Plazo no verificadoBDNS 914091
CONVOCATORIA PUBLICA DE SUBVENCIONES A VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO 2026
AUTONOMICA · PRINCIPADO DE ASTURIAS · CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 02:09 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES120 - Asturias
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 18/06/2026
- Publicación en diario oficial
- 30/06/2026
Texto oficial de apertura: PRIMER DIA SIGUIENTE A PUBLICACION EXTRACTO
Texto oficial de cierre: 20 DIAS HABILES DESDE LA PUBLICACION DEL EXTRACTO
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Extracto publicado
Primero.—Personas beneficiarias:Línea primera: Hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género:a) ,,Ser hija o hijo hasta los veintiséis años de edad, inclusive, huérfana/o de una mujer asturiana o empadronada en el Principado de Asturias en el momento en que se produjo el asesinato.b) ,,Tener residencia legal en España y estar empadronada/o en el Principado de Asturias.c) ,,Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores a 3 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.d) ,,Para la percepción del complemento especial por discapacidad, tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, vinculada directamente con las secuelas derivadas de la situación de violencia de género sufrida.Línea segunda: Mujeres víctimas de violencia de género y/o violencia vicaria en el supuesto de homicidio o asesinato:a) ,,Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.b) ,,Ser víctima de violencia de género y/o violencia vicaria según los criterios explicitados en la base cuarta.c) ,,Tener residencia legal en España y estar empadronada en el Principado de Asturiasd) ,,Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores a 3 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.e) ,,Contar con el informe positivo del Centro Asesor de la Mujer, en el que conste la situación de víctima de violencia de género y la indicación de que esta ayuda servirá en su proceso de recuperación, así como, en su caso, la identificación de la causa de la discapacidad igual o superior al 65%.f) ,,No convivir con el agresor.g) ,,Para la percepción del complemento especial por discapacidad, tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, vinculada directamente con las secuelas derivadas de la situación de violencia de género sufrida.Segundo.— Objeto:Ayudas a mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en el Principado de Asturias, con la finalidad de facilitar su proceso de recuperación y ayudas a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.Tercero.— Bases reguladoras:Orden PRDIT/2/2026, de 29 de abril de 2026, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género y a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género (BOPA n.º 92 de 15 de mayo de 2026).Cuarto.— Cuantía:El importe global máximo de 1.916.000 € se distribuirá:Línea primera: 63.000 €. La cuantía de la ayuda será de 9.000 euros en un pago único anual, que podrá ser percibida desde el año en que se solicite hasta los veintiséis años de edad inclusive. Será preciso renovar la solicitud cada año junto a la justificación de la continuidad de la residencia efectiva en el Principado de Asturias.Si por razón de la situación de violencia de género o del asesinato de la madre o progenitora la hija o hijo resultara con daños que dieran lugar a una discapacidad igual o superior al 65%, la cuantía establecida se incrementará en un 50% adicional anual.Línea segunda: 1.853.000 €. La cuantía de la ayuda será de 3.000 euros en un pago único anual. La ayuda podrá ser solicitada por tres años, que pueden ser consecutivos o no, siempre con previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y circunstancias para su concesión.Si por razón de la situación de violencia de género sufrida la mujer hubiera sufrido daños que hubieran dado lugar a una discapacidad igual o superior al 65%, la cuantía establecida se incrementará en un 100% anual.En atención a lo dispuesto en la letra c) del artículo 6 de la Ley del Principado de Asturias 5/2025, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2026, el crédito 11.03.323B.484.248 “mujeres y menores víctimas de violencia de género” se considera ampliable en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:Veinte días hábiles desde el siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.Sexto.—otros datos:En la sede electrónica del Principado de Asturias (https:// https://miprincipado.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0325T01 en el buscador, en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 22/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSFICHA DE ACRREDORPublicado 22/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSSOLICITUD MODELO NORMALIZADOPublicado 22/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución de 17 de junio de 2026, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género y/o violencia vicaria y a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género para el ejercicio 2026.Publicado 30/06/2026Orden PRD IT/2/2026, de 29 de abril de 2026, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género y/o violencia vicaria yInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.