PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES212 - Gipuzkoa
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cooperación internacional para el desarrollo y cultural
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
16/06/2026
Publicación en diario oficial
01/07/2026
Texto oficial de apertura: fecha de publicación en el BOG
Texto oficial de cierre: segun la fecha de publicacion en el BOG
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
1.- Objeto y periodo subvencionable.Aprobar la convocatoria de subvenciones a Grupos y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que trabajan con países en vías de desarrollo para el año 2026. Las ayudas económicas que se concedan tendrán carácter subvencional y tendrán como finalidad general contribuir al cumplimiento de los objetivos para los que se conceden en el ámbito de sus funciones.En relación con la convocatoria de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales y/o Grupos y/o Organizaciones de Getaria que colaboren con países en vías de desarrollo, los programas objeto de subvención deberán reunir las siguientes características:- Hacerlo en países en vías de desarrollo.- Organización y desarrollo de grupos e instituciones y/o programas de cooperación de Getaria legalmente constituidos para el desarrollo y mejora de las condiciones humanas económicas de los vecinos de los países en desarrollo. Especialmente los casos de los colectivos más vulnerables, como las mujeres y los menores, promoviendo el desarrollo de sus posibilidades.- Que la ciudadanía en general se beneficie de ellas.- Impulsar la implicación y participación de la ciudadanía. 2.- Plazo para el inicio de las actuaciones subvencionablesLas actividades objeto de subvención se iniciarán el 1 de enero de 2026 y finalizarán, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2026. 3. – Pago de la subvención.Una vez abierto el plazo de solicitudes, se aceptarán los proyectos y se ejecutarán directamente los pagos. En el presupuesto del Ayuntamiento de Getaria para el ejercicio 2026 en la partida 2200.481.230.00.01 con un total de 16.500,00 € tiene fin esta convocatoria de ayudas. El importe de las dos líneas subvencionables se hará efectivo en un único pago y posteriormente se establecerán los plazos de justificación en la resolución de subvención. 4.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa. Para la realización de las solicitudes se utilizará el anexo adjunto a esta convocatoria. 5.- Justificación de la resolución y de las subvencionesEl plazo máximo para dictar y notificar la resolución correspondiente será de seis meses desde la presentación de la solicitud.La solicitud de la subvención deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación en ambas líneas de subvención:a) Proyecto a elaborar (máximo 15 páginas) y presupuesto de gastos e ingresos del proyecto, actividad o programa concreto para el que se solicita la subvención.b) DNI de la persona solicitante o de su representante.c) Fotocopia del CIF de la asociación.d) Certificación de inscripción, en su caso, en el Registro de Entidades y Asociaciones del Gobierno Vasco.e) Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta.f) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda de Gipuzkoa.La resolución del procedimiento será notificada individualmente a los interesados, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la publicación en la página web del Ayuntamiento de las subvenciones concedidas. La justificación se realizará mediante la presentación, junto con el pliego de justificación, en ambas líneas de subvención, de la siguiente documentación:a) Certificado de transferencia al responsable de la ejecución del programa.b) Memoria detallada del programa o actividad realizada.c) Justificantes originales o fotocopias compulsadas del gasto subvencionado.Las asociaciones o entidades deberán justificar la aplicación de las subvenciones recibidas mediante la presentación de las correspondientes facturas y presentar una memoria detallada de las actividades realizadas cuando sean requeridas para ello.En determinadas circunstancias, y con carácter excepcional, podrá aceptarse una declaración jurada de la actividad realizada.d) Documento acreditativo de la subvención recibida por el local de contraparte.El plazo para justificar se dictará en la resolución de aceptación de la subvención. La falta de presentación de la justificación o informe en el plazo establecido dará lugar automáticamente a la desestimación de la subvención o al reintegro de las cantidades percibidas y, en todo caso, a la inhabilitación para la obtención de nuevas subvenciones.Órganos competentes:a) Instrucción y propuesta: Servicios Sociales.b) Resolución: Alcaldías. 6.- Normativa Aplicable.Además de lo establecido en sus bases reguladoras, estas ayudas se regirán por la norma reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento de Getaria y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7.- Protección de datos de carácter personal.Le informamos que sus datos personales serán incorporados a un tratamiento de datos responsabilidad del Ayuntamiento de Getaria (Gudarien Enparantza, s/n).Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y limitación del tratamiento enviando un escrito a dicha dirección.El tratamiento de sus datos personales tiene por objeto gestionar y resolver la convocatoria de subvenciones en base al interés público de la misma y a su solicitud de participación.Los datos de los solicitantes podrán ser comunicados a la Administración tributaria y a los órganos de fiscalización para el control contable y a las entidades bancarias para la gestión de los pagos. Asimismo, serán comunicados a terceros en los supuestos previstos en la normativa con rango de ley.Los datos se conservarán mientras dure la tramitación del procedimiento de concesión y de las reclamaciones que puedan surgir.En lo que respecta al tratamiento de tus datos personales y al ejercicio de tus derechos, puedes ponerte en contacto en idazkaritza@getaria.eus