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Plazo no verificadoBDNS 913356

CONCURSO DE OTOÑO PINTURA RAPIDA CHAMBERÍ 2026

LOCAL · MADRID · DISTRITO DE CHAMBERÍ

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 01:54 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES300 - Madrid

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
16/06/2026
Publicación en diario oficial
28/09/2026

Texto oficial de apertura: DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL BOCM

Texto oficial de cierre: 10 DIAS HABILES

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Extracto del Decreto de 12 de junio de 2026, del Concejal Presidente del Distrito de Chamberí, por el que se aprueba la convocatoria del Concurso DE OTOÑO DE PINTURA RÁPIDA Del Distrito de Chamberí 2026.BDNS (Identif.): ______De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).Objeto y ámbito de la convocatoria.El Distrito de Chamberí convoca el concurso de otoño de pintura rápida del Distrito de Chamberí 2026, dirigido a todas las personas con habilidades e interés en la pintura que deseen participar.Con el fin de promover la participación de las personas aficionadas a la pintura, no podrán participar en la presente convocatoria los que hubiesen resultado ganadores en cualquiera de los certámenes de pintura rápida convocados por el Distrito de Chamberí en los últimos veinticuatro meses.Régimen jurídico aplicable.El concurso se regirá por lo establecido en la presente convocatoria y en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de fecha 30 de octubre de 2013, modificada por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 296.En su defecto, se regulará por lo dispuesto en la citada Ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 6 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de estas subvenciones, no resulte aplicable. Crédito presupuestario e importe del premio.El importe de los premios de este concurso asciende a 2.000 euros imputables a la aplicación presupuestaria 001/207/334.01/482.03 "Actividades culturales/premios".Se establecen tres premios monetarios para los tres primeros clasificados en la categoría de adultos:- Primer clasificado: un premio de 1.000 euros.- Segundo clasificado: un premio de 700 euros.- Tercer clasificado: un premio de 300 euros.La cuantía de cada uno de estos premios no podrá ser dividida en modo alguno.El jurado podrá determinar que cualquiera de los premios quede desierto. Requisitos de participación.Podrán participar todas las personas de nacionalidad española y extranjeros residentes en España, que acrediten tener 18 años cumplidos en la fecha de celebración del concurso.A lo largo de la jornada, se solicitará la presentación de la documentación identificativa para poder acreditar la identidad de los participantes.No podrán participar en la convocatoria las personas que, cumpliendo los requisitos específicos, estén incursos en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria de Madrid y la Seguridad Social.En el supuesto de que la persona solicitante no autorice la verificación de los datos mencionados, deberá aportar la correspondiente certificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.No obstante, tratándose de un importe que no supera los 3.000 euros, dichas certificaciones podrán ser sustituidas por una declaración responsable.La solicitud incluirá la declaración por parte de la persona solicitante de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Público, así como de no estar incursos en alguna de las causas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 27 del reglamento que la desarrolla.En caso de resultar premiado, deberá haber autorizado la consulta o aportar los certificados referidos.En todo caso, no se podrá exigir la presentación de documentos o la aportación de datos que ya estén en poder de las Administraciones Públicas. A estos efectos, el solicitante deberá declarar en qué administración, institución pública u órgano administrativo consta el dato o la documentación original. Lugar, condiciones y plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Madrid durante el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid:a) Electrónicamente (en línea), accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.madrid.es). En ese caso deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.b) Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (sólo personas físicas).El modelo de solicitud estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente convocatoriaUna vez inscritos los participantes, el día de la celebración del concurso deberán personarse en el Centro Cultural Galileo de 8 a 9 horas, a fin de indicar el lugar exacto en el que se ubicará el artista, sellando el soporte a utilizar para verificar que la obra se realiza cumpliendo con las presentes bases.El jurado podrá recorrer las diferentes ubicaciones en las que se encuentren los participantes a fin de verificar el correcto desarrollo del concurso.No se admitirá ninguna obra que no reúna estas condiciones de sellado.Fecha de celebración, ejecución y presentación de las obras.El concurso tendrá lugar el 31 de octubre de 2026 en las plazas, parques, calles y rincones al aire libre del Distrito de Chamberí, siendo el horario de ejecución de 9 horas y las 14 horas del citado día. La fecha de celebración del certamen podría ser modificada por razones de interés general, comunicándose a los participantes con carácter previo y con la suficiente antelación.Cada participante vendrá provisto del material necesario para la realización de la obra, siendo responsables de la recogida de cualquier residuo que generen en el desarrollo de la actividad. Solo se podrá presentar una obra por artista.La recepción de las obras se realizará entre las 11:00 y las 15:00 horas del día de celebración en el Centro Cultural Galileo.El resultado del concurso se hará público, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, el mismo día de la celebración del certamen a las 18 h, haciendo entrega de los premios a los ganadores en el Centro Cultural Galileo, sin perjuicio de que se pudiese optar por cambiar el lugar, lo que sería comunicado previamente a todos los participantes.Finalizado el acto de entrega de premios, los participantes cuyas obras no hayan sido premiadas podrán retirar las mismas. En caso de no hacerlo en dicha jornada, contarán con un plazo de 10 días hábiles para su retirada, transcurrido el cual elDistrito de Chamberí podrá disponer de tales obras, bien para su utilización y reproducción con fines culturales o bien procederá a su destrucción.Las fechas indicadas para la ejecución de las diferentes fases que integran este concurso tienen carácter orientativo, pudiendo estar sometidas a posibles modificaciones, en función de las necesidades organizativas que se planteen. En todo caso, las mismas serán debidamente comunicadas a todos los participantes.Composición de las obras y criterios de valoración.El tamaño de la obra será libre, en formato vertical u horizontal. La obra deberá reproducir espacios al aire libre del Distrito de Chamberí, copiando directamente de la realidad, no a través de fotografías.La obra se realizará en cualquier soporte y los materiales utilizables podrán ser pastel, óleo, acrílico, acuarela, entre otros, y técnicas mixtas de entre las anteriores.La temática versará en torno al Distrito de Chamberí y a sus gentes, así como al entorno, calles, plazas, fuentes, parques, monumentos, etc., y la técnica y el estilo serán libres.El jurado valorará las obras según los siguientes criterios y puntuaciones (máximo 50 puntos):- Creatividad (hasta 25 puntos).- Calidad artística (hasta 25 puntos).El jurado elegirá las tres mejores obras, establecido una prelación, así como tres obras más que recibirán menciones. En la categoría de menores de 18 años, se elegirán tres ganadores y tres menciones.Una vez emitido el fallo del jurado, el Distrito de Chamberí se quedará con la propiedad de los trabajos ganadores del concurso, pudiendo exponerlos, adecuarlos, así como reproducirlos en los formatos que resulten necesarios siempre de acuerdo a los fines municipales para los que se creó la obra.No se admitirá la inclusión en las obras de contenidos ofensivos, que hieran la sensibilidad o inciten a conductas discriminatorias o violentas, reservándose la organización el derecho a excluir a los artistas participantes que, según su criterio, no cumplan con las condiciones exigidas en el concurso.Madrid, a 12 de junio de 2026.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 18/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSModificación de la convocatoriaPublicado 18/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSModificación de la convocatoriaPublicado 18/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSModificación de la convocatoriaPublicado 18/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la CONCURSO DE OTOÑO PINTURA RAPIDA CHAMBERÍ 2026Publicado 28/09/2026ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP