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PROGRAMA DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ECONOMÍA LOCAL DE AZPEITIA –EJERCICIO 2026 –

LOCAL · AZPEITIA · AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 01:33 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
15/10/2026
Registro en BDNS
11/06/2026
Publicación en diario oficial
29/06/2026

Texto oficial de apertura: El día siguiente a la publicación de estas bases

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Extracto publicado

En ejercicio de la competencia del Ayuntamiento de Azpeitia para la promoción de la economía local, lleva años subvencionando la promoción económica de la localidad. Con el fin de adecuar estas subvenciones a la realidad actual, año tras año, y tras observar y analizar la evolución de la economía en el municipio, se reflejan los detalles para hacer frente a las nuevas necesidades de promoción económica.En este ámbito, el Ayuntamiento de Azpeitia pretende ejercer las funciones que marca la ley, teniendo en cuenta la realidad actual. El desarrollo endógeno local se sustenta en el uso de los recursos con que cuentan las localidades; estos constituyen el potencial del «desarrollo» y, por tanto, la planificación estratégica territorial se convierte en un instrumento necesario.El Plan Estratégico del Ayuntamiento 2030, aprobado en pleno municipal el 4 de mayo de 2021, tiene como una de sus líneas maestras la articulación de un modelo económico propio para afrontar los siguientes retos:— Socialización de la economía, la economía debe jugar un papel que satisfaga las necesidades de los ciudadanos y que permita que los vecinos de Azpeitia trabajen en el propio municipio.— Aumentar el nivel de profesionalización y competitividad. Las interdependencias que soporta la estructura económica son cada vez más evidentes en el contexto global, a los retos externos e internos.— Transformación industrial y de suelos y revitalización de actividades. La industria, motor económico del municipio, es un sector prioritario para su estabilización. A los azpeitiarras les ofrecería empleo de calidad y les facilitaría el desarrollo de su carrera profesional en el propio municipio, el fortalecimiento industrial. Impulsar la industria, y sobre todo la apuesta por una nueva industria, generará la posibilidad de que los ciudadanos tengan unas condiciones de vida de calidad.— Apoyar y complementar el comercio local. El comercio local es fundamental para mantener la prosperidad de la vida en la calle y la riqueza de relaciones e intercambios sociales.Los sectores que componen la economía local se encuentran inmersos en un profundo proceso de transformación que debe responder a retos como la adaptación a los nuevos hábitos de consumo, la incorporación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, la falta de relevo y baja tasa de emprendimiento, la adecuación de espacios callejeros, la gestión de locales vacíos, el salto a las energías renovables, etc.Todas estas transformaciones condicionan la supervivencia de los sectores de la economía local, factores en los que se considera imprescindible incidir para minimizar su impacto negativo y mantener por encima de todo un modelo de economía (economía local) que garantice la calidad de vida y la cohesión social del municipio. Por ello, es responsabilidad de la Administración, entre otras cuestiones, apoyar a los nuevos emprendedores y negocios, priorizando su desarrollo económico.Por otro lado, los cierres hacen que cada vez se encuentren más locales vacíos en las calles de la localidad. En el caso de los locales de la Parte Vieja, además, tienen dificultades añadidas a la hora de poner en marcha una nueva actividad.Con el fin de revitalizar y hacer sostenibles los sectores que componen la economía local, se considera imprescindible establecer las líneas subvencionables reguladas en las presentes bases, a través de las cuales se impulsan:1.    Creación y crecimiento de empresas y creación de empleo.2.    Crear nuevos espacios de desarrollo y oportunidades para emprendedores y empresas.3.    Innovación en el emprendimiento y promoción de la cultura emprendedora.4.    Fomento de la actividad económica y social a través de proyectos innovadores.5.    Revitalización del casco histórico de la localidad.6.    Apoyo a la transición energética.7.    Impulsar la contratación empresarial y comercial.En este sentido, el Ayuntamiento ha aprobado y adoptado medidas de diversa índole para paliar los efectos agudos de las actuales transformaciones, necesidades y crisis energética. Por ello, en este programa de subvenciones de este año se han incluido una serie de ayudas específicas en los sectores que están sufriendo los efectos de la inflación y en los sectores fuertemente afectados por la crisis energética.Estas subvenciones están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028 del Ayuntamiento de Azpeitia aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 3 de febrero de 2026 (BOG 25 de febrero de 2026), y se integran en el anexo X – Línea de subvención ayudas a la promoción de la economía local de Azpeitia.En la determinación del contenido de las citadas líneas subvencionables se han tenido en cuenta:1.    Datos del mercado de trabajo de Azpeitia.2.    Resultados del análisis de la situación socioeconómica del tejido industrial comarcal.3.    Datos de los factores de Competitividad Comarcal.4.    El número de empresas de Azpeitia y las solicitudes recibidas en ejercicios anteriores en función del tamaño y sector de actividad.Por todo ello, a propuesta de la Comisión de Economía, Comercio y Turismo, mediante Decreto de Alcaldía de 9 de junio de 2026, se resuelve lo siguiente:Primero: aprobar las condiciones reguladoras generales de la concesión de subvenciones para la promoción económica del municipio, así como las específicas correspondientes a cada una de las líneas.Se han aprobado cuatro líneas de subvención:1)    Subvenciones destinadas al fortalecimiento de actividades en el sector servicios y/o primario.2)    Proyectos industriales estratégicos o innovadores e inversiones, tanto en el sector industrial como en la construcción.3)    Subvenciones para fomentar la creación de empleo a través del fomento del emprendizaje, especialmente en la economía social y en actividades de carácter estratégico o innovador.4)    Subvenciones para el fomento del empleo en el sector I, servicios, hostelería e industria.Segundo: Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026 de las citadas subvenciones.Tercero: Autorizar el gasto por importe de 400.000,00 € para hacer frente a la presente convocatoria, con cargo a los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Azpeitia 1.1100.471.241.00.01.2026 Transf. Ordinarios, Promoción Económica. En el caso de que se utilice una de las partidas mencionadas en su totalidad, podrá utilizarse la otra partida para los fines de la anterior, siempre que esté sobrante.Contra el presente acuerdo, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de reposición ante el órgano competente que haya aprobado la convocatoria, o, impugnarla directamente en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Los plazos se contarán en ambos casos a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases. Bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la economía local de Azpeitia.BASES GENERALES1.    Objeto.El objeto de las subvenciones cuyo otorgamiento regulan las presentes bases es el fomento de la economía local por parte del Ayuntamiento de Azpeitia.El objetivo final es el fomento de la economía local, el fomento del empleo, apoyo a proyectos industriales y proyectos emprendedores con fines sociales dotando para ello diversos recursos.Se distinguen cuatro líneas de subvención:1)    Subvenciones dirigidas al fomento de la economía en el sector servicios y/o sector primario.2)    Proyectos industriales estratégicos o innovadores e inversiones, tanto en el sector industrial como en la construcción.3)    Subvenciones destinadas a promover la generación de empleo mediante el fomento del emprendizaje, en especial en economía social y en actividades de carácter estratégico o innovadores.4)    Subvenciones destinadas a promover la generación del empleo en el primer sector, sector servicios, hostelería e industria.En los siguientes artículos y en cada una de las bases específicas se plasman los criterios y procedimientos que van a regir en la concesión de ayudas para cada línea y determinarán las actuaciones subvencionables que lo integran.2.    Entidades beneficiarias.2.1.    Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades beneficiarias que para cada línea de actuación se definen en las bases específicas.2.2.    Para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las entidades solicitantes no deberán hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y deberán cumplir con los demás requisitos que se señalan en las presentes bases.2.3.    La acreditación de lo señalado en el apartado anterior se podrá efectuar mediante la presentación de declaración responsable por parte de la entidad solicitante.2.4.    La justificación de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente o mediante certificación administrativa, según los casos. Cuando esta certificación no pueda ser expedida por la autoridad competente, podrá ser sustituida por la presentación de una declaración responsable que se acompañe a la solicitud de subvención, según el modelo que se concrete en la correspondiente convocatoria anual.2.5.   En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios a los derechos humanos, en general; ni las que incurran en cualquier supuesto de los previstos en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres.2.6.    Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las entidades que, debiendo tener un plan de igualdad, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 trabajadores que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.2.7.    En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias aquéllas que por su naturaleza y objeto debieran haberse acogido a otros programas de otros departamentos municipales u organismos autónomos. En este caso, recibida la solicitud previa a la fase de instrucción se dará traslado de la solicitud al departamento u organismo correspondiente comunicando tal circunstancia al interesado.2.8.    No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que mantengan deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.2.9.    Licencia de actividad emitida por el Ayuntamiento en caso de nuevas actividades y mínimo un plan de regularización de actividad en caso de actividades anteriores a esta convocatoria. En el caso de que por la naturaleza de la actividad se prolongue su regularización durante más de un año, el Ayuntamiento realizará un seguimiento de la misma.3.    Gastos subvencionables.3.1.    Se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos que figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante, estén directamente vinculados a su desarrollo y se prevean en las Bases Específicas para cada actuación subvencionable.3.2.    No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos (como el IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.3.3.    Asimismo, todos los gastos deberán ajustarse a los precios medios de mercado.3.4.    En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables, o que siéndolo superasen el límite fijado para ellos, o fueran manifiestamente exagerados, se procederá a su eliminación o depuración al objeto de fijar el presupuesto de gastos subvencionables que servirá de base para la determinación del límite de la subvención.3.5.    Si bien se considerará gasto realizado aquél que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado, se admitirá también el que, estando pendiente de pago por la entidad beneficiaria de la subvención, se encuentre justificado mediante las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente.4.    Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención.4.1.    Forma de presentación: Quienes deseen optar a estas ayudas deberán presentar una solicitud cumplimentada de acuerdo con el modelo oficial que se concrete en la presente convocatoria. El impreso normalizado estará disponible en el registro municipal, en la sede electrónica del Ayuntamiento y oficinas de Azpeitia Berritzen SA (Enparan Kalea 34).Canales para la presentación de solicitudes:— Canal presencial: Las solicitudes se podrán presentar en el registro general del Ayuntamiento de Azpeitia, de lunes a viernes, de 07:30 a 14:30 horas, y los jueves hasta las 19:00 horas (horario de verano todos los días de 07:30 a 14:30), o bien en las oficinas de Azpeitia Berritzen SA los lunes, miércoles, viernes de 08:00 a 14:30, los martes de 08:00 a 13:30 y de 14:30 a 17:30 y los jueves de 08:00 a 13:30 (horario de verano todos los días de 08:00 a 14:30) o cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que la persona solicitante opte por presentar su solicitud en una oficina de correos lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos.— Canal electrónico: Se podrá presentar la solicitud de manera electrónica a través de la sede electrónica del Ayuntamiento: http://www.azpeitia.eus.El empleo de un canal presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.4.2.    Documentación a presentar por las entidades solicitantes: La persona solicitante no estará obligada a presentar los documentos que hayan sido aportados con anterioridad al Ayuntamiento de Azpeitia. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Solo en los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar la documentación que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración según el artículo 28.2 de la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común. El Ayuntamiento de Azpeitia recabará directamente de cualquier entidad perteneciente al sector público los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las condiciones requeridas en las Bases Generales y específicas. No obstante, el solicitante tiene derecho a oposición y en caso de oponerse, deberá justificar las razones de su oposición (art. 21 del Reglamento UE 2016/679 de Protección de Datos).Con carácter general, junto a la solicitud (Modelo normalizado de solicitud), deberá presentarse la siguiente documentación:1.    Copias de la Escritura de Constitución de la Sociedad, Estatutos e Inscripción en el Registro Mercantil, cuando proceda. En caso de Asociaciones deberá aportarse la inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco.2.    Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.3.    La información del proyecto, que incluirá la descripción de este y deberá contener cada uno de los puntos que quiera ser valorados y adjuntando los acuerdos y certificados que soporten esa información. Solo serán tenidos en cuenta aquellos aspectos que se incluyan.4.    Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a su nombre.5.    En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, certificado de registro correspondiente que acredite la elaboración del plan de igualdad.Servicios que se solicitarán mediante la plataforma de intermediación de datos o datos que obran en poder del ayuntamiento:—Ayuntamiento:1.    Copia del título habilitante (licencia de actividad clasificada o comunicación previa de actividad clasificada) para el ejercicio de la actividad donde se llevará a cabo el proyecto, o en su caso, acreditación de la presentación de la solicitud en el registro municipal.2.    Justificante de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Azpeitia.—Plataforma de intermediación:1.    D.F.G.: Consulta de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas.2.    D.F.G.: Consulta de estar al corriente de obligaciones tributarias.3.    Tesorería General de la Seguridad Social: Consulta de estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social.4.    Dirección General de la Policía - Verificación de datos de Identidad. 4.3.    El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:Las solicitudes correspondientes a la convocatoria 2026 podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de estas bases y el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de octubre de 2026.5.    Subsanación de la solicitud.5.1.    Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos detectados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en el artículo 21.4 de ese mismo texto legal.5.2.    El órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación e información complementaria considere necesarias para la adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada.6.    Procedimiento de concesión.6.1.    La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especificándose en cada Anexo la forma de concesión.6.2.    El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.7.    Criterios de evaluación de las solicitudes.Las solicitudes que se presenten a la convocatoria se valorarán de acuerdo con los criterios que para cada una de las líneas de actuación se fijan en sus bases reguladoras específicas.8.    Cuantía máxima y compatibilidad con otras subvenciones.8.1.    La cuantía máxima de la subvención para cada línea de actuación se establece en sus bases reguladoras específicas.8.2.    El importe de la subvención se fijará con arreglo a la documentación aportada por la entidad solicitante, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de valoración de las subvenciones definidas en las bases específicas de cada línea de actuación.8.3.    Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.8.4.    El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.8.5.    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las presentes bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.9.    Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento y entidad colaboradora.De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la sociedad de promoción pública Azpeitia Berritzen SA, tendrá la consideración de Entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones contempladas en las presentes bases en los términos a fijar en el correspondiente convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y la citada Entidad.Instrucción y propuesta:9.1.    Corresponderá al Departamento de Secretaría del Ayuntamiento con la asistencia de grupo técnico de Azpeitia Berritzen SA y la Agencia de Desarrollo e Innovación Iraurgi Lantzen SA la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.9.2.    La fase de instrucción se iniciará con la preevaluación de la solicitud de subvención, que consistirá en la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención.9.3.    Las solicitudes serán analizadas por el órgano instructor que, con la asistencia de las entidades expertas arriba relacionadas, elaborará un informe de valoración de estas. Dicho informe será sometido a la Comisión Informativa de Economía que, a su vez, emitirá una propuesta de resolución en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.9.4.    La propuesta de resolución se notificará a los interesados a través del tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento, concediéndoles un plazo de diez días para la presentación de alegaciones.A efectos del cómputo de plazos, se tendrá en cuenta la fecha de publicación de la propuesta de resolución. El mismo día de la publicación, el Ayuntamiento enviará un aviso por correo electrónico a los solicitantes.9.5.    La propuesta de resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y su práctica se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 45 de la citada Ley. Asimismo, se publicará en la página web del Ayuntamiento.10.    Resolución definitiva.10.1.    A la vista de la propuesta elevada por la Comisión Informativa de Economía, Comercio y Turismo, la Alcaldía resolverá el procedimiento mediante resolución motivada de conformidad con lo que dispongan las bases, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de su resolución.10.2.    Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de la convocatoria será objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento en el apartado de programas de ayudas –ayudas en tramitación–, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. El mismo día de la publicación, el Ayuntamiento enviará a todas las entidades solicitantes un aviso por correo electrónico dando cuenta de la publicación de las ayudas resueltas.La Resolución deberá contener además de los antecedentes del expediente, el contenido y la forma y plazo para recurrir la misma.A)    Respecto de las solicitudes aprobadas:— N.º de expediente.— DNI o CIF.— Proyecto subvencionado y plazo de ejecución de las actuaciones previstas.— Importe del gasto subvencionable.— Importe de la ayuda concedida.— Importe 1.º pago.— Importe 2.º pago.— Plazo para presentar justificaciones.B)    Respecto de las solicitudes denegadas:— N.º de expediente.— DNI o CIF.— Los motivos que fundamentan la denegación.10.3.    El plazo máximo que se establece para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas es el 31 de diciembre de 2026.10.4.    Transcurrido el plazo máximo señalado en el apartado anterior sin haberse notificado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.11.    Obligaciones y compromisos de las entidades beneficiarias.11.1.    La aceptación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en las presentes bases, y en la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 16, de 26 de enero de 2022).11.2.    Además de aquellas obligaciones específicas que para cada línea de actuación se contemplan en las bases específicas que acompañan a las presentes Bases Generales, en todo caso, deberán cumplir las siguientes obligaciones:a)    Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.b)    Ejecutar el gasto objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión.c)    Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Facilitar al Ayuntamiento de Azpeitia y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones.d)    Comunicar por escrito al Ayuntamiento de Azpeitia, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá realizarse en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.e)    Garantizar el uso no sexista del lenguaje y que se evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas en todas las comunicaciones, publicaciones, programas, cursos, etc. y/o en las páginas web de la entidad.f)    Dar la adecuada publicidad a la colaboración del Ayuntamiento de Azpeitia en la financiación de los proyectos o actuaciones objeto de subvención, mediante la inclusión de su imagen institucional, así como de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, y también hacer mención en las apariciones realizadas en medios de comunicación.12.    Abono de las subvenciones.12.1.    El abono de las subvenciones se producirá de la siguiente forma:Por regla general, en las líneas 1, 2, 3 y 4 junto con la resolución favorable para la concesión de la ayuda se efectuará un primer pago a cuenta del 40 % del importe total concedido, y un segundo pago, del 60 % restante, una vez finalizado el proyecto y justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.Es decir, si la justificación del proyecto se realiza entre la resolución y octubre de 2027 (para los casos 8.f.3 del anexo I, y 5.1.2., 5.1.4.2, 5.1.5.3 y 5.2.3.3 del anexo II el periodo máximo de ejecución es octubre del 2027) el segundo pago del 60 % se realizará a la mayor brevedad posible.Previamente al pago final se realizarán las pertinentes comprobaciones por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Azpeitia.En caso de que la entidad beneficiaria haya cumplido y justificado la actuación subvencionada podrá acordarse junto con la resolución el pago integro de la misma.12.2.    La realización de los pagos estará condicionada a que el órgano responsable de la instrucción actualice, la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social correspondiente a las entidades beneficiarias, siempre que se haya rebasado el plazo de 6 meses de vigencia de la misma.12.3.    Las ayudas estarán limitadas a la cuantía destinada para cada línea de subvenciones, sin perjuicio que pueda utilizarse las cuantías que sobren en las demás líneas, una vez resueltas las mismas, a propuesta de la Comisión Informativa de Economía, Comercio y Turismo.13.    Justificación de las subvenciones.13.1.    Además de lo dispuesto en las bases especificas correspondientes, las subvenciones objeto de las presentes bases se justificarán mediante la presentación de la cuenta justificativa de las actividades realizadas, que contendrá:a)    Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que incluirá una ficha-resumen según el anexo establecido en el portal de subvenciones.b)    Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto presentado con la solicitud de subvención.c)    Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de otros gastos, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.d)    Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.e)    En el supuesto de haber incurrido la entidad beneficiaria en costes subvencionables por importe igual o superior a 15.000 euros en suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, documentación acreditativa de la elección realizada entre las tres ofertas solicitadas, en aplicación del artículo 31 de la Ley 38/2003 de 18 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por las especiales características de la asistencia no exista en el mercado suficiente número de empresas o profesionales que la preste o el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.13.2.    El Ayuntamiento podrá realizar actuaciones de comprobación o evaluación de los proyectos y actividades subvencionadas, previo aviso a la entidad beneficiaria, en las que ésta deberá facilitar el acceso a los lugares y la información que se requiera.Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el gasto subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida, o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la entidad subvencionada junto a los resultados de la comprobación realizada; y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en el artículo 15 de las Bases Generales.13.3.    Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere en la Base General 13.1., el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de 15 días aporte la misma. Transcurrido este nuevo plazo, la falta de presentación de la justificación llevará aparejada la pérdida del derecho de cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en la Base General 15. Todo ello sin perjuicio de las posibles prórrogas que, con carácter excepcional, se hayan podido autorizar.14.    Modificación de la resolución de concesión.14.1.    Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.14.2.    El órgano concedente también podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia a la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la beneficiaria.15.    Reintegro de las subvenciones.15.1.    El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes Bases Generales, en las específicas y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente, junto con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia.15.2.    Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos.16.    Normativa aplicable.16.1.    Las subvenciones objeto de las presentes bases se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia y en todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.16.2.    Las subvenciones reguladas en estas bases no constituyen ayuda estatal en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no afectan a intercambios comerciales entre Estados miembros. Las personas beneficiarias de las subvenciones son entidades privadas que tengan su actividad en Azpeitia. ANEXOS DE CADA LÍNEA DE SUBVENCIÓNANEXO IBases específicas y convocatoria correspondiente al 2026 que han de regir las subvenciones destinadas a reforzar las actividades del sector servicios y sector primario.1.    Objeto de la convocatoria.Se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2026 para la concesión de subvenciones cuyo objeto es financiar las actividades del sector servicios y del sector primario, con la finalidad última de reforzar los mismos.Serán actividades subvencionables:a)    La realización de actividades o actuaciones que promuevan la competitividad en el sector servicios y el sector primario.Las actividades para ser subvencionadas deberán cumplir con el objetivo final de fomentar la actividad, mejorar la competitividad, la dinamización del sector servicios y el primer sector.a.1.)  El consumo de productos locales del sector primario.a.2)  Las actuaciones o inversiones que los establecimientos o comercios realicen con el objeto de adaptarse y adecuarse a las nuevas necesidades (ejemplos a título orientativo: ampliación de los locales, nuevas líneas de negocio, renovación de escaparates, trámites para la actualización del estado de las actividades, instalación de limitadores de sonido, etc.).a.3)  Ayudas al alquiler por implantación de actividad en locales ubicados en el ámbito del anexo A.a.4)  Creación de páginas web. Creación de herramientas que proporcionen visibilidad online al establecimiento (página web, blog, plataforma de venta online, pasarela de pago, gestión de clientes –CRM–, gestión de pagos online…).b)    Implantación, reforma o consolidación del sector primario.Se pretenden impulsar las inversiones en implantación, reforma o consolidación del primer sector, con el objeto de cumplir los siguientes fines:— Apoyar actuaciones orientadas a mejorar la competitividad y sostenibilidad medioambiental de las explotaciones agrarias.— Apoyar la incorporación de agricultores y agricultoras jóvenes a las explotaciones agrarias.c)    La instalación de nuevas actividades relativas a servicios o del sector primario en Azpeitia y/o traspasos.d)    Alquiler de los locales de nuevas actividades de servicios o del sector primario en Azpeitia.e)    Realización de estudios de mercado para establecimientos de servicios o de actividades del sector primario en Azpeitia.f)    Los gastos de inversión o asesoramiento realizados por los servicios o actividades del sector primario en el camino hacia la implantación de energías renovables o la eficiencia energética en Azpeitia. 2.    Recursos económicos.El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 100.000 € para el ejercicio presupuestario 2026, y será financiado con cargo de las partidas presupuestarias 1.1100.471.241.00.02.2026. 3.    Beneficiarios y requisitos de las actuaciones para su consideración como gasto subvencionable.Podrán ser personas beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y pequeñas empresas y/ asociaciones, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que desarrollen su actividad en establecimientos físicos situados a pie de calle en Azpeitia (excepto actividades del primer sector), y que ya constituidas a la fecha de publicación de la presente convocatoria, con centro de trabajo o domicilio social en el municipio de Azpeitia y que estén inscritas en alguno de estos epígrafes del IAE (Impuesto sobre actividades económicas):Sección 1: 3552, 41, 454, 61, 631, 64, 65, 66, 67, 68, 691.1, 691.2, 755, 831, 832, 833, 834, 841, 842, 844, 846, 849, 92, 931, 933, 94, 951, 952, 961, 965.2, 971, 972, 973 y 979.Sección 2: grupo 0, 411, 421, 731, 776, 82 y grupo 83.Las solicitudes que queden fuera de esta lista serán estudiadas.a)    En cuanto a la realización de actividades o actuaciones que promuevan la competitividad en el sector servicios y el sector primario.En general:— Las actividades, para ser subvencionadas, deberán cumplir con el objetivo final de fomentar la actividad, mejorar la competitividad y la dinamización del sector servicios y el primer sector.En concreto:— En lo que respecta a la línea de consumo local de productos del sector primario (sublínea a.1), se considerarán como tales las compras de hortalizas, frutas, pan, lácteos, flores, plantas y huevos procedentes de las explotaciones agrarias del valle (Azpeitia, Beizama y Errezil). Adicionalmente, las compras de productos del sector primario realizadas en establecimientos comerciales de alimentación de menos de 10 empleados que desarrollen su actividad en Azpeitia.— Las actuaciones o inversiones que los establecimientos o comercios realicen con el objeto de adaptarse y adecuarse a las nuevas necesidades (sublínea a.2) deberán estar vinculadas al negocio y en la memoria deberá justificarse la incidencia o repercusión positiva que tendrá en el negocio, salvo artículos de decoración.A modo orientativo, serán subvencionables las siguientes actividades: ampliación de locales, nuevas líneas de negocio, renovación de escaparates, trámites para la actualización del estado de las actividades, instalación de limitadores de sonido, etc.— Apoyo a los gastos de alquiler por implantación de la actividad en los locales ubicados en el ámbito del Anexo A con el fin de revitalizar ese ámbito (sublínea a.3).— En cuanto a la creación de herramientas online y/o páginas web con el objeto de adaptarse y adecuarse a las nuevas necesidades (sublínea a.4), deberá justificarse en la memoria final la incidencia o repercusión positiva que tendrá en el negocio.b)    En cuanto a la implantación, reforma o consolidación del sector primario.Requisitos que debe reunir la explotación agraria:— Tanto el domicilio fiscal de la explotación como las inversiones a realizar en edificios e instalaciones, se ubicarán en el término municipal de Azpeitia.— Estará inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Gipuzkoa.Las actividades agrícola, ganadera y forestal ejercidas en la explotación ocuparán al menos 0,5 Unidades de Trabajo Agrario (UTA).Serán subvencionables las inversiones realizadas en las explotaciones agrarias que tengan por objetivo:— Implantación, reforma o consolidación de instalaciones agropecuarias.— Compra de maquinaria agrícola y equipos.— La implantación de energías renovables para la reducción de los costes energéticos en las explotaciones (instalaciones para la generación y aprovechamiento de energía eléctrica o térmica que utilicen, la energía solar eólica, geotérmica, biogás, o residuos forestales, agrícolas y ganaderos con un máximo de 10 KW de potencia instalada).— Inversiones en mejora de la red eléctrica.— Inversiones que contribuyan a la transformación de la producción de la explotación.Deberá justificarse en la memoria final la incidencia o repercusión positiva que tendrá en la actividad.c)    Por instalación de nuevas actividades y/o traspasos del sector servicios o del sector primario, éstas deberán haber sido constituidas en el plazo señalado en el punto 5 del presente anexo.d)    Alquiler de locales de nuevas actividades del sector servicios y del sector primario.Será subvencionable el gasto de alquiler asumido por el beneficiario durante un plazo máximo de 12 meses, a partir del 16 de octubre de 2025 y siempre y cuando se mantengan las condiciones para el otorgamiento de la subvención, habiendo sido la actividad constituida en el plazo señalado en el punto 5 del presente anexo.e)    Realización de estudios de mercado para establecimientos de servicios y del sector primario.Deberá justificarse en la memoria final el resultado del estudio realizado.f)    Los gastos de inversión o asesoramiento realizados por los servicios o actividades del sector primario en el camino hacia la implantación de energías renovables o la eficiencia energética en Azpeitia. 4.    Exclusiones.4.1.  En cuanto al consumo de productos del sector primario local:        - Quedan excluidas expresamente las bebidas alcohólicas.4.2.  En cuanto al alquiler de locales de actividades del sector servicios y del sector primario:        - El beneficiario no tendrá vínculo familiar con el arrendador hasta el primer grado de    consanguinidad o afinidad.4.3   En ningún caso se aceptarán las solicitudes con respecto a actividades y/o inversiones que          hayan sido subvencionadas en años anteriores. 5.    Plazo de inicio y fin de las actuaciones subvencionables.Las actuaciones objeto de subvención incluidas en las distintas líneas subvencionables deben iniciarse a partir del 16 de octubre de 2025 y finalizarán antes del 15 de octubre de 2026.En el caso de nuevas actividades, el alta inicial en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social deberá producirse en el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2025 y el 15 de octubre de 2026, ambas fechas inclusive.Excepcionalmente, para las sublíneas a.3 y d) serán subvencionables los gastos de alquiler de los locales a partir del 16 de octubre de 2025. 6.    Plazo de presentación de solicitudes y documentación a presentar.Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de estas bases y el plazo de presentación de las mismas finalizará el 15 de octubre de 2026.Documentación a presentar:a)    En todo caso, los documentos detallados en el artículo 4.2 de las Bases Generales.b)    En su caso, presupuesto detallado o la relación de gastos ocasionados en la ejecución de la actividad.c)    En su caso, memoria descriptiva del proyecto.d)    Para la implantación, reforma o consolidación del sector primario, documentación emitida por la Oficina Comarcal Agraria que acredite el cumplimiento de los requisitos de la explotación agraria.e)    Para las ayudas de alquiler, el contrato de alquiler.f)    Podrá solicitarse por el órgano instructor cualquier otra documentación necesaria para la valoración de la solicitud presentada. 7.    Procedimiento de concesión.La concesión de las ayudas se realizará según el procedimiento establecido en el punto 6 de las Bases Generales. En este caso el procedimiento de concesión será el establecido en el art. 22.1 de la Ley reguladora de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre.8.    Cuantía de las ayudas y pago.8.a.    En cuanto a la realización de actividades o actuaciones que promuevan la competitividad en el sector servicios y el sector primario:a.1)    Respecto al consumo de productos locales del sector primario, deben diferenciarse los siguientes apartados:a.1.1)    Respecto a las actividades organizadas por diferentes grupos y agentes sin ánimo de lucro del municipio (entre otras, asociaciones culturales y deportivas, colegios e instituciones municipales semejantes), y siempre que en los eventos organizados por los mismos se consuman productos del primer sector, se concederá una ayuda económica del 80 % de los gastos subvencionables (IVA excluido), sin que pueda otorgarse una ayuda superior a 12.000 €.a.1.2)    Los bares del municipio y restantes establecimientos relacionados con el sector de la hostelería, en cuanto adquieran productos del primer sector local y las pongan a disposición de los ciudadanos del municipio, en todo caso de forma continuada durante el año, se concederá una ayuda económica del 50 % de los gastos subvencionables (IVA excluido), sin que pueda otorgarse una ayuda superior a 2.000 €.a.2)    Las actuaciones o inversiones que los establecimientos o comercios realicen con el objeto de adaptarse y adecuarse a las nuevas necesidades (ampliación de locales, nuevas líneas de negocio, renovación de escaparates, trámites para la actualización del estado de las actividades, instalación de limitadores de sonido, etc...) se concederá una ayuda económica del 30 % de los gastos subvencionables (IVA excluido), sin que pueda otorgarse una ayuda superior a 5.000 €.a.3)    Por la implantación de la actividad en los locales ubicados en el ámbito del anexo A, se subvencionará el 50 % del gasto del alquiler (sin IVA) sin que pueda otorgarse una ayuda superior a 3.000 € al año durante los dos primeros años. Entre el año 3 y 5 se subvencionará el 50 % del gasto en alquiler, sin que pueda otorgarse una ayuda superior a 1.500 € al año.a.4)    Creación de páginas web. Se concederá una ayuda económica del 50 % de los gastos subvencionables (IVA excluido), sin que pueda otorgarse una ayuda superior de 1.000 €.8.b.    La implantación, reforma o consolidación del sector primario se concederá una ayuda económica del 80 % de los gastos subvencionables del proyecto (IVA excluido), sin que pueda otorgarse una superior de 2.000 €.8.c.    La instalación de nuevas actividades y/o traspasos del sector servicios y sector primario que den continuidad a la actividad en el municipio de Azpeitia se concederá una ayuda económica del  80 % de los gastos subvencionables (IVA excluido), sin que pueda otorgarse una ayuda superior de 5.000 €.8.d.    En la línea de alquiler de los locales para nuevas actividades en el sector servicios o del sector primario en el municipio de Azpeitia, se concederá una ayuda económica del 50 % de la renta del alquiler (IVA excluido), sin que pueda otorgarse una ayuda superior a 1.000 €.8.e.    Realización de estudios de mercado para establecimientos del sector servicios y sector primario se concederá una ayuda económica del 80 % de los gastos subvencionables (IVA excluido), sin que pueda otorgarse una ayuda superior a 1.000 €.8.f.    Se subvencionarán las inversiones o los gastos de asesoramiento realizados por servicios o actividades del sector primario en Azpeitia en el camino hacia la implantación de energías renovables o la eficiencia energética.8.f.1)  Estudio, diagnóstico y auditoría de las energías renovables y de la eficiencia energética por parte de la empresa.Se concederá una ayuda económica del 50 % de la inversión realizada, sin que pueda otorgarse una ayuda superior a 1.000 €.—Actuaciones subvencionables:1.    Diagnósticos y/o estudios de viabilidad y elaboración de proyectos de sostenibilidad energética.2.    Auditorías energéticas de edificios e instalaciones energéticas. 8.f.2)  Inversiones de la empresa con el objetivo de reducir el consumo energético en el centro de trabajo para impulsar las energías renovables y la eficiencia energética:Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior.Mejora de la eficiencia energética en la envolvente térmica de los edificios existentes.Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones térmicas mediante sistemas de gestión energética.Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.Renovación de instalaciones de cogeneración existentes y/o ejecución de nuevas instalaciones.Se concederá una ayuda económica del 50 % de la inversión realizada, sin que pueda otorgarse una ayuda superior a 1.000 €.8.f.3)  Realización de inversiones en instalaciones de energías renovables para autoconsumo eléctrico o térmico. Si la inversión realizada supera los 60.000 €, se concederá una ayuda de 10.000 €. Las inversiones inferiores a 60.000 € se concederá una ayuda económica del 50 % de la inversión realizada, sin que pueda otorgarse una ayuda superior a 5.000 €.Se considerará inversión susceptible de apoyo:— Nuevas instalaciones de energía renovables y eficiencia energética, aisladas de la red eléctrica, bien de tipo fotovoltaica, eólica o minicentrales hidroeléctricas, siempre que la potencia nominal de generación instalada no supere los 250 kW.— Nuevas instalaciones conectadas a la red eléctrica.Nuevas instalaciones conectadas a la red eléctrica de tipo fotovoltaico con fines de autoconsumo de acuerdo con la normativa vigente.Nuevas instalaciones conectadas a la red eléctrica de tipo eólico o minicentrales hidroeléctricas, siempre que la potencia nominal de generación instalada no sea superior a 1 MW.— Nuevas instalaciones de sistemas térmicos renovables (solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia, aerotermia,…) siempre que sea de autoconsumo.— Fechas de actuaciones objeto de subvención: desde el 16 de octubre de 2025 hasta el 15 de octubre de 2027.El pago de las ayudas se realizará en la forma establecida en el artículo 12 de las Bases Generales, debiendo presentar la documentación justificativa para el abono integro de la subvención.Las ayudas estarán limitadas a la cuantía destinada para esta línea de subvenciones, sin perjuicio que pueda utilizarse las cuantías que sobren en las demás líneas, una vez resueltas las mismas.Si bien todas las actuaciones subvencionables de las distintas líneas pertenecientes a este anexo son compatibles entre sí, en ningún caso un mismo solicitante podrá obtener una subvención total, superior a 10.000 €.Se considerará gasto subvencionable, en todos los casos, el importe de facturas presentadas, debiéndose deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido. 9.    Criterios de valoración de las solicitudes.Para calcular la cantidad correspondiente subvencionable desde la presente línea se aplicarán, según el proyecto, los criterios que a continuación se detallan:— Volumen de la inversión/gasto/consumo realizada tanto en la adquisición/adecuación de las instalaciones como en la compra de equipamiento Hw y/o Sw.— La renta del alquiler del local. 10.    Obligaciones del beneficiario.Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 12 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia, serán obligaciones del beneficiario las establecidas en el punto 11 de las Bases Generales. 11.    Documentación justificativa de la actuación realizada.  La documentación justificativa a presentar será la establecida en el punto 13 de las Bases Generales. 12.    Fechas de justificación de los proyectos.La fecha final para la justificación de las ayudas aprobadas en este anexo I, salvo las correspondientes a las sublíneas a.3) y d) –alquiler– será el 15 de diciembre de 2026. En el caso de ayudas por alquiler, la fecha final para la justificación de las ayudas aprobadas será el 15 de octubre de 2026 y la justificación no podrá demorarse en más de un mes a partir del último pago del contrato. 13.    Compatibilidad de las subvenciones.Todas las actuaciones subvencionables incluidas en esta línea serán compatibles entre si.Las ayudas previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, pudieran ser concedidas o establecidas por cualquier otra Administración Pública o entidad privada, siempre y cuando el importe total recibido no supere la totalidad del gasto realizado. ANEXO IIBases específicas y convocatoria para el año 2026 de subvenciones destinadas a promover proyectos industriales estratégicos o innovadores e inversiones tanto en el sector industrial como en la construcción. 1.    Objeto de la convocatoria.Se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2026 para la concesión de subvenciones destinadas a promover proyectos estratégicos e innovadores en la localidad de Azpeitia, bien mediante la implantación de proyectos estratégicos e innovadores, de inversión y nuevas actividades con creación de empleo, adopción de medidas de igualdad de género, fomento de la sostenibilidad ambiental, concesión de subvenciones para impulsar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas del sector de la construcción.Las actuaciones subvencionables consistirán en proyectos que se encuadren en los supuestos siguientes:1.    Proyectos industriales estratégicos o innovadores.1.1.    Planificar, ejecutar y desarrollar proyectos industriales estratégicos e innovadores, es decir, la elaboración de los Planes de Innovación, su ejecución y desarrollo, así como los orientados a impulsar la digitalización para empresas de tamaño menor que 50 empleados.1.2.    Realización de inversiones en adecuación o adquisición de instalaciones, o adquisición de equipamientos técnico y tecnológico, para empresas de tamaño menor que 50 empleados.1.3.    Implantación de nuevas actividades industriales que se ubiquen con carácter permanente en el municipio de Azpeitia, para empresas de más de 20 empleados.1.4.    Implantación de medidas que favorezcan la igualdad de género, a través tanto de la realización de Planes de Igualdad o Planes LGTBI+ para empresas de menos que 50 empleados, así como de inversiones concretas de adecuación de instalaciones para PYMES o Gran empresa.1.5.    En el caso de pymes del sector industrial, acciones de apoyo a PYMEs o Gran empresa, energías renovables y eficiencia energética. 2.    Proyectos del sector construcción.2.1.    Impulsar la digitalización en el sector de la construcción con menos de 50 trabajadores: dar visibilidad online a la empresa, crear webs, plataformas,…2.2.    Línea de apoyo a las inversiones en el sector de la construcción con menos de 50 trabajadores: realización de inversiones para la adecuación o adquisición de instalaciones o adquisición de equipamientos técnicos y tecnológicos.2.3.    Acciones orientadas a la energía renovable y la eficiencia energética en el sector de la construcción, empresas del sector con menos de 50 trabajadores. 3.    Traspasos.El objetivo de esta línea es subvencionar a las empresas locales que deseen traspasar su actividad empresarial, facilitando la continuidad de la actividad y la protección del tejido empresarial del municipio.Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas del municipio en proceso de transmisión de su actividad y que cumplan los requisitos establecidos en estas bases: empresas dedicadas a actividades industriales, de construcción y servicios avanzados de 2 a 50 trabajadores. En situaciones extraordinarias y siempre y cuando se entienda que el proyecto es de interés general, podrá no tenerse en cuenta el límite máximo de trabajadores establecido en las distintas líneas subvencionables. 2.    Recursos económicos.El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 160.000 € para el ejercicio presupuestario de 2026, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria 1.l100.471.241.00.01.2026, correspondiente a las Fomento de la economía, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la base octava de las Bases Generales de las subvenciones destinadas al fomento de la economía local de Azpeitia.3.    Entidades beneficiarias.Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas ya constituidas a la fecha de publicación de la presente convocatoria, bajo cualquier forma jurídica, con centro de trabajo o domicilio social en el municipio de Azpeitia. El tamaño de las empresas beneficiarias, variará según cada línea de subvención, siempre con un mínimo de dos trabajadores (exceptuando el caso de la línea 2 y 3).Además de las condiciones generales, la empresa deberá estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el correspondiente registro y estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas e inscritas en la Seguridad Social, en su caso, en el momento de presentación de la solicitud. 4.    Exclusiones.Quedan excluidas de esta línea de ayudas:- En ningún caso se aceptarán las solicitudes con respecto a actividades/proyectos que hayan sido subvencionadas en años anteriores.- Los proyectos que tengan encaje específico en otra línea de ayudas del Ayuntamiento. 5.    Requisitos de los proyectos subvencionables. Plazo de inicio y fin de las actuaciones subvencionables.Los proyectos tendrán que cumplir los siguientes criterios:5.1.    Proyectos industriales estratégicos y/o innovadores.5.1.1.    Planificación, ejecución y desarrollo de proyectos industriales estratégicos, y/o innovadores y de interés público, así como los orientados a impulsar la digitalización que tengan como objeto actividades como:— Elaborar Planes de Innovación— Planificar, ejecutar o desarrollar Proyectos innovadores relacionados con alguno de estos aspectos:Optimización de Procesos productivos.Mejora de la Cadena de suministro y/o servicio al cliente.Mejora en la gestión de personas.Aumento de la cuota de mercado.Acceso a nuevos mercados.Soluciones en materia de producto.Mejora de la gestión económica-financiera.— La realización de proyectos que generen o mantengan el empleo, tengan gran potencial para generar empleos.— La realización de proyectos que impulsen la digitalización de las empresas.— La realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación.— La realización de proyectos que aporten diversificación del tejido económico comarcal.— La realización de proyectos que estén alineados con la RIS3 Euskadi 2030.— Requisito del tamaño de empresa: igual o menor que 50 empleados.— Fechas de actuaciones objeto de subvención: desde el 16 de octubre de 2025 hasta el 15 de octubre de 2026.5.1.2.    Realizar inversiones que cumplan estos requisitos cuando el tamaño de la empresa esté comprendido entre 15 y 50 trabajadores:— Realización de una inversión mínima de 60.000 € para adecuación o adquisición de instalaciones, y/o adquisición de equipamientos técnico y tecnológico.— Fechas de actuaciones objeto de subvención: desde el 16 de octubre de 2025 hasta el 15 de octubre de 2027.Cuando el tamaño de la empresa que realiza las inversiones sea inferior a 15 trabajadores se admitirán inversiones inferiores a 60.000 €.5.1.3.    Implantación de nuevas actividades industriales que se ubiquen de manera permanente en el municipio de Azpeitia cumpliendo los siguientes criterios:— La empresa como nueva actividad instalada deberá disponer de al menos 20 empleados.— La nueva actividad industrial tendrá que realizar una inversión mínima de 500.000 €.— La nueva actividad industrial deberá conllevar a su vez mantenimiento y/o generación de empleo al menos durante un periodo mínimo de 12 meses.De aplicación para los puntos 5.1.2, 5.1.3 y 5.2.2 se considerará inversión susceptible de apoyo, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los siguientes requisitos:Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:203. Propiedad Industrial y Patentes; 206. Aplicaciones informáticas; 210. Terrenos y bienes naturales; 211. Construcciones; 212. Instalaciones técnicas; 213. Maquinaria; 214. Utillaje; 215. Otras instalaciones; 217. Equipos para procesos de información.En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.— Fechas de actuaciones objeto de subvención: desde el 16 de octubre de 2025 hasta el 15 de octubre de 2027.5.1.4.    Realización de Planes de Igualdad e inversiones que favorezcan la igualdad de género y Planes LGTBIQ+.5.1.4.1.    La empresa deberá realizar su propio Plan de Igualdad, que al menos deberá contar con los siguientes puntos: valoración de las políticas de selección, de promoción y desarrollo de carrera profesional, de formación, de retribución, de salud laboral, de comunicación y en materia de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, así como el análisis de posibles situaciones de violencia de género de acoso sexual y por razón de sexo. El Plan propuesto, al menos, habrá de ser plurianual, disponer de indicadores que permitan medir resultados esperados en términos de disminución de las diferencias entre mujeres y hombres, incluir personas asignadas, presupuesto y un sistema de seguimiento y evaluación. De no ser así, habrá de ser debidamente justificado.Para esta línea específica, el Plan de Igualdad, deberá estar finalizado para el 7 de marzo de 2026 y será objeto de justificación el mismo Plan de Igualdad, así como la factura de la entidad subcontratada para realización de dicho Plan de Igualdad.— Requisito del tamaño de empresa: menos que 50 empleados (en el caso de que la empresa solicitante pertenezca a un Grupo empresarial, el total de empleados del Grupo no podrá superar los 100 empleados).5.1.4.2.  Realización de inversiones para la adecuación de instalaciones para el género femenino como: vestuarios, vestuarios con baños incorporados,…— Requisito del tamaño de empresa: PYME menos de 250 trabajadores) o Gran Empresa.— Fechas de actuación objeto de esta subvención: desde el 16 de octubre de 2025 hasta el 15 de octubre de 2027.El ayuntamiento realizará visitas in situ en las instalaciones que sean objeto de esta sublínea de subvención.5.1.5.    Acciones de apoyo a Pyme del sector industrial de menos de 250 trabajadores o Gran Empresa en energías renovables y eficiencia energética (detalles de los beneficiarios en cada sublínea).5.1.5.1.    Estudio, diagnóstico y auditoría de las energías renovables y de la eficiencia energética por parte de la empresa. — Actuaciones subvencionables:1.    Diagnósticos y/o estudios de viabilidad y elaboración de proyectos de sostenibilidad energética.2.    Auditorías energéticas de edificios e instalaciones energéticas.— Requisito del tamaño de la empresa: tener menos de 250 trabajadores en la PYME.— Fechas de actuación objeto de la presente subvención: del 16 de octubre de 2025 al 15 de octubre de 2026.5.1.5.2.    Inversiones de la empresa con el objetivo de reducir el consumo energético en el centro de trabajo para impulsar las energías renovables y la eficiencia energética.Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior.Mejora de la eficiencia energética en la envolvente térmica de los edificios existentes.Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones térmicas mediante sistemas de gestión energética.Mejora de la eficiencia energética en la instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.Renovación de instalaciones de cogeneración existentes y/o ejecución de nuevas instalaciones.— Requisito del tamaño de la empresa: tener menos de 250 trabajadores en la PYME.— Fechas de actuación objeto de la presente subvención: del 16 de octubre de 2025 al 15 de octubre de 2027.5.1.5.3.    Realización de inversiones en instalaciones de energías renovables para autoconsumo eléctrico y/o térmico.Se considerará inversión susceptible de apoyo:*  Nuevas instalaciones de energía renovables y eficiencia energética, aisladas de la red eléctrica, bien de tipo fotovoltaica, eólica o minicentrales hidroeléctricas, siempre que la potencia nominal de generación instalada no supere los 250 kW.*  Nuevas instalaciones conectadas a la red eléctrica.—Nuevas instalaciones conectadas a la red eléctrica de tipo fotovoltaico con fines de autoconsumo de acuerdo con la normativa vigente.—Nuevas instalaciones conectadas a la red eléctrica de tipo eólico o minicentrales hidroeléctricas, siempre que la potencia nominal de generación instalada no sea superior a 1 MW.*  Nuevas instalaciones de sistemas térmicos renovables (solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia, aerotermia,…) siempre que sea de autoconsumo.*  Requisito del tamaño de empresa: PYME (menos de 250 trabajadores) o Gran Empresa.*  No se establecen cantidades mínimas para inversiones.*  Fechas de actuaciones objeto de subvención: desde el 16 de octubre de 2025 hasta el 15 de octubre de 2027.5.2.    Proyectos del sector de la construcción.Ayudas destinadas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y pequeñas empresas y/o asociaciones, cualquiera que sea su forma jurídica ya constituidas a la fecha de publicación de la presente convocatoria, con centro de trabajo o domicilio social en el municipio de Azpeitia y que estén inscritas en alguno de estos epígrafes del IAE (Impuesto sobre actividades económicas):314.1, 463, 463.1,463.2, 463.3, 501, 501.1, 501.2, 501.3, 502, 502.1, 502.2, 502.3, 502.4, 502.5, 502.6, 503, 503.1, 503.2, 503.3, 503.4, 504, 504.1, 504.2, 504.3, 504.4, 504.5, 504.6, 504.7, 504.8, 505, 505.1, 505.2, 505.3, 505.4, 505.5, 505.6, 505.7, 506, 506.0, 507.Las solicitudes que queden fuera de esta lista serán estudiadas.5.2.1.  Apoyar acciones que favorezcan la digitalización del sector de la construcción.Creación de herramientas que proporcionen visibilidad online tanto a nivel HardWare como Software a la empresa (página web, blog, plataforma de venta online, pasarela de pagos, …).— Requisito del tamaño de la entidad jurídica beneficiaria: tener menos de 50 trabajadores.— Fechas de actuación objeto de la presente subvención: del 16 de octubre de 2025 al 15 de octubre de 2026.5.2.2.  Inversiones en empresas del sector de la construcción para la adaptación o adquisición de instalaciones (ampliación de los locales, nuevas líneas de negocio, renovación de escaparates, etc.) y/o adquisición de equipos técnicos y tecnológicos.— Requisito del tamaño de la entidad jurídica beneficiaria: tener menos de 50 trabajadores.— Fechas de actuación objeto de la presente subvención: del 16 de octubre de 2025 al 15 de octubre de 2026.5.2.3.    Acciones de apoyo en energías renovables y eficiencia energética a las empresas de menos de 50 trabajadores del sector de la construcción.5.2.3.1.    Estudio, diagnóstico y auditoría de las energías renovables y de la eficiencia energética por parte de la empresa.1.    Diagnósticos y/o estudios de viabilidad y elaboración de proyectos de sostenibilidad energética.2.    Auditorías energéticas de edificios e instalaciones energéticas.— Requisito del tamaño de la entidad jurídica beneficiaria: tener menos de 50 trabajadores.— Fechas de actuación objeto de la presente subvención: del 16 de octubre de 2025 al 15 de octubre de 2026.5.2.3.2.    Inversiones de la empresa con el objetivo de reducir el consumo energético en el centro de trabajo para impulsar las energías renovables y la eficiencia energética.— Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior.— Mejora de la eficiencia energética en la envolvente térmica de los edificios existentes.— Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones térmicas mediante sistemas de gestión energética.— Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.— Renovación de instalaciones de cogeneración existentes y/o ejecución de nuevas instalaciones.— Requisito del tamaño de la entidad jurídica beneficiaria: tener menos de 50 trabajadores.— Fechas de actuación objeto de la presente subvención: del 16 de octubre de 2025 al 15 de octubre de 2026.5.2.3.3.    Realización de inversiones en instalaciones de energías renovables para autoconsumo eléctrico y/o térmico.Se considerará inversión susceptible de apoyo:*  Nuevas instalaciones de energía renovables y eficiencia energética, aisladas de la red eléctrica, bien de tipo fotovoltaica, eólica o minicentrales hidroeléctricas, siempre que la potencia nominal de generación instalada no supere los 250 kW.*  Nuevas instalaciones conectadas a la red eléctrica.—Nuevas instalaciones conectadas a la red eléctrica de tipo fotovoltaico con fines de autoconsumo de acuerdo con la normativa vigente.—Nuevas instalaciones conectadas a la red eléctrica de tipo eólico o minicentrales hidroeléctricas, siempre que la potencia nominal de generación instalada no sea superior a 1 MW.*  Requisito del tamaño de la entidad jurídica beneficiaria: tener menos de 50 trabajadores.*  Fechas de actuación objeto de la presente subvención: del 16 de octubre de 2025 al 15 de octubre de 2027.5.3.  Subvenciones a la Transmisión empresarial del Sector Industrial, Construcción y Servicios Avanzados.Gastos subvencionables:Serán subvencionables los siguientes gastos relacionados con el proceso de transmisión empresarial:5.3.1.    Asesoramiento jurídico y fiscal:Retribuciones de los servicios de asesoría jurídica y fiscal.5.3.2.    Protocolos familiares:Costes de elaboración de protocolos familiares y de mediación.5.3.3.    Asesoramiento empresarial:Estudios de viabilidad, evaluación y asesoramiento estratégico relacionados con el traspaso de la actividad.— Fechas de realización de las actividades objeto de subvención: del 16 de octubre de 2025 al 15 de octubre de 2026. 6.    Plazo de presentación de solicitudes y documentación a presentar.Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de estas bases y el plazo de presentación de las mismas finalizará el 15 de octubre de 2026.—Documentación a presentar:Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo de solicitud que se acompaña a esta convocatoria, junto con la documentación señalada en el art. 4.2 de las Bases Generales.Además, para esta línea de subvención el solicitante deberá aportar la siguiente documentación:a)    Para los proyectos subvencionables del tipo:a.1)    Para el caso 5.1.1, memoria descriptiva del proyecto industrial o plan de innovación, así como presupuesto detallado o relación de los gastos ocasionados en la ejecución del proyecto.a.2)    Para el caso de los proyectos subvencionables 5.1.2., 5.1.3 y 5.2.2 memoria detallada de las inversiones a realizar en la que se incluirá el plan industrial, económico-financiero y laboral y los plazos para su realización.a.3)    Para los casos de impulso a la igualdad de género:a.3.1)    Para el caso 5.1.4.1, en la Solicitud se tendrá que presentar al menos la Oferta de la entidad subcontratada firmada debidamente por ambas partes que tenga como fin la realización del Plan de Igualdad. Para la justificación de este caso, será necesaria la presentación del Plan de Igualdad, así como la factura correspondiente de la entidad subcontratada para este fin.a.3.2)    Para el caso 5.1.4.2, en la solicitud se tendrá que presentar la memoria detallada de las inversiones a realizar.a.4)    Para los casos incluidos en las solicitudes dentro de 5.1.5 y 5.2.3. Diagnóstico, Auditoría o en su caso memoria descriptiva técnico-económica del proyecto de la nueva instalación o diagnóstico de usos de energías renovables y eficiencia energética.a.5)  5.2.1 memoria descriptiva del proyecto realizado relacionado con la digitalización y su presupuesto.b)    ITA: Informe de trabajadores en alta.c)    Cualquier otra documentación que pueda tenerse en cuenta teniendo en cuenta los criterios de concesión de la ayuda. 7.    Procedimiento de concesión.La concesión de las ayudas se realizará según el procedimiento establecido en el punto 6 de las Bases Generales. En este caso el procedimiento de concesión será el establecido en el art. 22.1 de la Ley reguladora de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre. 8.    Cuantía y pago de las ayudas.El Ayuntamiento de Azpeitia podrá conceder las siguientes ayudas especiales según la tipología de los proyectos subvencionables:8.1.    Respecto a los proyectos industriales estratégicos e innovadores:8.1.1.  En general, para proyectos de empresa estratégicos/innovadores o de interés público, un máximo de 8.000 € por proyecto y empresa (proyectos de la tipología descrita en el punto 5.1.1.).En el caso de que el beneficiario haya sido beneficiario de la ayuda de esta línea en los últimos 2 ejercicios (2024 y 2025), el importe de la ayuda que le corresponda se reducirá de la siguiente manera:— Si se ha beneficiado una vez en estos ejercicios la ayuda se reducirá en un 25 %.— Si se ha beneficiado dos veces o más en estos ejercicios la ayuda se reducirá en un 40 %.8.1.2.    Realización de inversiones en adecuación o adquisición de instalaciones, o adquisición de equipamientos técnico y tecnológico (proyectos de la tipología descrita en el punto 5.1.2.) en empresas de 15 a 50 trabajadores cuando la inversión realizada es superior a 60.000 €, se concederá una ayuda de 10.000 €.En el caso de empresas de menos de 15 trabajadores, si la inversión realizada supera los 60.000 €, la ayuda máxima será de 10.000 €. Cuando la inversión sea inferior a 60.000 € se subvencionará hasta un máximo del 30% de la inversión realizada sin que pueda otorgarse una ayuda superior a 5.000 €.8.1.3.    Para nuevas actividades (proyectos de la tipología descrita en el punto 5.1.3) un máximo de 50.000 €.8.1.4.    Para proyectos que promuevan la igualdad de género (proyectos de la tipología descrita en el punto 5.1.4):8.1.4.1.    Se concederá una ayuda económica del 50% por cada Plan de Igualdad realizado sin que pueda otorgarse una ayuda superior a 1.000 € (proyectos de la tipología 5.1.4.1).8.1.4.2.    Se concederá una ayuda económica del 60% de la inversión realizada sin que pueda otorgarse una ayuda superior a 5.000 € (proyectos de la tipología 5.1.4.2).8.1.5.    Sublíneas de apoyo a las energías renovables y a la eficiencia energética:8.1.5.1.    En los casos de auditoría, diagnóstico…. se subvencionará hasta un máximo del 50% de la inversión realizada sin que pueda otorgarse una ayuda superior a 1.000 € (proyectos de la tipología 5.1.5.1).8.1.5.2.    En las acciones realizadas para reducir el consumo, se subvencionará hasta un máximo del 50% de la inversión realizada sin que pueda otorgarse una ayuda superior a 5.000 € (proyectos de la tipología 5.1.5.2).8.1.5.3.    Realización de inversiones en instalaciones de energías renovables para autoconsumo eléctrico y/o térmico, cuando la inversión realizada es superior a 60.000 € se concederá una ayuda de 10.000 €. En las inversiones inferiores a 60.000 € se subvencionará hasta un máximo del 50% de la inversión realizada sin que pueda otorgarse una ayuda superior a 5.000 € (proyectos de la tipología 5.1.5.3).8.2.    Proyectos del sector de la construcción.8.2.1.    En las acciones de apoyo a la digitalización, se subvencionará hasta un máximo del 50% de la inversión realizada sin que pueda otorgarse una ayuda superior a 2.000 € (proyectos de la tipología 5.2.1).8.2.2.    En el caso de inversiones, si la inversión realizada es superior a 60.000 € se concederá una ayuda de 10.000 €. En inversiones inferiores a 60.000 € se subvencionará hasta un máximo del 30% de la inversión realizada sin que pueda otorgarse una ayuda superior a 5.000 € (proyectos tipología 5.2.2).8.2.3.1.    En casos de diagnóstico, análisis, auditoria… se subvencionará hasta un máximo del 50% de la inversión realizada sin que pueda otorgarse una ayuda superior a 1.000 € (proyectos de la tipología 5.2.3.1).8.2.3.2.    En las acciones de reducción de consumo, se subvencionará hasta un máximo del 50% de la inversión realizada sin que pueda otorgarse una ayuda superior a 5.000 € (proyectos de la tipología 5.2.3.2).8.2.3.3.    Realización de inversiones en instalaciones de energías renovables para autoconsumo eléctrico y/o térmico, cuando la inversión realizada supera los 60.000 € se concederá una ayuda de 10.000 €; en las inversiones inferiores a 60.000 € se subvencionará hasta un máximo del 50 % de la inversión realizada sin que pueda otorgarse una ayuda superior a 5.000 € (proyectos de la tipología 5.2.3.3).8.3.    Traspasos de actividades del sector industrial.Los traspasos de actividades del sector industrial que den continuidad a la actividad en el municipio de Azpeitia se subvencionarán hasta un máximo del 80 % de los gastos subvencionables del proyecto (IVA excluido), sin que pueda otorgarse una ayuda superior a 5.000 € (tipología 5.3).—Compatibilidad entre líneas.En la línea 5.1 las empresas solicitantes, sólo podrán optar a una tipología concreta de proyecto entre las líneas 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.5, es decir, a la hora de realizar la solicitud, tendrán que solicitar un único proyecto entre ellas. Sin embargo, estas líneas anteriores sí serán compatibles con la línea 5.1.4.Es decir, las actuaciones subvencionables de las distintas sublíneas son incompatibles entre sí, exceptuando la línea 5.1.4 que se podrá solicitar independientemente del resto de las líneas.Si bien todas las actuaciones subvencionables de las distintas líneas pertenecientes a la 5.2 de este anexo son compatibles entre sí, en ningún caso un mismo solicitante podrá obtener una subvención total, superior a 10.000 €.El pago de las ayudas se realizará en la forma establecida en el artículo 12 de las Bases Generales, una vez se hayan analizado las solicitudes presentadas y establecido las cuantías de la subvención. Será necesario en cualquier caso, la previa justificación en la forma señaladas en los apartados siguientes.El pago de la ayuda concedida estará condicionada a la presentación de los documentos justificativos.Las ayudas estarán limitadas a la cuantía destinada para esta línea de subvenciones, sin perjuicio que pueda utilizarse las cuantías que sobren en las demás líneas, una vez resueltas las mismas. 9.    Criterios de valoración de las solicitudes.Para calcular la cantidad correspondiente subvencionable desde la presente línea se aplicarán los criterios que a continuación se detallan:—Para proyectos de tipología 5.1:Para este tipo de proyectos será valorado positivamente presentar junto con la memoria del proyecto, un Diagnóstico de Innovación que será facilitado por Iraurgi Lantzen SA.a)  Grado de innovación del proyecto presentado (30 puntos) según alguna de estas temáticas.1.    Redefinido y mejorado algunos de los procesos de producción y/o métodos de prestación de servicios.2.    Proyectos para crear nuevos productos o procesos.3.    Introducción en el mercado de nuevos productos, bienes y/o servicios.4.    Mejora de los aspectos relacionados con la logístico y/o la cadena de suministros/proveedores.5.    Diseño y despliegue de una estrategia global de marketing/ventas.6.    Evolución de la gestión de las personas.7.    Nuevos modelos de negocio.8.    Proyecto de elaboración del Plan de Innovación.b)  Alineamiento de las Transiciones priorizadas por el municipio: Tecnológico-Digital y Energético-Climática (15 puntos).c)    Alineamiento con las Áreas de Actuación estratégicas enmarcadas mayoritariamente dentro de las prioridades establecidas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 / Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) y las priorizadas por el municipio de Azpeitia (15 puntos) que son las siguientes: Fabricación Aditiva, Robótica Flexible y Colaborativa, Ciberseguridad, Máquinas Inteligentes y Conectadas y Materiales Avanzados, Data Driven Solutions, Redes Eléctricas Digitales y Dispositivos Médicos y Salud Digital, todas ellas tecnologías clave para una Industria digital y sostenible.d)    Los proyectos que solamente presenten un presupuesto basado en coste de personal interno e inversiones, serán valorados como máximo con 5 puntos. Sin embargo, aquellos proyectos que presenten un presupuesto incluyendo la subcontratación con personal externo (tendrá que ser al menos el 50 % con respecto al presupuesto total presentado) tendrán una valoración (20 puntos).e)  Proyectos derivados de un plan de acción definido en una fase o proyecto anterior, por lo que en esta convocatoria se deberá presentar la hoja de ruta o plan de acción del proyecto existente con anterioridad al proyecto a subvencionar (20 puntos).—Para la tipología de proyectos 5.1.2 y 5.1.3:a)    Volumen de la inversión realizada tanto en la adquisición/adecuación de las instalaciones como en la compra de inversión en maquinaria técnica/tecnológica (50 puntos).b)    Ratio entre la inversión realizada y n.º plantilla de empresa (50 puntos).—Para la tipología de proyectos 5.1.4.1:a)    Calidad del Plan de Igualdad realizado (100 puntos).—Para la tipología de proyectos 5.1.4.2:a)    Volumen de la inversión realizada en la adecuación de las instalaciones (50 puntos).b)    Ratio entre la inversión realizada y n.º plantilla de empresa (50 puntos).En todo caso, se priorizarán aquellos proyectos en el que el beneficiario haya realizado su solicitud por primera vez.Para la valoración de los criterios y la adecuada graduación de los importes de cada subvención, el órgano instructor contará con la colaboración de Azpeitia Berritzen SA e Iraurgi Lantzen SA. 10.    Obligaciones del beneficiario.Además de lo dispuesto en el artículo 14.º de la Ley General de Subvenciones y el artículo 12.º de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia y las obligaciones establecidas en el punto 11 de las Bases Generales, son obligaciones de la empresa o entidad beneficiaria:— Utilizar la subvención para el concreto destino para el que haya sido concedida.— Deber de aportar al Ayuntamiento de Azpeitia cuanta información complementaria les sea solicitada.— Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.— Atendiendo al interés público y al carácter estratégico de los proyectos subvencionados y en cumplimiento de los objetivos de publicidad y transparencia de este Ayuntamiento, éste podrá solicitar al beneficiario su participación en los actos institucionales que se consideren oportunos. En su caso, a fecha y el lugar de la presentación se acordará entre el Ayuntamiento y la empresa beneficiaria.11.    Documentación justificativa de la actuación realizada.Para justificar el objeto de la subvención, los beneficiarios, para justificar el destino de los fondos percibidos a la finalidad de la subvención, deberá presentar, además de la documentación requerida en el artículo 13.º de las Bases Generales, las cuentas de la totalidad de los gastos e ingresos correspondientes a la totalidad de la actividad subvencionada.a)    Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.b)    Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto presentado con la solicitud de la subvención.c)    Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación indicada y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.d)    Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.e)    Factura de comprobación de gastos de subcontratación y personal, recibos y TC2.A la hora de justificar un proyecto/inversión, se aceptarán diferentes modalidades de financiación: contratos renting, contratos pagos a plazos, …Las facturas correspondientes a los gastos subvencionables deberán de estar comprendidas entre las fechas de actuación correspondiente a cada línea. 12.    Fecha de justificación de proyecto.La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde la finalización de las fechas de actuación subvencionables detalladas en cada una de las sublíneas.En todo caso, la fecha final para la justificación de las ayudas aprobadas en este anexo II será el 15 de octubre de 2026 (salvo inversiones bianuales e implantación de nuevas actividades, en cuyo caso la fecha final para la justificación de las ayudas aprobadas será el de 15 de octubre de 2027). 13.    Compatibilidad.Las actuaciones subvencionables incluidas en esta línea serán compatibles entre sí, de acuerdo con el artículo 8 de las presentes bases.Las ayudas previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, pudieran ser concedidas o establecidas por cualquier otra Administración Pública. Siempre y cuando el importe total asignado no supere el de la actividad subvencionada.ANEXO IIIBases específicas y convocatoria para el año 2026 de subvenciones destinadas a promover la generación de empleo mediante el fomento del emprendizaje, en especial en economía social y en actividades de carácter estratégico o innovadores. 1.    Objeto de la convocatoria.Se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2026 para la concesión de subvenciones destinadas a promover la generación de empleo mediante el fomento del emprendizaje, en especial en economía social y en actividades de carácter estratégico o innovadores, en el ámbito del municipio de Azpeitia.A los efectos de esta normativa se entenderán como empresas de economía social, exclusivamente, las cooperativas de trabajo asociado, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las sociedades laborales. 2.    Recursos económicos.El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 65.000 € para el ejercicio presupuestario 2026, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria 1.1100.471.241.00.01.2026 Fomento economía. 3.    Solicitantes y requisitos.El alta inicial de la nueva empresa en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social deberá producirse en el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2025 y el 15 de octubre de 2026, ambas fechas inclusive.En todo caso, la empresa deberá ubicarse y tener su domicilio fiscal en Azpeitia durante al menos un período de un año.La empresa o la actividad deberá ser nueva, o deberá ser un nuevo alta como autónomo (serán subvencionables máximo 4 nuevas altas por empresa o proyecto).Podrá ser beneficiaria de este programa, cualquier persona física, mayor de edad, que haya creado una nueva empresa o se trate de un alta nuevo como autónomo entre el 16 de octubre de 2025 y el 15 de octubre de 2026.La persona emprendedora que cree o que haya creado la nueva empresa deberá acreditar:— Estar empadronado en Azpeitia durante un periodo de tres años anteriores a la publicación de la convocatoria 2026, debiendo permanecer en dicha situación hasta la finalización del periodo subvencionado. En el caso de nuevos autónomos, cuando se trate de más de un emprendedor, sólo se subvencionará individualmente a quien cumpla el requisito de empadronamiento. 4.    Exclusiones.Quedan excluidas de estas ayudas las empresas que incurran en alguno de los siguientes supuestos:— Que se haya matriculado en el Impuesto de Actividades Económicas en la misma actividad, en los nueve meses anteriores a la creación de la empresa por la que solicitan la ayuda.— Si bien no quedan excluidas a priori, las actividades de hostelería como bares y similares recibirán un tratamiento diferenciado en el marco de este programa, valorándose de forma individual las solicitudes, y determinando en cada caso si procede, así como, en su caso, la cuantía de la subvención.— En ningún caso se aceptarán las solicitudes con respecto a actividades que hayan sido subvencionadas en años anteriores. 5.    Plazo de inicio y fin de las actuaciones subvencionables.Las actuaciones objeto de subvención deben iniciarse a partir del 16 de octubre de 2025 y finalizarán el 15 de octubre de 2026 inclusive. 6.    Plazo de presentación de solicitudes y documentación a presentar.Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de estas bases.El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 15 de octubre de 2026.—Documentación a presentar:Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo de solicitud que se acompaña a esta convocatoria, junto con la documentación señalada en el art.4.2 de las Bases Generales. Además deberá presentarse la siguiente documentación:a)    Memoria explicativa del proyecto, programa o actividad para el que se solicita la ayuda.“Informe explicativo de las nuevas actividades” adjunto a estas bases reguladoras.b)    Cualquier otra documentación que pueda tenerse en cuenta, relacionada con los criterios de concesión de la ayuda.c)    Comprobante que acredite no haber estado dado de alta ni en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la actividad objeto de la ayuda, ni en el régimen correspondiente a autónomos (o equivalente) de la Seguridad Social en los últimos nueve meses (Certificado de la vida laboral).La presentación de solicitud por parte de las empresas o personas interesadas implicará la aceptación del contenido de estas bases.  7.    Procedimiento de concesión.La concesión de las ayudas se realizará según el procedimiento establecido en el punto 6 de las Bases Generales. En este caso el procedimiento de concesión será el establecido en el art. 22.1 de la Ley reguladora de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre. 8.    Cuantía de las ayudas.Las cuantías de las subvenciones serán:8.1.    Subvención máxima de 3.000 €, por constitución de la actividad empresarial bajo cualquier modalidad jurídica, independientemente de que la actividad se realice como persona física o jurídica.En caso de que el solicitante sea una persona física y solicite esta subvención para ser socio de una Sociedad Anónima Laboral, deberá justificar que en los tres meses anteriores a la constitución de dicha Sociedad Anónima Laboral, no haya mantenido ninguna vinculación contractual con dicha entidad.Se admitirá un máximo de 4 solicitudes por empresa y proyecto.8.2.    Si la actividad de la empresa resultante es de carácter económica social (cooperativas de trabajo asociado, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y sociedades laborales), se concederá una subvención adicional de 5.000 € por empresa creada.Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cuales quiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones o ayudas concurrentes.El pago de las ayudas se realizará en la forma establecida en el artículo 12 de las Bases Generales, debiendo presentar la documentación justificativa para el abono integro de la subvención.Las ayudas estarán limitadas a la cuantía destinada para esta línea de subvenciones, sin perjuicio que pueda utilizarse las cuantías que sobren en las demás líneas, una vez resueltas las mismas. 9.    Obligaciones del beneficiario.Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 12 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia y las establecidas en el punto 11 de las Bases Generales, serán obligaciones del beneficiario:1)    Mantener la empresa en alta un periodo mínimo de 12 meses desde su constitución, en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el régimen correspondiente a autónomos (o equivalente) o de la Seguridad Social.2)    Ejercer la actividad económica objeto de ayuda durante al menos un año a partir de la fecha de concesión de la subvención.3)    Comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.4)    Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan. 10.    Documentación justificativa de la actuación realizada.Para justificar el objeto de la subvención, los beneficiarios deberán presentar, además de la documentación requerida en el artículo 13.º de las Bases Generales, la siguiente:a)    Copia del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.b)    En caso de tener personal asalariado, TC2 del último mes.c)    En caso de no tener personal asalariado, recibo del pago de autónomos del último mes.d)    Compromiso de mantener la empresa en alta durante un periodo mínimo de 12 meses, en aplicación del apartado 9. de estas bases. 11.    Fecha de justificación de los proyectos.Para el pago integro de la ayuda será necesario que la documentación justificativa requerida en el artículo 10 de estas bases específicas, se presente antes del 15 de diciembre de 2026, inclusive. En otro caso junto con la resolución de concesión, en su caso, se abonará a cuenta el 40 % de la ayuda.En todo caso, la fecha final para la justificación de las ayudas aprobadas en este anexo III será el 15 de octubre de 2027. 12.    Compatibilidad.La línea de subvención que se recoge en el presente anexo será compatible con las ayudas recogidas en los otros anexos, siempre que se certifique y se indique la solicitud en ambas líneas.Las ayudas previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, pudieran ser concedidas o establecidas por cualquier otra Administración Pública. Siempre y cuando el importe total asignado no supere el de la actividad subvencionada. ANEXO IVSubvenciones destinadas a promover la generación del empleo en el primer sector, sector servicios, hostelería e industria.1.    Objeto de la convocatoria.Se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2026 para la concesión de subvenciones cuyo objeto es subvencionar las contrataciones (temporales o indefinidas) realizadas a nivel del primer sector, sector servicios, hostelería e industria, sea cual fuere el número de trabajadores de la empresa.En consecuencia, las actividades a subvencionar serán las siguientes:—Contratación de personal.Se pretende dar un apoyo especial al sector primario, sector servicios, hostelería e industria. De este modo, se apoyarán medidas que mejoren la empleabilidad y la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores, tanto temporales como indefinidos. La contratación podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial y el personal deberá estar incluido, en el Régimen General de la Seguridad Social. 2.    Recursos económicos.El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 75.000 € para el ejercicio presupuestario 2026 y será financiado con cargo a la partida presupuestaria 1.1100.471.241.00.01.2026 Fomento de la economía. 3.    Requisitos de la persona solicitante y de las actividades.Requisitos de la persona beneficiaria y de las personas a contratar:Podrán ser beneficiarios el sector primario, sector servicios, hostelería e industria, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que cumplan los siguientes requisitos: Requisitos a cumplir por la entidad:— Que la entidad tenga su domicilio social en Azpeitia.— Que aunque el domicilio social no radique en Azpeitia, la contratación se realice para la planta sita en Azpeitia. Requisitos a cumplir por la persona contratada:— Que la persona a contratar esté empadronado en Azpeitia a la fecha de publicación de la convocatoria y permanecer en dicha situación hasta la finalización del periodo subvencionable.— En el caso de contratos temporales, el empleo generado deberá generar un incremento neto de plantilla media en la empresa beneficiaria durante el periodo subvencionado (Como norma general, este incremento neto de plantilla se calculará comparando la plantilla media temporal subvencionada con la de los tres meses directos anteriores a la realización de dichas contrataciones).— El contrato a tiempo parcial deberá ser de un porcentaje superior al cincuenta por ciento de la jornada.La subvención será concedida para un máximo de 5 contrataciones por empresa. 4.    Exclusiones.4.1.    En cuanto a la contratación de trabajadores.1.    No estar al corriente con los pagos con la Seguridad Social y de Hacienda y con la Hacienda Municipal correspondiente.2.    En el caso de entidades o personas sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, no disponer de un plan de prevención de riesgos laborales o haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.3.    Contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal (ETT) para la puesta a disposición del trabajador/a contratado/a para prestar servicios en empresas usuarias.4.    Quedarán excluidos todos los contratos que se celebren fraudulentamente, conforme a la legislación laboral vigente.5.    En ningún caso se admitirá la contratación de personas que con anterioridad hayan prestado sus servicios para la misma empresa, salvo que se trate de mejorar las condiciones del trabajador con un contrato temporal, pasándolo a indefinido, o que se trate de un contrato indefinido a tiempo parcial, pasándolo a tiempo completo. 5.    Plazo de inicio y fin de las actuaciones subvencionables.Las contrataciones que se subvencionen a través de esta línea subvencional deberán estar firmadas entre 16 de octubre de 2025 y 15 de octubre de 2026. 6.    Plazo de presentación de solicitudes y documentación a presentar.Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación en Boletín Oficial de Gipuzkoa de las presentes bases, y finalizará el 15 de octubre de 2026.—Documentación a presentar.Además de la documentación en los términos previstos en el artículo 4.2 de las Bases Generales de la convocatoria, para esta línea de subvención deberá aportarse la siguiente documentación:a)    Documento nacional de identidad del trabajador o del permiso de trabajo y residencia si el trabajador fuera extranjero no comunitario.b)    Informe actualizado de la vida laboral emitido por la Seguridad Social con una antigüedad de cinco días respecto a la fecha de presentación de la solicitud.c)    Datos de la contratación realizada.d)    Acreditación de la plantilla media: TC2 correspondientes a los tres meses anteriores a la contratación.e)    En caso de contrataciones de jornada parcial, Informe de Datos para la Cotización.f)    Declaración jurada de aplicar en lo referente a la retribución y jornada de trabajo, lo estipulado en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.g)    Cualquier otra documentación teniendo en cuenta los criterios de concesión de la ayuda.h)    ITA: Informe de trabajadores en alta.i)    En caso de contrataciones temporales, Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta. Un informe con fecha de la contratación subvencionable, y otro informe correspondiente a los 3 meses anteriores. 7.    Procedimiento de concesión.La concesión de las ayudas se realizará según el procedimiento establecido en el punto 6 de las Bases Generales. En este caso el procedimiento de concesión será el establecido en el art. 22.1 de la Ley reguladora de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre.8.    Cuantía de las ayudas y pago.8.1)  Cuantía.Se establecen las siguientes ayudas, en función de la modalidad de contratación.En aplicación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.En los contratos celebrados en el sector primario, en el sector servicios y en las actividades de hostelería:a)    600 € por cada nuevo puesto de trabajo generado a jornada completa de una duración igual o superior a 6 meses. Dicha ayuda será de 300 €, en el caso de que la contratación sea a tiempo parcial.b)    1.200 € por cada nuevo puesto de trabajo generado a jornada completa de una duración de 12 meses. Dicha ayuda será de 600 €, en el caso de que la contratación sea a tiempo parcial.c)    2.000 € por cada nuevo puesto de trabajo generado a jornada completa de duración indefinida.d)    1.000 € por cada nuevo puesto de trabajo generado a jornada parcial de duración indefinida. Respecto al sector industrial en el caso de empresas que tengan igual o menos de 49 trabajadores:a)    1.000 € por cada nuevo puesto de trabajo generado a jornada completa de una duración igual o superior a 6 meses. Dicha ayuda será de 500 €, en el caso de que la contratación sea a jornada parcial.b)    2.000 € por cada nuevo puesto de trabajo generado a jornada completa de una duración de 12 meses. Dicha ayuda será de 1.000 €, en el caso de que la contratación sea a jornada parcial.c)    3.000 € por cada nuevo puesto de trabajo generado a jornada completa de duración indefinida.d)    1.500 € por cada nuevo puesto de trabajo generado a jornada parcial de duración indefinida. Respecto al sector industrial en el caso de empresas que tengan entre 50 y 250 trabajadores:a)    500 € por cada nuevo puesto de trabajo generado a jornada completa de una duración igual o superior a 6 meses. Dicha ayuda será de 250 €, en el caso de que la contratación sea a jornada parcial.b)    1.000 € por cada nuevo puesto de trabajo generado a jornada completa de una duración de 12 meses. Dicha ayuda será de 500 €, en el caso de que la contratación sea a jornada parcial.c)    2.000 € por cada nuevo puesto de trabajo generado a jornada completa de duración indefinida.d)    1.000 € por cada nuevo puesto de trabajo generado a jornada parcial de duración indefinida. Todas estas cuantías se incrementarán en un 25 % si la contratación se realiza en el sector industrial y la persona contratada es mujer o mayor de 45 años. Este incremento podrá ser hasta el 50 % si la persona contratada es mujer y además tiene más de 45 años.Todos estas cuantías se reducirán en un 25 % si las modalidad de los contratos es de contrato de formación en alternancia o contrato para obtención de la práctica profesional. 8.2)  Pago.El pago de las ayudas se realizará en la forma establecida en el artículo 12 de las Bases Generales, debiendo presentar la documentación justificativa para el abono integro de la subvención.Las ayudas estarán limitadas a la cuantía destinada para esta línea de subvenciones, sin perjuicio que pueda utilizarse las cuantías que sobren en las demás líneas, una vez resueltas las mismas. 9.    Obligaciones del beneficiario.Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 12 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia y las establecidas en el punto 11 de las Bases Generales, serán obligaciones del beneficiario:— Estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social, Hacienda y Hacienda Municipal correspondiente.— Mantener el puesto de trabajo por lo menos durante el periodo subvencionado.— En el supuesto de que el trabajador/a contratado/a con contrato temporal cause baja, la empresa tendrá la obligación de sustituirle en el plazo de 15 días por otro, en las mismas condiciones contractuales que tenía el trabajador al que éste sustituye. La sustitución deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Azpeitia en un plazo no superior a quince días desde la fecha en que se ha producido el cese del trabajador anterior.— La empresa beneficiaria no podrá alterar las condiciones laborales y retribuciones salariales de acuerdo con la categoría profesional del trabajador/a en el convenio sectorial o de empresa de aplicación.— Facilitar cuantos datos e información le sean requeridos por el Ayuntamiento de Azpeitia en cuestiones relacionadas con la concesión de la subvención, así como comunicarle al mismo, en el plazo de quince días, cuantas incidencias y variaciones se produzcan en los términos de la misma para un correcto seguimiento y control. 10.    Documentación justificativa de la actuación realizada.Para justificar el objeto de la subvención, los beneficiarios, además de documentación en los términos previstos en el artículo 13 de las Bases Generales, deberán aportar la siguiente documentación:— En caso de contrataciones temporales: Boletines de contratación a la Seguridad Social (TC2) correspondientes al periodo que abarca desde el momento de la contratación hasta el cumplimiento del periodo mínimo exigido. 11.    Plazo de justificación.El plazo para la justificación de esta línea subvencional será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del contrato de trabajo, salvo que se trate de contratos indefinidos.En todo caso, la fecha final para la justificación de las ayudas aprobadas en este anexo IV será el 15 de octubre de 2027.La falta de justificación e informe en el plazo indicado dará lugar a su revocación automática y a la devolución del importe subvencionado no justificado. 12.    Compatibilidad.Todas las actuaciones subvencionables incluidas en esta línea serán compatibles entre si.Las ayudas previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, pudieran ser concedidas o establecidas por cualquier otra Administración Pública. Siempre y cuando el importe total asignado no supere el de la actividad subvencionada. Azpeitia, a 9 de junio de 2026. — La alcaldesa, Nagore Alkorta Elorza           

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 11/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 11/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSPROGRAMA DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ECONOMÍA LOCAL DE AZPEITIA –EJERCICIO 2026–Publicado 29/06/2026PROGRAMA DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ECONOMÍA LOCAL DE AZPEITIA –EJERCICIO 2026 –