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Plazo no verificadoBDNS 913076

SUBV. REXIME CONCORRENCIA COMPETITIVA PARA APOIAR O FOMENTO DE BOAS PRACTICAS DE SILVOPASTOREO E PASTOREO EN EXTENSIVO. PROGRAMA O QUE NON ARDE 2026

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE LUGO · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LUGO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 01:49 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES112 - Lugo

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
15/06/2026
Publicación en diario oficial
18/06/2026

Texto oficial de apertura: DIA SEGUINTE A PUBLICACION BOP

Texto oficial de cierre: 15 DIAS HABILES DENDE PUBLICACION BOP

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Extracto publicado

Primero.- BeneficiariasPodrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas de la provincia de Lugo que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (REGA), siempre que lleven a cabo actividades silvopastoriles con ganadería extensiva, contribuyendo de este modo a la defensa del medio rural.Al mismo tiempo, las personas físicas o jurídicas solicitantes de las ayudas deben ser titulares de explotaciones que incluyan alguna de las siguientes tipologías de ganado: caballar, caprino, ovino o porcino, pudiendo incluir además especies de ganado mayor en sistemas mixtos de silvopastoreo.También podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.Dichas entidades no podrán extinguirse o desaparecer hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la LSG.Las beneficiarias deben cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, y en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la LSG, estando sometidos, en todo caso, a las obligaciones previstas en los artículos 14 y 11 de las mismas Leyes, respectivamente. Al mismo tiempo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la LSG, las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad y difusión, incluyendo sus redes sociales (en el supuesto de que dispongan de ellas), de la financiación de las actividades objeto de la subvención por parte del Área de Medio Rural y del Mar, y Juventud, dependiente de la Vicepresidencia de la Diputación Provincial de Lugo, empleando para ello la lengua gallega y asegurando no incluir contenidos que, tácita o implícitamente, se puedan considerar sexistas, discriminatorios, vejatorios o que justifiquen, banalicen o inciten a la desigualdad o a la violencia de género.Al mismo tiempo, las beneficiarias quedarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención de la Diputación de Lugo, Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las subvenciones. En ningún caso podrá acceder a la condición de beneficiaria la entidad o persona física que, teniendo solicitada la subvención, tenga pendiente de justificación subvenciones anteriormente otorgadas por la Diputación de Lugo, siempre que el plazo establecido para su presentación haya finalizado. Los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones se acreditarán mediante la presentación de los documentos que se relacionan en la Base 7.Segundo.- ObjetoLas presentes bases tienen como objeto la ordenación del procedimiento para la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar el fomento de buenas prácticas de silvopastoreo y pastoreo en extensivo que produzcan la reducción de los niveles de biomasa existente, en la ejecución del programa "O que non arde", en la anualidad 2026.Tercero.- Bases reguladorasLa Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Lugo, que se pode consultar en la web de la entidad (https://www.deputacionlugo.gal/subvencions).Convocatoria y Bases canalizadoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar el fomento de buenas prácticas de silvopastoreo y pastoreo en extensivo que produzcan la reducción de los niveles de biomasa existente, en la ejecución del Programa ?O que non arde?, en la anualidad 2026, que se pueden consultar en la web de la Diputación de Lugo (http://www.deputacionlugo.gal/gl/temas/medio-rural/subvencions-concorrencia).Cuarto.- Cuantía La cuantía total máxima destinada a estas actuaciones, incluida en el Presupuesto General de la Diputación de Lugo para el ejercicio 2026, es de 400.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 4190.789.El importe de las ayudas para cada beneficiaria será el que corresponda en función del presupuesto y de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las Bases 4 y 7, según lo previsto en la Base 2, estableciéndose una cuantía mínima de 300 € y la cuantía máxima de 6.000 €. Con todo, en el supuesto de la solicitud de subvención incluya la adquisición de pasos canadienses y/o de los collares inteligentes necesarios para la monitorización de la actividad animal, la cuantía máxima podrá alcanzar los 12.000 €, siempre que el importe de la subvención afectado a su adquisición sea, como mínimo, de 6.000 €.Las cuantías de las ayudas hacen referencia a un porcentaje o fracción del coste total de la actuación a subvencionar, ya que, al menos, el 5% de las actuaciones subvencionadas deberán ser financiadas por la propia persona o entidad beneficiaria.En el supuesto de que, tras resolverse la totalidad de las solicitudes de ayudas, no se agote el crédito global, el remanente existente podrá ser incorporado a cualquier otro Programa de similares características puesto en marcha por la Diputación de Lugo en la anualidad 2026, que, en todo caso, no suponga modificación presupuestaria. De la misma manera también podrán incorporar a este Programa remanentes derivados de la ejecución de otros planes similares puestos en marcha por esta entidad.Las subvenciones serán compatibles con otro tipo de aportaciones o subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas u otros entes, públicos o privados. Quinto.- Presentación de solicitudesLas personas, físicas o jurídicas, así como las agrupaciones a las que se refiere la Base 4, interesadas en solicitar estas subvenciones dispondrán de un plazo de presentación de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del estrato de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo. Las solicitudes deberán contener la siguiente documentación:a) Solicitud (Anexo I).En el supuesto de agrupaciones de personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, este documento deberá estar firmado por todos los participantes de la agrupación.b) En el caso de que la solicitud sea presentada por una persona física, en representación de una jurídica, certificación acreditativa del Acuerdo de la entidad para la solicitud de la subvención y acreditación de la representación de la entidad (Anexo II). c) Copia del DNI de la persona solicitante, excepto en el supuesto de que la solicitud sea presentada por medios telemáticos y conste la firma electrónica de aquélla.d) Copia del NIF del solicitante, en el caso de tratarse de una persona jurídica.e) Copia del/s documento/s que acredite/n que la explotación del/de la solicitante está inscrita en el RGA; podrá acreditarse dicha inscripción con alguno de los documentos indicados en el apartado f) en el que figure el número de RGA.f) Cartografía catastral del SIGPAC o similar, en la que se señalen los terrenos en los que se practica el silvopastoreo, y declaración censal anual, emitida en fecha posterior al 31 de diciembre de 2025, acreditativa de los animales empleados en la ejecución de la actuación subvencionable.g) Presupuesto de gastos de la actividad a subvencionar (Anexo III).h) Declaración responsable (Anexo IV), en la que se indique: ? Que la solicitante no se encuentra en ninguna de las circunstancias que, con arreglo al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dan lugar a la prohibición para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.? El desglose de la financiación de la actuación para la que se solicita la subvención.? Si el/la solicitante ha pedido y/o le concedieron otras ayudas o subvenciones por otras administraciones Públicas o entidades, públicas o privadas, para la misma actividad. ? Que el/la solicitante no es deudor/a por resolución de procedencia de reintegro, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y el régimen de asunción del IVA. En el supuesto de agrupaciones de personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, este documento deberá estar firmado por todos los participantes de la agrupación.i) Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de prioridad indicados en la Base 8.j) En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior a 3.000 €, certificados acreditativos de que la beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Agencia Tributaria de Galicia, Diputación Provincial de Lugo y Tesorería General de la Seguridad Social, si no consta autorización a la Diputación para solicitarlos.En el supuesto de agrup.de personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, si no consta dicha autorización a la Diputación para solicitarlos, estos certif.deberán presentarse para acreditar el cumplimiento de este requisito por parte de todos los participantes de la agrup.Es decir, en el expte. deberán constar dichos certif. emitidos para cada uno de ells

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 15/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 15/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LUGO, EN SESIÓN CELEBRADA EL 12 DE XUÑO DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA Y BASES QUE CANALIZARÁN LAS SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA APOYAR EL FOMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS DE SILVOPASTOREO Y PASTOREO EN EXTENSIVO QUE PRODUZCAN LA REDUCCIÓN DE LOS NIVELES DE BIOMASA EXISTENTE, EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ¿O QUE NON ARDE¿, EN LA ANUALIDAD 2026Publicado 18/06/2026BASES REGULADORAS CONC.COMPETITIVA