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CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA PARTICIPAR EN EL CASAL DE VERANO 2026

LOCAL · SANT JULIÀ DE RAMIS · AYUNTAMIENTO DE SANT JULIÀ DE RAMIS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 02:09 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES512 - Girona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
18/06/2026
Publicación en diario oficial
25/06/2026

Texto oficial de apertura: el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria al BOPG

Texto oficial de cierre: 10 días hábiles des de la publicación

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA PARTICIPAR EN EL CASAL DE VERANO 2026 Extracto del Decreto de Alcaldía de fecha 18 de junio de 2026 por el cual se convocan ayudas económicas para participar en casales de verano el 2026 De conformidad con el que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo del cual se puede consultar a la base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS):https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias  1.- Indicación de la aprobación de las Bases Reguladoras y diario oficial donde se ha publicado. Por acuerdo del Pleno de fecha 12 de mayo de 2025 fueron aprobadas las bases reguladoras de otorgamiento de subvenciones para participar en casales de verano y estas fueron expuestas al público mediante anuncio al BOPG n.º 97 de 22 de mayo de 2025. 2.- Cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar y consignación presupuestaria El presupuesto máximo que se destinará este año 2026 por la concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria será de 2.500,00 € e irá a cargo de las aplicaciones presupuestarias 01 231 48000 y 02 231 48000. El porcentaje de la beca concedida se determinará en función de la demanda y disponibilidad presupuestaria e irá regido hasta fin de presupuestos. En ambos casos el importe becado será la cuota mensual en ningún caso la cuantía otorgada incluye la comida ni merendar ni servicios extraordinarios, como por ejemplo la hora de acogida, servicio buenos días... tal y como se hace constar expresamente en la base primera de estas bases. Tampoco incluye cuotas de material ni salidas extraordinarias. 3.- Objeto, condiciones y finalidades de las subvenciones El objeto de estas bases es la regulación del otorgamiento- por parte del Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis y de acuerdo con la disposición presupuestaria- de ayudas económicas para necesidades socioeconómicas o educativas especiales para los niños y jóvenes de Sant Julià de Ramis y Medinyà. El objetivo es garantizar el principio de igualdad de oportunidades en la población de Sant Julià de Ramis y Medinyà y promover acciones de carácter compensatorio en relación a las familias que se encuentran en situaciones socioeconómicas desfavorecidas o hay necesidades socioeducativas especiales del niño. Las ayudas otorgadas se destinarán a aminorar la cuota de la mensualidad de la estancia al CASAL DE VERANO a cargo de las familias. En ningún caso, será objeto de subvención la cuota del servicio de comedor (comida y merienda) ni otros servicios extraordinarios que se realicen fuera del horario de Casal, como por ejemplo la hora de acogida, servicio Buen día, salidas... 4.-Beneficiarios Podrán tener la condición de beneficiarios/aries de las ayudas para aminorar la cuota de los casales de verano que se organicen en el municipio, las personas que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes: - Disponer de empadronamiento en el municipio de Sant Julià de Ramis y Medinyà (como mínimo el niño solicitante y uno/a progenitor/a o tutor/a).- Tener un niño/a admitido e inscrito a la actividad municipal de verano correspondiente al año de la convocatoria.- Presentar la solicitud en el plazo y la forma mencionados en el apartado 4 de estas bases.- No tener ninguna deuda tributaria o de jefe otro naturaleza con el Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis.- No encontrarse en jefe de los supuestos que impiden tener la consideración de beneficiario, de acuerdo con el qué establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.- No tener deudas con el Casal Municipal del curso anterior.- No superar los umbrales máximos de renta familiar que se establece al BOE del 23/02/2022 y al RD154/2022: - Familias de dos miembros: 22.594,00€- Familias de tres miembros: 30.688,00€- Familias de cuatro miembros: 36.421,00€- Familias de cinco miembros: 40.708,00€- Familias de seis miembros: 43.945,00€- Familias de siete miembros: 47.146,00€- Familias de ocho miembros: 50.333,00€- A partir del octavo miembro, se añadirán 3.181,00€ por cada nuevo miembro computable. 5.- Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria es el de concurrencia competitiva. 5.1.- Presentación de las solicitudes y plazo El plazo de presentación de solicitudes por el programa de ayudas para participar en casales de verano municipales, se iniciará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria al BOPG y finalizará en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación. Las solicitudes se tendrán que presentar debidamente llenadas en Sant Julià de Ramis a la Oficina Espacio de las Personas c/ Banyoles, 54 o en Medinyà a Oficina Municipal c/Mediodía, el plazo será lo fijado en la convocatoria anual de las ayudas Las hojas de solicitudes serán facilidades por el Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis de manera presencial y/o a través de la página web del Ayuntamiento y serán formalizadas por parte de los progenitores, por el tutor/a o la persona encargada de la guarda y protección del/la menor, a iniciativa propia, siendo responsabilidad del firmante las manifestaciones que se efectúen así como la validez y veracidad de la documentación que lo acompañe, sin perjuicio de las medidas que el Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis pueda adoptar para verificar la autenticidad. También se podrán presentar en cualquier de los lugares que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La presentación de la solicitud presupone el conocimiento o la aceptación de las normas que la regulan. 5.2.- Documentos que tienen que acompañar a la solicitud La documentación relacionada en este artículo será considerada como máxima y se reclamará, en cada caso, al solicitante la necesaria para realizar la valoración económica y social de una forma fidedigna. En ningún caso se reclamará documentación que ya conste al expediente del solicitante o de la unidad convivencia, ni aquella que se pueda conseguir de oficio a otros servicios municipales u otras administraciones según lo dispuesto en el artículo 6.2, letra b de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de la solicitud pueda ser requerida durante su tramitación, que podrá ser solicitada por el personal técnico de referencia de los equipos básicos de atención social o aportada por la persona interesada si lo considera conveniente. 5.3.- Rectificación de defectos u omisiones en la documentación Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases y/o en la convocatoria, se requerirá su enmienda que se tendrá que hacer en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicando que de no hacerlo supondrá el cierre del expediente por dejación, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5.4.- Órganos competentes para la instrucción y la propuesta de concesión Finalizado el periodo de presentación de solicitudes, la comisión técnica de valoración se reunirá para valorarlas y emitir una propuesta de resolución de las personas beneficiarias, con indicación de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios que cuentan en el apartado 5.º de estas bases. La Comisión técnica de valoración de las becas estará formada como mínimo por 3 miembros, de la cual formarán parte: • Técnicas del Servicio Básico de Atención Social de Sant Julià de Ramis y Medinyà• Dirección de la Escuela Castellum de Sant Julià de Ramis y de la Escuela Santa Fe de Medinyà• Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis• Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis 6.- Criterios de otorgamiento Los establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras aprobadas por el Pleno de la corporación de fecha 12 de mayo de 2025 y publicadas mediante anuncio al BOPG n.º 97 de 22 de mayo de 2025. 7.- Plazo de resolución y de notificación Finalizado el periodo de presentación de solicitudes, la comisión técnica de valoración se reunirá para valorarlas y emitir una propuesta de resolución de las personas beneficiarias, con indicación de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios que cuentan en el apartado 5.º de estas bases. Además de las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones establecidas por el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los representantes legales de la persona menor beneficiaria de la ayuda por el casal municipal de verano, están obligados a aceptar la ayuda concedida en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación de la resolución del procedimiento. Si la aceptación no se produce en el plazo indicado, se entenderá que la persona interesada renuncia a la ayuda otorgado. La resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa. Contra esta procede interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Girona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación. Alternativamente, y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación. 8.- Pago y Justificación de estas ayudas La tramitación del pago de estas ayudas económicas se iniciará a partir de la notificación de la resolución de otorgamiento, una vez comprobada que la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 9.- Publicitado Esta convocatoria se publicará al tablón de anuncios del Ayuntamiento y al sitio web del Ayuntamiento, y el extracto de esta, de acuerdo con el que prevé el artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se publicará al Boletín Oficial de la Provincia de Girona.  

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 18/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 18/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA PARTICIPAR EN EL CASAL DE VERANO 2026Publicado 25/06/2026