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Subvenciones para programas de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, apoyo al colectivo LGBTIQ+ y prevención y lucha contra las violencias machistas, año 2026

LOCAL · SANTIAGO DE COMPOSTELA · AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 01:33 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES11 - GALICIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
11/06/2026
Publicación en diario oficial
17/06/2026

Texto oficial de apertura: 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la Convocatoria en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Título
Extracto del Acuerdo de 8 de junio de 2026 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santiago de Compostela por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de programas y actividades a favor de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de las personas del colectivo lésbico, gay, bisexual, transexual, intersexual y queer (LGBTIQ+) y de la prevención y lucha contra las violencias machistas para el año 2026.
Texto
Primero. Entidades beneficiarias y requisitos
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que cumplan, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Gallego de Asociaciones y, en su caso, tener actualizados todos sus datos registrales. Cualquier modificación producida desde su inscripción o última actualización deberá comunicarse por escrito al Departamento de Igualdad junto con la solicitud.
b) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Santiago de Compostela con anterioridad a la publicación de esta convocatoria y mantener actualizados sus datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Participación Ciudadana.
c) Carecer de ánimo de lucro.
d) Desarrollar principalmente sus actividades en el término municipal de Santiago de Compostela.
e) Estar al corriente, en su caso, en la justificación de subvenciones concedidas anteriormente por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda autonómica, así como con la Seguridad Social. Asimismo, deberán estar al corriente en el reintegro de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, cuando proceda.
g) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
i) Tener recogido expresamente en sus estatutos, como objeto o entre sus fines institucionales, la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y/o la defensa de los derechos y libertades de las personas y del colectivo LGBTIQ+.
j) Acreditar la representación legal de la persona que actúe en nombre de la entidad.
k) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en el término municipal de Santiago de Compostela. Se entenderá por delegación permanente aquella que disponga de personal permanente y de un local fijo para el desarrollo de sus actividades, así como de una estructura organizativa suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales.
l) Cumplir, además, cualquier otro requisito previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Todos estos requisitos deberán mantenerse durante todo el ejercicio 2026.
No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por entidades que no cumplan la totalidad de los requisitos exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación.
Segundo. Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar programas y actividades dirigidos a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la igualdad de trato y derechos de las personas LGBTIQ+ y la prevención y erradicación de las violencias machistas.
Se establecen las siguientes líneas de actuación:
Línea 1. Programas y actividades de fomento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Su finalidad es apoyar actividades e iniciativas que promuevan la igualdad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Línea 2. Programas y actividades de fomento de la igualdad efectiva de las personas LGBTIQ+.
Su finalidad es apoyar actividades e iniciativas que promuevan la igualdad de trato, la no discriminación y la garantía de los derechos de las personas del colectivo LGBTIQ+.
Línea 3. Programas y actividades para la prevención de las violencias machistas en el municipio de Santiago de Compostela.
Su finalidad es apoyar la puesta en marcha y el desarrollo de actividades e iniciativas orientadas a avanzar hacia un municipio libre de violencias machistas.
Tercero. Cuantía
Para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se destina un crédito presupuestario de 30.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 010 23102 4890100/2026.
Podrá subvencionarse hasta el 100 % del presupuesto presentado, sin que la cuantía máxima de la subvención por entidad pueda superar los 2.800 euros.
La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la resolución.
Las subvenciones se concederán mediante procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, mediante la comparación de las solicitudes presentadas y la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la base 10 de la convocatoria.
Los proyectos se financiarán por orden decreciente de puntuación hasta el agotamiento del crédito disponible, con un límite máximo de 2.800 euros por proyecto.
En caso de renuncia o no aceptación de la subvención por alguna entidad beneficiaria, podrá adjudicarse la ayuda a las entidades siguientes según el orden de prelación resultante de la valoración, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, por lo que no se admitirán solicitudes presentadas por medios distintos a los previstos en esta convocatoria.
Las solicitudes deberán presentarse mediante el formulario normalizado correspondiente a esta convocatoria (Modelo CS006I Igualdad), disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. El formulario deberá cumplimentarse íntegramente y firmarse electrónicamente conforme a lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las actividades subvencionadas y su difusión deberán realizarse, cuando menos, en lengua gallega y emplear, en todo caso, un lenguaje inclusivo.
La presentación de la solicitud implica la aceptación íntegra de las bases de la convocatoria y el compromiso de cumplir las obligaciones derivadas de las mismas.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación exigida, se presentarán exclusivamente por vía electrónica a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, accesible en la dirección https://sede.santiagodecompostela.gal/, de acuerdo con el procedimiento y los modelos normalizados establecidos en la convocatoria.
Asimismo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al Ayuntamiento para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de la entidad solicitante.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 05/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSBases e Convocatoria de SubvenciónPublicado 05/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 05/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES A FAVOR DE LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, DE LAS PERSONAS DEL COLECTIVO LÉSBICO, GAY, BISEXUAL, TRANSEXUAL, INTERSEXUAL Y QUEER (LGBTIQ+) Y DE LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LAS VIOLENCIAS MACHISTAS PARA EL AÑO 2026Publicado 17/06/2026Bases de ejecución del presupuesto municipal para el año 2026