FINANCIACION DE BIENES Y SERVICIOS EN EVENTOS O ACTIVIDADES REALIZADOS POR ASOCIACIONES
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE PONTEVEDRA · COOPERACIÓN COS MUNICIPIOS
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES114 - Pontevedra
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 18/06/2026
- Fin de solicitudes
- 30/11/2026
- Registro en BDNS
- 11/06/2026
- Publicación en diario oficial
- 17/06/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Modificación de la base decimoctava
Se modifica la base decimoctava de manera que queda redactada con el siguiente tenor literal:
1. “Donde dice:
“Las entidades beneficiarias deberán entregar la justificación obligatoriamente por medios electrónicos. Para ello, presentarán la siguiente documentación a través de la Sede electrónica.”
(…)
“Justificante del pago.”
Quedará redactada con el siguiente tenor literal:
Las entidades beneficiarias deberán entregar la justificación obligatoriamente por medios electrónicos. Para ello, presentarán la siguiente documentación a través de la Sede electrónica
(…)
“Cuando la factura o facturas ya estuvieran abonadas, justificantes del pago. En caso de que las facturas estuvieran pendientes de pago en el momento de presentar la justificación, la entidad beneficiaria deberá presentar los correspondientes justificantes de pago una vez abonada la subvención por la Diputación y efectuado el pago a la persona o entidad proveedora, en los términos y plazos establecidos en esta base.”
2. Donde dice:
“Otras normas que se deben tener en cuenta en la justificación:”
(…)
“Los gastos incluidos en la cuenta justificativa deberán pagarse a sus proveedoras y proveedores antes de presentar la justificación de la subvención.”
Quedará redactada con el siguiente tenor literal:
“Otras normas que se deben tener en cuenta en la justificación”
(...)
“Conforme a lo establecido en el artículo 23.6 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Pontevedra, se podrá considerar como gasto subvencionable el gasto realizado y justificado que esté pendiente de pago en el momento de presentar la justificación. En este caso, la entidad beneficiaria deberá abonar los gastos pendientes en el plazo máximo de un mes desde el pago de la subvención por la Diputación de Pontevedra y presentar la documentación acreditativa de la efectividad de estos pagos, en los términos establecidos en esta base.”
Esta modificación tendrá efectos retroactivos desde la fecha de la publicación de las bases reguladoras. El resto del texto de las bases y convocatoria permanecerá igual”.
Primero. Entidades beneficiarias Tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones de vecinas y vecinos, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinas y vecinos y asociaciones de mujeres rurales de la provincia de Pontevedra que estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente y que organicen un evento en la provincia de Pontevedra en el año 2026. Las entidades solicitantes declararán con la solicitud estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Hacienda gallega, la Seguridad Social y la Diputación de Pontevedra. Segundo. Objeto Constituye el objeto de la convocatoria regular el procedimiento de concesión de ayudas destinadas a la adquisición de bienes fungibles necesarios para la organización de actividades y la prestación de servicios, siempre que estos se encuentren recogidos en la base octava y no estén financiados por otras líneas de subvención de distintos servicios de la Diputación de Pontevedra. Del mismo modo, se contemplan ayudas para la financiación de los servicios necesarios para organizar o desarrollar dichas actividades o eventos, dirigidos a las personas participantes y promovidos por las entidades beneficiarias en la provincia de Pontevedra. Tercero. Régimen jurídico De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), y en el artículo 4 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Pontevedra (OGS), las ayudas que se arbitren a favor de las entidades beneficiarias en el marco de esta línea de ayudas tendrán el carácter de subvenciones y se regirán por la siguiente normativa: la LGS, en los artículos de carácter básico y en su normativa también básica de desarrollo; la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Galicia y su normativa de desarrollo; los artículos no básicos de la LGS y su normativa de desarrollo; la legislación de régimen local estatal y autonómica; la OGS; las Bases de ejecución del Presupuesto, sobre todo en los aspectos presupuestario y contable; la convocatoria y las bases reguladoras de estas; y los actos administrativos dictados por los distintos órganos de la Diputación. Cuarto. Cuantía y aplicación presupuestaria La concesión de las subvenciones estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y se convocará con cargo a la aplicación 2026/942.4590.489.01 del Presupuesto de la Diputación para el año 2026, por un importe total de doscientos mil euros (200.000 €). Podrán concederse ayudas hasta agotar totalmente la dotación prevista en esta convocatoria. De agotarse el crédito presupuestario, se declarará finalizado el plazo de vigencia de esta mediante un anuncio del órgano competente para aprobar la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOPPO) y en la Sede electrónica de la Diputación, y no se admitirán las solicitudes presentadas posteriormente. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación del anuncio de estas bases en el BOPPO y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y finalizará el 30 de noviembre de 2026. Sexto. Forma de presentación de solicitudes Las solicitudes se presentarán obligatoriamente en la Sede electrónica de la Diputación de Pontevedra, https://sede.depo.gal, de acuerdo con el procedimiento electrónico establecido al efecto. Deberán acompañarse de la documentación exigida conforme a la base decimosegunda. Séptimo. Otros datos • Procedimiento de concesión: concurrencia no competitiva, según los requisitos y criterios establecidos en las bases reguladoras del programa. • Gastos subvencionables: los recogidos en la base octava. • Compatibilidad: sí, salvo con cualquier ayuda, patrocinio o programa para la misma entidad beneficiaria y la misma finalidad con cargo a créditos de esta Diputación y de sus organismos dependientes. • Plazo de ejecución: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. • Plazo de justificación: hasta el 31 de enero de 2027. • Forma de justificación: mediante la presentación del modelo normalizado de aportación de documentación justificativa, de la factura por el importe de los bienes o servicios de la concesión, del justificante del pago y del documento en el que se justifiquen la publicidad y la difusión de la subvención. • Ingreso de la subvención: una vez aprobada la justificación. • Forma de pago: lo estipulado en la base decimoctava.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 09/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 09/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DEL ACUERDO NÚMERO 20.37776 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN DE PONTEVEDRA, ADOPTADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DE 02 DE OCTUBRE DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA FINANCIAR BIENES Y SERVICIOS EN EVENTOS O ACTIVIDADES REALIZADOS POR ASOCIACIONES DE VECINAS Y VECINOS Y DE MUJERES RURALES EN LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA PARA EL AÑO 2026 (PROGRAMA BIENES Y SERVICIOS 2026) Publicado 13/10/2026EXTRACTO DEL ACUERDO NÚMERO 2.37133 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN DE PONTEVEDRA, ADOPTADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL 22 DE MAYO DE 2026, EN EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA PRIMERA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA FINANCIAR BIENES Y SERVICIOS EN EVENTOS O ACTIVIDADES REALIZADOS POR ASOCIACIONES DE VECINAS Y VECINOS Y DE MUJERES RURALES EN LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA EN EL AÑO 2026 Publicado 17/06/2026FINANCIACION DE BIENES Y SERVICIOS EN EVENTOS O ACTIVIDADES REALIZADOS POR ASOCIACIONESInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.