Plazo no verificadoBDNS 913663
Convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco de las bases generales del Ayuntamiento de Guissona reguladoras del otorgamiento de subvenciones para el fomento de proyectos y actividades de utilidad pública e interés social, año 2026
LOCAL · GUISSONA · AYUNTAMIENTO DE GUISSONA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 02:00 (España)
¿A quién se dirige?
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Ámbito territorial
ES513 - Lleida
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
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- Inicio de solicitudes
- 18/06/2026
- Fin de solicitudes
- 18/07/2026
- Registro en BDNS
- 17/06/2026
- Publicación en diario oficial
- 22/06/2026
Texto oficial de apertura: 18/06/2026
Texto oficial de cierre: 18/07/2026
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Extracto publicado
1. Indicación de la aprobación de las bases reguladoras y diario oficial en que se han publicadoPor acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guissona, de fecha 30 de abril de 2026, se aprobó provisionalmente la modificación de las bases generales del Ayuntamiento de Guissona reguladoras del otorgamiento de subvenciones para el fomento de proyectos y actividades de utilidad pública e interés social.El anuncio de aprobación inicial de la modificación de las bases fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida núm. 87, de fecha 8 de mayo de 2026, y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9665, de fecha 14 de mayo de 2026, sometiéndose a información pública por el plazo de 20 días hábiles.Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, la modificación de las bases ha quedado definitivamente aprobada, de acuerdo con el anuncio de aprobación definitiva de fecha 10 de junio de 2026. 2. Cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar y consignación presupuestariaEl presupuesto máximo que se destinará este año 2026 a la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será de 60.000,00 euros y se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias:337.48002323.48001 3. Objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones1. El objeto de las subvenciones de la presente convocatoria es financiar proyectos y actividades de acuerdo con las líneas de subvención establecidas en las bases generales del Ayuntamiento de Guissona reguladoras del otorgamiento de subvenciones para el fomento de proyectos y actividades de utilidad pública e interés social.2. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria deberán destinarse a financiar proyectos o actividades desarrollados durante el ejercicio 2026. 4. Procedimiento de concesiónEl procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria será el de concurrencia competitiva.El extracto de la convocatoria se publicará, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida y en la página web del Ayuntamiento de Guissona. 5. Requisitos para la solicitud y forma de acreditarlos1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas que deban realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y reúnan las condiciones establecidas en las bases reguladoras. 2. En el caso de personas jurídicas, deberán estar registradas en el Registro de asociaciones y entidades del Ayuntamiento de Guissona y tener actualizada la información relativa a los cargos de la junta.3. La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de los documentos que se indican en el apartado siguiente. 6. Documentos que deben acompañar la solicitudA la solicitud de subvención deberá adjuntarse la documentación siguiente:• Modelo normalizado de solicitud, firmado por el representante legal de la entidad o por la persona interesada.• Declaración responsable del número de personas asociadas, cuota de pago y otros ingresos, en su caso.• Declaración responsable relativa a las retribuciones anuales de los órganos de dirección o administración, en caso de que la entidad sea beneficiaria de una subvención de importe superior a 10.000 euros.• Declaración responsable conforme la entidad o asociación solicitante desarrolla la actividad sin ánimo de lucro.• Certificados de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 7. Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudesEl plazo de presentación de las solicitudes empezará el día 18 de junio de 2026 y finalizará el día 18 de julio de 2026, ambos incluidos, en convocatoria única.El modelo normalizado de solicitud, así como el resto de documentos exigidos, se podrá descargar desde la página web del Ayuntamiento de Guissona: www.guissona.cat.Las solicitudes, junto con la documentación exigida, deberán presentarse electrónicamente en el Registro del Ayuntamiento de Guissona, mediante instancia genérica. También se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan. 8. Rectificación de defectos u omisiones en la documentaciónEn caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, proceda a su rectificación o subsanación, con indicación de que, si no lo hace, se la tendrá por desistida de su solicitud. 9. Órganos competentes para la instrucción y la propuesta de concesiónEl órgano responsable de la instrucción del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será la Comisión de Subvenciones. La propuesta de concesión de las subvenciones será elaborada por un órgano colegiado constituido de acuerdo con lo previsto en las bases generales del Ayuntamiento de Guissona reguladoras del otorgamiento de subvenciones para el fomento de proyectos y actividades de utilidad pública e interés social, formado por las personas siguientes:• Alcaldía.• Intervención.• Concejalía correspondiente de cada línea subvencionada.• Responsable de promoción y gestión de asociaciones y entidades.• Responsable de gestión de subvenciones.• Un/a representante de cada grupo municipal.La Comisión de Subvenciones emitirá una propuesta de resolución, que será valorada y aprobada por el órgano competente, la Junta de Gobierno Local.El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, no agotar el crédito total previsto. 10. Plazo de resolución y notificaciónLa Comisión examinará todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido y el procedimiento se resolverá mediante acto administrativo.El plazo para el otorgamiento de las subvenciones será, como máximo, de dos meses a contar desde la fecha de cierre del periodo de presentación de solicitudes.Una vez acordada la concesión de las subvenciones, estas serán notificadas a las personas interesadas en el plazo máximo de diez días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.La falta de resolución dentro del plazo indicado tendrá efectos desestimatorios. 11. Aceptación de la subvenciónLas personas beneficiarias, una vez se les haya comunicado el acuerdo de concesión, dispondrán de un plazo de diez días para presentar alegaciones. En caso de que no las presenten, se entenderá que aceptan la subvención indicada en la notificación. 12. Régimen de recursosLa resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra esta se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.Alternativamente y de forma potestativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. 13. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvenciónPara la valoración de las solicitudes presentadas, únicamente se tendrán en cuenta los criterios establecidos en las bases generales del Ayuntamiento de Guissona reguladoras del otorgamiento de subvenciones para el fomento de proyectos y actividades de utilidad pública e interés social.Cada entidad o asociación solo podrá solicitar una línea de ayuda, de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras. 14. Medios de notificación o publicaciónUna vez acordada la concesión de las subvenciones, estas serán notificadas a las personas interesadas en el plazo máximo de diez días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 15. Forma de pagoEl pago de la subvención concedida se efectuará de una sola vez y previa presentación, dentro del plazo establecido, de los justificantes exigidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria. 16. Plazo y forma de justificaciónLas entidades y asociaciones deberán justificar, como máximo, antes del día 15 de enero de 2027, la realización de la actuación subvencionada mediante la presentación del formulario de cuenta justificativa según modelo normalizado del Ayuntamiento de Guissona.La cuenta justificativa deberá contener:• Memoria de la actuación justificativa que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas, las actividades realizadas, los participantes y los resultados obtenidos.• Memoria económica abreviada justificativa del coste de la actividad.• Copia de las facturas, minutas u otros documentos con valor acreditativo equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En ningún caso se aceptarán tiques de compra.• Cartel, tríptico u otro documento de difusión que acredite la publicidad realizada haciendo constar la colaboración del Ayuntamiento de Guissona.Para la aceptación de las justificaciones, será necesario que el gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.Este formulario deberá presentarse a través de instancia genérica del apartado de trámites electrónicos de la página web del Ayuntamiento de Guissona. 17. Deficiencias en la justificaciónEn caso de que los documentos presentados como justificación sean incorrectos o incompletos, se comunicará a la persona interesada la necesidad de subsanar las anomalías detectadas en un plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, con la advertencia de que, si no lo hace, se procederá a la revocación o reducción de la subvención, según corresponda, con la consiguiente obligación de reintegro en caso de que se hubiera adelantado su pago.Si, una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación justificativa, esta no se hubiera presentado, se procederá a requerir a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo previsto en las bases reguladoras, con la advertencia de que, si no lo hace, se podrá proceder a la revocación de la subvención o a la minoración proporcional de su importe, según corresponda. 18. Publicidad de las subvenciones concedidasLas subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria serán objeto de publicidad, con indicación de la convocatoria, la aplicación presupuestaria, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, mediante su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.Asimismo, las subvenciones y ayudas públicas otorgadas se publicarán en la web municipal, con indicación de su importe, objeto y beneficiarios, en los términos previstos en las bases reguladoras.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 17/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 17/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DE LAS BASES GENERALES DEL AYUNTAMIENTO DE GUISSONA REGULADORAS DEL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIALPublicado 22/06/2026Bases generales del Ayuntamiento de Guissona reguladoras del otorgamiento de subvenciones para el fomento de proyectos y actividades de utilidad pública e interés social, año 2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.