PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES705 - Gran Canaria
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
12/06/2026
Publicación en diario oficial
17/06/2026
Texto oficial de apertura: 20 DIAS HABILES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN EN EL BOP LAS PALMAS
Texto oficial de cierre: FINALIZADOS LOS 20 DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN EN EL BOP
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Extracto publicado
1. OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas destinadas a las Asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del municipio de Arucas, en la categoría de Asociaciones Vecinales y Federaciones de Asociaciones Vecinales, cuyo fin fundamental sea el desarrollo de actividades y programas de interés general que contribuyan a fomentar el asociacionismo, la participación ciudadana y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, potenciando el desarrollo de las personas y de los barrios del municipio de Arucas, a través del fomento de la promoción del movimiento asociativo y la convivencia ciudadana. A su vez, serán subvencionables los gastos corrientes correspondientes al mantenimiento y funcionamiento ordinario de los locales sociales en los que se ofrezcan servicios destinados a los/as vecinos/as de nuestro municipio, así como los gastos corrientes derivados de las actividades y proyectos que los colectivos lleven a cabo. Las subvenciones concedidas en el amparo de esta convocatoria se tendrán que destinar a financiar actividades desarrolladas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso en que se publica la presente convocatoria.2. BASES REGULADORAS Con arreglo a lo establecido en las Bases Reguladoras publicadas en el BOP de Las Palmas Nº 68, lunes 8 de junio de 2026 y que pueden consultarse en la web del Excmo. Ayuntamiento de Arucas (www.arucas.org) y en la web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/convoctoria 912786)3. BENEFICIARIOS Podrán acogerse a la presente convocatoria aquellas Asociaciones Vecinales y Federación de Asociaciones Vecinales, sin ánimo de lucro, que tengan su sede social o delegación y marco de actuación en el término municipal de Arucas. Estas asociaciones deberán hallarse inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas en la categoría de Asociación Vecinal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2. de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arucas (BOP de Las Palmas, Nº 53 de 25 de abril de 2005). Las asociaciones vecinales beneficiarias habrán de cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 3.1 y 3.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arucas (BOP de Las Palmas, Nº 53 de 25 de abril de 2005). Además de estar al corriente de las obligaciones establecidas a tal efecto en el Reglamento Municipal de Participación Ciudadana (BOP de Las Palmas Nº57 de 12 de mayo de 2017). Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones las personas o Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 3.3 de la OGRS. Los/as participantes podrán presentar declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través del Anexo I de la presente convocatoria.4. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA El crédito destinado a la presente convocatoria contará con un importe de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 EUROS), con cargo a la aplicación presupuestaria 03 / 924 / 48904 SUBVENCIONES A ASOCIACIONES VECINALES Y COLECTIVOS.5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes se formularán en modelo normalizado (ANEXO I) de la Bases Reguladoras y se presentarán por sede electrónica según lo señalado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En ningún caso se exceptuará el cumplimento del plazo establecido.6. FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arucas, se presentará por sede electrónica, según lo señalado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todos los requisitos y anexos de la presente convocatoria por concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a las Asociaciones Vecinales y la Federación de Asociaciones de Arucas para el ejercicio 2026 pueden consultarse en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Arucas (www.arucas.org) y en la web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/convoctoria/ 912786).