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Plazo no verificadoBDNS 912777

DGEA AYUDAS AUXILIARES DE DANZA EN CENTROS DE PRIMARIA 2026 2027

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 01:43 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES30 - COMUNIDAD DE MADRID

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
17/06/2026
Fin de solicitudes
30/06/2026
Registro en BDNS
12/06/2026
Publicación en diario oficial
16/06/2026

Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM

Texto oficial de cierre: A LOS 10 DÍAS A PARTIR DEL SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS: ………………………..De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la página web institucionalde la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).Primero. ObjetoEl objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para la implantación delprograma de auxiliares de danza en centros educativos madrileños de titularidad pública oprivados sostenidos con fondos públicos a desarrollar en el curso académico 2026-2027.Los auxiliares de danza que resulten beneficiarios de la ayuda desarrollarán su actividaden el centro escolar al que se adscriban, bajo la supervisión de un profesor titular,cumpliendo el programa docente específico elaborado por la Consejería, por un mínimo de 6horas semanales y un máximo de 16 horas semanales, durante el curso académico.Segundo. Beneficiarios1. Podrán ser beneficiarios aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar quereúnan las siguientes condiciones:a) Tener nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros del EspacioEconómico Europeo, o residencia permanente y legal en España.b) Haber superado las enseñanzas profesionales de danza y obtenido el títulocorrespondiente, o haber superado la prueba de acceso a las enseñanzas artísticassuperiores de danza.c) Ser mayor de edad (haber cumplido 18 años) y ser menor de 60 años con respecto del 1 deseptiembre del año de inicio del correspondiente curso.d) No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de sus funciones como auxiliar.e) Carecer de delitos de naturaleza sexual.f) Dominio del idioma español. Solo se requerirá prueba documental en los casos en que nose trate de candidatos españoles o de países de habla hispana.2. Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo depresentación de las solicitudes, y mantenerse hasta la finalización del curso académico2026-2027.3. No podrán ser beneficiarios quienes ya sean empleados públicos (ya sean funcionarios decarrera, funcionarios interinos, personal eventual, o personal laboral) en cualquierAdministración, quienes estén prestando actividad en un centro privado sostenido confondos públicos o quienes estén incursos en alguna de las circunstancias y prohibicionesque impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre.4. De acuerdo con el artículo 5.7 de la orden de bases, será condición para ser nombradobeneficiario de la subvención, haber obtenido la calificación de "apto" en el curso deformación organizado por la dirección general competente en materia de EnseñanzasArtísticas.Tercero. Bases reguladorasLas bases reguladoras de la presente convocatoria se recogen en la Orden 3171/2024, de 12de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (Boletín Oficial de laComunidad de Madrid de 22 de julio de 2024).Cuarto. Criterios de baremaciónLas ayudas se concederán en función de los siguientes criterios: a) Expediente académico:1.º Mayor o igual a 9 y hasta 10: 10 puntos.2.º Mayor o igual a 8 y menor que 9: 8 puntos.3.º Mayor o igual a 7 y menor que 8: 6 puntos.4.º Mayor o igual a 6 y menor que 7: 4 puntos.5.º Mayor o igual a 5 y menor que 6: 2 puntos.a) Haber obtenido el título de profesional de danza en la especialidad de Baile flamenco oDanza española: 10 puntos.b) Calificación final de la prueba de acceso:1.º Mayor o igual a 9 y hasta 10: 5 puntos.2.º Mayor o igual a 8 y menor que 9: 4 puntos.3.º Mayor o igual a 7 y menor que 8: 3 puntos.4.º Mayor o igual a 6 y menor que 7: 2 puntos.5.º Mayor o igual a 5 y menor que 6: 1 puntos.Este mérito será baremado en el caso de no estar en posesión del título profesional dedanza.d) Haber recibido formación adicional específica en folclore: 0,2 puntos por cada hora deformación. Máximo 10 puntos. e) Participación en espectáculos incluidos en festivales de carácter infantil ojuvenil y talleres docentes de formación de nuevo público extracurriculares: 1,2 puntospor producción. Máximo 6 puntos.En caso de empate, se dirimirá el resultado a partir de la letra que resulte del últimosorteo efectuado por la Dirección General de Función Pública con objeto de determinar elorden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta deEmpleo Público de la Comunidad de Madrid.Quinto. CuantíaEl presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 548.400 euros,con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 322D "Enseñanzas Artísticas" correspondiente alos presupuestos de la Comunidad de Madrid de los años 2026 y 2027.La cuantía de la ayuda económica que recibirán los auxiliares de danza será de un máximode 914 euros al mes por 16 horas semanales de dedicación directa en el aula. La cantidadmínima será de 342,75 euros por una dedicación de 6 horas semanales.Sexto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del díasiguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad deMadrid.En Madrid, a ….. de ….. de 2026.La Consejera de Educación, Ciencia y UniversidadesMercedes Zarzalejo Carbajo

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 23/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos Extracto de la convocatoria en BOCMPublicado 23/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos Bases ReguladorasPublicado 23/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Orden 2338/2026, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños a desarrollar en el curso académico 2026-2027Publicado 16/06/2026BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA DE AUXILIARES DE DANZA EN CENTROS DE PRIMARIA