Convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas que realicen pruebas diagnósticas, vacunaciones y/o medidas sanitarias en el marco de los programas de sanidad animal de prevención, control y erradicación para el año 2026.
AUTONOMICA · CANTABRIA · CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES13 - CANTABRIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
16/06/2026
Publicación en diario oficial
19/06/2026
Texto oficial de apertura: DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL BOC
Texto oficial de cierre: DEPEDIENDO DEL TIPO DE AYUDAS
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios. 1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas, los titulares de explotación que hayan realizado la campaña de saneamiento ganadero con un veterinario habilitado al amparo de la Orden DES/02/2024, de 10 de enero, por la que se regula la habilitación de veterinarios/as para realizar actuaciones en el marco de los programas de prevención y control en relación con enfermedades de la lista o enfermedades emergentes. 2. Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas los titulares de explotación que hayan vacunado frente a los serotipos 3,4 y 8 de la lengua azul en el marco de la Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul durante el año 2025. 3. Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas los titulares de explotación que hayan vacunado frente a la enfermedad hemorrágica epizoótica durante el año 2025. Segundo. Objeto. Convocar para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva: a) Ayudas para los titulares de explotaciones ganaderas que realicen mediante un veterinario habilitado las pruebas diagnósticas previstas en la campaña de saneamiento ganadero entre el 01 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026. b) Ayudas para los titulares de explotaciones ganaderas que hayan realizado mediante un veterinario colegiado vacunaciones frente a la lengua azul serotipos 3,4 y 8 así como frente a enfermedad hemorrágica epizoótica (en adelante EHE) en los siguientes periodos: 1º En el caso de vacunaciones frente a lengua azul de los serotipos 3, 4 y 8 entre el 01 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. 2º En el caso de vacunaciones frente a EHE entre el 01 de enero de 2025 y 31 de diciembre de 2025. Tercero. Bases reguladoras.Orden DES/04/2026, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases de un régimen de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas que realicen pruebas diagnósticas, vacunaciones y/o medidas sanitarias en el marco de los programas de sanidad animal de prevención, control y erradicación publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 29 el 12 de febrero de 2026 y por la Orden DES/11/2026, de 27 de abril, que modifica la orden DES/04/2026, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases de un régimen de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas que realicen pruebas diagnósticas, vacunaciones y/o medidas sanitarias en el marco de los programas de sanidad animal de prevención, control y erradicación publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 83 el 04 de mayo de 2026.Cuarto. Cuantía.La cuantía total máxima de las ayudas que se convocan asciende a 639.389 euros para el año 2026, que se financiará con cargo a la partida presupuestaría 05.04.412A.773 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2026. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de Ganadería suscritas por el solicitante correspondiente o, en su caso, por el representante legal. Se presentarán en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. Las solicitudes de subvención se ajustarán a los modelos que figuran como anexos I y II, que se acompañan a la presente convocatoria, y se presentarán en los siguientes plazos: a) Para las ayudas establecidas en el apartado 1 a) del punto primero de la presente convocatoria (campaña de saneamiento ganadero):1º las actuaciones realizadas desde el 1 de julio del 2025 hasta el día de la publicación del extracto de la presente convocatoria, el plazo de presentación será de treinta días hábiles desde la publicación del referido extracto.2º Para las actuaciones realizadas desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria hasta el 30 de junio de 2026, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la realización de la campaña de saneamiento ganadera. Se entiende por fin de la campaña el que se hayan realizado las pruebas previstas en el artículo 6 de la Orden DES/18/2025, de 5 de mayo de 2025, por la que se regula la Campaña de Saneamiento Ganadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que estas pruebas se realicen conforme al artículo 2 de la mencionada Orden. b) Para las ayudas establecidas en el apartado 1 b) del punto primero de la presente convocatoria (vacunación frente al serotipo 3,4 y 8 de la lengua azul y EHE) el plazo de presentación será de treinta días hábiles a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria.3. En el caso de que la campaña de saneamiento ganadero finalice en fecha posterior al 30 de junio de 2026, la actuación será subvencionada, en su caso, en la próxima convocatoria.