Plazo no verificadoBDNS 913266
Subvención Concurrencia Competitiva S.Sociales Programa Respiro Familiar y Prevención de la Soledad No deseada 2026
LOCAL · CIUDAD REAL · AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 01:52 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES422 - Ciudad Real
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 17/06/2026
- Fin de solicitudes
- 07/07/2026
- Registro en BDNS
- 16/06/2026
- Publicación en diario oficial
- 18/06/2026
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Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero. Beneficiario.
Las entidades que soliciten subvenciones con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de proyectos, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Estos requisitos que se acreditarán documentalmente en la forma prevista en esta convocatoria, deberán mantenerse durante todo el proceso administrativo, dando cuenta documental de las modificaciones que pudieran surgir a lo largo del mismo.
Además, los beneficiarios habrán de cumplir lo siguiente:
a.- Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Ciudad Real antes de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
b.- Reflejar en sus estatutos que entre sus fines se encuentra la realización de actividades relacionadas con el ámbito de servicios sociales, mayores y familia.
c.- Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia en materia de cooperación y capacidad operativa necesaria para ello, debiendo presentar, al efecto, una memoria de sus actividades.
d.- Disponer de sede o delegación permanente en el municipio de Ciudad Real, dotada de personal permanente de la entidad, ya sea contratado o voluntario, con una estructura organizativa y administrativa suficiente para mantener su relación con el Ayuntamiento, asumiendo la responsabilidad directa del proyecto, en concordancia con la sede central, en el caso de que la hubiera.
e.- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Ciudad Real, así como de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f.- En caso de haber recibido subvención en anteriores convocatorias y que haya finalizado los proyectos subvencionados, haber cumplido las obligaciones derivadas de la subvención.
g.- No perseguir fines de lucro y no depender económicamente o institucionalmente de entidades de lucro.
Segundo. Objeto.
El Ayuntamiento de Ciudad Real convoca subvenciones con la cantidad de 10.000 euros destinadas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos dirigidos a:
• Facilitar respiro familiar a cuidadores principales de personas dependientes.
• Prevenir, detectar y reducir situaciones de soledad no deseada en personas mayores o en situación de vulnerabilidad.
• Promover el acompañamiento, la participación social y el bienestar emocional.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria está regulada por las bases para la ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Ciudad Real 2026, Base 40, Texto Regulador de las Bases Generales para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Ciudad Real y sus organismos autónomos, Artículo 1º, Objeto del texto regulador de las bases general para la concesión de subvenciones y ámbito de aplicación, y publicado en el BOP de Ciudad Real, número 42 y fecha 3 de marzo de 2026.
La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Cuantía.
A la presente convocatoria se destinará un importe total 10.000 euros que serán imputados a la aplicación presupuestaria nº 6-2311 48006, SUBVENCION PROGRAMA DE RESPIRO FAMILIAR, SOLEDAD NO DESEADA, del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real para el ejercicio 2026.
Quinto. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, tal y como establece el artículo 20 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Las solicitudes de subvención se formalizarán y presentarán según el modelo de la presente convocatoria y deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, firmada por el representante legal de la entidad solicitante. Las solicitudes, junto con los documentos o informes que en su caso deberán acompañarlas, serán presentadas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciudad Real en el siguiente enlace: https://ciudadreal.es/subvenciones.html, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además de la publicidad propia de toda convocatoria sometida a la Ley General de Subvenciones, se le dará la mayor difusión posible entre quienes pudieran estar interesados.
Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la carpeta ciudadana.
Ciudad Real, de 2026.- El Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, don Francisco Cañizares Jiménez
Primero. Beneficiario.
Las entidades que soliciten subvenciones con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de proyectos, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Estos requisitos que se acreditarán documentalmente en la forma prevista en esta convocatoria, deberán mantenerse durante todo el proceso administrativo, dando cuenta documental de las modificaciones que pudieran surgir a lo largo del mismo.
Además, los beneficiarios habrán de cumplir lo siguiente:
a.- Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Ciudad Real antes de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
b.- Reflejar en sus estatutos que entre sus fines se encuentra la realización de actividades relacionadas con el ámbito de servicios sociales, mayores y familia.
c.- Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia en materia de cooperación y capacidad operativa necesaria para ello, debiendo presentar, al efecto, una memoria de sus actividades.
d.- Disponer de sede o delegación permanente en el municipio de Ciudad Real, dotada de personal permanente de la entidad, ya sea contratado o voluntario, con una estructura organizativa y administrativa suficiente para mantener su relación con el Ayuntamiento, asumiendo la responsabilidad directa del proyecto, en concordancia con la sede central, en el caso de que la hubiera.
e.- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Ciudad Real, así como de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f.- En caso de haber recibido subvención en anteriores convocatorias y que haya finalizado los proyectos subvencionados, haber cumplido las obligaciones derivadas de la subvención.
g.- No perseguir fines de lucro y no depender económicamente o institucionalmente de entidades de lucro.
Segundo. Objeto.
El Ayuntamiento de Ciudad Real convoca subvenciones con la cantidad de 10.000 euros destinadas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos dirigidos a:
• Facilitar respiro familiar a cuidadores principales de personas dependientes.
• Prevenir, detectar y reducir situaciones de soledad no deseada en personas mayores o en situación de vulnerabilidad.
• Promover el acompañamiento, la participación social y el bienestar emocional.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria está regulada por las bases para la ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Ciudad Real 2026, Base 40, Texto Regulador de las Bases Generales para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Ciudad Real y sus organismos autónomos, Artículo 1º, Objeto del texto regulador de las bases general para la concesión de subvenciones y ámbito de aplicación, y publicado en el BOP de Ciudad Real, número 42 y fecha 3 de marzo de 2026.
La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Cuantía.
A la presente convocatoria se destinará un importe total 10.000 euros que serán imputados a la aplicación presupuestaria nº 6-2311 48006, SUBVENCION PROGRAMA DE RESPIRO FAMILIAR, SOLEDAD NO DESEADA, del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real para el ejercicio 2026.
Quinto. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, tal y como establece el artículo 20 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Las solicitudes de subvención se formalizarán y presentarán según el modelo de la presente convocatoria y deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, firmada por el representante legal de la entidad solicitante. Las solicitudes, junto con los documentos o informes que en su caso deberán acompañarlas, serán presentadas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciudad Real en el siguiente enlace: https://ciudadreal.es/subvenciones.html, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además de la publicidad propia de toda convocatoria sometida a la Ley General de Subvenciones, se le dará la mayor difusión posible entre quienes pudieran estar interesados.
Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la carpeta ciudadana.
Ciudad Real, de 2026.- El Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, don Francisco Cañizares Jiménez
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 16/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSSERVICIOS SOCIALES, MAYORES Y FAMLIA: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS AL PROGRAMA DE RESPIRO FAMILIAR Y PREVENCIÓN DE LA SOLEDAD NO DESEADA 2026Publicado 18/06/2026CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS AL PROGRAMA DE RESPIRO FAMILIAR Y PREVENCIÓN DE LA SOLEDAD NO DESEADA 2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.