Plazo no verificadoBDNS 913760
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2026 DE APOYO A LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LOCALES CERRADOS, EN EL MUNICIPIO DE VILANOVA Y LA GELTRÚ
LOCAL · VILANOVA I LA GELTRÚ · AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRÚ
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 02:03 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES511 - Barcelona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 25/06/2026
- Fin de solicitudes
- 31/10/2026
- Registro en BDNS
- 17/06/2026
- Publicación en diario oficial
- 23/06/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Segundo.- Personas beneficiariasPodrán ser beneficiarias de estos incentivos las empresas (persona física o jurídica) que pongan en marcha su negocio en un local cerrado, en el municipio de Vilanova y la Geltrú, durante el período y la zona de interés establecidas en esta convocatoria.Periodo de puesta en marcha de la actividad comercial:Los gastos objeto de la subvención se tendrán que ejecutar durante el período comprendido desde el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la subvención, prorrogado hasta el 31 de octubre de 2026.[...Quinto.- Plazo de presentación de solicitudesLas solicitudes deben presentarse exclusivamente por vía electrónica a través del Registro electrónico municipalhttps://seuelectronica.vilanova.cat/tramits/detall?id=18054El plazo de presentación de solicitudes iniciado al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB 23.06.2026), a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), se prorroga hasta el 31 de octubre de 2026.Las personas interesadas en presentar la solicitud de subvención tienen a su alcance el servicio de información y asesoramiento de la Oficina de Atención a la Empresa (OAE) del Ayuntamiento de Vilanova y la Geltrú, con la que se podrán poner en contacto a través de la dirección electrónica empresavng@vilanova.cat/ o llamar al teléfono 9381400 660449556, de 9.00ha 14.00h, de lunes a viernes.
Primero.- Bases reguladorasEn fecha 21 de abril de 2026, el texto completo de las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a la apertura de establecimientos comerciales en locales cerrados, en el municipio de Vilanova i la Geltrú, fue publicado mediante el anuncio preceptivo de exposición pública de las bases mencionadas en el BOP y en el Tablón electrónico del ayuntamiento para la presentación de sugerencias.https://bop.diba.cat/anunci/3928834/aprovacio-inicial-de-les-bases-reguladores-de-la-concessio-de-subvencions-2026-de-suport-a-l-obertura-d-establiments-comercials-en-locals-tancats-ajuntament-de-vilanova-i-la-geltruPasado el plazo de exposición pública preceptivo, sin que se haya presentado alegación alguna, se aprueban definitivamente las Bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a la apertura de establecimientos comerciales en locales cerrados, en el municipio de Vilanova i la Geltrú (BOPB del 29/05/2026).Segundo.- Personas beneficiariasPodrán ser beneficiarias de estos incentivos las empresas (persona física o jurídica) que pongan en marcha su negocio en un local cerrado, en el municipio de Vilanova y la Geltrú, durante el período y la zona de interés establecidas en esta convocatoria.Periodo de puesta en marcha de la actividad comercial:Los gastos objeto de la subvención se tendrán que ejecutar durante el período comprendido desde el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la subvención, hasta el 30 de septiembre 2026.Zona de interés:La zona de interés o ámbito de aplicación en esta convocatoria serán todos los locales comerciales cerrados que estén ubicados en las siguientes calles:Plaza de las NievesCalle Sant GregoriPlaza de les Cols (sólo el tramo que va desde Calle Sant Gregori hasta Calle Caputxins)Calle CaputxinsPlaza de los CochesCalle San SebastiánCalle ColegioPlaza Soler i GustemsCalle Libertad (sólo el tramo que va desde Plaza Soler i Gustems hasta Calle Tetuan)Calle Almirante ColónRambla PrincipalTercero.- Gasto subvencionableGasto subvencionable:Gastos vinculados al funcionamiento del local- Los gastos de alquiler del local en el que se desarrollará la actividad económica.- Gastos de funcionamiento del local: Suministros: luz, agua, gas.- Internet y telefonía.- Seguros del local2.Gastos vinculados a la actividad económica- Material fungible (embalajes, consumibles).- Gastos de transporte o logística.3.Gastos vinculados a servicios profesionalesGestoría y asesoramiento (fiscal, laboral, jurídico): asesoramiento fiscal, contable y laboral, tramitación de permisos, licencias o ayudas públicas, elaboración de declaraciones fiscales y contratos laboralesServicios de marketing o comunicación: creación de logotipo, tarjetas, rótulos y elementos de marca, diseño de página web y tienda online (sin incluir gastos de dominio o hosting que se consideren activo), material promocional no inventariable (flyers, folletos, cartelería efímera)4.Gastos vinculados a promoción y dinamización- Campañas publicitarias: anuncios en prensa local, revistas o medios digitales, publicidad en redes sociales, publicidad exterior efímera.- Acciones de promoción: ofertas, descuentos o promociones puntuales por la apertura de los locales, eventos o jornadas de puertas abiertas.- Participación en ferias y mercados: inscripción a eventos comerciales locales o comarcales, stand o material promocional no inventariableNo se consideran subvencionables la fianza, impuestos, tasas, IVA.Estos gastos deben estar efectivamente pagados por la persona beneficiaria en el momento de presentar la solicitud.En este sentido, en caso de que se presenten justificantes de pagos de alquiler y contratos de alquiler anómalos al valor del mercado se pedirá justificación motivada al beneficiario.Cuarto.- Importe de la subvenciónEl importe máximo de la subvención será de 3.000 euros (en un único pago) por cada local comercial cerrado ocupado por una actividad económica. La actividad está obligada a mantener abierto el negocio como mínimo durante los 6 primeros meses después de solicitar la presente subvención. En caso de no mantenerlo abierto, se reclamará la devolución de la subvención en su totalidad.La cantidad máxima de la ayuda será de 3.000 euros por beneficiario.El importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso, supere el coste del proyecto o actividad subvencionados, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones. En este sentido, los solicitantes tendrán que informar de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que hayan solicitado y, en su caso, obtenido para el mismo proyecto o actividad.El crédito máximo destinado a esta convocatoria es de 15.000 euros, con cargo a la partida 10.4390.4821600 Subvenciones apertura de locales del presupuesto municipal vigente. En cualquier caso, los importes de las subvenciones están sujetos a la disponibilidad presupuestaria.Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes deben presentarse exclusivamente por vía electrónica a través del Registro electrónico municipal https://seuelectronica.vilanova.cat/tramits/detall?id=18054.El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB), a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y finalizará el 30 de septiembre.Las personas interesadas en presentar la solicitud de subvención tienen a su alcance el servicio de información y asesoramiento de la Oficina de Atención a la Empresa (OAE) del Ayuntamiento de Vilanova y la Geltrú, con la que se podrán poner en contacto a través de la dirección electrónica empresavng@vilanova.cat/ o llamar al teléfono 9381400 (extensión 2418), o al teléfono móvil 660449556, de 9.00ha 14.00h, de lunes a viernes.
Primero.- Bases reguladorasEn fecha 21 de abril de 2026, el texto completo de las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a la apertura de establecimientos comerciales en locales cerrados, en el municipio de Vilanova i la Geltrú, fue publicado mediante el anuncio preceptivo de exposición pública de las bases mencionadas en el BOP y en el Tablón electrónico del ayuntamiento para la presentación de sugerencias.https://bop.diba.cat/anunci/3928834/aprovacio-inicial-de-les-bases-reguladores-de-la-concessio-de-subvencions-2026-de-suport-a-l-obertura-d-establiments-comercials-en-locals-tancats-ajuntament-de-vilanova-i-la-geltruPasado el plazo de exposición pública preceptivo, sin que se haya presentado alegación alguna, se aprueban definitivamente las Bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a la apertura de establecimientos comerciales en locales cerrados, en el municipio de Vilanova i la Geltrú (BOPB del 29/05/2026).Segundo.- Personas beneficiariasPodrán ser beneficiarias de estos incentivos las empresas (persona física o jurídica) que pongan en marcha su negocio en un local cerrado, en el municipio de Vilanova y la Geltrú, durante el período y la zona de interés establecidas en esta convocatoria.Periodo de puesta en marcha de la actividad comercial:Los gastos objeto de la subvención se tendrán que ejecutar durante el período comprendido desde el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la subvención, hasta el 30 de septiembre 2026.Zona de interés:La zona de interés o ámbito de aplicación en esta convocatoria serán todos los locales comerciales cerrados que estén ubicados en las siguientes calles:Plaza de las NievesCalle Sant GregoriPlaza de les Cols (sólo el tramo que va desde Calle Sant Gregori hasta Calle Caputxins)Calle CaputxinsPlaza de los CochesCalle San SebastiánCalle ColegioPlaza Soler i GustemsCalle Libertad (sólo el tramo que va desde Plaza Soler i Gustems hasta Calle Tetuan)Calle Almirante ColónRambla PrincipalTercero.- Gasto subvencionableGasto subvencionable:Gastos vinculados al funcionamiento del local- Los gastos de alquiler del local en el que se desarrollará la actividad económica.- Gastos de funcionamiento del local: Suministros: luz, agua, gas.- Internet y telefonía.- Seguros del local2.Gastos vinculados a la actividad económica- Material fungible (embalajes, consumibles).- Gastos de transporte o logística.3.Gastos vinculados a servicios profesionalesGestoría y asesoramiento (fiscal, laboral, jurídico): asesoramiento fiscal, contable y laboral, tramitación de permisos, licencias o ayudas públicas, elaboración de declaraciones fiscales y contratos laboralesServicios de marketing o comunicación: creación de logotipo, tarjetas, rótulos y elementos de marca, diseño de página web y tienda online (sin incluir gastos de dominio o hosting que se consideren activo), material promocional no inventariable (flyers, folletos, cartelería efímera)4.Gastos vinculados a promoción y dinamización- Campañas publicitarias: anuncios en prensa local, revistas o medios digitales, publicidad en redes sociales, publicidad exterior efímera.- Acciones de promoción: ofertas, descuentos o promociones puntuales por la apertura de los locales, eventos o jornadas de puertas abiertas.- Participación en ferias y mercados: inscripción a eventos comerciales locales o comarcales, stand o material promocional no inventariableNo se consideran subvencionables la fianza, impuestos, tasas, IVA.Estos gastos deben estar efectivamente pagados por la persona beneficiaria en el momento de presentar la solicitud.En este sentido, en caso de que se presenten justificantes de pagos de alquiler y contratos de alquiler anómalos al valor del mercado se pedirá justificación motivada al beneficiario.Cuarto.- Importe de la subvenciónEl importe máximo de la subvención será de 3.000 euros (en un único pago) por cada local comercial cerrado ocupado por una actividad económica. La actividad está obligada a mantener abierto el negocio como mínimo durante los 6 primeros meses después de solicitar la presente subvención. En caso de no mantenerlo abierto, se reclamará la devolución de la subvención en su totalidad.La cantidad máxima de la ayuda será de 3.000 euros por beneficiario.El importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso, supere el coste del proyecto o actividad subvencionados, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones. En este sentido, los solicitantes tendrán que informar de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que hayan solicitado y, en su caso, obtenido para el mismo proyecto o actividad.El crédito máximo destinado a esta convocatoria es de 15.000 euros, con cargo a la partida 10.4390.4821600 Subvenciones apertura de locales del presupuesto municipal vigente. En cualquier caso, los importes de las subvenciones están sujetos a la disponibilidad presupuestaria.Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes deben presentarse exclusivamente por vía electrónica a través del Registro electrónico municipal https://seuelectronica.vilanova.cat/tramits/detall?id=18054.El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB), a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y finalizará el 30 de septiembre.Las personas interesadas en presentar la solicitud de subvención tienen a su alcance el servicio de información y asesoramiento de la Oficina de Atención a la Empresa (OAE) del Ayuntamiento de Vilanova y la Geltrú, con la que se podrán poner en contacto a través de la dirección electrónica empresavng@vilanova.cat/ o llamar al teléfono 9381400 (extensión 2418), o al teléfono móvil 660449556, de 9.00ha 14.00h, de lunes a viernes.
Bases y documentación
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