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Convocatoria para el otorgamiento de subvenciones dirigidas a entidades comerciales y de la hostelería que desarrollen proyectos, actividades y servicios estables de utilidad pública y de interés social durante el 2026.

LOCAL · FIGUERES · AYUNTAMIENTO DE FIGUERES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 02:06 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES - ESPAÑA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
18/06/2026
Publicación en diario oficial
19/08/2026

Texto oficial de apertura: 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en Boletín Oficial de la Província

Texto oficial de cierre: pasados los 20 días naturales de la publicación en el Boletín Oficial de la Província de Girona

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Extracto publicado

Convocatoria para el otorgamiento de subvenciones dirigidas a entidades comerciales y de la hostelería que desarrollen proyectos, actividades y servicios estables de utilidad pública y de interés social durante el 2026.1.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de las subvencionesEl objeto de esta convocatoria es el otorgamiento de subvenciones dirigidas a entidades comerciales y de la hostelería con una trayectoria precedente de un mínimo de 2 años que desarrollen proyectos, actividades y servicios estables de utilidad pública y de interés social durante el 2026.Estas ayudas económicas tendrán que fomentar proyectos, actividades y/o servicios estables durante el periodo que se establezca en la convocatoria correspondiente, que sean de interés público y social que tengan por finalidad:•          Desarrollar la actividad y el atractivo comercial y económico de la ciudad.La convocatoria se realiza de conformidad con las bases específicas para el otorgamiento de subvenciones dirigidas a entidades que desarrollan proyectos, actividades y servicios estables de utilidad pública y de interés social aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Figueres, por delegación del Pleno, en la sesión del día 26 de enero de 2023, y que se publicaron al BOP de Girona número 27, de 8 de febrero de 2023, y modificadas y aprobadas en fecha 6 de marzo de 2024 por La Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno del Ayuntamiento, y que se publicaron al BOP de Girona número 55, de 18 de marzo de 2024.2.- Crédito presupuestario asignado y cuantía máxima que se destinaLa cantidad que se destina a la presente convocatoria es de 12.000 euros, e irá a cargo de la siguiente aplicación presupuestaria, aprobada en el presupuesto municipal por el 2026: •          Ayudas asociaciones de comercioAplicación: 2026 401 43900 48000Importe: 12.000 euros 3.- Requisitos para solicitar la subvenciónPodrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a que se refieren estas bases las entidades que tramiten la correspondiente solicitud de acuerdo con el punto noveno de estas bases y que cumplan las condiciones y los requisitos siguientes:-           Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades.-           Estar en el día de las obligaciones relativas al Registro de Derechos y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.-           Tener objetivos y finalidades coincidentes con los establecidos por las Bases.-           Haber justificado las anteriores subvenciones otorgadas por este ayuntamiento una vez agotados los plazos, excepto en caso de renuncia presentada por escrito al registro municipal en caso de que en una o alguna de las anualidades la entidad no realice el proyecto/actividad y/o servicio subvencionado por causas sobrevenidas.-           Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Figueres, la Generalitat de Cataluña, el Estado y la Seguridad Social-           Dar cumplimiento, si procede, a la Ley 26/2015, de 29 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, en cuanto a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto con menores.-           Llevar a cabo actuaciones estables de interés público y social dentro de sus correspondientes ámbitos, con una trayectoria precedente de un mínimo de 2 años, demostrables documentalmente.-           Cumplir con los criterios de organización democrática cada una de las entidades de acuerdo con el establecido con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.-           Tener un mínimo de 10 socios al corriente de pago o en el caso de asociaciones de carácter gratuito que acrediten un censo actualizado a fecha de la solicitud.-           Las entidades beneficiarias tendrán que participar en los órganos o mesas sectoriales del Ayuntamiento que por ámbito les corresponda.-           Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir con las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento de Figueres relativas a las medidas de salud pública que sean de aplicación a las equipaciones o espacios donde se lleven a cabo los programas/servicios o actividades subvencionados.No podrán solicitar las subvenciones las siguientes entidades:-           Quedarán automáticamente excluidas aquellas entidades que no respeten el actual marco democrático, que no asuman los principios de conducta reconocidos, como por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros de naturaleza similar, o bien que practiquen actuaciones xenófobas, racistas, homófobas o misóginas.-           Se excluyen de esta convocatoria las organizaciones de carácter político (partidos y coaliciones electorales) por el hecho que y ha una legislación propia y normas específicas respeto su financiación.Se puede solicitar subvención por los proyectos relacionados con el ámbito temático siguiente, dentro de las modalidades explicitadas:Comercio y hosteleríaPodrán ser objeto de subvención de este ámbito aquellos proyectos, actividades y/o servicios estables que tengan entre sus finalidades las siguientes:•          Potenciación de la dinamización comercial y de la hostelería de la ciudad•          Fomento de proyectos y actuaciones de promoción y dinamización de la ciudad así como del comercio y de los productos de proximidad.•          Promoción del comercio y de la hostelería de la ciudad mediante campañas de comunicación y difusión de la oferta comercial.•          Promoción del comercio y de la hostelería de la ciudad mediante campañas y acciones de comunicación digital e innovación comercial.•          Promoción del comercio y de la hostelería de la ciudad mediante campañas y acciones de fidelización y difusión.•          Realización de campañas de atracción turística y acontecimientos de destino.•          Fomento de la cohesión social mediante iniciativas promocionales.•          Potenciación del conocimiento externo y de la imagen de la ciudad.•          Impulso de propuestas singulares de carácter extraordinario de interés por la actividad económica de la ciudad.•          Realización de actividades conjuntas entre asociaciones que fomenten la promoción económica de la ciudad.•          Realización de acciones de sensibilización comercial entre la ciudadanía.•          Organización de acciones formativas abiertas.•          Impulso de acciones y proyectos que tengan como objeto el fomento de la participación ciudadana relacionada con el sector comercial y el de la hostelería. 4.- Plazo de presentación de solicitudesSe pueden presentar solicitudes, junto con la documentación requerida, en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria al Boletín Oficial de la Provincia de Girona. 5.- Solicitud La solicitud de subvención y toda la documentación requerida se presentará telemáticamente a través del registro de entrada del Ayuntamiento de Figueres o bien a través de los otros medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.En el caso de entidades que no dispongan de certificado digital de representante de persona jurídica, el representante legal podrá firmar la solicitud con su certificado de persona física, acreditando debidamente la representación.La documentación que hay que presentar será la que concrete cada convocatoria pero, como mínimo, incluirá los datos siguientes:-           Solicitud normalizada.-           Descripción de la actuación/proyecto/programa.-           Presupuesto general de la entidad del año de la convocatoria.-           Documento relativo a los datos bancarios de pago a terceros.-           Actualización de los datos del Registro Municipal de Entidades.-           Declaración del representante legal de la entidad donde conste que la información recogida a la solicitud se ajusta a la realidad y que la entidad no está incursa cabe del supuestos de prohibición de recibir subvenciones, así como que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante certificados expedidos por estas administraciones o autorización para que el Ayuntamiento de Figueres pueda comprobarlo.-           Declaración responsable del representante legal de la entidad relativa a la acreditación que las personas que trabajan en el proyecto por el cual se solicita la subvención no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual.-           Declaración responsable relativa a las obligaciones de transparencia.  * * *Para aquellas entidades que ya hayan presentado este documento con anterioridad solo habrá que presentarlo en caso de que los datos bancarios hayan cambiado.**Esta declaración hará falta que se aporte en aquellas solicitudes en que el proyecto subvencionable comporte el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad.***En cumplimiento de la ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno las entidades beneficiarías de subvenciones por un importe superior a 10.000€ están obligadas a informar en el Ayuntamiento las retribuciones de sus órganos de dirección o administración a efectos de hacerlas públicas.Se presentará una solicitud por entidad, explicitando el ámbito temático al cual se quiera concurrir y desglosando las diversas, hasta un máximo de cinco, actuaciones/proyectas/programas estables para los cuales se solicita la ayuda.Si durante el momento de la valoración se apreciara un error en el ámbito escogido por parte de la entidad, la comisión de valoración podrá incluir la solicitud en el ámbito al cual se adecue mejor.Cada entidad solo puede optar a una subvención de acuerdo con el ámbito temático al cual esté adscrita, y no podrá recibir cabe otra ayuda municipal por las actuaciones/proyectas/programas estables para los que se solicita la ayuda.En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, el Ayuntamiento solicitará a la entidad que se enmiende o complete durante un periodo de 10 días. La enmienda de defectos en la solicitud o la aportación de documentación requerida se tiene que realizar después del requerimiento y con la advertencia de dejación, en el plazo máximo de 10 días desde su notificación.Si transcurrido este plazo no se ha enmendado o se ha aportado la documentación preceptiva, se entiende que la persona interesada ha cejado en su solicitud, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y previa resolución, se archivarán las actuaciones sin ningún trámite ulterior.6.- Cuantía de la subvenciónEl importe de la subvención otorgada no podrá superar en ningún caso el 90% del coste total de la actividad o proyecto, pudiéndose concretar el porcentaje máximo en cada convocatoria.Resto a cargo de la entidad beneficiaria la aportación del resto de financiación, bien directa o por cofinanciación de terceros (otras administraciones públicas, entes públicos o privados).7.- Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimientoEl órgano instructor de este procedimiento estará formado por un técnico del servicio de promoción económica.La composición del órgano instructor es la siguiente:•          Eduard Batlle Pujol, técnico del servicio de promoción económica.La Comisión de evaluación (órgano colegiado) valorará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de otorgamiento generales y los requerimientos y criterios específicos recogidos a las bases reguladoras de estas subvenciones.La composición de la Comisión de evaluación es la siguiente:Presidente:•          Manel Rodríguez Plana, regidora de ComercioVocal:•          David Carvajal Carbonell, cabe del servicio de promoción económica.Secretario:•          Jordi Danés Brunsó, técnico de administración general. La Comisión de evaluación podrá pedir a las entidades solicitantes las aclaraciones que considere convenientes sobre las propuestas presentadas.La Junta de Gobierno Local resolverá la convocatoria como máximo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.8.- Criterios de valoración de las solicitudesLos proyectos, actividades y/o servicios presentados se valorarán por parte de la comisión evaluadora siguiendo los criterios que se especifican y hasta un máximo de 100 puntos desglosados de la siguiente manera:-           Criterios generales: hasta un máximo de 30 puntos.-           Criterios específicos para cada ámbito: hasta un máximo de 70 puntos.a) Criterios generalesLos criterios de carácter general tienen en cuenta elementos como el crecimiento y la proyección de la entidad, o la capacidad de obtener recursos fuera del ámbito público o local. Se pretende con estos baremos fijar unos criterios objetivables e iguales para todos los concurrentes que, más allá del ámbito concreto para el cual optan, premie aquellos proyectos y entidades la trayectoria de los cuales sea acreditable con indicadores que validen la viabilidad, el impacto y el nivel de arraigo en el municipio.Los criterios generales puntuables son los siguientes:Crecimiento de la entidad en los últimos cuatro años (hasta 6 puntos).Se considera como criterio general que una de las formas de proyección de una entidad es el crecimiento presupuestario y es a tal efecto que se valorará aquellas entidades que puedan acreditar, vía presupuestos liquidados, una línea ascendente entre el importe total presupuestado en cualquier ejercicio del periodo comprendido entre los cuatro anteriores al de la convocatoria y la liquidación del año anterior al de la convocatoria. A tal efecto, habrá que presentar los acuerdos de junta en el cuales se liquidan los presupuestos de los años mencionados.-           Por un crecimiento superior al 66%, 6 puntos.-           Por un crecimiento igual o inferior al 66%, los puntos que resulten de aplicar la fórmula siguiente:Puntos = (% crecimiento * 6 * 100) / 66Presupuesto de la entidad (hasta 6 puntos).Se considera que el impacto social y económico de una entidad tienen una correlación que hay que poner de relevo y valorar. También el hecho que en función del presupuesto global, las entidades soportan de manera diferente las obligaciones fiscales, puerta a dividir me tramos la puntuación que genera el presupuesto puesto que se tiene en cuenta la capacidad de la asociación para gestionar la complejidad. Por lo tanto, en base en el último presupuesto global liquidado, se darán las siguientes puntuaciones:-           Hasta 19.999 euros anuales, 1 punto.-           Entre 20.000 y 59.999 euros anuales, 2 puntos.-           Entre 60.000 y 99.999 euros anuales, 4 puntos.-           Por encima de 100.000 euros anuales, 6 puntos.Número de socios de la entidad (hasta 6 puntos).Se considera que uno de los indicadores fácilmente objetivables del peso de la entidad es la capacidad de movilización en forma de apoyo explícito de personas que pagan la cuota. En base a la última liquidación anual (acta de la asamblea) en relación a número de socios (altas, bajas, cuotas), se darán las siguientes puntuaciones:-           Entre 10 y 19 socios, 1 punto.-           Entre 20 y 49 socios, 2 puntos.-           Entre 50 y 99 socios, 3 puntos.-           Entre 100 y 149 socios, 4 puntos.-           Entre 150 y 199 socios, 5 puntos.-           Más de 200 socios, 6 puntos. Capacidad para encontrar financiación alternativa en el Ayuntamiento de Figueres (hasta 6 puntos).Se considera que la solidez de los proyectos puede relacionarse con la capacidad de la entidad para la obtención de recursos externos y la no dependencia en exclusiva a las ayudas que puede obtener por parte del Ayuntamiento de Figueres. Por lo tanto, se puntuarán los siguientes ítems que habrá que acreditar vía documentación (convenios con otras administraciones, acuerdos, convenios de patrocinio privados, etc, que hará falta también incorporar al apartado “ingresos” del presupuesto general de la entidad):-           Convenios o ayudas públicas que provengan otras administraciones, 3 puntos.-           Convenios de patrocinio, mecenazgo u otros ingresos provenientes de sector privado, 3 puntos.-           Ambos tipos de financiación externa, 6 puntos.Viabilidad de la entidad en relación al porcentaje de aportaciones municipales (hasta 6 puntos).Se considera que cuanto más baja sea la aportación municipal, más viable es el proyecto que lleva la entidad. Por lo tanto, se valorará cuál es el impacto de las aportaciones municipales en el grosor de ingresos de la última liquidación presupuestaria, siendo la puntuación como sigue:-           Más de un 90%, 0 puntos.-           Entre un 89% y un 70%, 1 punto.-           Entre un 69% y un 50%, 2 puntos.-           Entre un 49% y un 30%, 4 puntos.-           Menos de un 29%, 6 puntos.            b) Criterios específicos: Comercio y hosteleríaEn base a los objetivos y a la temática del proyecto, actividad y/o servicio; y a la capacidad operativa de la entidad. (Máximo de 20 puntos)1.         Interés general por el municipio de la actuación solicitada y grado de implantación del programa que la entidad desarrolla de forma estable y continuada. (0-5 puntos)2.         Desarrollo de programas, actividades y/o servicios que cubran ámbitos no desarrollados en la ciudad por el propio ayuntamiento, otras administraciones o por otras entidades. (0-4 puntos)3.         Nivel de implicación o colaboración en otros programas, actividades y/o servicios relacionados con el ámbito comercial y de la hostelería en el municipio, organizados por parte del Ayuntamiento o por otras entidades o administraciones. (0-3 puntos)4.         Grado de capacidad operativa de la entidad en cuanto a la organización de un programa de actuaciones o calendario continuado de actividades respecto de la realización de actividades puntuales. (0-5 puntos)5.         Otros criterios innovadores o diferenciales que la comisión de evaluación considere adecuadas y que se tendrán que explicar en la resolución motivada. (0-3 puntos) 2.         Según el impacto en la ciudad y al exterior, directamente a los ciudadanos y también a otros entidades. (Máximo de 35 puntos) 1.         Grado de apertura de las actuaciones a la ciudadanía e impacto directo a los ciudadanos, a partir de la previsión del número de usuarios o participantes y de la cifra lograda en ejercicios anteriores. (0-3 puntos)2.         Organización conjunta del proyecto, actividad y/o servicio objete de subvención con otras entidades. (0-3 puntos)3.         Nivel de impacto sobre otros sectores de la ciudad. (0-5 puntos)4.         Promoción externa, grado de visibilización y divulgación al exterior, capacidad de incremento de la atracción de la ciudad. (0-4 puntos)5.         Representatividad de los asociados de la entidad en la ciudad: porcentaje de socios de la entidad que son de la ciudad de Figueres. (0-20 puntos), según la siguiente tabla:- Hasta el 20% del total de los socios son de Figueres, 1 punto- Más del 20 y hasta el 40% de los socios son de Figueres, 5 puntos- Más del 40 y hasta el 60% de los socios son de Figueres, 10 puntos- Más del 60 y hasta el 80% de los socios son de Figueres, 15 puntos- Más del 80% de los socios son de Figueres, 20 puntos 3.         Viabilidad técnica de los proyectos: análisis económico y metodológica, recursos materiales y humanos del proyecto. (Máximo de 15 puntos) 1.         Destino de la subvención: grado de definición y concreción de los costes a cubrir. (0-4 puntos)2.         Nivel de racionalización del gasto y adecuación de las partidas del presupuesto a las finalidades de la actuación. (0-5 puntos)3.         Valoración metodológica del proyecto, actividad y/o servicio objete de subvención: objetivos, concreción de las acciones, recursos materiales, recursos humanos, presupuesto y seguimiento y evaluación continuada de la actuación. (0-3 puntos)4.         Capacidad de generación de ocupación y de dinamización económica de la entidad. (0-3 puntos)  9.- Cálculo para la propuesta de subvenciónEl cálculo para la obtención de la cuantía propuesta se realizará de la siguiente manera:En función del importe solicitado de los proyectos presentados y de la puntuación obtenida en la valoración de las solicitudes, se calculará la cantidad propuesta para cada una de las solicitudes recibidas utilizando la fórmula siguiente:(puntos obtenidos x 100 / puntuación más alta) x importe solicitado / 100Esta fórmula convierte en índice 100 la puntuación más alta de forma que se establece una relación proporcional en orden descendente de los diferentes proyectos presentados en función de la puntuación obtenida y la cantidad solicitada.En caso de que la consignación presupuestaria fuera inferior a la cantidad total resultando se aplicará un factor corrector para ajustar proporcionalmente la cantidad total a la cantidad máxima disponible. También disminuirá proporcionalmente la cantidad a justificar, respeto el presupuesto presentado y aceptado por parte del Ayuntamiento, del proyecto, actividad y/o servicio subvencionado. 10.- Plazo de resoluciónEl órgano municipal competente resolverá la convocatoria como máximo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 11.- Aceptación de la subvenciónSe entenderá aceptado tácitamente el otorgamiento de la subvención si en el plazo de 15 días de la notificación no se presentan alegaciones o renuncia. 12.- Gastos subvencionables Son gastos subvencionables aquellos gastos que de forma indudable respondan directa o indirectamente a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúen en el año natural del ejercicio correspondiente previsto en la convocatoria.Con carácter general se considerarán gastos subvencionables las siguientes:-           Gastos para la adquisición de material fungible o no inventariable.-           Gastos de alquiler de bienes amuebles.-           Gastos de contratación de servicios externos, contratación de espectáculos, licencias, seguros, dispositivos de asistencia sanitaria, seguridad privada, etc.-           Desplazamientos y dietas siempre que estén directamente relacionadas con la actividad o proyecto desarrollado y no superen el 30% del importe justificado.-           Gastos derivados de actividades lúdicas y festivas vinculadas con el objeto social de la entidad, siempre que quede justificada la relación con el programa o actuación subvencionada.-           Gastos de difusión y publicidad: imprenta, diseño gráfico, medios de comunicación, dominios de internet, mantenimiento de páginas web, etc.-           Gastadas de personal adscrito al servicio/programa/actividad subvencionada: sueldos y salarios, cuota empresarial de la Seguridad Social dietas y otros conceptos que estén incluidos en el recibo de la nómina.Quedan excluidas de poder ser presentadas con carácter general como justificante de subvención los gastos derivados de la adquisición de bienes inventariables y los gastos de comidas, refrigerios y gastos musicales y otros de protocolo cuando no formen parte esencial de la actividad o proyecto desarrollado.Los gastos de mantenimiento y estructura (alquiler de bienes inmuebles, luz, agua, limpieza y similares) se podrán justificar hasta un máximo del 30% sobre el total del proyecto, actividad y/o servicio. El porcentaje podrá incrementarse excepcionalmente en aquellos casos en que justificadamente y atendido el interés y utilidad social de la actividad realizada o de la entidad solicitante y la carencia de infraestructura de la misma sea conveniente subvencionar el gasto corriente del beneficiario.En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:-           Los intereses deudores de las cuentas bancarias.-           Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.-           Los gastos de procedimientos judiciales.-           Los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. 13.- Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadasHabrá que librar al Ayuntamiento la documentación justificativa de los gastos subvencionados así como la memoria detallada de la actuación o actuaciones como máximo el 31 de enero posterior a la finalización del año al que corresponda el plazo de ejecución de la actuación subvencionada. Las entidades podrán solicitar una prórroga por un periodo máximo de la mitad del plazo de justificación. La solicitud tendrá que presentarse por registro antes de la finalización del plazo concedido al efecto. En la solicitud se tendrá que indicar el motivo de la solicitud de prórroga. Las peticiones de prórroga se entenderán concedidas salvo que haya una resolución exprés en sentido contrario.Para la justificación de las subvenciones otorgadas habrá que presentar una cuenta justificativa de acuerdo con el modelo aprobado por el Ayuntamiento que contendrá, como mínimo, la información siguiente: a)        Memoria justificativa de las actividades realizadas en cumplimiento de la subvención concedida, firmada por el representante legal de la entidad y que tendrá que contener:•          Explicación de la ejecución del proyecto, actividad y/o servicio.•          Objetivos logrados.•          Evaluación general.b)        Relación clasificada de los gastos efectuados, con identificación del proveedor, número de documento, importe, concepto, fecha de emisión de la factura y fecha de pago.c)         Facturas originales, fotocopias o documentos de valor probatorio equivaliendo que consten en la relación a la cual se hace referencia al párrafo anterior.d)        Detalle de la financiación final de los gastos del concepto subvencionado, con indicación de la procedencia de los ingresos y subvenciones.Para la justificación de subvenciones de importe igual o inferior a 5.000 euros se presentará una cuenta justificativa simplificada de acuerdo con el modelo aprobado por el Ayuntamiento, que contendrá, como mínimo, la información siguiente:a)        Memoria justificativa de las actividades realizadas en cumplimiento de la subvención concedida, firmada por el representante legal de la entidad y que tendrá que contener:•          Explicación de la ejecución del proyecto /actividad•          Objetivos logrados•          Evaluación generalb)        Relación clasificada de los gastos efectuados, con identificación del proveedor, número de documento, importe, concepto, fecha de emisión de la factura y fecha de pago.c)         Detalle de la financiación final de los gastos del concepto subvencionado, con indicación de la procedencia de los ingresos y subvenciones.En caso de convocatorias plurianuales se podrá presentar cuenta justificativa simplificada cuando la subvención anual sea de importe igual o inferior a 5.000 euros.Para aquellas subvenciones justificadas mediante la cuenta justificativa simplificada el órgano concedente comprobará, sobre una muestra representativa, los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, por lo cual se podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.Toda la documentación tiene que ser presentada al registro de entrada del Ayuntamiento o bien a través de los otros medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Siempre que se haya cumplido la finalidad de la subvención, no comportará la reducción de la subvención otorgada una desviación presupuestaria inferior al 5% entre el presupuesto aceptado y que sirvió de base para valorar la concesión, y el coste final justificado. A partir de este límite, se aminorará proporcionalmente la subvención aplicando sobre la cantidad concedida el mismo porcentaje de desviación. En ningún caso se podrá justificar una cantidad inferior a la cantidad otorgada. Deficiencias en la justificación:El centro gestor tendrá que comprobar que la documentación justificativa se presente en los plazos fijados y lo tendrá que verificar formalmente.En el supuesto de que la documentación presentada como justificación fuera incompleta o incorrecta, se comunicará al interesado la necesidad de enmendar las anomalías detectadas en un plazo máximo improrrogable de 10 días, a contar desde el día siguiente que sea notificado, con la advertencia que, de no hacerlo, se procederá a la revocación o a la reducción de la subvención según corresponda, con la consecuente obligación de reintegro en caso de que se hubiera avanzado su pago.Si una vez finalizada el plazo de presentación de la documentación justificativa, esta no se hubiera presentado, se procederá a requerir al beneficiario para que la presente en un plazo máximo improrrogable de 15 días, a contar desde el día siguiente que sea notificado, con la advertencia que, de no hacerlo se procederá a revocar la subvención con la consecuente obligación de reintegro en caso de que se hubiera avanzado su pago.Cuando el beneficiario no justifique la totalidad de la subvención otorgada se satisfará la parte proporcional de la justificación llevada a cabo, aminorando automáticamente el total de la subvención por aquel año en curso. En caso de convocatorias de carácter plurianual, esta reducción se entenderá temporal y no afectará a la subvención por el año siguiente. 14.- Pago de la subvenciónEn cuanto al pago de las subvenciones, atendida la finalidad de las subvenciones y teniendo en cuenta la necesidad de las entidades de disponer de crédito para desarrollar sus proyectos se considera oportuno el pago de un anticipo de fines un máximo del 90% en el momento de la concesión de la subvención y el pago del importe restando una vez la entidad haya presentado la cuenta justificativa de la subvención en los términos establecidos a la base vigésima.En el supuesto de que la convocatoria sea plurianual, y respecto a las siguientes anualidades, se pagará hasta un máximo del 90% de la cantidad otorgada durante el primer trimestre del año siempre y cuando la entidad haya cumplido con todas sus obligaciones y haya presentado correctamente la cuenta justificativa de la anterior anualidad. El importe restando se hará efectivo una vez la entidad haya presentado la cuenta justificativa de la anualidad en curso. 15.- Modificación del proyecto subvencionado y prórroga del plazo de ejecuciónCon posterioridad en el acuerdo de concesión y antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, se podrá modificar, de oficio o previa solicitud de la entidad beneficiaria, el importe, la actividad, el plazo de ejecución y otras obligaciones, cuando no se perjudiquen los intereses de terceros y se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, que habrá que motivar en el expediente.La entidad beneficiaria podrá solicitar la renuncia en caso de que no haya podido llevar a cabo la actividad subvencionada por causas sobrevenidas. La solicitud se tiene que llevar a cabo antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. 16.- Devolución a instancia del beneficiarioEn caso de que la actividad o proyecto subvencionado no se lleve a cabo y el beneficiario quiera hacer la devolución voluntaria de la cantidad pagada en concepto de anticipo, en cada convocatoria se establecerán los medios disponibles para que se pueda efectuar la devolución. Cuando se produzca la devolución voluntaria se calcularán los intereses de demora de acuerdo con aquello previsto en el artículo 38 de la Ley general de subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. 17.- Régimen de recursosEl acuerdo de resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa, y se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano competente para resolver, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. 18.- Medio de notificaciónUna vez transcurrida el plazo máximo establecido sin que se haya adoptado la resolución, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución tiene que ser notificada a cada beneficiario de manera individualizada en el plazo máximo de diez días posteriores a la fecha en que haya sido adoptada.Las notificaciones se harán por cualquier medio que permita en el Ayuntamiento tener constancia que el interesado o su representante legal ha recibido la resolución, como también de la fecha, la identidad y el contenido del acto administrativo, sin perjuicio de la obligación de publicidad de las subvenciones otorgadas, de acuerdo con el que establece la normativa general de subvenciones. 19.- PublicitadoEsta convocatoria se publicará al tablón de anuncios y en el web corporativo del Ayuntamiento de Figueres. El extracto de esta, de acuerdo con aquello previsto en el artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Boletín Oficial de la de la Província de Girona.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 18/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 18/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria para el otorgamiento de subvenciones dirigidas a entidades comerciales y de la hostelería que desarrollen proyectos, actividades y servicios estables de utilidad pública y de interés social durante el 2026.Publicado 19/08/2026Convocatoria para el otorgamiento de subvenciones dirigidas a entidades comerciales y de la hostelería que desarrollen proyectos, actividades y servicios estables de utilidad pública y de interés social durante el 2026.