¿A quién se dirige?
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 30/09/2026
- Registro en BDNS
- 15/06/2026
- Publicación en diario oficial
- 17/06/2026
Texto oficial de apertura: Día siguiente a publicación en el DOE
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en elartículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de laconvocatoria de las subvenciones para facilitar la recuperación integralde las mujeres víctimas de violencia de género para el año 2026, cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional deSubvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el Diario Oficialde Extremadura (http://doe.juntaex.es/).PRIMERO. OBJETO.Se realiza la convocatoria de subvenciones para facilitar larecuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de géneroque, como consecuencia de ésta, se encuentren en situación devulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y lascuales habrán de estar destinada a la realización de las actividadesconstitutivas de los gastos subvencionables previstos en el artículo 4de las bases reguladoras, y ello con la finalidad de facilitar suproceso integral de recuperación psicosocial y apoyar el inicio de unavida independiente que le permita superar el círculo de la violencia,para el ejercicio 2026.SEGUNDO. BENEFICIARIAS.Podrán ser beneficiarias las mujeres víctimas de violencia de géneroque, como consecuencia de ésta, se encuentren en situación devulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, yreúnan los requisitos previstos en el artículo 2 de Decreto por el quese establecen las bases reguladoras de las subvenciones para facilitarla recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.TERCERO. BASES REGULADORAS.La convocatoria se regirá por las normas contenidas en el Decreto115/2026, de 2 de junio, por el que se establecen las bases reguladorasde las subvenciones para facilitar la recuperación integral de lasmujeres víctimas de violencia de género y se aprueba la primeraconvocatoria. El artículo 7 de las mencionadas bases, regula elprocedimiento de concesión y de convocatoria, estableciendo que será deconcesión directa mediante convocatoria abierta ya que se trata desubvenciones dirigidas a un colectivo vulnerable con unascaracterísticas predefinidas y cuyas potenciales beneficiarias puedenreunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras en cualquierperíodo del año y que constituyen una pluralidad indeterminada depersonas que requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puedeproporcionarse a través del empleo de este tipo de procedimientos.Asimismo, en la presente convocatoria de subvenciones se recogen lasdisposiciones contenidas en las Leyes 4/2022, de 27 de Julio, deracionalización y simplificación administrativa de Extremadura y 5/2022,de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuestaadministrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de losservicios públicos, que afectan a los procedimientos administrativos querigen la concesión de subvenciones.CUARTO. CUANTÍA.La cuantía de la subvención no será superior al gasto que se pretendesufragar, conforme a los importes indicados en el modelo de solicitud ya los presupuestos or facturas aportadas, y, en todo caso, dicha cuantíano podrá superar los límites cuantitativos individualmente establecidos,en su caso, en cada convocatoria, mediante el Anexo correspondiente.En todo caso, el importe máximo de la subvención a conceder será de5.000,00 euros por beneficiaria y el pago se realizará mediante un únicoabono, una vez dictada la resolución de concesión.El crédito disponible para la ejecución de la convocatoria asciende a unimporte de 1.759.773,00 euros, que se abonarán con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 02101/253A/48000, fondo financiador TE25006001 y proyecto20190446 denominado “Pacto de Estado Contra la Violencia de Género” delos Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de2024, prorrogados desde el 1 de enero de 2026 hasta, en su caso, laaprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. Estas cantidadespodrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.QUINTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la DirecciónGeneral del Instituto de la Mujer de Extremadura y podrán presentarsedesde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de esteextracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el día 30 deseptiembre de 2026, inclusive, formalizándose en el modelo normalizadoque se recoge como Anexo I de las bases reguladoras, que estará adisposición de las personas interesadas en el punto de acceso generalelectrónico de los servicios y trámites en el portal web de la Junta deExtremadura: https://www.juntaex.es/w/5485SEXTO. OTROS DATOS.Las beneficiarias de las subvenciones, dado el objeto y la finalidad delas mismas, están exentas de la constitución de garantías por los pagosa cuenta o anticipados que se realicen.Una vez concedida esta subvención, la beneficiaria sólo podrá volver aserlo en otras dos convocatorias posteriores a la inicialmenteconcedida. A estos efectos, se consideran incluidas las subvencionesconcedidas con arreglo al anterior Decreto 97/2018, de 26 de junio, porel que se establecen las bases reguladas de las ayudas para facilitar larecuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.