PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES13 - CANTABRIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
12/06/2026
Publicación en diario oficial
18/06/2026
Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación del extracto en BOC
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles desde la publicación del extracto
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de Cantabria que dispongan de una biblioteca de su titularidad que preste los servicios bibliotecarios mínimos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria, es decir, la consulta de las principales obras de referencia y el préstamo individual de libros.En ningún caso, podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallen en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio. Segundo. Objeto y finalidad: Aprobar la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Cantabria que dispongan de una biblioteca de su titularidad que preste los servicios bibliotecarios mínimos del artículo 18.2 de la Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria, para la promoción de la lectura y uso de los servicios bibliotecarios durante el año 2026. Tercero. Bases reguladoras: La orden UIC/12/2021, de 25 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la lectura y uso de servicios bibliotecarios por las Entidades Locales de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria núm. 73, de 19 de abril). Cuarto. Cuantía: La cuantía máxima asciende a SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €). Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones serán los siguientes:La subvención concedida no superará el 100% del coste de la actividad subvencionada ni la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €). La cuantía de la subvención será proporcional a la puntuación obtenida. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el presente extracto. Sexto. Documentación: La solicitud de subvención se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de la Resolución de convocatoria y será dirigida al consejero de Cultura, Turismo y Deporte, acompañándose de la documentación requerida.