PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES511 - Barcelona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
12/06/2026
Publicación en diario oficial
16/06/2026
Texto oficial de apertura: Desde el dia siguiente de la publicación en el BOPB
Texto oficial de cierre: 20 dias hábiles desde el día siguiente de la publicación en el BOPB
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Bases reguladoras- La Ordenanza de las bases generales reguladoras de las subvenciones del Ayuntamiento de Ripollet, aprobada el 31 de marzo de 2022 y publicada en el BOP de Barcelona de fecha 12 de julio de 2022.- Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del Ayuntamiento de Ripollet, aprobado por el Pleno de 10 de octubre de 2024 y publicado en el BOP de Barcelona de 20 de noviembre de 2024.- Las Bases Reguladoras Específicas para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del ámbito de Derechos Sociales, aprobadas por el Pleno celebrado el 31 de marzo de 2022 y modificadas por última vez en sesión plenaria de 30 de noviembre de 2023, publicadas en el BOP de Barcelona de fecha 1 de marzo de 2024.- Asimismo, serán de aplicación la Ley 38/2003, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006; el Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de los Entes Locales de Cataluña, aprobado por Decreto 179/1995; el Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, y la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Y en todo aquello no previsto, se estará a lo dispuesto en el resto de normativa concordante.Objetivo de la convocatòria El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y regular el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y pago de las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia competitiva por el ámbito de Derechos Sociales, destinadas al pago de las cuotas hipotecarias de la vivienda habitual de la ciudadanía de Ripollet, de acuerdo con los límites presupuestarios del ámbito, los ejes estratégicos de la Corporación y de conformidad con las previsiones contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del Ayuntamiento de Ripollet.Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria tienen como objetivo ayudar a la población de Ripollet con menor capacidad económica en el pago de las cuotas hipotecarias para poder mantener su vivienda habitual.Finalitat de la convocatoria Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos estratégicos definidos en el Plan de Actuación del Mandato, y de acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, concretamente en el eje 1, «Avanzar para mejorar la calidad de vida de las personas», definiendo, entre otras, la línea de subvención destinada a la promoción de ayudas y apoyo para la vivienda.Concretamente, esta convocatoria persigue el objetivo de fomentar la igualdad de oportunidades, la promoción social y la autonomía de las personas mediante el establecimiento de medidas para hacer frente al pago de cuotas hipotecarias de la vivienda habitual de la ciudadanía con dificultades económicas.Crédito presupuestarioLa dotación presupuestaria destinada a la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria es de 75.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria «407.1521.48000» del presupuesto municipal del año 2026.En ningún caso el importe global máximo de la convocatoria podrá incrementarse por encima del importe mencionado.Persones beneficiariasEstas subvenciones se destinan a las personas físicas que sean titulares de una hipoteca de la vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente en el municipio de Ripollet, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la presente convocatoria.