Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 27/06/2026
- Fin de solicitudes
- 26/07/2026
- Registro en BDNS
- 17/06/2026
- Publicación en diario oficial
- 26/06/2026
Texto oficial de apertura: Día siguiente al de publicación en BOJA el extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38 /2003,
Texto oficial de cierre: Un mes a partir del día siguiente a la publicación en BOJA del extracto previsto en el art. 20.8.a)
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-neral de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse enla Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y enel presente BOJA.BDNS:Primero. Convocatoria.1. Se convocan para el ejercicio 2026 las ayudas correspondientes a la Intervención 7202.02. Asesoramientoespecífico en sanidad y bienestar animal, previstas en la Orden de 8 de abril de 2024, por el que se apruebanlas bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricul-tura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competi-tiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación deentidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones yayudas, modificada por la Orden de 5 de septiembre de 2024.2. Las subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea que participa en un 85% a través del FondoEuropeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 15% por la Administración General del Estado y la Co-munidad Autónoma de Andalucía, estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibi-lidades presupuestarias existentes. Las partida presupuestaria de la anualidad 2027 a la que se imputaránlas ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será lasiguiente:PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD IMPORTE1200110000 G/71B/78201/00 C4720202A3 2024000411 2027 3.200.000,00 eurosSegundo. Personas beneficiarias.Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) que esténoficialmente reconocidas e inscritas en Andalucía en la sección de ADSG del Registro Único de Ganadería deAndalucía establecido en el Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones desanidad animal y zootécnicas de los animales, así como en el Registro nacional de ADSG regulado por el RealDecreto 842/2011, de 17 de junio.CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA YDESARROLLO RURALDirección General de la Producción Agrícola yGanaderaCONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA YDESARROLLO RURALDirección General de la Producción Agrícola yGanaderaPuede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el accesoa la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓNFIRMADO POR MARIO MORAL SANCHEZ-RAMADE 28/05/2026VERIFICACIÓN Pk2jmJQXCSKYSW3FS6ZJUVXDMJWJ46 PÁG. 1/3Es copia auténtica de documento electrónicoTercero. Objeto.Estas subvenciones tendrán por objeto la concesión de subvenciones para la prestación de servicios de ase-soramiento, a través de las personas veterinarias de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, a laspersonas titulares de explotaciones ganaderas andaluzas de las especies bovino, ovino, caprino, porcino,aves de corral y especies de acuicultura, en materias relacionadas con la sanidad y el bienestar animal deacuerdo con el Plan Estratégico de la PAC de España 2023/2027.Cuarto. Bases reguladoras.La presente convocatoria se regirá por la Orden de 8 de abril de 2024, por el que se aprueban las bases regu-ladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca,Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva delPlan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación deentidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones yayudas(BOJA número 71, de 12 de abril de 2024), modificada por la Orden de 5 de septiembre de 2024(BO-JA número 177, de 11 de septiembre de 2024).Quinto. Cuantía.1. El coste unitario del servicio de asesoramiento al que hace referencia el apartado 5 del cuadro resumen dela Orden de 8 de abril de 2024, queda establecido en 307,69 euros.2. La cuantía de la subvención se calculará multiplicando el número de asesoramientos elegibles prestadospor la entidad solicitante durante el periodo de ejecución, por el coste unitario de dicho servicio indicado enel apartado anterior.3. Será subvencionable el 100% de los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria por la prestación deun servicio de asesoramiento imparcial, a través de las personas veterinarias de las ADSG, a las personas ti-tulares de explotaciones ganaderas andaluzas de las especies bovino, ovino, caprino, porcino, aves de corraly especies de acuicultura, que no estén excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto 364/2023, de 16de mayo, según su artículo 1.3 y su anexo I para la que esté designada como veterinario de explotación por eltitular de la explotación ganadera ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materias relaciona-das con la sanidad y el bienestar animal de acuerdo con el Plan Estratégico de la PAC de España 2023/2027.4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.a) del cuadro resumen de la Orden de 8 de abril de2024, para ser elegible, el servicio deberá incluir al menos una visita a la explotación objeto de asesoramien-to, sin que se establezca una duración mínima exigible para la misma.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al que se publique en el Bo-letín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de no-viembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada pre-sente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las ante-riores.Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el accesoa la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓNFIRMADO POR MARIO MORAL SANCHEZ-RAMADE 28/05/2026VERIFICACIÓN Pk2jmJQXCSKYSW3FS6ZJUVXDMJWJ46 PÁG. 2/3Es copia auténtica de documento electrónicoSéptimo. Otros datos.Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios estarán a disposición de las personas solicitantesen la dirección:https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25552.html