Fin de solicitudes
- 15/10/2026
- Registro en BDNS
- 10/06/2026
- Publicación en diario oficial
- 15/06/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. DestinatariosPodrán concurrir a estas ayudas las personas físicas empadronadas en el municipio de Llambilles, con niveles de gran dependencia, dependencia severa o moderada y que cumplan los siguientes requisitos:· Acreditar la residencia en el municipio de Llambilles en la fecha de formulación de la solicitud, así como en los cuatro años anteriores y de forma continuada, del beneficiario o del familiar directo de primer grado cuando solo este último resida en Llambilles.· Acreditar que los ingresos de la unidad familiar obtenidos a lo largo del ejercicio anterior a la convocatoria no superen las cantidades que se indican a continuación. Forman unidad familiar todos los miembros que figuren empadronados en el mismo domicilio que el beneficiario, a excepción del cuidador o cuidadora de la persona dependiente cuando esté empadronado/a en el mismo domicilio. Los ingresos máximos del conjunto de la unidad son los que se expresan a continuación, diferenciados segun Grado de Dependencia otorgado: GRADO I GRADO II GRADO IIIo 1 miembro: 30.000,00 € 40.000,00 € 50.000,00 €o 2 miembros: 40.000,00 € 50.000,00 € 60.000,00 €o 3 miembros: 50.000,00 € 60.000,00 € 70.000,00 €o 4 miembros: 60.000,00 € 70.000,00 € 80.000,00 € En el caso de que el beneficiario tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %, el umbral máximo de ingresos permitido por unidad familiar se multiplicará por 1,5.La renta se acreditará de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En el supuesto de que los solicitantes no puedan adjuntar la documentación referida a la capacidad económica y/o estén recibiendo asistencia social relevante, el Ayuntamiento podrá hacer una valoración estimativa de los ingresos de acuerdo con la información de que disponga.En el caso de que en una misma unidad familiar concurra más de un miembro que tenga reconocido un Grado de Dependencia, los umbrales máximos de ingresos permitidos por unidad familiar expresados anteriormente se multiplicarán por el número de miembros que tengan reconocido el Grado de Dependencia.Las situaciones personales que se valorarán serán aquellas que se cumplan en el momento de la solicitud.· Declaración de que ni el solicitante ni su cónyuge disponen de fondos líquidos bancarios que, sumados, tengan un importe superior a 100.000,00 euros en la fecha de presentación de la solicitud.· Tener reconocido un nivel de dependencia en aplicación de los baremos de valoración de los grados y niveles de dependencia (BVD), de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, de aprobación del baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en la citada ley, y que a continuación se describe literalmente:a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Corresponde a una puntuación final del BVD de 25 a 49 puntos. (BVD: Nivel 1 de 25-39 puntos – Nivel 2 de 40-49 puntos).b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Corresponde a una puntuación final del BVD de 50 a 74 puntos. (BVD: Nivel 1 de 50-64 puntos – Nivel 2 de 65 a 74 puntos).c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar diferentes actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Corresponde a una puntuación final del BVD de 75 a 100 puntos. (BVD: Nivel 1 de 75-89 puntos – Nivel 2 de 90-100 puntos). Segundo. Concepto subvencionableSerán objeto de estas ayudas los siguientes gastos:· Importes pagados a cuidadores debidamente contratados.· Obras de adaptación en el domicilio para adecuarlo a la situación de dependencia.· Adquisición de mobiliario y utillaje específico para hacer más confortable la situación de dependencia (camas articuladas, grúas incorporadas a camas, etc.).· Otros gastos que se consideren relacionados con el objeto de estas bases (deberán especificarse).En todos los casos, el gasto deberá haberse pagado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.El período de realización del gasto comprende desde el día 1 de octubre del ejercicio anterior a aquel en que se convoquen las ayudas y hasta el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes.Tercero. Bases reguladorasEsta convocatoria se regirá por las bases reguladoras, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 17/06/2025 y publicadas íntegramente en el BOP núm. 120 de 25/06/2025. Cuarto. Créditos presupuestariosLos créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son de 12.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 25.231.48000. Quinto. Importe de la subvenciónLa cuantía máxima de la ayuda de apoyo a las personas con dependencia será de 3.000 €/año/beneficiario.El importe de la ayuda se determinará en función del grado y nivel de dependencia reconocidos/valorados, aplicando criterios de proporcionalidad respecto de la cifra máxima establecida de 3.000 €/año/beneficiario y la cuantía máxima presupuestada en el ejercicio correspondiente en relación con el número de solicitudes presentadas. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes y justificaciónLa presentación de solicitudes se abrirá desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOP de Girona y finalizará el 15 de octubre de 2025.Documentación a presentar:· Modelo de solicitud reglamentario (véase Anexo I de las bases reguladoras de las ayudas), presentado preferiblemente de forma electrónica, donde además de los datos de los solicitantes constará:o Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.o Declaración de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.o Número de cuenta bancaria donde efectuar el ingreso (código IBAN).o Apartado donde se hará constar si se ha obtenido de otra administración pública una ayuda de las mismas características y para el mismo período, con indicación del importe concedido. En el mismo apartado constará la obligación del solicitante de comunicar al Ayuntamiento de Llambilles cualquier cambio de situación en relación con este extremo. En ningún caso la suma de las ayudas concedidas por las diversas administraciones públicas podrá ser superior al importe del gasto justificado.· Fotocopia del DNI del beneficiario.· Certificado de empadronamiento y de convivencia con todos los miembros de su unidad familiar.· Si procede, resolución judicial que acredite la representación legal.· Datos económicos de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar: fotocopia de la última declaración de la renta o, si no se presenta, certificado o justificante de ingresos, prestaciones económicas públicas o privadas, retribuciones en dinero, etc., emitidos por la Seguridad Social u otras administraciones u organismos públicos o privados.· Declaración jurada sobre datos económicos (Anexo 2 de las bases reguladoras de las ayudas) donde constará:o Que ni el solicitante ni su cónyuge disponen de fondos líquidos bancarios que, sumados, tengan un importe superior a 100.000,00 euros a día de hoy.o Que el solicitante no percibe otros ingresos que los declarados en la documentación que acompaña la solicitud.· Documento de reconocimiento/valoración del nivel de dependencia en aplicación de los baremos de valoración de los grados y niveles de dependencia (BVD), de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.· Documentos justificativos, que deben acompañar el modelo que figura en el Anexo 3 de las bases reguladoras de las ayudas (justificación de la subvención):o Importes pagados a cuidadores debidamente contratados. Se aportarán las nóminas y el justificante de su pago.o Obras de adaptación en el domicilio para adecuarlo a la situación de dependencia. Se aportará factura justificativa original, en la que debe figurar la denominación del proveedor, el NIF del proveedor, el número de orden, la fecha y el concepto del gasto, incluido el IVA, a nombre de la persona adulta que figura en la solicitud y que debe tener la titularidad bancaria de la cuenta corriente donde se solicita recibir el importe concedido.o Adquisición de mobiliario y utillaje específico para hacer más confortable la situación de dependencia (camas articuladas, grúas incorporadas a camas, etc.). Se aportará factura justificativa original, con los mismos requisitos mencionados anteriormente.o Otros gastos relacionados con el objeto de estas bases (deberán especificarse). Se aportará factura justificativa y el correspondiente recibo o acreditación de pago, con los mismos requisitos mencionados anteriormente.Régimen de recursosLa resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa. Contra esta procede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Girona en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Alternativamente, y de forma potestativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Junta de Gobierno de Llambilles en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 10/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 10/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria de ayudas de apoyo económico a personas con dependencia del municipio de Llambilles - Ejercicio 2026Publicado 15/06/2026BASES REGULADORAS PARA CONCESIÓN DE AYUDAS DE SOPORTE ECONÓMICO A PERSONAS CON DEPENDENCIAInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.