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Plazo no verificadoBDNS 913504

CONVOCATORIA DEL AÑO 2026 DE AYUDAS PARA APRENDER EUSKARA

LOCAL · GETARIA · AYUNTAMIENTO DE GETARIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 01:57 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
16/06/2026
Publicación en diario oficial
01/07/2026

Texto oficial de apertura: fecha de publicación en el BOG

Texto oficial de cierre: segun la fecha de publicacion en el BOG

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Extracto publicado

CONVOCATORIA DEL AÑO 2026 DE AYUDAS PARA APRENDER EUSKARAArtículo 1. Objeto y requisitos a cumplir. El objetivo de esta subvención es incentivar a los ciudadanos empadronados en Getaria a participar en cursos de euskera, para lo cual el Ayuntamiento de Getaria concederá ayudas económicas a los ciudadanos de Getaria que estén aprendiendo euskera en un euskaltegi y/o barnetegi. Se subvencionarán los gastos de autoaprendizaje y cursos mixtos o cursos presenciales realizado en los centros reconocidos por el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos, HABE, en los supuestos y cuantías máximas que se especifican en las presentes bases. La subvención se tramitará y concederá en los términos establecidos en la Ordenanza, entre los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la misma: Podrán solicitar subvención quienes cumplan los siguientes requisitos:Tener 16 años o más.Estar empadronado en Getaria.Estar matriculado en un centro reconocido por HABE.Tener un nivel de asistencia mínimo del 75%.Que el aprovechamiento del curso sea el máximo posible.No hallarse incurso en ninguna prohibición para obtener subvenciones.Cumplimentación de la declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el impreso de solicitud.Cumplimentación de la declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Getaria en el impreso de solicitud.  Las subvenciones objeto de estas bases serán compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados. En el caso de que se perciban otras ayudas, el importe total no podrá superar el coste de la actividad subvencionada. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención a conceder con cargo a estas bases para no superar el límite establecido. Artículo 2. Partida y dotación presupuestaria. El importe total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de 4.500,00 euros, que se materializarán en la partida 3000.480.335.00.01 2026 «Subvención para aprendizaje de euskera», de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Getaria para el año 2026. Artículo 3. Documentación a presentar y plazo. — Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles desde que se publica la convocatoria en el boletín oficial de Gipuzkoa. Una vez examinadas las solicitudes formuladas, si procede subsanar la documentación, se dispondrá de un nuevo plazo de 5 días hábiles. — Lugar de presentación de solicitudes: Solicitudes presencialmente en la recepción del Ayuntamiento o electrónicamente (B@k-Q, DNI electrónico, tarjeta Izenpe. ... se requiere un certificado digital) desde la web https://labur.eus/OqT1U  se podrá solicitar mediante una "Solicitud General". También en otros lugares establecidos por la Ley 39/2015.  — Documentación a presentar: Se podrá recoger la solicitud de esta convocatoria en el registro de entrada del ayuntamiento o en la página web www.getaria.eus . A la solicitud se acompañarán los documentos relacionados en el artículo 4 de la Ordenanza. Serán documentos enumerados en el artículo 4 de la Ordenanza todos aquellos a presentar, además de los que el Ayuntamiento pueda obtener por sí mismo (como el certificado de empadronamiento). La documentación para presentar se encuentra disponible en la página web del Ayuntamiento de Getaria en el apartado "Ordenanza del Ayuntamiento" https://www.getaria.eus/es/ordenanzas/.  En concreto, en el artículo 4 de la Ordenanza. Artículo 4: Pagos. — El pago: será el correspondiente al curso 2025-2026, es decir, los gastos realizados entre septiembre de 2025 y junio de 2026. — Cuantía de la subvención: Para el cálculo de la cuantía de las subvenciones se utilizarán los siguientes criterios, atendiendo al Marco Europeo de Referencia para las Lenguas:Niveles A1, A2, B1, B2: subvención del 100% de la matrícula con un límite máximo de 900 euros.Nivel C1: Subvención del 100% de la matrícula con un límite máximo de 400 eurosNivel C2: subvención del 75% de la matrícula con un límite máximo de 200 euros. En ningún caso el importe de las subvenciones podrá superar el coste del curso o actividad y cada solicitante, por cada nivel, podrá solicitarlo una sola vez ayuda. En el caso de que la partida presupuestaria asignada por el Ayuntamiento para estas subvenciones no contara con las cantidades necesarias para el reparto de la totalidad de las subvenciones de acuerdo con lo establecido, las subvenciones se distribuirán proporcionalmente entre todos los solicitantes con un límite máximo inferior. Artículo 5. Resolución y notificación. La concesión de las subvenciones se realizará por el procedimiento establecido en el artículo 10 de la Ordenanza, mediante Resolución de Alcaldía. Siempre que los beneficiarios cumplan los requisitos establecidos y así lo justifiquen. La resolución de las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa y el plazo máximo para dictar y notificar será de seis meses. Este plazo comenzará a contarse a partir de la publicación de la convocatoria. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se sustanciará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 43 de la misma. Artículo 6. Recursos. Contra la presente convocatoria los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastián en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. No obstante, los particulares podrán interponer con carácter previo recurso potestativo de reposición ante el órgano competente para aprobar las presentes bases, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En tal caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que recaiga resolución expresa de reposición o se produzca su desestimación presunta.  No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que estime oportuno. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 16/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSmodelo de solicitudPublicado 16/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 16/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DEL AÑO 2026 DE AYUDAS PARA APRENDER EUSKARAPublicado 01/07/2026EUSKARA IKASTEKO 2026.URTEKO DIRULAGUNTZAREN DEIALDI