Plazo no verificadoBDNS 911949
PLAN 4 LÍNEA 1 2026 SUBVENCION REDUCCIÓN SINIESTRALIDAD LABORAL
AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (IRSST)
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 01:24 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES30 - COMUNIDAD DE MADRID
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 30/09/2026
- Registro en BDNS
- 10/06/2026
- Publicación en diario oficial
- 18/06/2026
Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN EN EL BOCM DEL EXTRACTO
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Extracto publicado
BDNS: XXXXXDe conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvencioneshttps://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y en la página webinstitucional de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid ).PrimeroBeneficiariosPersonas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuentaajena, tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid y realicen los gastos oactividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio dela Comunidad Autónoma.En caso de trabajadores autónomos, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o noocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena.SegundoObjetoLa línea 1 tiene por objeto promover la realización de proyectos de inversión eninstalaciones, recursos y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de loscentros de trabajo.TerceroBases ReguladorasOrden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, publicada enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de junio de 2023 (Núm. 132).CuartoCuantía y financiación de las ayudasEl presupuesto máximo previsto, para el total de los gastos subvencionables definidos enla convocatoria para la línea 1 asciende a 1.070.000,00 €.Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones según los tramos siguientes:a) El tramo del total de los gastos acreditados, desde 1.000,00 hasta 10.000,00 euros:Subvención del 100 por 100 de los mismos. (En consecuencia, el tramo de 0 a 999,99 eurosno es subvencionable).b) El tramo del total de los gastos acreditados superior a 10.000,00 euros: Subvencióndel 60 por 100 de los mismos.Se establecen los siguientes importes máximos:o El máximo total a conceder será de 20.000,00 euros por línea.o El importe máximo a conceder, sumados los importes concedidos en todas las líneas enlas que se solicite ayuda, será de 30.000,00 euros por empresa y convocatoria.No se admite el pago anticipado a los beneficiarios de la subvención concedida.QuintoPlazo de presentación de solicitudesComenzará el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BoletínOficial de la Comunidad de Madrid y concluirá el día 30 de septiembre de 2026.SextoGastos subvencionables.1. La adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple lalegislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquiriday el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las máquinas que se incluyan enotros gastos subvencionables.A tal efecto se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del RealDecreto 1644/2008, de 10 de octubre, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3del citado Real Decreto.2. La adquisición de equipos de trabajo motorizados para elevación y/o transporte decargas y/o la adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización detrabajos en altura por trabajadores.No serán subvencionables:a. Equipos usados cuya declaración de conformidad no incluya específicamente ladirectiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativaa las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE.b. La adquisición de maquinaria de obra para elevación y transporte de tierras.c. La adquisición de ascensores y equipos de elevación de vehículos o similares.d. La adquisición de vehículos destinados al transporte de personas y mercancías.3. El diseño, instalación y/o reparación y verificación de líneas de vida fijas,mediante la adquisición e instalación permanente de dispositivos de anclaje: horizontalesflexibles (norma UNE EN 795C), horizontales rígidos (norma UNE EN 795D) y/o dispositivosanti caídas deslizantes sobre líneas de anclaje verticales (norma UNE EN 353-1), con elfin de proteger al personal trabajador contra caídas de altura en el tránsito porcubiertas o debidas al acceso a las mismas.No serán subvencionables aquellos gastos de verificación no ligados a operaciones deinstalación y reparación.4. El diseño, instalación y/o modificación total o parcial tanto de sistemas deextracción localizada como de sistemas de ventilación forzada que controlen o reduzcan elriesgo de exposición a contaminantes químicos en lugares de trabajo con trabajadoresexpuestos. De forma particular serán subvencionables las modificaciones de partes desistemas ya instalados, siempre y cuando afecte al motor del sistema.5. Las adquisiciones y/o adaptaciones que supongan la eliminación y/o reducciónsignificativa de los riesgos del sistema músculo-esquelético y particularmente de losriesgos derivados de movimientos repetitivos, posturas forzadas y manejo manual de cargas,mediante la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.6. La contratación de psicólogos para mejorar el bienestar psicológico de lostrabajadores.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 10/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Orden de 1 de junio de 2026 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2026 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, referido a la Línea 1: "Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada”Publicado 18/06/2026ORDEN DE 23 DE MAYO DE 2023, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO,POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DURANTE LA VIGENCIA DEL VI PLAN DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.